PROYECTO DE TP
Expediente 3694-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
reglamente a la menor brevedad la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de
Protección Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el 4 de Diciembre del
2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto la
intención de instar al Poder Ejecutivo Nacional a que se sirva proceder a
reglamentar con premura la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección
Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el 4 de Diciembre del 2013,
promulgada de hecho el 10 de Enero del 2014 y publicada en el Boletín Oficial el
22 de Enero.-
La finalidad del pedido se debe a que
en su artículo 14 establece que "la presente ley será reglamentada dentro de los
noventa (90) días de su promulgación", y a la fecha ha superado ampliamente
dicho plazo.
Es de vital importancia avanzar
cuanto antes en los objetivos de la presente ley que crea un Sistema de Protección
Integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en
lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante
de la República Argentina y con residencia permanente en el país. Asimismo busca
asegurar a las personas trasplantadas "la integración familiar y social mediante la
atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e
inserción laboral".
La ley contempla un pase de
transporte, como el que tienen las personas con discapacidad, con un
acompañante. Además obligará a las obras sociales y a las empresas de medicina
prepaga a dar cobertura del 100% de los medicamentos, estudios y demás
prácticas médicas necesarias para garantizar una adecuada atención de la salud de
estos pacientes.
Otro punto de la ley dispone
importantes beneficios impositivos para las empresas que den trabajo a las
personas trasplantadas, permitiéndoles deducir del pago de ganancias el 70% de
los sueldos, a la vez que garantiza a los pacientes en situación de desempleo el
acceso a una asignación equivalente a una jubilación mínima.
Los beneficios alcanzan tanto a
quienes recibieron un órgano como a las personas que están en lista de espera en
el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI).
Por otra parte, la ley garantiza el
"acceso a la vivienda" al destacar que quienes carezcan de recursos suficientes
serán ayudados para "la adquisición de una adecuada unidad habitacional o la
adaptación de su vivienda a las exigencias que su condición de trasplantada le
demande".
Además, el Ministerio de Educación
debe incorporar como materia de estudio la temática relativa a la donación de
órganos y los trasplantes.
Por lo expuesto, y atento el interés
primordial de la temática en cuestión, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VALINOTTO (A SUS ANTECEDENTES) |