PROYECTO DE TP
Expediente 3703-D-2008
Sumario: LA DECLARACION DE JURISDICCION NACIONAL ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 14772 RESPECTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD INTERCONECTADOS UBICADOS EN NUMEROSOS PARTIDOS DEL GRAN BUENOS AIRES, ESTA REFERIDA EXCLUSIVAMENTE AL TERRITORIO OCUPADO A LA FECHA DE SANCION DE LA LEY POR LAS REDES DE DISTRIBUCION DE LAS EMPRESAS ANTECESORAS DE SEGBA SA.
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La declaración de jurisdicción nacional
establecida por el art. 1º de la Ley 14.772 respecto de los servicios
públicos de electricidad interconectados ubicados en numerosos
Partidos del Gran Buenos Aires, está referida -exclusivamente- al
territorio ocupado a la fecha de sanción de la ley por las redes de
distribución de las empresas antecesoras de SEGBA S.A., más una
expansión razonable de las mismas.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En varios Partidos del Gran Buenos
Aires coexisten con las concesionarias nacionales Edenor S.A.; Edesur S.A. y
Edelap S.A., prestadoras del servicio público de electricidad, a nivel de
distribución, sujetos a jurisdicción provincial (con concesión provincial o
municipal).
Dicha coexistencia de prestadores
sujetos a distinta jurisdicción, ha dado origen, desde hace algunos años, a
situaciones conflictivas que se han manifestado con distintos grados de
intensidad.
El origen de esta problemática está
relacionado con la declaración de jurisdicción nacional de los servicios públicos
de electricidad interconectados ubicados en la Capital Federal y en numerosos
partidos del Gran Buenos Aires, dispuesta por el art. 1º de la Ley 14.772
sancionada en al año 1958 y cuya atención se encomendó a SEGBA S.A.
(creada por el art. 3º de la misma Ley) y a Agua y Energía Eléctrica. Después
de un primer momento toda la actividad quedó a cargo de la primera de las
empresas mencionadas. Dicha decisión legislativa, que implicó desde su
adopción un serio menoscabo del poder jurisdiccional de la Provincia de
Buenos Aires, (que había estado plenamente vigente hasta ese momento) dio
paso, con el tiempo, a una segunda cuestión, referida al alcance territorial de la
declaración sancionada, consistente en determinar si la misma estaba
referida:
a) únicamente al territorio ocupado
a la fecha de sanción de la ley por las redes de distribución de las empresas
antecesoras de SEGBA S.A. más una expansión razonable de las mismas (por
ej: por ampliación del ejido urbano); o
b) a la totalidad de la superficie de
los Partidos mencionados en aquella norma, como en algunos casos se ha
sostenido desde diferentes niveles del Estado Nacional (Ej.: ENRE) o sujetos a
su jurisdicción (ej: Concesionaria EDESUR S.A. en juicio de amparo promovido
por la Cooperativa de Carboni por ante la Justicia Federal de ésta ciudad).
El primer criterio es concordante con
la posición que históricamente ha sostenido la Provincia de Buenos Aires, sin
cuestionamiento alguno -durante más de tres décadas a partir de la sanción de
aquella ley- por parte de Organismos Administrativos y Empresarios del Estado
Nacional. Consecuentemente con ello, en las áreas de los Partidos en cuestión
no servidas por las antecesoras de SEGBA S.A. ha regido plenamente la
jurisdicción provincial, dentro de la cual han venido desarrollando su actividad,
con ajuste a lo establecido en la normativa específica local (Ley Nº 5.156 de
1947, Decreto Ley Nº 6.769758 y modificatorias, Ley Marco Regulatorio Nº
11769 y complementarias, Ordenanzas y contratos de concesión provincial y
municipal, etc.), cooperativas eléctricas y la propia empresa provincial DEBA
(luego ESEBA y privatizada ésta, su continuadora EDEA S.A.) en el Parque
Pereyra Iraola en el Partido de Berazategui.
Este problema de interpretación del
alcance territorial de la declaración de jurisdicción nacional de la Ley 14.772,
inexistente en el pasado, ha venido a agravarse en la década anterior ante el
exceso en que incurrió el Poder Ejecutivo Nacional durante el proceso de
privatización de SEGBA S.A. al dictar el Decreto Nº 714/92, que en su artículo
9º aprueba, como Anexos III y IV, los modelos de contratos de concesión para
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. La definición de "área" que figura en los
referidos contratos y el texto del art. 46º de los mismos (que insta a las
Distribuidoras nacionales a la toma de los servicios prestados por Cooperativas
en dicha "área"), se enmarcan en la interpretación citada como apartado b) en
el punto 3) precedente. Este tratamiento se adoptó también, poco tiempo
después, para EDELAP S.A.
Con ello se ha ampliado
arbitrariamente desde el punto de vista de la provincia y por medio de un
Decreto, el alcance territorial de la declaración de jurisdicción nacional eléctrica,
lo que excede lo dispuesto por la Ley Nº 14.772. Cabe agregar que esta
formulación legislativa se mantiene intacta hasta hoy, ya que no ha sido
modificada por las posteriores leyes eléctricas sancionadas por el Congreso
Nacional durante tan largo período (1958 - 2002), entre las que se incluyen,
claro está, la Nº 23.696 de Reforma del Estado y la Nº 24.065 de Marco
Regulatorio Eléctrico Nacional actualmente vigente.
Esta situación de avance del Estado
Nacional ha originado distintos pronunciamientos de la Provincia en defensa de
su jurisdicción. Cabe recordar en tal sentido:
a) Lo actuado por el Poder
Ejecutivo ante el dictado por el ENRE de la Resolución Nº 1398/98 que logró
suspender la aplicación de la misma por otra Resolución del citado
organismo:
b) La declaración de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia aprobada en la sexta Sesión Ordinaria
celebrada el 17 de agosto de 1994 reafirmando la vigencia de la jurisdicción
provincial.
El desarrollo urbanístico en áreas
rurales de los Partidos involucrados (barrios cerrados, clubes de campo, etc.)
viene aumentando las situaciones de conflicto lo que torna imperiosa una pronta
delimitación precisa de las áreas de actuación de cada prestador, cualquiera
sea su jurisdicción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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