PROYECTO DE TP
Expediente 3699-D-2012
Sumario: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENTIDADES SINDICALES: ESTABLECER LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS PARA CANCELAR DEUDAS.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Los organismos estatales
nacionales, las entidades estatales descentralizadas, las entidades autárquicas, las
empresas del Estado, las sociedades del Estado y cualquier otra entidad con o sin
fines de lucro, que perciben el cobro de tasas o tarifas en concepto de servicios
públicos nacionales, y las entidades sindicales nacionales con personería gremial, que
reciben aportes, contribuciones o cualquier otra obligación originada en convenios
colectivos de trabajo, deberán contemplar la opción de pago mediante el sistema de
transferencia electrónica de fondos.
Artículo 2º: Las entidades sindicales
cuando en razón de convenios colectivos de trabajo, contraten seguros con terceros,
deberán incluir una cláusula que obligue a la contratada a instrumentar la opción
prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º: La presente ley se
implementará dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Invitase a los Gobiernos
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, a adherir a
la presente norma en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la
Administración Federal de Ingresos Públicos, distintos Gobiernos Provinciales y
Municipales, prestadores de servicios públicos y privados y algunas entidades
sindicales, entre otros, tienen previsto para la cancelación de deudas, entre sus
modalidades de pago la transferencia electrónica de fondos.
No obstante ello numerosas
entidades sindicales, y prestadores de servicios públicos, no han incorporado dicha
modalidad de pago, lo que hace aconsejable establecer la obligatoriedad en beneficio
del cliente.
Sin dudas la opción del pago
electrónico facilita tanto al usuario, como así también al empleador que debe realizar el
pago de los aportes y contribuciones sindicales, que en diversos casos tienen la
obligación de pago en una única entidad bancaria, lo que provoca particularmente en
muchos lugares del interior del país, la necesidad de traslado a otras ciudades.
Paralelamente no podemos
dejar de mencionar que la implementación de la presente norma contribuirá a una
mayor celeridad y seguridad.
Cabe resaltar, que éste
Proyecto de Ley fue presentado el día 19 del mes de febrero del año 2009 ante esta
Honorable Cámara de Diputados, la cual dictaminó de manera favorable el día 11 de
agosto del año 2010, obteniendo así media sanción por unanimidad. Previamente,
había sido tratado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de dicha Cámara, el día
13 de julio de 2010, obteniendo el despacho de la comisión por unanimidad (Orden del
día N° 0802/2010). El proyecto ingresó a la Honorable Cámara de Senadores, dónde
perdió estado Parlamentario Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |