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PROYECTO DE TP


Expediente 3711-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA, MODIFICACION DEL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 - SEPTIES -, SOBRE CREACION DE LA "COMISION DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS Y SOCIALES".
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Incorporar en el artículo 61 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a continuación de la Comisión de Discapacidad la siguiente Comisión: "COMISION DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS Y SOCIALES."
2. Incorporar al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al artículo 101 (septies), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 101 (septies): Compete a la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Sanitarias y Sociales realizar el análisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicación de las normas de salud pública y desarrollo social, por parte de los organismos y reparticiones del Estado y en su caso del sector privado, a fin de promover una permanente actualización de esa normativa, a su perfeccionamiento, aplicación federal y adecuación a la realidad y al control de las políticas en ejecución establecidas en ese marco legal. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a su competencia, tanto en el sector público como en el privado. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, previa autorización de la Honorable Cámara, podrá requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pública, ordenadas judicialmente."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa pretende concretar el rol de control del Parlamento en el ámbito del derecho de la salud o biolegislación y la legislación de desarrollo social.
Ya en el año 2013 acompañábamos el proyecto de la Dip. Gabriela Michetti 2699-D-2013, que proponía la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales. Lamentablemente este proyecto no avanzó en su tratamiento en las comisiones competentes.
Propongo ahora la creación de una comisión permanente en el ámbito de esta H. Cámara, convencido de incorporar instancias de seguimiento y control de la legislación que se aplica en los ámbitos de salud pública y de desarrollo social desde el Parlamento.
Las facultades de contralor del Congreso se atribuyen como necesarias e imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la competencia que la Constitución asigna al Poder Legislativo, esto porque el derecho de información - que comprende el de controlar - "es inherente a todo poder que delibera, que vota y que decide y que a este fin tiene la necesidad de conocer la verdad", tal como lo cita Segundo Linares en Quintana en su artículo "Límites constitucionales de la facultad de investigación del Congreso". (LL 1984- D, 1025)
En este sentido, promovemos la modificación del Reglamento para establecer una nueva comisión permanente, dentro de la facultad que el Poder Legislativo tiene para crear y organizar Comisiones.
La ejecución del control que el Poder Legislativo ejerce por su propia naturaleza, proviene de varios artículos de la Constitución Nacional, en especial el artículo 75 inciso 32, llamado el de los poderes incidentales, implícitos o residuales, que establece: "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina."
La falta de mención explícita en la Constitución Nacional de la competencia de contralor por parte del Congreso, no obsta la facultad de este de contar con un instrumento que permita llevarlo a cabo, por medio de la creación, existencia y competencias de las comisiones, en este caso una comisión de seguimiento y contralor.
De hecho, la Cámara de Diputados cuenta con una comisión de seguimiento y control, la de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales, cuya competencia quedó establecida en el artículo 96 del Reglamento.
Para el caso de la Comisión que proponemos crear, entendemos que realizar el análisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicación de las normas de derecho de la salud y de desarrollo social, resulta un imperativo fundamental para evaluar las políticas de esta área, debido a la relevancia que fueron consiguiendo desde hace varias décadas, a tono con el enfoque de derechos humanos que la humanidad toda viene generando y que se manifiesta en la asistencia social y la salud pública.
Todas estas políticas generan el constante incremento de programas para cubrirlas y esto implica necesariamente el aumento presupuestario para satisfacerlas; es por esto que la complejidad que el tema comprende y su aplicación concreta sobre la calidad de vida de la población, requiere del establecimiento de mecanismos para que esa aplicación resulte eficaz, no solo para sus beneficiarios sino desde el punto de vista de la utilización adecuada de recursos públicos.
En este sentido, evaluar políticas públicas es una herramienta técnica imprescindible para estimar los beneficios de las intervenciones del Estado en los campos sanitarios y sociales, de modo que se determine el rol del sector público en la sociedad.
La evaluación de políticas públicas surge desde hace varios años por el interés que empieza a generar el empleo eficaz de los fondos del Estado, por la divergencia que se genera entre la universalización de los beneficios del Estado de Bienestar, surgido a partir de la década de 1945, y los gastos que implican por su incidencia en los presupuestos del Estado.
Es por esto que racionalizar la toma de decisiones en materia de políticas sociales es un imperativo para quienes las llevan a cabo, de modo tal que se conozcan sus efectos y se puedan programar hacia el futuro.
Por todo lo que estamos mencionando, no cabe duda de la relevancia que el Congreso tiene en la generación de las políticas sociales y sanitarias, y por lo tanto en el ejercicio de su control a través de una comisión permanente. Es por esto que el contralor de la aplicación de las políticas y de la aplicación de la legislación que las genera, no sólo resulta fundamental para los datos que proveen los actores que intervienen, sino también porque resulta un insumo esencial para los procesos de elaboración de la normativa, su reglamentación y su ejecución, es decir en el devenir de los programas que actualizan esas políticas de acuerdo a los cambios de la sociedad frente a las distintas problemáticas sanitarias y sociales, con el objetivo de obtener cada vez mayor eficacia y transparencia.
Por otra parte, esta comisión también relevaría lo atinente a la aplicación de las políticas sanitarias en las jurisdicciones, que tengan que ver con la eliminación de inequidades en el acceso a la salud y en lo atinente al rol de rectoría del Estado Nacional por medio del Ministerio de Salud. En definitiva estamos incorporando al federalismo de concertación como campo de competencia de esta comisión, para que el control de la aplicación de las leyes sanitarias no se obstaculice por cuestiones jurisdiccionales y de esta forma se colabore para evitar situaciones que generalmente se judicializan.
Párrafo aparte merece la competencia que se le atribuye a la comisión para requerir informaciones y realizar investigaciones en su ámbito, tanto en el sector público como en el privado, en los casos que se justifiquen, y siempre con previa autorización del Cuerpo por medio de una decisión del pleno en el recinto. En caso de requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pública, deben ser requeridas a la justicia y ordenadas por esta.
Creemos que estas facultades de investigación ameritan la consideración de algunos límites, que entendemos están plasmados en las competencias de la comisión que establecemos por el presente, entre los que queremos destacar que no son restringidas, porque abarcan todas aquellas medidas necesarias para a la concreción del objetivo del caso, pero se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y por las competencias y facultades privativas de los otros órganos de gobierno y por cierto también, por los Poderes que se reservaron las Provincias.
Señor Presidente, esta instancia parlamentaria de control y seguimiento de la legislación, a través de una comisión permanente, sería un paso fundamental para generar la operatividad, eficacia y transparencia a los programas que surgen de la propia legislación que el Congreso dicta en materia sanitaria y social, es decir, implicará en una palabra, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Es por estos motivos que solicito a mis colegas legisladores que me acompañen con su voto en la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA