PROYECTO DE TP
Expediente 3707-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO DE LA SALA I DE LA CAMARA FEDERAL, QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY 26843, MEDIANTE LA CUAL SE APROBO EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, SUSCRIPTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, SOBRE EL ATAQUE A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -".
Fecha: 19/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más profunda
preocupación por el fallo de la Sala I de la Cámara Federal, que declara
inconstitucional la ley 26.843 mediante la cual se aprobó el Memorándum de
Entendimiento, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y la
República Islámica de Irán sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede
de la Asociación Mutual Israelita Argentina, ocurrido en la ciudad de Buenos Aires,
el 18 de Julio de 1994, por interferir en el ejercicio de atribuciones que son
propias del Poder Ejecutivo Nacional y del Honorable Congreso de la Nación,
lesionando de esta manera el principio de separación de poderes que establece la
Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A instancia de una acción de amparo
promovida por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas y la Asociación
Mutual Israelita Argentina, la Sala I de la Cámara Federal decidió declarar
inconstitucional la ley 26.843 mediante la cual se aprobó el Memorándum de
Entendimiento, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y la
República Islámica de Irán sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede
de la Asociación Mutual Israelita Argentina, ocurrido en la ciudad de Buenos Aires,
el 18 de Julio de 1994.
De esta manera el tribunal contradice
la ratificación del Acuerdo que dispuso el año pasado el juez Rodolfo Canicoba
Corral, y ordenó que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum de
Entendimiento aprobado por Ley 26.843. Inconstitucionalidad y supuesta
subordinación del juez a la Comisión de la Verdad creada por el memorándum,
("...una Comisión cuya naturaleza, atribuciones y objetivos pueden interferir sobre
la actuación judicial, la del Ministerio Público o los derechos de las víctimas...",
reza el fallo) son los argumentos centrales del escrito que esgrimen los Camaristas
para invalidar las decisiones adoptadas por los otros poderes del estado.
Sin embargo, ante la misma
presentación realizada por las organizaciones de la comunidad judía, el Juez de
Primera instancia concluyó que "....en lo que respecta al cuestionamiento del
accionar del Poder Ejecutivo Nacional cabe afirmar la imposibilidad de que se
habilite la vía del amparo, por cuanto no nos encontramos ante un acto
ilegalmente manifiesto, no se ha acreditado la existencia la comunicación de
conformidad con el artículo 7 del memorándum ni se ha acreditado la existencia
de una lesión actual o inminente cuya reparación no permita su tramitación por las
vías ordinarias..."
Tal como el fallo mismo lo reconoce,
los gobiernos iniciados en el 2003 son los que más han trabajado y comprometido
con la Causa AMIA. Decretos presidenciales que facilitaron el acceso a la
información disponible en los organismos de inteligencia del Estado, denuncia
reiteradas ante la ONU por la falta de colaboración del estado iraní en la causa,
iniciativas para el apartamiento de autoridades judiciales y policiales que han
alterado, por diferentes razones, las investigaciones han sido parte de la acciones
que han mostrado la voluntad de verdad y justicia que han orientado las acciones
de esta administración.
Por otra parte siempre el Poder
Ejecutivo como el Congreso de la Nación han reconocido la facultad exclusiva y
excluyente del Poder Judicial sobre la Causa AMIA. Bajo ninguna
Circunstancia se crea una Comisión
Especial para juzgar a los presuntos responsables de la voladura de la AMIA. Si
bien se ha reiterado en innumerables intervenciones, la Comisión de la Verdad no
juzgará a nadie; estudiará y analizará la información en la causa y emitirá
recomendaciones a las partes, las que no serán vinculantes.
Se podría volver a señalar y reiterar
una serie de refutaciones que ya se han vertido en oportunidad de debatirse la ley
que ratificó este memorándum. A pesar de que en el fallo los camaristas ordenan
al juez natural de la causa que "insista a Interpol para que, en función de las
probanzas reunidas hasta la fecha y de la caracterización del hecho como crimen
de lesa humanidad, reevalúe la solicitud de difusión roja de las capturas ya pedidas
respecto de Alí Rafsanjani, Alí Akbar Velayati, y Hadi Soleimanpour" y vuelvan a
requerir que la Interpol "extreme los esfuerzos y recursos para averiguar el
paradero de los imputados y hacer efectivas las capturas dispuestas en la causa",
hay que señalar de que no hay ninguna posibilidad que, a raíz de la firma del
memorándum de entendimiento, las alertas rojas se levanten antes de la
indagatoria porque la sencilla razón de que sólo el juez está facultado para esa
decisión.
Sí, quiero señalar que tal como lo
establece el artículo 99; inc. 11, de la Constitución Nacional, el manejo de las
relaciones exteriores de la Nación, incluyendo la facultad de celebrar acuerdos o
tratados internacionales, es una potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. Y
también, como se establece en el artículo 75, inc. 22 de la de la misma norma,
corresponde al Congreso Nacional ratificar dichos acuerdos internacionales. Este
ha sido el camino que ha transitado el Memorando suscripto por nuestro país con
la República Islámica e Irán y no corresponde a los señores jueces interferir en el
ejercicio de estas atribuciones que son potestades propias de estos poderes del
estado.
Por otra parte, el Poder Judicial por
Acordada N° 21, del 20 de abril de 1993 de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación contempla la realización de diligencias procesales por parte de jueces y
fiscales argentinos en el extranjero, y dispone: "Que toda comisión o traslado al
exterior de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación a fin de
requerir el auxilio internacional de tribunales extranjeros, deberá contar con la
conformidad previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresada a
través de la presidencia de la misma. En consecuencia, el Memorándum no está
tampoco innovando en esta materia.
La firma del Memorándum es una
decisión política que de ninguna manera interfiere con la marcha del proceso
judicial. Por el contrario, estamos convencido que el esfuerzo mancomunado de
todos los poderes del Estado permitirá abrir un canal importante para terminar con
las trabas que afectan la investigación por al atentado a la sede la AMIA. Es un
instrumento que abre la posibilidad de saber la verdad sobre lo acontecido y
llevar a
sus responsables ante la justicia. Ese
es el único y noble sentido que se persigue con este acuerdo y ratificamos la firme
voluntad de seguir trabajando hasta aplicar juicio y castigo a los autores
intelectuales y materiales de un crimen tan aberrante del cual se cumplirán pronto
veinte años sin haberse hecho aún justicia.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GIACCONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES) |