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PROYECTO DE TP


Expediente 3699-D-2011
Sumario: VEHICULOS "0KM": REGIMEN PARA LA REDUCCION DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE FOSILES Y LA EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE UTILIZACIÓN EFICIENTE DE LA ENERGIA EN LOS AUTOMOTORES
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la reducción del consumo de combustibles fósiles y la consecuente reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, en vehículos cero kilómetro.
Artículo 2º- Alcance. Esta ley alcanza a todos los vehículos impulsados por motores de combustión interna, cero kilómetro.
Artículo 3º- Forma de implementación. Se Instituye la obligatoriedad de informar por parte de los fabricantes, sobre la utilización eficiente de energía a adquirentes de vehículos cero kilómetro. Las unidades incluídas en la presente ley deberán presentar un etiquetado especial en el que se detalle la categoría de consumo del vehículo, sus beneficios y situación impositiva. Este etiquetado deberá estar claramente visible en las unidades en exposición, y ser incluido en la folletería oficial de propaganda.
Artículo 4º- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaria que éste determine.
Artículo 5º- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer y actualizar , cada cinco años, el consumo estándar para todos los niveles de vehículo según su cilindrada, a fin de poder clasificar cada caso de acuerdo a las siguientes categorías:
Tabla descriptiva
b) Realizar campañas de difusión masiva para información y concientización respecto de los beneficios de la adquisición de los vehículos correspondientes a las categorías más eficientes.
Artículo 6º- Creación del Impuesto a la Falta de Eficiencia Energética (IFEE). Se crea el impuesto a la Falta de Eficiencia Energética, el que deberán pagar los vehículos comprendidos en las categorías E, F, y G, mencionados en el Art. 5 de la presente Ley.
Los que queden comprendidos en la categoría E pagarán en concepto de Impuesto a la Falta de Eficiencia Energética un monto similar al 30% del monto de IVA; los incluidos en la categoría F, del 60% del monto del IVA; y por último, los de la categoría G pagarán un monto igual al 100% de IVA en concepto de Impuesto a la falta de Eficiencia Energética.
El monto del impuesto a la falta de Eficiencia Energética deberá ser incluido con el respectivo detalle en la factura del vehículo, a fin de que los adquirentes sepan en concepto de qué abonan dicha suma.
Artículo 7º- Beneficio fiscal a la Eficiencia Energética. Los vehículos comprendidos en la categoría A tendrán una exención del 100% del monto de IVA, los de la categoría B, del 60%; los de la categoría C, del 30%, y los de la D, pagarán el IVA actual correspondiente.
Artículo 8º- En caso de implementarse programas de subvención para la compra de vehículos 0 km por parte del Gobierno Nacional, deberá asegurarse que dichos beneficios serán sólo para los adquirentes de aquellos comprendidos en las categorías A y B de los disponibles en el mercado para cada gama y segmento.
Artículo 9º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 180 días de su aprobación.
Artículo10º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, conocido por sus siglas en inglés como IPCC, ha manifestado reiteradamente que los seres humanos somos en parte responsables por el calentamiento global, y como responsables, deberíamos trabajar para disminuir nuestro aporte a este problema.
Entre los muchos factores que inciden en el Calentamiento Global se encuentra la quema de combustibles fósiles. Estos se usan principalmente para generar energía eléctrica, a partir de las centrales termoeléctricas, y para alimentar los motores de los vehículos en que nos desplazamos. Es sobre este último punto en que el presente proyecto de ley pretende lograr una disminución del consumo de combustibles fósiles a partir de un adelanto tecnológico.
Es alarmante saber que nuestro planeta ha logrado durante el año 2010 romper su propio record de emisiones de dióxido de Carbono, ha superado la marca anterior lograda en 2008 en aproximadamente un 6%, y de no tomar medidas en cada uno de los países, es muy probable que este 2011 logre superar el record actual. No podemos seguir de brazos cruzados ante esta situación que parece empeorar año a año, y salvo discusiones teóricas no se implementan medidas tangibles para evitar la quema de combustibles fósiles.
El presente proyecto de ley acarreará otros beneficios además de contribuir a reducir la quema de combustibles: ayudará también a evitar la importación de combustibles de otros países, alargando la vida de nuestras reservas de petróleo. Sólo considerando las ventas de unidades 0 km durante el año 2009, hemos llegado a comercializar unos 600 mil vehículos en Argentina; suponiendo un uso anual de los vehículos de 30 mil km, y un rinde medio de 15 km por litro de combustible, al año cada vehículo consume 2000 litros de combustible. Si por los efectos de esta ley logramos aumentar la eficiencia de los nuevos vehículos en sólo un 10% en promedio, podríamos ahorrar 120 millones de litros de combustible, y evitaríamos así colocar en la atmósfera aproximadamente 240 millones de kg de Dióxido de Carbono (CO2).
Hace ya unos años, nuestro socio más grande en el Mercosur, la República Federativa de Brasil, ha implementado una estrategia similar que resultó positiva, aunque se limitó a los autos de baja cilindrada. En aquel caso se trató de una disminución impositiva sólo para los vehículos con motor de 1.000 CC o menores, independientemente de su consumo. En este proyecto, en cambio, se incorporan vehículos de todas las cilindradas, ya que el objetivo principal es lograr una reducción del consumo de combustibles favoreciendo el desarrollo de vehículos con motores más económicos para todas las prestaciones.
Si bien el presente proyecto crea un nuevo impuesto a las unidades que consumen combustible en exceso, el mismo no tiene un fin recaudatorio, ya que los vehículos dentro de las categorías de menor consumo tienen una reducción impositiva que compensa aquello que el Estado recaudaría. Se pretende simplemente favorecer la adquisición de modelos que utilicen el combustible de manera más eficiente. Reduciendo parte de un impuesto nacional lograremos fomentar el uso de esta tecnología beneficiosa para el medio ambiente. Por otra parte, aquellas personas que a partir del consumo excesivo de combustibles afecten negativamente el ambiente, ya sea por la contaminación o por el efecto que los gases puedan tener en el Calentamiento Global, pagarán parcialmente el daño causado.
En definitiva, pensamos que la aprobación del presente proyecto, además de colaborar en mitigar una de las causales del calentamiento global, tiene los siguientes beneficios para el país:
- Ahorro directo de combustibles, lo cual implica, entre otras cosas, una disminución en las importaciones de los mismos;
- Mayor vida útil de las reservas petrolíferas existentes;
- Disminución de la polución ambiental en los centros urbanos por la menor emisión de gases que se lograría;
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA