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PROYECTO DE TP


Expediente 3693-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA MEDIDA DE FUERZA QUE REALIZAN LOS DELEGADOS DE LA EX LINEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO DESDE EL 12 DE MAYO DE 2014.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su enérgico repudio y preocupación por la ilegítima e irregular medida de fuerza llevada adelante por los delegados de la ex línea del ferrocarril Sarmiento desde el lunes 12 de mayo, que ocasiona innumerables perjuicios al conjunto de trabajadores que a diario utilizan ese medio de transporte.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu de este proyecto, de esta manifestación de este Honorable Cuerpo, es en primer lugar, la defensa absoluta e irrestricta del derecho a huelga. Sin peros, sin ambigüedades, sin bemoles.
Sin entrar en un raconto de lo que el derecho a huelga, consagrado en nuestra Constitución Nacional, costó a generaciones, a miles de luchadores que debieron pagar con sus vidas para el goce de este derecho inalienable, queremos dejar en claro que esta manifestación de repudio a lo acontecido desde el día 12 de mayo a la fecha, en la ex línea Sarmiento, no puede interpretarse en modo alguno como un repudio al derecho a huelga.
Decimos esto como parte integrante de un espacio político que ha tenido como regla desde que Néstor Kirchner asumió la presidencia de la Nación el 25 de Mayo de 2003, la no represión de las manifestaciones, y la no judicialización de los conflictos sociales; mucho menos de los reclamos de los trabajadores, mediante el derecho a huelga.
Pero también es el objeto fundamental de este proyecto manifestar con asombro y desazón, el más enérgico repudio ante esta ilegítima e irregular medida de fuerza llevada a cabo por un grupo de delegados sindicales de la ex línea del ferrocarril Sarmiento.
Como militantes políticos, y conocedores de las vicisitudes que toda transformación, de la índole que la ferroviaria está atravesando, conlleva, no podemos dejar pasar por alto que el "quite de colaboración" que un grupo de delegados de la Unión Feroviaria, es irregular y absolutamente ilegítima, amén de no tener un fundamento legal por el cual toman esta medida de fuerza.
En principio, toda medida de fuerza de los trabajadores es legítima por naturaleza y es lícita por ordenamiento legal, pero, requiere como condición sine qua non, un perjuicio, una afectación de los derechos del trabajador para que éste pueda protestar como medida de defensa.
No es el caso del quite de colaboración que actualmente y durante ya 5 días afecta a miles de personas que deben sufrir en el ex ferrocarril Sarmiento. Por eso decimos que es ilegítima
Debemos preguntarnos para tener en claro la cuestión: ¿Cual es en este caso la afectación de los derechos del trabajador? El delegado Rubén Sobrero, en sus declaraciones públicas -las cuales además contienen un alarmante mensaje antidemocrático al intentar "poner de rodillas" al Ministro, al Gobierno y al Estado mismo-; y más importante aún, la Resolución de la Asamblea del Cuerpo de Delegados -Línea Sarmiento, Comisión de Reclamos, del día 7 de mayo de 2014 entiende que: "...en el marco de la discusión paritaria que nos afecta y ante los reclamos que no son escuchados, desafectando a los representantes paritarios del ferrocarril Sarmiento en los debates pertinentes a la nueva conformación salarial sobre el pedido de un aumento del 40% y sobre las deudas que tienen ante la mala liquidación de Tickets y las dilaciones en respuesta al Resarcimiento Económico que nos corresponde en el marco de los antecedentes presentados..."
De lo antepuesto se desprende que el reclamo refiere a:
La discusión paritaria que está en vigencia, por la que se reclama un aumento del 40% del salario.
La mala liquidación de los Tickets.
Las dilaciones en el Resarcimiento Económico.
Respecto a este último punto, las declaraciones públicas del delegado sindical indican que a los trabajadores del Sarmiento les corresponde una indemnización por haber pasado de trabajar para una empresa privada (TBA) a trabajar para el Estado (Ugoms primero y Sofse actualmente). Argumenta que esa indemnización fue cobrada por los trabajadores de las líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín, y que al no cobrar esa suma son discriminados por no comulgar políticamente con funcionarios del Gobierno Nacional.
Es dable aclarar que la Ley de Contratos de Trabajo (ley 20.744), reglamenta la situación descripta en su título XI -De la Transferencia del Contrato de Trabajo, dispone en su artículo 225 que: "En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven."
Asimismo, el artículo 229 de la misma norma, sobre la cesión de personal dispone que: "La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador. Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida."
Y finalmente, a continuación, el artículo 230 de la Ley de Contratos de Trabajo dispone que: "Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares".
La letra de la ley es clara: de la lectura de los artículos citados, surge diáfana la imposibilidad de reclamar una "indemnización" en virtud del traspaso de trabajadores de una empresa privada al Estado, ya que no rige la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, y los trabajadores tienen la potestad de regirse por estatutos o convenios de empresas del Estado similares. Por lo que no corresponde en modo alguno una "indemnización" por haber pasado de TBA al Estado (en cabeza de Ugoms primero y Sofse actualmente).
Por eso esta medida de fuerza es ilegítima, porque no tiene un fundamento legal que la avale, porque además en el caso del traspaso de la ex línea Sarmiento, los trabajadores que actualmente toman esta medida, no han visto coartados sus derechos en ningún aspecto: Se les respeto la antigüedad, la categoría, los sueldos, las funciones, las vacaciones, es decir todos los aspectos del contrato de trabajo. Absolutamente todos. Entonces: ¿Cuál es la afectación de derechos del trabajador que puede servir de fundamento para tomar una medida de esta envergadura? Claramente el delegado Sobrero no la puede explicar, simplemente porque no tiene explicación. Es una medida ilegítima e irregular.
Realizamos tal afirmación, porque como explicamos no tiene legitimidad legal, puesto que no les corresponde la indemnización que reclaman, pero además porque la medida se lanza en el medio de una negociación paritaria libre para determinar el monto del salario que estos trabajadores cobrarán durante el año en curso. Dicha paritaria tiene vigencia hasta el día 31 de mayo, y la medida se lanzó el día 12.
En efecto, los argumentos utilizados para justificar la medida son el aumento del 40% en los ingresos y la liquidación de los Tickets o vales de comida, por lo que se exige un reajuste del 7% atrasado.
En este contexto, es inevitable afirmar que la medida tomada tiene un neto carácter extorsivo: Se lanza una medida sin justificativo legal que la avale, en el medio de una negociación, causando un efecto devastador en el público que diariamente utiliza este medio de transporte, como elemento de presión para obtener un mejor resultado en la negociación salarial.
Debemos ser muy claros y firmes al respecto: no repudiamos el derecho que todo trabajador tiene a la huelga, porque como peronistas hemos defendido con el cuerpo este inalienable derecho de defensa de todos los trabajadores, pero en este caso no nos encontramos con un reclamo, nos encontramos con un apriete al Estado, liso y llano, que en definitiva al único que pone "de rodillas" no es al Ministro, ni a la Presidenta, es al pueblo trabajador que dicen defender.
Como representantes del pueblo, y como militantes políticos, debemos luchar por garantizar los derechos de todos los habitantes, pues para eso nos han elegido. Y así como debemos luchar con todas nuestras herramientas y nuestras fuerzas por garantizar el derecho a huelga irrestricto, también debemos luchar por mantener el principio de razonabilidad que también tiene raigambre constitucional (en su artículo 28); es decir que el derecho a protestar no sea absoluto (como no lo es ningún derecho), y si bien debe ser irrestricto, debe ser también legítimo y fundamentado, sostenible al menos en argumentos jurídicos que le otorguen legitimidad y legalidad al reclamo planteado. No es este el caso.
Entendemos que en este caso, los fundamentos esgrimidos no tienen razonabilidad ni juridicidad para sostener la medida de fuerza, por lo que la medida es ilegítima e irregular, ya que afecta además un derecho constitucional como lo es el de trabajar, el de transportarse a miles y miles de personas que de manera intempestiva, sin aviso previo se vieron perjudicadas por esta maniobra.
Aprovechamos para solicitar al Cuerpo de Delegados de la ex Línea Sarmiento que apelen a la sensatez, a la razón. No puede perjudicarse a los trabajadores de esa manera. El reclamo que puedan tener, debe ser canalizado en el ámbito que corresponde; si el delegado Sobrero y el resto de los trabajadores entienden que sus derechos indemnizatorios se han visto afectados por este traspaso, claramente el ámbito de resolución del conflicto es la Justicia. Deberá presentar las pruebas que estime correspondientes y alegar el derecho conculcado por el Estado, y será la Justicia quien determine si le asiste o no razón a su planteo. Pero en modo alguno puede aceptarse que esta medida extorsiva sirva para satisfacer las apetencias personales de dirigentes que dicen defender los derechos de todos los trabajadores, pero que de manera ilegítima e irregular perjudica a miles de personas durante cinco días, sin importar el daño que les produce.
La recuperación del servicio ferroviario es un deber del Estado, que lo está cumpliendo, pero la responsabilidad que el sistema funcione es de todos: el Estado, los trabajadores, los actores políticos, los usuarios. Como representantes políticos tenemos la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los deberes de todos los involucrados y de garantizar el derecho de todos a poder trabajar condiciones dignas, pero también de llegar a nuestros trabajos u hogares sin tener que sufrir odiseas por el capricho o la intencionalidad política de algunos.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)