PROYECTO DE TP
Expediente 3696-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156. MODIFICACIONES, SOBRE MECANISMOS PARA MODIFICAR LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 06/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Sustituyese el
Art.37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
"Art. 37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley
de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución conforme
al presente artículo.
En cada ley anual de presupuesto
general el Congreso podrá delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de realizar
las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, hasta un
máximo del CINCO (5) por ciento del total del cálculo de recursos, sin
sobrepasar el límite del CINCO (5) por ciento del total de créditos asignados a
cada jurisdicción y entidad de la Administración Pública Nacional No Financiera,
sin cambiar la finalidad.
Estas reestructuraciones no
podrán originar incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los
gastos de capital o de las aplicaciones financieras, ni originar redistribuciones
en la asignación territorial de los gastos destinados a Programas y/o Actividades
de destino específico por Provincia. No quedan sujetas a las modificaciones que
establece el presente artículo aquellas partidas que correspondan a Programas
y/o Actividades cuyos recursos originales sean identificados como crédito
externo.
El Poder Ejecutivo deberá informar en cada decreto delegado que remita a la
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo el fundamento técnico
que justifique el cambio de la ejecución presupuestaria y las planillas anexas
correspondientes.
El incremento de las partidas que se refieran gastos reservados y de
inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
Será facultad del Congreso de la
Nación decidir sobre el destino de los montos del superávit fiscal sin asignación
en el presupuesto vigente de cada ejercicio, y sobre el destino de los
excedentes de la recaudación no prevista en la estimación de recursos tenida
en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general, cuando la
recaudación sea positiva en más de un 2% sobre lo oportunamente
estimado.
ARTICULO 2º.- Incorporase a
continuación del artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los siguientes artículos:
Artículo 37-bis- El Jefe de Gabinete
y/o el responsable de la administración de los Fondos Fiduciarios
deberá adjuntar en cada presupuesto anual un informe del Estado de Origen y
Aplicación de Fondos, las proyecciones económicas - financieras, y el cuadro de
resultados de cada uno de los fondos fiduciarios vigentes, al igual que la
memoria que será incluida en el mensaje del Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Derógase los
artículos 8, 9 y 10 de la ley 26422.
ARTICULO 4º.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra
Honorabilidad, con el objeto de someter a su consideración el adjunto. Al contemplar el proyecto
ingresado por el Poder Ejecutivo Nacional nos vemos en la obligación de expedirnos de manera
de garantizar tanto la decisión de este órgano en términos del destino de las partidas
presupuestarias y del margen porcentual variable necesario para la aplicación de políticas
públicas, respetando la asignación de cada área.
Tal como lo indica la Constitución Nacional, el
Congreso Nacional será el ámbito de decisión en torno al presupuesto y el endeudamiento
público. Proponemos entonces que el Poder Ejecutivo Nacional pueda reestructurar las partidas
del presupuesto votado por las Cámaras sólo en un 5% de cada jurisdicción, siendo esto vital
para mantener la voluntad del órgano legislativo y contemplar las necesidades del ejecutivo.
Hasta ahora, las reasignaciones presupuestarias y el
uso indiscriminado del artículo 37 de la ley 24.156 generan movimientos de partidas que logran
desfigurar lo acordado en el Congreso. Hasta ahora el PEN puede reasignar partidas de vivienda
hacia gastos de difusión de gobierno, o puede trasladar fondos destinados a infraestructura
educativa a subsidios. Esta propuesta implica que cada ministerio tendrá asignado un
presupuesto, el cual podrá reasignarse solo hasta el 5% sin que la suma de todas las
reasignaciones implique más que el 5% del total del presupuesto. Esto genera que cada
ministerio retenga el 95% de su presupuesto y mantenga la finalidad del gasto interno.
Asimismo, el destino de los gastos debe permanecer
inalterado. Los gastos de capital y los gastos corrientes no podrán ser intercambiados, de
la misma manera las asignaciones a las provincias no podrán ser alteradas. Consideramos que
estos cambios permiten la gobernabilidad, cumplen con el mandato constitucional y la división
republicana de poderes.
En los últimos años presenciamos reasignaciones de partidas cuyo origen era externo, lo cual
implica que el gobierno redireccionaba a gusto los fondos por los que los argentinos estamos
endeudados. Un ejemplo claro es la deuda que la nación tiene con las provincias en educación.
El Estado Nacional recibió del BID un préstamo para la construcción de escuelas en 2008. Las
partidas del Ministerio de Educación fueron entregadas hacia el Ministerio de Planificación, este
tipo de movimientos son los que limitamos al 5% para asegurar que cada Ministerio pueda
implementar sus programas sin ser saqueados discrecionalmente. En este ejemplo, la
reasignación de partidas fue sobre partidas de financiamiento externo, lo cual debe ser
expresamente prohibido, de la manera en que lo estamos proponiendo.
Como el Congreso es el ámbito de competencia en
materia presupuestaria, de existir un superávit fiscal o excedentes de recaudación no prevista,
los mismos deberán ser asignados por el Congreso.
La nación a diferencia de la CABA tiene un
régimen de delegación legislativa estrictamente regulado por el Art. 76 de la CN, el mismo
requiere que dicha delegación cuente con un plazo fijado para su ejercicio y que el
Congreso de las bases de la delegación.
Estamos precisamente ante un supuesto de
delegación legislativa, pues la cuestión presupuestaria incluida la reasignación de
partidas es competencia del Congreso de la Nación. Por tanto toda comparación que se
haga entre los dos regímenes legales debe tener particularmente presente esta diferencia
de fondo.
En consecuencia la ley de administración
financiera no puede incorporar una delegación permanente pues el Art. 76 de la CN lo
prohíbe expresamente, por esta razón sólo es posible establecer un marco general
quedando librado a la sanción de cada ley de presupuesto anual generar las bases
concretas de la delegación y el plazo de su implementación.
El tema que hoy nos compete es de una vital
relevancia e importancia. Cuesta comprender que el Estado considere al presupuesto no como
una herramienta para tomar decisiones, sino como un mero acto formal para la distribución de
los ingresos que se proyectan recaudar, como el manejo discrecional del erario publico.
El presupuesto debe ser una exposición de la
información sobre recursos, gastos y financiamiento, y a su vez, una herramienta en la toma de
decisiones político-económicas, analizado las metas a cumplir, con el sustento técnico para
poder analizar la gestión.
Un sistema democrático - republicano se consolida y
garantiza cuando se fortalecen permanentemente las instituciones que la componen con la
independencia que le son asignadas en la Constitución Nacional.
Así, una vez cumplidos estos principios básicos,
tendremos la seguridad jurídica necesaria para un país en crecimiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dos dictámenes de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0556/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTES 1702-D-09, 3696-D-09, 4590-D-09 Y 0496-D-10, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTE 4590-D-09 | 16/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DAMILANO GRIVARELLO Y GRIBAUDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | ||
Senado | MOCION HABILITACION DEL PROYECTO COMO PRIMER TEMA DEL PLAN DE LABOR (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 24/11/2010 |