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PROYECTO DE TP


Expediente 3705-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ADECUAR EL CUADRO TARIFARIO IMPLEMENTADO EN LA RESOLUCION DEL ENARGAS 563/08, INCLUYENDO EN LA "SUBZONA TARIFARIA CHUBUT SUR", A LOS PARTIDOS DE GENERAL LA MADRID Y CORONEL SUAREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la inmediata adecuación del cuadro tarifario implementado en la Resolución de ENARGAS N° 563/08, incluyendo en la subzona Tarifaria denominada Chubut Sur a los partidos de General La Madrid y Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional tiene la obligación de garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, bregando por la calidad de los mismos. Nuestra Constitución Nacional en el artículo 42 establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios." En el presente tratamos específicamente la prestación del servicio de gas natural.
Como consecuencia de la falta de inversión y las inclemencias climáticas de los últimos años, el Poder Ejecutivo Nacional fue adoptando diversas medidas tendientes a evitar la insuficiencia en el suministro de dicho servicio publico. Por medio del Decreto Nacional N° 2067 del 2008, se creó un Fondo Fiduciario para atender las necesidades de importación de gas natural y todas aquellas necesarias para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales. El artículo 2 de dicho decreto establece que el Fondo Fiduciario estará integrado con los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por Resolución N° 563/08 determinó que los cargos tarifarios establecidos en el artículo 2° del citado decreto y aprobados por medio de la Providencia N° 3061 del Ministerio de Planificación Federal Inversión Publica y Servicios, entrarán en vigencia desde el 1 de noviembre de 2008. Por Resolución 615/09 el ENARGAS designó a las distribuidoras de gas como agente de percepción de los cargos.
Conforme las citadas resoluciones, se dispuso una zonificación tarifaria basada en las condiciones climáticas y en la ubicación de las redes centrales de distribución, que estableció distintos cargos según cada zona.Esta zonificación generó situaciones de palmaria injusticia, alguna de las cuales pretendemos sean reformuladas, lo que motiva el presente proyecto.
La ciudad de General La Madrid está comprendida en la subzona tarifaría Buenos Aires, siendo esta la mas onerosa de todas.- Según estadísticas del Servicio Metereologico Nacional (SMN) las temperaturas mínimas medias mensuales de la ciudad de Coronel Suárez, lindera de General La Madrid, son inferiores a las de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, con una diferencia tarifaría en lo que refiere a los Cargos establecidos por el Decreto Nacional N° 2067/08 del orden del 300%.
Resulta incomprensible la diferencia tarifaria existente entre la subzona Buenos Aires y el resto de las subzonas del país, en especial en los casos en que por cuestiones climatológicas algunas regiones bonaerenses se asemejan a las de nuestra región sur nacional. Para otorgar mayor claridad a la cuestión que estamos tratando se adjunta en el Anexo I el detalle del cargo en pesos por m3 de la tarifa de gas destinado al Fondo Fiduciario correspondiente a cada subzona.
La aplicación de estos cargos tarifarios en zonas que requieren gran consumo, sumados a los del Programa de Uso Racional de la Energía (PURE) provoca un incremento desmesurado en el gasto de los usuarios, repercutiendo negativamente en la economía familiar, sobre todo en los hogares de menores recursos.
Los antecedentes reseñados ponen de manifiesto que los habitantes de los partidos de General La Madrid y Coronel Suárez se encuentran sometidos a un trato desigualitario, quedando sujetos a pagar hasta un 300% mas que el resto de las subzonas en concepto de cargo en pesos por m3 en similar condición económica. Esta situación no solo vulnera los derechos reconocidos por la constitución nacional, sino que también resulta contraria a la política general establecida para la ley marco de Gas Natural (Ley 24.076) que fija entre otros los siguientes objetivos: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, b) propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.
Especial importancia merece el decreto 1739/92 que reglamenta a la ley 24.076, el cual en su articulo 43, establece que: "El Ente podrá establecer normas específicas en cuanto a los descuentos en las tarifas, o diferencias en los respectivos cuadros tarifarios y Reglamentos del Servicio, inclusive ejemplificando y difundiendo los casos de diferencias que autorice o que prohíba por ser discriminatorias, mediante actos de alcance general o individual, que puedan ser tomados en lo sucesivo como precedentes. Cuando se trate de actos de alcance general, el Ente podrá notificara los interesados a fin de permitir su participación previa a la emisión de acto respectivo, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas de urgencia que eviten daños irreparables". El citado decreto claramente autoriza al Ente Nacional Regulador del Gas a establecer normas por medio de las cuales se establezcan descuentos tarifarios, o se readecúen las diferentes zonas que integran nuestro país.
Los fundamentos y antecedentes reseñados demuestran que resulta de vital importancia adecuar el cargo en pesos por m3 de la tarifa de gas destinado al Fondo Fiduciario creado por decreto nacional 2067/08, incluyendo a los partidos de General La Madrid y Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, en la subzona tarifaria Chubut Sur.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares a aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)