PROYECTO DE TP
Expediente 3708-D-2010
Sumario: INSTALACION DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE INSTALACION DE
DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS EN
ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
ARTICULO 1º Se
establece con carácter obligatorio, la instalación de desfibriladores
externos automáticos en espacios públicos y privados, de gran
afluencia de público
ARTICULO 2º
Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente
ley todo espacio cerrado correspondiente a bienes de cualquier
naturaleza, entendiendo como tales los siguientes lugares
a) Sanatorios y/o
hospitales
b) Cines y
teatros
c) Lugares donde se
desarrollan espectáculos deportivos
d) Colegios y/o
universidades
e) Shoppins
f) Establecimientos
dependientes de la Administración Publica como asimismo
establecimientos privados,
g) Casinos, hoteles y
distintos lugares de esparcimiento.
h) Terminales de
transporte urbano nacional e internacional,
i) Ferrocarriles,
subterráneos, etc.
ARTICULO 3º
Estos deberán contar como mínimo con un desfibrilador externo
automático, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de
funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de
necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de
acuerdo a la gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine.
ARTICULO 4º:
Quienes exploten o administren, a cualquier título, los bienes o
espacios aludidos en el artículo segundo, serán responsables de la
instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en la
presente ley, así como de asegurar el entrenamiento de sus
funcionarios en resucitación cardiopulmonar básica, por medio de
cursos con programas aprobados y entrenadores habilitados por el
Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 5º
Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica, toda
persona que haya actuado con la debida diligencia de acuerdo a las
especificaciones contenidas en la presente ley, quedará exonerada de
toda responsabilidad.
ARTICULO 6º.
Los costos derivados del cumplimiento de la presente ley serán de
cargo de los sujetos indicados en el artículo 4º.
ARTICULO 7º..
Declárase de interés nacional la adquisición de desfibriladores externos
automáticos y de equipos para enseñanza de resucitación cardíaca y la
actividad de formación y entrenamiento en su técnica de uso.
ARTICULO 8º
La autoridad de aplicación de la presente ley Serra el Ministerio de
Salud Publica, el cual asimismo, dispondrá una amplia difusión de la
misma, acentuando las áreas de promoción y. Educación
ARTICULO 9º El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de los 90
días de su promulgación
ARTICULO 10º
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adherirse a la presente ley.
ARTICULO 11º
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para comprender las
razones por las cuales nos basamos para querer establecer la
obligatoriedad de la instalación de los desfibriladores externos
automáticos, primero me explayare en una tema de gran importancia
como lo es muerte súbita (MS)
Se la llama asi a aquella
forma de muerte en la cual la persona afectada pierde el pulso, la
respiración y la conciencia por causas naturales excluyendose
accidentes, suicidios, envenenamientos, etc.-,. Se produce de una
forma repentina e inesperada, por lo general dentro de la primera
hora del inicio de los síntomas.
La MS constituye un
verdadero problema de Salud Pública, por lo que entre muchas otras
prevenciones se debe efectuar un entrenamiento de la comunidad en
técnicas de reanimación y desfibrilación, que integran las dos
principales medidas recomendadas para salvar vidas en esta
enfermedad, debiendo existir dispositivos de reanimación en todo
lugar en donde pueda ocurrir un paro cardíaco y sobrevenir una
muerte natural con gran afluencia de publico.
Al presentarse en los
lugares de trabajo, ya sea en edificios, espacios públicos o privados, es
alta la posibilidad de recupero de las víctimas, si se cumplen los
preceptos modernos de atención prehospitalaria, lo que ha hecho que
en los países desarrollados se lleven a cabo programas destinados al
público en general para ayudar a las víctimas hasta la llegada de la
ambulancia
En la Argentina,
realizando un estudio estadístico, el 80% de las muertes por ataque
cardíaco se produce por una arritmia denominada Fibrilación
Ventricular (FV), cuyo único tratamiento es la desfibrilación
precoz.
En las poblaciones
seleccionadas, con alto riesgo de padecer un evento arrítmico
ventricular, la mejor terapia disponible actualmente es el desfibrilador
automático
En todas estas patologias
cardiacas, las células cardíacas siguen contrayéndose pero todas ellas
en forma caótica, anárquica y asincrónica de manera que el corazón no
es eficaz para impulsar la sangre hacia el cerebro y el resto del cuerpo.
siendo potencialmente reversible si se hace pasar por el corazón una
descarga eléctrica de un tipo particular conociéndose a este
procedimiento como Desfibrilación,
Esta maniobra se realiza
mediante la aplicación de un aparato conocido como desfibrilador.
Actualmente existe un tipo de desfibrilador conocido como
Desfibrilador Automático Externo (DEA), el que puede ser utilizado por
cualquier persona que se encuentre o presencia la ocurrencia del
evento y que quiera o pueda auxiliar a las víctimas teniendo un mínimo
de entrenamiento Este equipo ha sido usado con éxito en Estados
Unidos y Europa, en aviones, aeropuertos, casinos, gimnasios, centros
comerciales, hoteles, etc. y hoy constituye una recomendación general
disponer de ellos en sitios donde haya público para ser utilizados en
caso de una muerte súbita y poder salvar una vida.
Los países más modernos
tienen entre sus leyes la obligatoriedad de tener desfibriladores en
todos los lugares públicos, por ejemplo: en las sedes de estadio de
fútbol, cines, teatros, supermercados y grandes tiendas comerciales,
en hogares de ancianos, en clubes deportivos
También lo dispusieron
las principales líneas aéreas: Qantas, KLM, British Airways, American
Airlines, United Airlines, Lufthansa y Alitalia, entre otras.
Asimismo también en
grandes corporaciones empresariales estableciéndolas con carácter de
obligatoriedad, como por ejemplo: Motorola,, Michelin, Ford Motor,
Coca Cola, , Toyota, Kraft Foods. Por último todos los aeropuertos de
Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Japón y Nueva
Zelanda cuentan con desfibriladores, y, recientemente, fueron
instalados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
Desde hace más de 50
años se incorporaron campañas y programas de entrenamiento para el
público en general sobre Reanimación Cardiopulmar Básica (RCB), que
son las maniobras de ventilación y compresión que reemplazan el
latido cardíaco y a la respiración, maniobras que ampliaron las
posibilidades de desfibrilar con éxito. Cuando, en la década de los '90,
se incorporan los Programas Públicos de Desfibrilación Automática
Externa se elevaron rápidamente las tasas de sobrevida.
El tenerlos cerca y saber
utilizar los Desfibriladores Automáticos Externos, constituyen los
puntos clave para los programas de Acceso Público a la
Desfibrilación.
La sobrevida luego de un
episodio de MS está en directa relación con el tiempo de inicio de las
maniobras de Reanimación Cardiopulmonar y la desfibrilación precoz.
Si este ritmo anárquico es tratado en forma temprana, dentro del
primer minuto, con el único tratamiento, que es la Desfibrilación, la
víctima tendrá un 75 a 80% de posibilidades de sobrevivir. Por cada
minuto que transcurre desde el ataque hasta la desfibrilación se pierde
un 10 a 15% de posibilidades de sobrevivir..
Concluyendo, para el
tratamiento de la Fibrilación Ventricular sólo se necesita un
Desfibrilador Automático Externo y alguien que lo sepa usar. Y cuando
nos referimos a alguien no es a un médico sino a un miembro de la
comunidad, capacitado para poder utilizar un DEA.
Por lo expuesto, es que le
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0366-D-12 |