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PROYECTO DE TP


Expediente 3701-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ADULTOS MAYORES.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE LOS ADULTOS MAYORES
CAPITULO I
Normas generales
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene como objeto preservar los derechos del adulto mayor promoviendo su integración activa en la familia y la comunidad, asegurándoles una vejez con bienestar físico, psicológico y socioeconómico, mediante una asistencia integral: médica, jurídica, recreativa, educativa, psicológica con orientación gerontológica y geriátrica.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley, se considera adulto mayor a todo aquel que tenga cumplidos los 60 años de edad.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo instrumentará un plan gerontológico nacional de carácter permanente, el que se adecuará a las pautas establecidas en esta ley.
CAPÍTULO II
Funciones del Estado
ARTÍCULO 4°.-Son funciones del Estado nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir los beneficios del seguro social obligatorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, otorgándoles a los interesados con participación del Estado, la administración del sistema de jubilaciones y pensiones, el que tendrá autonomía económica y financiera y otorgará beneficios integrales, irrenunciables y móviles. Igual derecho les será garantizado en materia de salud mediante un sistema solidario e integral;
b) Promover medidas de acción positiva que garanticen al adulto mayor la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno ejercicio de sus derechos sociales, estableciendo planes de asistencia social y de salud para aquellos que por diversas circunstancias no se encontraran comprendidos en el régimen del seguro social;
c) Promover la formación de una conciencia comunitaria positiva acerca del envejecimiento y la vejez;
d) Proyectar y ejecutar programas nacionales de capacitación y/o especialización destinados a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo sea la atención del adulto mayor;
e) Proporcionar asistencia técnica a las provincias, municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, tendiente a la implementación de una política integral y conjunta en materia de envejecimiento y vejez;
f) Crear la red nacional de instituciones dedicadas a la atención del adulto mayor con la colaboración de las provincias y los municipios que quieran integrarla;
g) Reglamentar la habilitación y categorización de los establecimientos diurnos y de estadía permanente, que alberguen adultos mayores, dictando normas que posibiliten su correspondiente acreditación.
CAPITULO III
Plan Gerontológico Nacional
Salud
ARTICULO 5°.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Establecer medidas de acción positiva para la promoción, protección, atención y rehabilitación de la salud de los adultos mayores con el fin de asegurarles un estado completo de bienestar físico, mental y social, mediante la participación de equipos multidisciplinarios;
b) Fomentar la educación para la salud y propiciar los controles médicos y odontólogos preventivos periódicos;
c) Promover el médico geriatra como pilar básico de la salud de los mayores;
d) Propiciar acciones que tiendan a preservar la permanencia del adulto mayor en su domicilio, tales como la atención médica o técnica asistencial domiciliaria, la asistencia alimentaria domiciliaria, y todo aquello que evite la internación institucional y hospitalaria por razones que no sean estrictamente médicas;
e) Garantizar el acceso a toda la población adulta mayor a los medicamentos, prótesis odontológicas, órtesis y elementos necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida;
f) Promover en los establecimientos de salud la creación de unidades geriátricas de agudos, de unidades gerontopsiquiátricas, de unidades de tratamiento prolongado continuo, y en general de unidades médicas especializadas en personas de edad avanzada;
g) Establecer disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la calidad asistencial de los establecimientos geriátricos, así como el respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los adultos mayores que utilizan sus servicios.
Trabajo y previsión
ARTICULO 6°.- El Plan Gerontológico nacional deberá:
a) Propiciar programas de preparación para la jubilación, fomentando la progresividad del cese laboral e impulsando la incorporación paulatina a los sistemas de seguridad social a través de jornadas parciales de labor, flexibilización horaria y modificación de las condiciones de trabajo, a fin de maximizar el potencial productivo y creativo de los adultos mayores
b) Asegurar el adecuado nivel de los haberes previsionales que, garantizados por el Estado, se movilicen por su carácter sustitutivo del salario, de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de los trabajadores activos;
c) Asegurar que las jubilaciones y pensiones mínimas de los adultos mayores permitan afrontar las necesidades de habitación, alimentación, vestimenta, salud y recreación;
d) Asegurar que todos los adultos mayores, que por alguna razón carecen de derecho a los beneficios del sistema previsional, gocen de una prestación universal y de servicios sociales que satisfagan las necesidades básicas de habitación, alimentación, vestimenta, salud y recreación.
Vivienda
ARTICULO 7°.- El plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Asegurar el acceso de los adultos mayores a un alojamiento digno, que les permita conservar su autonomía y privacidad sin perder el permanente contacto con su familia y su comunidad;
b) Propiciar la reducción o exención de los costos de los servicios públicos e impuestos inmobiliarios para los adultos mayores que , siendo titulares de una única vivienda o careciendo de vivienda propia, perciban jubilaciones o pensiones mínimas o demuestren la situación de carencia en que se encuentran;
c) Establecer la obligatoriedad en todo plan de vivienda solventado con fondos de la Nación, de asignar un cupo no menor al 10% del total del conjunto habitacional a construir para ser adjudicado a los adultos mayores, jubilados, pensionados o pensionados no contributivos que posean núcleo familiar, teniendo prioridad los que perciban haberes mínimos. En estos casos el valor de la cuota se adecuará a la capacidad económica de los beneficiarios, no debiendo exceder del 20% del total de los haberes percibidos por quienes integren el grupo familiar;
d) Propiciar la concesión de préstamos especiales para la ampliación o remodelación de la vivienda que habiten los adultos mayores que posean un núcleo familiar y perciban jubilaciones o pensiones cuyo monto no alcance a cubrir sus necesidades básicas. En estos casos el valor de la cuota no debe exceder el 20% del total de los haberes percibidos por quienes integren el núcleo familiar;
e) Promover las medidas necesarias para que en todo plan nacional, provincial o municipal, de construcción de inmuebles para vivienda, se adjudique un cupo de éstas para los adultos mayores que no cuenten con ningún tipo de ingreso, a través del sistema de comodato, dándoles prioridad a aquellos con las necesidades básicas insatisfechas;
f) Las características de ubicación y diseño de las viviendas establecidas en este artículo deberán contemplar la eliminación de todas aquellas barreras arquitectónicas que limiten el desplazamiento de los adultos mayores;
g) Fomentar el diseño e implementación de viviendas compartidas para adultos mayores, con asistencia y seguimiento profesional.
Educación
ARTICULO 8°.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Tomar las medidas necesarias para que los adultos mayores tengan acceso gratuito a la educación general básica, polimodal, terciaria o universitaria, ya sea mediante el otorgamiento de becas, el transporte gratuito, la previsión de elementos y materiales de estudio, la instalación de bibliotecas circulares, la implementación de maestros domiciliarios, etcétera;
b) Fomentar la capacitación sistemática y no sistemática de los adultos mayores con idénticas medidas que las establecidas en el punto a);
c) Establecer programas de capacitación laboral para los adultos mayores que aún no cumplen requisitos para obtener los beneficios jubilatorios o que, cumpliéndolos, no desean abandonar la vida activa.
Recreación y deporte
ARTICULO 9°.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Promover para todos los adultos mayores y cualquiera fuera su condición social, actividades gratuitas deportivas y recreativas en instituciones públicas o privadas acordes con las necesidades e intereses de la edad;
b) Promover para todos los adultos mayores y cualquiera fuera su condición social el turismo nacional mediante planes de pago especiales y en condiciones acordes con las necesidades e intereses de la edad;
c) Promover para todos los adultos mayores actividades culturales y eventos sociales que incentiven su integración social y su participación en la vida comunitaria.
Integración social
ARTICULO 10.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Promover la educación de la ciudadanía a fin de erradicar los prejuicios y mitos relacionados con la vejez, revalorizando la tercera edad, con la finalidad de promover una mejor integración de los individuos en sus distintas etapas de desarrollo;
b) Establecer la importancia de la participación activa del ciudadano mayor en todas las instituciones democráticas, propiciando medidas que le faciliten su accionar;
c) Establecer acuerdos con las universidades nacionales o privadas y los institutos de carreras afines a las ciencias sociales materias de tratamiento específico sobre el adulto mayor y la tercera edad;
d) La creación de bancos de tiempo en el país para que las personas de cualquier edad con disponibilidad horaria, puedan inscribirse y asociarse para desarrollar tareas solidarias y de prestación de servicios domiciliarios en beneficio de los adultos mayores.
Accesibilidad ambiental y seguridad
ARTICULO 11.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Promover la erradicación de las barreras arquitectónicas y trampas urbanísticas que puedan producir accidentes de cualquier naturaleza o dificulten el acceso de los adultos mayores a las instalaciones, servicios y áreas de su interés, ejecutando las reformas de seguridad ambiental y edilicias que faciliten la deambulación y el transporte a través de ayudas mecánicas;
b) Promover las acciones que correspondan a fin de prevenir, detectar, tratar y erradicar el maltrato y la violencia hacia las personas mayores, sea que se manifiesten en forma de agresión física, moral y/o ética religiosa, por medio de la acción directa o indirecta por omisión, negligencia o abandono.
Transporte y comunicación
ARTICULO 12.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Facilitar la adquisición y manutención del servicio telefónico a los adultos mayores carenciados y a los jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos;
b) Estimular la puesta en funcionamiento de servicios de orientación, comunicación general y ayuda telefónica que colaboren brindando información y contención a las personas de edad;
c) Asegurar la accesibilidad económica de toda la población mayor a los medios de transporte urbano e interurbano a través de un sistema diferencial para la adquisición de boletos de viaje.
Integración de las organizaciones intermedias
ARTICULO 13.- El Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Garantizar la participación de las sociedades o asociaciones civiles y/o religiosas sin fines de lucro que tengan por principal objeto la atención de los adultos mayores, en la implementación y ejecución de las acciones previstas en esta ley;
b) Garantizar a las sociedades o asociaciones civiles y / o religiosas sin fines de lucro que tengan por principal objeto la atención de los adultos mayores, y los municipios, el control de gestión y supervisión de la ejecución de las acciones previstas en esta ley;
c) Garantizar a las sociedades o asociaciones civiles y/o religiosas sin fines de lucro que tengan por principal objeto la atención de los adultos mayores, la participación en la formulación y elaboración de nuevas acciones, que manteniendo los principios rectores establecidos en esta ley, propendan a la mejor aplicación de la misma.
CAPÍTULO IV
Recursos
ARTICULO 14.- La suma total asignada para responder a las prestaciones de la seguridad social y a los programas asistenciales cuyos beneficiarios sean adultos mayores, no podrá ser inferior al total de gastos corrientes y del capital previsto en el presupuesto nacional 2012, medido en por ciento del PBI, ya sean derivados de aportes y contribuciones, impuestos específicos o "Rentas generales".
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en su capítulo 4º, artículo 65, inciso 23, insta al Congreso de la Nación a "legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de tratos y el pleno goce y ejercicio de los derechos, reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Respecto de la población de adultos mayores cabe destacar dos características de vital importancia: la primera se relaciona con el extraordinario crecimiento demográfico de este grupo etario a nivel mundial y nacional, más allá de todo tipo de previsiones, generándose necesidades más rápidamente que la propuesta y desarrollo de medidas para hacer frente a estas demandas. Me refiero a necesidades relacionadas con salud, educación, trabajo y previsión social, vivienda y funcionalidad del hogar, indumentaria y abrigo, transporte y comunicaciones, accesibilidad ambiental y seguridad, integración social y tiempo libre, deportes y turismo.
Agrava esta situación el hecho de tener que enfrentarnos a estereotipos, prejuicios y mitos que forman parte de la cultura de nuestra actual sociedad, que brindan una visión negativa del envejecimiento como proceso, convierten a la vejez en una realidad no aceptada y deterioran aún más la imagen de las personas mayores frente a las generaciones más jóvenes, situación ésta que los adultos mayores, fruto de esta circunstancia cultural, han ido incorporando a punto tal de comenzar a olvidar sus potencialidades o no desarrollarlas plenamente, sus deberes y derechos, como ciudadanos y fundamentalmente como seres humanos, generándose simultáneamente los procesos de marginación y de automarginación, que determinan la existencia de un grupo social con plenas capacidades de acción positiva sobre sus pares y las otras generaciones, que no encuentra el espacio que naturalmente y por pleno derecho le corresponde.
La segunda característica a destacar es la indefensión jurídica en que se encuentran los adultos mayores como grupo social, al no contar con un marco legal que preserve sus derechos más esenciales y que reconozca como antecedentes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los pactos internacionales vigentes, nutriéndose, reproduciendo e intentando perfeccionar: el proyecto de declaración de derechos de la ancianidad que fuera presentado por nuestro país en 1948 ante la Asamblea Mundial de las Naciones Unidas; el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas (1982); la Conferencia Latinoamericana y del Caribe de Gerontología (ONU-OMS), Bogotá, 1986; el Documento de Naciones Unidas y la Cuestión del Envejecimiento, 1992; el Pronunciamiento de Consensos sobre Políticas de Atención de los Ancianos en América Latina, Chile, 1992; la Declaración de la Federación Internacional de la Vejez y Gerontológica de La Habana, 1993; el documento final del Encuentro Federal de la Tercera Edad, organizado en 1993 por la Secretaría de Estado de la Tercera Edad en el que participaron ancianos de toda la República Argentina, expertos de todas las sociedades científicas gerontológicas del país y funcionarios nacionales, provinciales y municipales del área tercera edad; el proyecto de ley de la señora diputada Mabel Rodríguez; el proyecto de ley de la señora diputada Lidia Domsic, sustentado por la opinión experta de numerosas asociaciones geriátrico-gerontológicas nacionales; el Plan Nacional de Ancianidad-El Plan de los Mayores 1996-2000, de la Subsecretaría de Proyectos Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
En el año 1998 la diputada Roxana Latorre presentó un nuevo proyecto que fue consensuado entre distintas ONG y expertos.
Sobre ese proyecto, en el año 1999 las comisiones de Tercera Edad y la de Familia, Mujer y Minoridad, consensuaron un texto que la diputada Liliana Lissi, presentó en el año 2000, acompañada por un importante número de legisladores de distintos partidos. Tal es así que el 17/10/2000 la Cámara de Diputados lo apruebó, el Senado lo devuelve con modificaciones y Diputados insistió en el texto original y el 16/7/2003 se convirtiéndolo en la ley 25.759, que fué vetada por el Poder Ejecutivo.
Seguramente la crisis de la Argentina no permitió poner en marcha un proyecto de este tipo, pero casi 9 años después, entendemos que están dadas las condiciones económicas y culturales para su aprobación
Por todo ello es que se propone la aprobación del presente proyecto de ley para los adultos mayores, a fin de sentar las bases para revertir lo expuesto precedentemente y de la relación entre los diferentes actores del envejecimiento, posibilitando articular esas responsabilidades con justicia y equidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1241-D-14