PROYECTO DE TP
Expediente 3695-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES"
Fecha: 06/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para solicitarle que a través de la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales dependiente de la Secretaría de
Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos informe sobre los siguientes temas:
1) Listado actualizado
al 31/12/2008 de archivos, registros o bancos de datos públicos y
privados alcanzados por la Ley 25.326 y sus modificatorias.
2) Listado de
denuncias y reclamos, incluyendo los motivos interpuestos ante esa
Dirección por titulares de datos durante el período comprendido entre
el primer día hábil de 2004 y el último de 2008.
3) Listado de
actuaciones administrativas iniciadas durante el año 2008 por esa
Dirección ante presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley
25.326 y sus modificatorias. De haberse resuelto, se remitan los
textos de las resoluciones respectivas.
4) Listado de acciones
penales que esa Dirección haya iniciado ante eventuales violaciones a
la Ley 25.326 y sus modificatorias. Para aquellas que hayan tenido
resolución judicial, se remita el texto del fallo correspondiente.
5) El monto total de
las multas cobradas por esa Dirección a los infractores durante los
años 2007 y 2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.326 sancionada
en noviembre de 2000, tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros y/o bancos de datos
públicos o privados dedicados a brindar información, de modo tal que
se garantice el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
Al estar involucrados los
derechos al honor y a la intimidad de las personas es muy importante
controlar y sancionar a quienes los vulneren.
Al reglamentar la ley, el
Poder Ejecutivo creó en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
una Dirección Nacional de Protección de Datos Personales encargada
de actuar como órgano de control y de realizar las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos fijados por la norma.
Entre otras tareas, la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debe controlar la
observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por
parte de los archivos, registros o bancos de datos; atender las
denuncias y reclamos interpuestos en relación al tratamiento de datos
personales e imponer las sanciones que correspondan en casos en que
se viole lo dispuesto por la Ley 25.326 y su reglamentación.
La crisis económico
financiera de nuestro país desatada en diciembre de 2001 provocó que
miles de personas no pudieran cumplir con sus obligaciones crediticias
debido a la pérdida de sus empleos o a la ruptura de la cadena de
pagos y, en consecuencia, que fueran incorporadas como deudoras en
los bancos de datos públicos y privados. Luego vino un proceso de
recuperación económica y del poder adquisitivo; pero muchas personas
que habían saldado sus deudas con el sistema financiero siguieron
figurando como deudores en los bancos de datos, debido a que los
acreedores omitieron informar sobre el cambio de situación. Por ello,
quienes permanecían indebidamente en condición de deudores se
vieron impedidos de acceder a nuevos créditos.
Ante ello, se sancionó en
enero de 2008 la Ley 26.343 que incorporó a la Ley 25.326 el artículo
47º, en el cual se establece: "Los bancos de datos destinados a prestar
servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento
en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones
asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones
comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones
financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según
normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos
casos durante el período comprendido entre el 1º de enero del año
2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas
hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en
vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores
a la misma. La suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o
la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo
extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta
ley".
El nuevo artículo también
fija que "el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco
de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de
la obligación original, su cancelación o regularización".
A pesar de que las
personas damnificadas pueden hacer uso de los derechos de acceso,
rectificación y actualización de los datos en forma gratuita -según
estipula el artículo 19º de la Ley 25.326-, es de público conocimiento
que existen bancos de datos privados que cobran honorarios por dicho
trámite.
En virtud de lo expuesto y
para verificar si la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales ejerce el debido control y aplica las sanciones respectivas
según lo normado por la Ley 25.326, solicitamos a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación la aprobación de este proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |