PROYECTO DE TP
Expediente 3711-D-2007
Sumario: USO DE BOLSAS DE MATERIAL BIODEGRADABLE EN SUPERMERCADOS Y COMERCIOS.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-. Establécese que a
partir de la vigencia de la presente ley las bolsas o recipientes que se utilicen en
los hipermercados, supermercados, shoppings y/o similares, y comercios en
general, que se entreguen al público, para contención y transporte de
mercaderías, deben estar constituidas por material biodegradable.
Artículo 2.- Los comercios citados
en el artículo 1º deberán entregar a sus clientes bolsas de material
biodegradable que se ajuste a la norma internacional correspondiente.
Asimismo queda prohibida en estos comercios la venta de bolsas para residuos
que no estén fabricadas en material biodegradable.
Artículo 3.- En el caso en que el
contenido, por sus características necesite utilizar un embase específico, se
permitirá el uso de recipientes de material no biodegradable siempre y cuando
no exista un sustituto en el mercado de similares características
biodegradables.
Artículo 4.- La Autoridad de
Aplicación de esta norma será la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
Artículo 5.- La Autoridad de
Aplicación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente implementará
un "Programa de sustitución de bolsas y recipientes no biodegradables", cuyos
objetivos serán:
1) Reemplazo gradual de las
bolsas de plástico no biodegradable que se entregan a los clientes para
contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los
establecimientos mencionados en el artículo 1°, como así mismo la venta de
bolsas para residuos que no estén fabricadas en material biodegradable.
2) Realizar campañas de difusión y
concientización sobre la importancia del uso racional del material
biodegradable, para el envase y contención de los productos que se
comercializan.
3) Facilitar la inclusión de otras
empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las
normas del presente Programa.
4) Informar y capacitar a los
destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que puedan sustituir a
los envases no biodegradables.
Artículo 6.- La Autoridad de
Aplicación en el término de 60 (sesenta) días deberá dictar la reglamentación
de la presente ley, y un régimen de sanciones a las infracciones de la misma.
Artículo 7.- Invítase a las
provincias a adherirse a la presente norma.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene su fundamento en el artículo 41º y concordantes de la
Constitución Nacional correspondiendo a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, preservación y uso racional
del medio ambiente.
Tiene por
objeto impulsar un Programa de sustitución del empleo de bolsas de residuos
para transporte de mercaderías de los supermercados, hipermercados,
shoppings y comercios en general. La iniciativa tiende a lograr una sustitución
gradual del empleo de bolsas plásticas por el uso de contenedores de
materiales biodegradables con el objetivo de cuidar nuestro medio ambiente.
Asimismo creemos que el cuidado del ambiente no es sólo una tarea legislativa
sino que todos los sectores de la sociedad deben tomar conciencia de la
importancia de gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para
el desarrollo humano.
El incremento
del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el
transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado
considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental.
La razón del
perjuicio ambiental es que estos plásticos, sea el polietileno o el polipropileno,
son materiales no biodegradables, es decir que no se degradan naturalmente y
constituyen el principal peligro no sólo para la tierra, sino también para los
cursos de agua y el mar, provocando daños irreparables. Además, debemos
recordar que el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable y por
lo tanto, a medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo. Por ello es
que cada bolsa de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo
medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado.
Es relevante
instar la Responsabilidad Social de las Empresas y concientizar a través de un
programa gradual sobre la necesidad de contribuir a la correcta utilización de
los recursos, y a dar un mínimo marco regulatorio de un ambiente saludable
para la comunidad y las futuras generaciones. Creemos que la protección del
medio ambiente incluida dentro de una estrategia de negocios significa trabajar
de manera eficiente para implementar buenas prácticas que finalmente van a
reducir la contaminación en beneficio de toda la sociedad. Por eso, resaltamos
la importancia que significa que a través de la autoridad de aplicación en
coordinación de las autoridades del medio ambiente impulsen y difundan un
programa de sustitución de bolsas y recipientes no biodegradables; y es
deseable que todas las provincias adhieran a la presente para su aplicación en
todo el territorio nacional.
Por las razones
expuestas, solicito a los diputados la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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