PROYECTO DE TP
Expediente 3706-D-2014
Sumario: PROGRAMA ESTRATEGICO DE EMPLEO JUVENIL Y FACILIDADES PARA DESEMPLEADOS. CREACION.
Fecha: 19/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA ESTRATEGICO DE
EMPLEO JUVENIL Y FACILIDADES PARA DESEMPLEADOS
Artículo 1.- La autoridad de aplicación
promoverá, junto con las provincias, municipios y comunas, un programa para que los
jóvenes desempleados con poca cualificación puedan reanudar de forma voluntaria su
período de formación para mejorar así su capacitación y ampliar sus posibilidades de
acceso al mercado de trabajo.
Los Servicios Públicos de Empleo deberán
ofertar programas específicos de formación e inserción para jóvenes menores de 30 años
dirigidos a la obtención de Certificados de Profesionalidad o módulos de certificados de
profesionalidad o que faciliten la contratación. Dentro de los planes de promoción del
empleo joven sobre todo en las PYMEs, quienes posean estos certificados tendrán prioridad
para la concreción de la contratación.
Artículo 2.- Los jóvenes que coticen en
monotributo podrán disfrutar durante los primeros seis meses de su alta o reinscripción una
reducción del 80% en la cuota de la escala que les corresponda.
Durante los seis meses siguientes, se les
aplicará una reducción sobre la de un 50% y, transcurrido el primer año, los hombres hasta
cumplir 30 años y las mujeres hasta los 35 años se beneficiarán del mantenimiento de una
reducción y una bonificación de un 30% en sus cotizaciones.
Las mismas bonificaciones, montos y plazos
se aplicarán a los trabajadores autónomos en cuanto a sus aportes y contribuciones al
Sistema Previsional Argentino (SIPA).
Artículo 3.- Será compatible durante un
máximo de nueve meses la percepción de la prestación por desempleo con el desempeño de
una actividad por cuenta propia dentro del régimen de trabajadores autónomo o de
monotributo, indistintamente.
Artículo 4.- Se admitirá que los
beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar hasta el 100% de su
prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades
comerciales, siempre y cuando se establezca una relación de carácter indefinido con la
empresa y que se trate de una empresa de nueva creación.
Además, se permite que la capitalización de la
prestación por desempleo pueda utilizarse por el nuevo emprendedor para adquirir servicios
de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución
de una nueva sociedad.
Artículo 5.- La autoridad
de aplicación impulsará, en coordinación con los diferentes departamentos ministeriales
con competencias en la materia, la consecución de fondos de capital semilla, microcréditos,
business angels y la figura del préstamo participativo para facilitar la puesta en marcha de
empresas y financiar actividades claves en los procesos de iniciación e
implementación.
Se promoverá la creación de
oficinas de referencia en los Servicios Públicos de Empleo especializadas en el
asesoramiento y acompañamiento del nuevo emprendedor. Las mismas pondrán en marcha
-en colaboración con las provincias, municipios y comunas- iniciativas de seguimiento y
apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por
desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación para contribuir en la
medida de lo posible al éxito del proyecto.
Artículo 6.- Se permitirá la reanudación
del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia si
antes del quinto año se produce baja en el régimen de autónomos o de monotributo.
Artículo 7.- Contrato Generaciones: Se
incentivará y estimulará a los jóvenes autónomos o monotributistas a la contratación
indefinida a tiempo parcial o a tiempo completo de beneficiarios de planes sociales, o
personas con experiencia o desempleados de larga duración mayores de 45 años de edad,
para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven. La reducción de los
aportes y contribuciones al Sistema Previsional Argentino (SIPA) será del 100% durante el
primer año de contrato, del 50 % en el segundo, del 40 % en el tercero y de 30 % en el
cuarto.
Artículo 8.- Será incentivado el
emprendimiento colectivo con la incorporación de jóvenes desempleados menores de 35
años o de desempleados jóvenes en riesgo de exclusión social a las cooperativas en calidad
de socios trabajadores a través de una bonificación en los aportes y contribuciones al
Sistema Previsional Argentino (SIPA) de 13.000 pesos anuales durante un total de tres
años. Esta suma se actualizará anualmente conforme el incremento de los precios de la
canasta básica.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación de
la presente ley deberá establecer, mantener y actualizar diariamente en la web un Portal
Único de Oferta de Empleo (PUEDO). El mismo tendrá por objeto favorecer la
intermediación y la búsqueda de empleo a través de las tecnologías de la información y la
comunicación.
En el portal único se alojará toda la
información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las
herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial
en coordinación con las organizaciones sindicales y gremiales empresarias del comercio, el
agro, la industria y los servicios.
Este Portal se orientará hacia su
compatibilidad e interoperatividad con los canales más habituales de búsqueda de
información (redes sociales, blogs, foros, etcétera). Igualmente, los jóvenes podrán
disponer de un expediente digital personalizado y actualizable que contenga toda la
información necesaria para facilitar su colocación. Asimismo, el portal dispondrá de un
asistente virtual que ayude a los jóvenes a conocer y optimizar su grado de
empleabilidad.
Artículo 10.- Contrato de Vinculación
Formativa. Se incentivará a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa a
menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que procedan de sectores donde no haya
demanda de empleo, o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses
siempre que compatibilicen el empleo con formación acreditable o procedente de una
convocatoria de los servicios públicos de empleo, así como cualquier tipo de formación en
idiomas o tecnologías de la información y la comunicación. La reducción de la cuota de la
empresa al SIPA será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para
el resto.
Será obligatorio para el trabajador acreditar
estar realizando o haber realizado en los 6 meses previos a la celebración del contrato la
formación señalada, sin que sea necesario que dicha formación esté vinculada
específicamente al puesto de trabajo ofertado.
Será obligatorio para la empresa contratante el
mantenimiento del empleo neto para evitar el efecto sustitución.
La jornada máxima contratada será del 50%
de la jornada ordinaria a tiempo completo.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros
12 meses adicionales siempre que se acredite por el trabajador la realización de la
formación referida, también, en ese segundo año o en los 6 meses inmediatamente
anteriores a la renovación.
La medida acordada regirá hasta que la tasa
de desempleo se sitúe por debajo del 5%.
Artículo 11.- Se incentivará la
contratación indefinida que permita a los autónomos y a las microempresas contratar a
jóvenes desempleados menores de 30 años. Podrán beneficiarse del mismo los autónomos y
las empresas de hasta nueve trabajadores que hayan mantenido el empleo neto. Por su parte,
el trabajador no podrá haber tenido un vínculo laboral anterior con la empresa.
La reducción de los aportes y contribuciones
al SIPA será del 100% durante el primer año de contrato de cada trabajador joven que se
contrate a partir de la entrada en vigor de la norma. Las reducciones se ajustarán al 66,6%
el segundo año, 50 % el tercero y 33,33% el cuarto.
Artículo 12.- Se estimulará la contratación
indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años a través de microempresas y
autónomos o monotributistas. El incentivo otorgará la reducción del 100 % de los aportes y
contribuciones al SIPA durante el primer año de contrato y del 50 % en los siguientes tres
años.
Tal beneficio será aplicable para autónomos,
monotributistas y empresas con un máximo de nueve trabajadores. Será obligatorio el
mantenimiento del empleo para evitar el efecto sustitución. Este incentivo estará
condicionado a que la duración efectiva del contrato supere los 18 meses
Sólo será posible que cada empleador de los
indicados en el párrafo primero suscriba hasta tres contratos de este tipo, excepto que se
contrate trabajadores discapacitados, en cuyo caso el límite será de cinco contratos. En el
caso de los trabajadores será prohibido que el mismo hubiere tenido un vínculo laboral
anterior con el empleador.
Artículo 13.- Contrato "PRIMER PASO"
joven. Se tratará de una modalidad de empleo promovida cuando se verifique la ausencia de
experiencia del trabajador objeto del contrato. Se incentivará su transformación a indefinido
con el aporte del Estado de hasta 15.000 pesos al año durante un máximo de tres años;
20.000 pesos si se suscribe con mujeres y de 30.000 pesos en el caso de contratación de
jóvenes con certificado de discapacidad. Estos montos se actualizarán anualmente según el
índice de incremento de la canasta básica.
Serán requisitos obligatorios para la empresa:
mantenimiento del empleo neto (para evitar el efecto sustitución). La jornada debe ser de al
menos el 75% de la jornada a tiempo completo.
Artículo 14.- Se incentivará a los jóvenes
que han terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral
vinculada a su titulación, oficio o profesión. No operará límite temporal alguno desde la
finalización de los estudios y se establecerá una reducción de la cuota de la empresa al
SIPA del 50 % durante los primeros cinco años.
De igual forma, se promoverá la
transformación de becas y prácticas laborales no rentadas en empresas, en contratos
laborales, en cuyo supuesto la reducción será del 66,6 % durante los dos primeros años y
del 50 % en los siguientes tres años.
Artículo 15.- El Programa Estratégico de
Empleo Joven tiene la vocación de servir de cauce de participación para todos aquellos que
quieran colaborar en afrontar el que constituye uno de los fundamentales retos del país:
reducir la tasa de desempleo entre los jóvenes.
Los objetivos marcados como específicos son
los siguientes:
a) Objetivo 1. Contribuir a mejorar la
empleabilidad de los jóvenes y facilitarles al acceso al mercado laboral. Colaborar en la
mejora de las posibilidades que tiene un joven de encontrar empleo o de promocionar en su
carrera profesional.
b) Objetivo 2. Aumentar la calidad y la
estabilidad del empleo. Contribución a la mejora de la situación laboral de los jóvenes que
se encuentran subempleados o en una modalidad de contratación no deseada y desean
fórmulas más estables.
c) Objetivo 3. Promover la igualdad de
oportunidades. Integración efectiva de los jóvenes en el mercado de trabajo, con especial
atención a las necesidades de jóvenes en riesgo de exclusión social.
d) Objetivo 4. Fomentar el espíritu
emprendedor. Refuerzo de los valores de iniciativa, responsabilidad, innovación y
emprendimiento en la educación y formación de los niños y jóvenes e incentivar y apoyar
las iniciativas de emprendimiento personal y colectivo y de autoempleo.
Artículo 16.- La presente ley contempla la
posibilidad de la "adhesión", abierta a los agentes sociales, a las provincias, a las entidades
locales municipales y comunales, a las empresas públicas, mixtas y privadas y a todas
aquellas organizaciones que pongan en marcha actuaciones cuyos resultados redunden en
facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo por la vía de la contratación o el
emprendimiento.
Una vez valoradas las propuestas, quedarán
incorporadas al Programa Estratégico, habilitándose a la entidad proponente para utilizar,
en las condiciones y bajo los requerimientos que se establezcan, el distintivo o sello
destinado a visualizar la adhesión a la misma.
La adhesión a la Estrategia será voluntaria y
se formalizará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El ministerio nombrado deberá otorgar, un
reconocimiento especial a aquellas entidades privadas o de economía mixta que por sus
iniciativas concretas que conllevan repercusión, innovación o esfuerzo, sean especialmente
significativas, cuantitativa o cualitativamente, en la consecución de los objetivos de esta
ley. El reconocimiento especial dado a los empleadores implicará por cada trabajador
contratado durante el año, una reducción del 0.3 % en el monto del impuesto a las
ganancias o del impuesto a los bienes personales, a elección del beneficiario.
Artículo 17.- La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
Artículo 18.- Créase una Comisión
Interministerial para el desarrollo y seguimiento del Programa Estratégico de Empleo
Juvenil. La misma deberá vele por la consecución de los objetivos marcados en esta ley, así
como por el cumplimiento de las medidas propuestas.
Esta comisión informará a ambas Cámaras del
Congreso de la Nación, con una periodicidad, al menos, cuatrimestral. El carácter abierto y
dinámico del Programa Estratégico y el efecto transversal de muchas de las líneas de
trabajo, determina la creación de la Comisión Interministerial específica, en la que estarán
representadas las carteras ministeriales concernidas.
El fin de la Comisión Interministerial será
asegurar la incorporación de cuantas sugerencias puedan contribuir al fortalecimiento y
adecuado desarrollo del propio Programa Estratégico de Empleo, desde la perspectiva de la
Administración General del país, en el marco de las imprescindibles relaciones de
coordinación y cooperación.
La Comisión creada deberá promover
políticas de seguimiento y control en la contratación que velen por el cumplimiento de la
normativa laboral y de la Seguridad Social de las personas jóvenes, con especial atención al
uso correcto del sistema de becas y de prácticas en empresas. Asimismo, reforzar el control
sobre el posible cobro indebido de prestaciones o el fraude a la Seguridad Social.
Las tareas de seguimiento y evaluación de los
objetivos marcados están dirigidas a supervisar de manera permanente la planificación, el
grado de avance, la ejecución y los resultados e impacto de cada una de las medidas
planteadas, así como de la estrategia contenida en el Plan en su conjunto.
La Comisión Interministerial utilizará y
analizará los resultados proporcionados por los siguientes indicadores:
a) Indicadores de realización y resultado,
cuyo objetivo es medir el nivel de desarrollo y avance de las medidas que incluye la
Estrategia.
b) Indicadores de impacto, cuyo objetivo
es conocer la efectividad de sus medidas sobre la evolución del mercado laboral.
Los indicadores de realización miden de
forma inmediata el alcance y nivel de desarrollo de cada una de las medidas que contempla
la Estrategia o del conjunto de la misma.
Para ello, se propone el control y seguimiento
de los siguientes indicadores:
1. Número de medidas realizadas.
2. Presupuesto asignado a la medida.
3. Número de beneficiarios.
Adicionalmente, para cada actuación
enmarcada en la presente ley se establecerán sus propios indicadores de realización y
resultado con el fin de poder contrastar los resultados obtenidos frente a los resultados
esperados.
A través de los indicadores de impacto se
medirán los resultados de la ley a la hora de corregir los principales desequilibrios
identificados, de forma que se pueda observar la evolución del estado del emprendimiento y
empleo juvenil.
Para cumplir con este objetivo, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizará un informe anual que, con criterios
comúnmente aceptados a nivel internacional, refleje la evolución de las principales
variables que afecten a los jóvenes.
Para el correcto seguimiento del grado de
avance de la estrategia cada una de las entidades responsables de una actuación deberá
aportar la información necesaria que será objeto de agregación y tratamiento estadístico por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, deberá incluir la información
relativa a la evolución de las medidas, así como las incidencias que se hayan detectado
durante su implementación.
Por último, la entidad responsable de cada
actuación o medida de la Estrategia remitirá, con carácter anual, un informe de seguimiento
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El contenido de los informes de seguimiento
será el siguiente:
Descripción y alcance de la medida.
Fechas de ejecución y principales hitos de la
medida.
Responsable de la ejecución de la medida y
organismos implicados.
Grado de avance (estado del ciclo de vida) y
ejecución (fecha prevista de finalización).
Estos informes se presentarán a la Comisión
Interministerial, que analizará el grado de avance de las distintas tareas en ejecución y, en
su caso, los grados de desviación.
Artículo 19.- La presente ley será
financiada con la totalidad de lo recaudado en concepto de impuesto a los débitos y créditos
bancarios establecido en la ley 25413 o el que le sustituya, inclusive si se tratare del
impuesto a las transacciones financieras.
Artículo 20.- Modifíquese el artículo 3º de
la ley 25413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º.- El
producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Promoción del
Empleo y la Competitividad que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la
recuperación de la competitividad de la economía a través del Plan Estratégico de Empleo
Juvenil".
Artículo 21.- Deróguense las normas que
se opongan a la presente ley.
Artículo 22.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Favorecer la inserción de los
jóvenes en el ámbito laboral y mejorar su situación dentro del mercado de
trabajo deben ser dos de las principales prioridades del Estado
argentino.
A día de hoy, de todos los
efectos de la crisis económica que estamos atravesando, el desempleo
juvenil es uno de los que más preocupación suscita. Si esta situación no
se contiene, se corre el grave riesgo de perder a toda una generación para
el empleo - en rigor, para la cultura y dignidad del trabajo - y para la
participación plena en la sociedad. La acción por tanto debe ser inmediata
y decidida. Aunque es cierto que la crisis ha contribuido a agravar la
situación, el acceso al mercado de trabajo de los jóvenes presenta algunos
desequilibrios de carácter estructural.
El presente proyecto de ley
tiene como objetivos generales mejorar la empleabilidad de los jóvenes,
aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de
oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu
emprendedor. Los ejes sobre los que se vertebra la télesis de la norma son:
incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes,
adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado
de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.
La norma debe ser flexible,
como un instrumento abierto al que podrán sumarse todos aquellos que
quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del
empleo juvenil en cualquiera de sus formas, también la del
emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o distintivo que
podrá ser utilizado en reconocimiento de su contribución.
Este enfoque abierto parte de la
conciencia de que es necesario el concurso de todos para recuperar la
senda de crecimiento y de creación de empleo estable y de calidad,
especialmente para los jóvenes, ya que son ellos la garantía del futuro del
Estado social y constitucional de Derecho y quienes personifican la
creatividad, la fuerza y el empuje que hoy hacen tanta falta. Porque el
futuro de Argentina depende de ellos y, en definitiva, de las oportunidades
que, entre todos, seamos capaces de ofrecerles.
Conforme a los cálculos
realizados y al presupuesto previsto, se estima que las medidas de impacto
de la Estrategia se traducirán en más de dos millones de acciones que
beneficiarán a más de un millón y medio de jóvenes en cada año de su
desarrollo. Así podremos efectuar un tránsito ordenado desde la ayuda
social al trabajo digno, cumpliendo acabadamente lo establecido en los
arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |