PROYECTO DE TP
Expediente 3707-D-2011
Sumario: CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION OBLIGATORIA Y GRATUITA: INCORPORACION DE LAS VACUNAS CONTRA LA VARICELA, NEUMOCOCO Y MENINGOCOCO.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorporase al Calendario
Anual de Vacunación Obligatoria y Gratuita de la República Argentina, las vacunas
contra la varicela, neumococo y meningococo.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud de la
Nación será la autoridad de aplicación, en coordinación con el Consejo Federal de
Salud, y coordinará con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción el
cumplimiento de esta ley y sus normas reglamentarias, conforme la situación
epidemiológica de cada región del país.
Art. 3º. El Ministerio de Salud de la Nación
coordinará y organizará la realización de campañas de difusión masiva destinadas a
la concientización sobre la importancia de la vacunación contra la varicela, el
neumococo y el meningococo.
Art. 4º. Las erogaciones originadas en la
aplicación de esta ley serán imputadas al presupuesto de gastos del Ministerio de
Salud de la Nación.
Art. 5º. El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días de su promulgación.
Art. 6º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vacunación obligatoria ha constituido
un eje fundamental en la prevención de enfermedades y, en consecuencia, en la
reducción de las tasas de mortalidad a nivel mundial en los últimos años. Por lo
tanto, resulta de gran importancia la inclusión, dentro del Calendario Anual de
Vacunación Obligatoria de la República Argentina, las vacunas contra la varicela, el
neumococo y el meningococo, constituyendo esta decisión un elemento fundamental
en la lucha por la reducción de la tasa de mortalidad a nivel nacional.
El virus Varicela-Zoster, el meningococo y
el neumococo son agentes causales de enfermedades de alto riesgo sanitario como
la meningitis, la neumonía y la varicela, los cuales pueden presentar complicaciones
gravísimas, llevando a la muerte por injuria del aparato respiratorio, injuria encefálica,
infecciones de piel, síndrome de Reye o infecciones sanguíneas, entre otros.
En la Argentina, la incidencia de la
varicela supera el medio millón de casos, con una letalidad aproximada de 1 cada
10.000 casos, la cual aumenta en pacientes de riesgo. La creencia generalizada de
que es mejor que se contraiga la varicela en la infancia, ha generado como
consecuencia, que las cifras aumenten año tras año, por lo que se considera
fundamental la vacunación temprana, asegurando de esta manera entre un 95% a
100% de inmunidad duradera.
Asimismo, según la OMS, se producen a
nivel global 1.6 millones de casos de muerte por neumococo al año, de los cuales
entre el 56% y el 81% podrían ser prevenidas a través de la vacunación. Por último,
según la misma organización, se producen anualmente más de 50.000 muertes por
meningococo, casi en su totalidad por falta de aplicación de la vacuna
antimeningocóccica.
En nuestro país, casi la totalidad de los
casos de muerte por varicela, meningitis y neumonía se producen en las franjas
económicas más bajas, y por lo tanto inmunológicamente más vulnerables. No es
menor el hecho de que, cada una de estas vacunas, cuestan alrededor de los $200
por dosis en centros de vacunación privados, lo que las torna aún más inaccesibles
para la mayor parte de la población.
En materia de costos, la no obligatoriedad
de las vacunas ya mencionadas, ha llevado a bajos niveles de producción y difusión,
dándole la oportunidad de cobrar altísimos precios a entidades privadas de salud.
Ahora bien, creo con certeza que, la incorporación de las vacunas contra estas
enfermedades en el calendario obligatorio, fomentará la producción pública y privada
de las mismas, contribuyendo a una notable caída en el costo de las mismas.
La desigualdad social y la marginalidad,
son causa de muchas muertes, evitables por cierto, por lo que se debe considerar en
el contexto de federalismo que prima en nuestro país, la situación epidemiológica de
cada región de la República, a fin de implementar una política integral necesaria para
nivelar el acceso a la salud en todo el territorio argentino, ya que este es un derecho
de todos los habitantes de nuestro país.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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