PROYECTO DE TP
Expediente 3705-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ADECUAR EL CUADRO TARIFARIO IMPLEMENTADO EN LA RESOLUCION DEL ENARGAS 563/08, INCLUYENDO EN LA "SUBZONA TARIFARIA CHUBUT SUR", A LOS PARTIDOS DE GENERAL LA MADRID Y CORONEL SUAREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) la inmediata adecuación del cuadro tarifario implementado en la
Resolución de ENARGAS N° 563/08, incluyendo en la subzona Tarifaria
denominada Chubut Sur a los partidos de General La Madrid y Coronel Suárez,
Provincia de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
Estado Nacional tiene la obligación de garantizar una adecuada y continua
prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, bregando por la
calidad de los mismos. Nuestra Constitución Nacional en el artículo 42 establece
que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios." En
el presente tratamos específicamente la prestación del servicio de gas natural.
Como
consecuencia de la falta de inversión y las inclemencias climáticas de los últimos
años, el Poder Ejecutivo Nacional fue adoptando diversas medidas tendientes a
evitar la insuficiencia en el suministro de dicho servicio publico. Por medio del
Decreto Nacional N° 2067 del 2008, se creó un Fondo Fiduciario para atender las
necesidades de importación de gas natural y todas aquellas necesarias para
complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las
necesidades nacionales. El artículo 2 de dicho decreto establece que el Fondo
Fiduciario estará integrado con los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a
pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por
los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los
productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas
natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con
los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a
través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del
sector.
El Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por Resolución N° 563/08 determinó que
los cargos tarifarios establecidos en el artículo 2° del citado decreto y aprobados
por medio de la Providencia N° 3061 del Ministerio de Planificación Federal
Inversión Publica y Servicios, entrarán en vigencia desde el 1 de noviembre de
2008. Por Resolución 615/09 el ENARGAS designó a las distribuidoras de gas
como agente de percepción de los cargos.
Conforme las citadas resoluciones, se dispuso una zonificación tarifaria
basada en las condiciones climáticas y en la ubicación de las redes centrales de
distribución, que estableció distintos cargos según cada zona.Esta zonificación
generó situaciones de palmaria injusticia, alguna de las cuales pretendemos sean
reformuladas, lo que motiva el presente proyecto.
La ciudad
de General La Madrid está comprendida en la subzona tarifaría Buenos Aires,
siendo esta la mas onerosa de todas.- Según estadísticas del Servicio
Metereologico Nacional (SMN) las temperaturas mínimas medias mensuales de la
ciudad de Coronel Suárez, lindera de General La Madrid, son inferiores a las de
Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, con una diferencia tarifaría en lo que
refiere a los Cargos establecidos por el Decreto Nacional N° 2067/08 del orden del
300%.
Resulta
incomprensible la diferencia tarifaria existente entre la subzona Buenos Aires y el
resto de las subzonas del país, en especial en los casos en que por cuestiones
climatológicas algunas regiones bonaerenses se asemejan a las de nuestra región
sur nacional. Para otorgar mayor claridad a la cuestión que estamos tratando se
adjunta en el Anexo I el detalle del cargo en pesos por m3 de la tarifa de gas
destinado al Fondo Fiduciario correspondiente a cada subzona.
La
aplicación de estos cargos tarifarios en zonas que requieren gran consumo,
sumados a los del Programa de Uso Racional de la Energía (PURE) provoca un
incremento desmesurado en el gasto de los usuarios, repercutiendo
negativamente en la economía familiar, sobre todo en los hogares de menores
recursos.
Los
antecedentes reseñados ponen de manifiesto que los habitantes de los partidos de
General La Madrid y Coronel Suárez se encuentran sometidos a un trato
desigualitario, quedando sujetos a pagar hasta un 300% mas que el resto de las
subzonas en concepto de cargo en pesos por m3 en similar condición económica.
Esta situación no solo vulnera los derechos reconocidos por la constitución
nacional, sino que también resulta contraria a la política general establecida para
la ley marco de Gas Natural (Ley 24.076) que fija entre otros los siguientes
objetivos: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, b)
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no
discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y
distribución de gas natural.
Especial
importancia merece el decreto 1739/92 que reglamenta a la ley 24.076, el cual en
su articulo 43, establece que: "El Ente podrá establecer normas específicas en
cuanto a los descuentos en las tarifas, o diferencias en los respectivos cuadros
tarifarios y Reglamentos del Servicio, inclusive ejemplificando y difundiendo los
casos de diferencias que autorice o que prohíba por ser discriminatorias, mediante
actos de alcance general o individual, que puedan ser tomados en lo sucesivo
como precedentes. Cuando se trate de actos de alcance general, el Ente podrá
notificara los interesados a fin de permitir su participación previa a la emisión de
acto respectivo, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas de urgencia que eviten
daños irreparables". El citado decreto claramente autoriza al Ente Nacional
Regulador del Gas a establecer normas por medio de las cuales se establezcan
descuentos tarifarios, o se readecúen las diferentes zonas que integran nuestro
país.
Los
fundamentos y antecedentes reseñados demuestran que resulta de vital
importancia adecuar el cargo en pesos por m3 de la tarifa de gas destinado al
Fondo Fiduciario creado por decreto nacional 2067/08, incluyendo a los partidos
de General La Madrid y Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, en la subzona
tarifaria Chubut Sur.
Por las
razones expuestas es que solicito a mis pares a aprobación del presente
proyecto.
ANEXO
ANEXO IFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |