PROYECTO DE TP
Expediente 3694-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 953/08, QUE DISPONE PRORROGAR POR SEGUNDA VEZ LA INTERVENCION FEDERAL AL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
solicitar que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios, y/u otro organismo que corresponda, informe sobre los motivos específicos
que fundan el Decreto del P.E.N. Nro. 953 del 2008 (B.O. 19/06/2008), el que dispone
prorrogar por segunda vez la intervención federal del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) por el término de 180 días corridos. En particular,
1. Cuáles son las tareas pendientes
de cumplimiento encargadas por el Decreto de intervención 571/07, y/o cuáles las
circunstancias cuya gravedad justifican la actual intervención administrativa del
ENARGAS, habiendo el P.E.N. reconocido el cumplimiento del Artículo 4 del Decreto
Nro. 571/2007 en los considerandos del Decreto 953/08.
2. En ese contexto, cuáles son las
razones específicas para no seleccionar y nombrar al Directorio del ENARGAS
conforme al artículo 54, de la Ley 24076/92 y su Decreto Reglamentario 1738 (Anexo I,
Capitulo X).
3. Si el 16 de mayo del 2008 fue la
fecha de vencimiento de la intervención al ENARGAS de acuerdo con lo dispuesto por
el Decreto del P.E.N. Nro. 1646/07.
4. Si estando vencido el plazo de la
intervención del ENARGAS, al momento en que se dictó el Decreto 953/2008, se le
atribuye a su artículo 1ero. alguna significación legal diferente a la calificada de
"prórroga", y cuál sería ésta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 21 de mayo del 2007 el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto Nro. 571, el que se publicó en el Boletín Oficial y entró en
vigencia el 22 de Mayo de ese mismo año. Con el se dispuso la intervención
administrativa del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para revisar su
actuación y facilitar la investigación interna, dado que aparecía "cuestionada su
actuación en hechos sobre los que se requiere preciso esclarecimiento" (Según el
párrafo séptimo de los vistos y considerando del mismo decreto). Ello en clara
referencia a la repercusión pública del conocido como "Caso SKANSKA."
El plazo de intervención que se dispuso
entonces era de 180 días corridos, a contar desde el momento de la publicación del
decreto, y se disponía que en ese tiempo el Interventor designado debería cumplir con
las tareas de investigación, evaluación y reporte dispuestas en el artículo 4 del mismo
decreto. El 14 de Noviembre de ese mismo año, el P.E.N. dictó el decreto Nro. 1646/07
que se publicó el 16 de Noviembre y dispuso así la prórroga de la Intervención al
ENARGAS por 180 días mas, a contarse corridos desde la fecha de vencimiento del
plazo dispuesto en el Decreto 571, o sea, a partir del 18 de Noviembre. Ese plazo
contado en días corridos venció el día 16 de Mayo del 2008, no sin que antes el
interventor cumpliera con el mandato de su intervención y lo reportara en un informe
final que se publicara en su página WEB.
A partir de ese momento, el 16 de Mayo,
cesó legalmente la intervención al ENARGAS, y entonces el P.E.N. debió cumplir con
su obligación de nombrar al directorio conforme lo dispone la Ley 24.076/92.
Tal cosa no sólo no sucedió
sino que el ex - interventor continuó en sus funciones de facto, y fue designado
nuevamente un mes después, cuando el P.E.N. dictó el Decreto Nro. 953/08
pretendiendo, además, prorrogar un plazo ya vencido de manera retroactiva. Es decir,
el decreto intenta prorrogar una situación jurídica extinguida (la intervención).
Además, este último decreto, publicado en el
Boletín Oficial el 19/06/08, señala en sus considerándos que pese a que el ente ha
cumplido con las tareas encomendadas en el artículo 4 del Decreto 571, es necesario
prorrogar la intervención para continuar con las tareas dispuestas en el mismo Decreto.
Siendo que las tareas que motivan la intervención sólo se detallan en el artículo 4 del
Decreto 571, no se entiende cuales serían las tareas que ahora justifican la
intervención.
Es necesario que el mismo P.E.N. aclare la
aparente contradicción en los argumentos del Decreto 953/08 con relación a las tareas
que motivan esta disposición, así como la situación técnico legal del organismo que
dejó de estar intervenido legalmente el 16 de Mayo y con relación al cuál, si embargo,
se dice prorrogar la intervención.
Por lo expuesto, es ostensible la
importancia del informe requerido, tanto para la seguridad jurídica en materia
regulatoria, como así también para establecer la premura con la que ésta Cámara y la
de Senadores deben constituir la Comisión que establece el artículo 55 de la Ley 24.076
a los efectos de revisar la designación del directorio del ENARGAS.
No puede olvidarse que la Ley 24.076 de
1992 creo el Ente Nacional de Regulador del Gas (ENARGAS) como un ente autárquico,
independiente de los otros poderes del Estado. Tal independencia no es un dato menor,
dado que actúa como la garantía del marco regulatorio y de la seguridad jurídica
necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del servicio, como de los
del prestadores.
La intervención administrativa del Poder
Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de ejercer el control
administrativo del ente es un hecho marcadamente excepcional, que solamente debe
darse en casos de necesidad de reestablecer un servicio gravemente alterado. Ello es
así, en tanto la razón qué justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de
ejercer un control y regulación independiente del concesionario y concedente del
servicio, el que sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial para los
argentinos.
No habiendo regulación federal expresa
que conceda esta facultad del P.E.N. para efectuar intervenciones a entes autárquicos,
la doctrina es conteste en sostener que la intervención además de excepcional para
situaciones graves, es una herramienta que debe usarse con suma prudencias, con fines
específicos, y de manera temporal, advirtiendo que sucesivas prórrogas
desnaturalizarían la función del ente. "Es esclarecedora en el particular la opinión de
Canosa quién entiende conjunto a Gordillo, que quién concede no debe controlar, por lo
que resulta totalmente necesario la separación del órgano que regula con aquel que
controla la prestación de los servicios y la protección de la infraestructura pública" (Ver
Oteiza, Mariano "La intervención e Administrativa en Entes Reguladores. ¿Contro
efectivo u oportunismo gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en
http://rapdigital.com/)
Por último, es menester considerar que la
situación en el presente caso es aún más delicada de la que describe la doctrina,
teniendo en cuenta que el ENARGAS no tiene como fuente de creación a un decreto,
sino a una Ley de la Nación. Los sucesivos Decretos 571, 1646, 80 y ahora el 953 están
suspendiendo la voluntad del legislador, y de la soberana voluntad popular, sin fundar
suficientemente tal decisión excepcional, y en el último caso, incluso incurriendo en
contradicciones y extemporalidades. La Ley de creación del organismo quiso en
particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona,
estableciendo pautas como la de formar quórum necesario en el directorio para la
adopción de las distintas decisiones. Es el diseño orgánico y funcional que la ley quiso
para el ente reglulador el que resulta desnaturalizado a través de la centralización de las
funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente
fundada, del ejecutivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 127 (2009), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 11/03/2009 |