PROYECTO DE TP
Expediente 3693-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA MEDIDA DE FUERZA QUE REALIZAN LOS DELEGADOS DE LA EX LINEA DEL FERROCARRIL SARMIENTO DESDE EL 12 DE MAYO DE 2014.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su enérgico repudio y
preocupación por la ilegítima e irregular medida de fuerza llevada adelante por los
delegados de la ex línea del ferrocarril Sarmiento desde el lunes 12 de mayo, que
ocasiona innumerables perjuicios al conjunto de trabajadores que a diario utilizan
ese medio de transporte.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu de este proyecto, de esta
manifestación de este Honorable Cuerpo, es en primer lugar, la defensa absoluta e
irrestricta del derecho a huelga. Sin peros, sin ambigüedades, sin bemoles.
Sin entrar en un raconto de lo que
el derecho a huelga, consagrado en nuestra Constitución Nacional, costó a
generaciones, a miles de luchadores que debieron pagar con sus vidas para el
goce de este derecho inalienable, queremos dejar en claro que esta manifestación
de repudio a lo acontecido desde el día 12 de mayo a la fecha, en la ex línea
Sarmiento, no puede interpretarse en modo alguno como un repudio al derecho a
huelga.
Decimos esto como parte integrante
de un espacio político que ha tenido como regla desde que Néstor Kirchner asumió
la presidencia de la Nación el 25 de Mayo de 2003, la no represión de las
manifestaciones, y la no judicialización de los conflictos sociales; mucho menos de
los reclamos de los trabajadores, mediante el derecho a huelga.
Pero también es el objeto
fundamental de este proyecto manifestar con asombro y desazón, el más enérgico
repudio ante esta ilegítima e irregular medida de fuerza llevada a cabo por un
grupo de delegados sindicales de la ex línea del ferrocarril Sarmiento.
Como militantes políticos, y
conocedores de las vicisitudes que toda transformación, de la índole que la
ferroviaria está atravesando, conlleva, no podemos dejar pasar por alto que el
"quite de colaboración" que un grupo de delegados de la Unión Feroviaria, es
irregular y absolutamente ilegítima, amén de no tener un fundamento legal por el
cual toman esta medida de fuerza.
En principio, toda medida de fuerza
de los trabajadores es legítima por naturaleza y es lícita por ordenamiento legal,
pero, requiere como condición sine qua non, un perjuicio, una afectación de los
derechos del trabajador para que éste pueda protestar como medida de defensa.
No es el caso del quite de
colaboración que actualmente y durante ya 5 días afecta a miles de personas que
deben sufrir en el ex ferrocarril Sarmiento. Por eso decimos que es ilegítima
Debemos preguntarnos para tener en
claro la cuestión: ¿Cual es en este caso la afectación de los derechos del
trabajador? El delegado Rubén Sobrero, en sus declaraciones públicas -las cuales
además contienen un alarmante mensaje antidemocrático al intentar "poner de
rodillas" al Ministro, al Gobierno y al Estado mismo-; y más importante aún, la
Resolución de la Asamblea del Cuerpo de Delegados -Línea Sarmiento, Comisión
de Reclamos, del día 7 de mayo de 2014 entiende que: "...en el marco de la
discusión paritaria que nos afecta y ante los reclamos que no son escuchados,
desafectando a los representantes paritarios del ferrocarril Sarmiento en los
debates pertinentes a la nueva conformación salarial sobre el pedido de un
aumento del 40% y sobre las deudas que tienen ante la mala liquidación de
Tickets y las dilaciones en respuesta al Resarcimiento Económico que nos
corresponde en el marco de los antecedentes presentados..."
De lo antepuesto se desprende que el
reclamo refiere a:
La discusión paritaria que está en
vigencia, por la que se reclama un aumento del 40% del salario.
La mala liquidación de los
Tickets.
Las dilaciones en el Resarcimiento
Económico.
Respecto a este último punto, las
declaraciones públicas del delegado sindical indican que a los trabajadores del
Sarmiento les corresponde una indemnización por haber pasado de trabajar para
una empresa privada (TBA) a trabajar para el Estado (Ugoms primero y Sofse
actualmente). Argumenta que esa indemnización fue cobrada por los trabajadores
de las líneas Roca, Belgrano Sur y San Martín, y que al no cobrar esa suma son
discriminados por no comulgar políticamente con funcionarios del Gobierno
Nacional.
Es dable aclarar que la Ley de
Contratos de Trabajo (ley 20.744), reglamenta la situación descripta en su título XI
-De la Transferencia del Contrato de Trabajo, dispone en su artículo 225 que: "En
caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o
adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el
transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas
que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos,
continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad
adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven."
Asimismo, el artículo 229 de la misma
norma, sobre la cesión de personal dispone que: "La cesión del personal sin que
comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del
trabajador. Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden
solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo
cedida."
Y finalmente, a continuación, el
artículo 230 de la Ley de Contratos de Trabajo dispone que: "Lo dispuesto en este
título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En
todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los
trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado
similares".
La letra de la ley es clara: de la
lectura de los artículos citados, surge diáfana la imposibilidad de reclamar una
"indemnización" en virtud del traspaso de trabajadores de una empresa privada al
Estado, ya que no rige la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, y los
trabajadores tienen la potestad de regirse por estatutos o convenios de empresas
del Estado similares. Por lo que no corresponde en modo alguno una
"indemnización" por haber pasado de TBA al Estado (en cabeza de Ugoms primero
y Sofse actualmente).
Por eso esta medida de fuerza es
ilegítima, porque no tiene un fundamento legal que la avale, porque además en el
caso del traspaso de la ex línea Sarmiento, los trabajadores que actualmente
toman esta medida, no han visto coartados sus derechos en ningún aspecto: Se
les respeto la antigüedad, la categoría, los sueldos, las funciones, las vacaciones,
es decir todos los aspectos del contrato de trabajo. Absolutamente todos.
Entonces: ¿Cuál es la afectación de derechos del trabajador que puede servir de
fundamento para tomar una medida de esta envergadura? Claramente el delegado
Sobrero no la puede explicar, simplemente porque no tiene explicación. Es una
medida ilegítima e irregular.
Realizamos tal afirmación, porque
como explicamos no tiene legitimidad legal, puesto que no les corresponde la
indemnización que reclaman, pero además porque la medida se lanza en el medio
de una negociación paritaria libre para determinar el monto del salario que estos
trabajadores cobrarán durante el año en curso. Dicha paritaria tiene vigencia hasta
el día 31 de mayo, y la medida se lanzó el día 12.
En efecto, los argumentos utilizados
para justificar la medida son el aumento del 40% en los ingresos y la liquidación
de los Tickets o vales de comida, por lo que se exige un reajuste del 7%
atrasado.
En este contexto, es inevitable afirmar
que la medida tomada tiene un neto carácter extorsivo: Se lanza una medida sin
justificativo legal que la avale, en el medio de una negociación, causando un
efecto devastador en el público que diariamente utiliza este medio de transporte,
como elemento de presión para obtener un mejor resultado en la negociación
salarial.
Debemos ser muy claros y firmes al
respecto: no repudiamos el derecho que todo trabajador tiene a la huelga, porque
como peronistas hemos defendido con el cuerpo este inalienable derecho de
defensa de todos los trabajadores, pero en este caso no nos encontramos con un
reclamo, nos encontramos con un apriete al Estado, liso y llano, que en definitiva
al único que pone "de rodillas" no es al Ministro, ni a la Presidenta, es al pueblo
trabajador que dicen defender.
Como representantes del pueblo, y
como militantes políticos, debemos luchar por garantizar los derechos de todos los
habitantes, pues para eso nos han elegido. Y así como debemos luchar con todas
nuestras herramientas y nuestras fuerzas por garantizar el derecho a huelga
irrestricto, también debemos luchar por mantener el principio de razonabilidad que
también tiene raigambre constitucional (en su artículo 28); es decir que el derecho
a protestar no sea absoluto (como no lo es ningún derecho), y si bien debe ser
irrestricto, debe ser también legítimo y fundamentado, sostenible al menos en
argumentos jurídicos que le otorguen legitimidad y legalidad al reclamo planteado.
No es este el caso.
Entendemos que en este caso, los
fundamentos esgrimidos no tienen razonabilidad ni juridicidad para sostener la
medida de fuerza, por lo que la medida es ilegítima e irregular, ya que afecta
además un derecho constitucional como lo es el de trabajar, el de transportarse a
miles y miles de personas que de manera intempestiva, sin aviso previo se vieron
perjudicadas por esta maniobra.
Aprovechamos para solicitar al Cuerpo
de Delegados de la ex Línea Sarmiento que apelen a la sensatez, a la razón. No
puede perjudicarse a los trabajadores de esa manera. El reclamo que puedan
tener, debe ser canalizado en el ámbito que corresponde; si el delegado Sobrero y
el resto de los trabajadores entienden que sus derechos indemnizatorios se han
visto afectados por este traspaso, claramente el ámbito de resolución del conflicto
es la Justicia. Deberá presentar las pruebas que estime correspondientes y alegar
el derecho conculcado por el Estado, y será la Justicia quien determine si le asiste
o no razón a su planteo. Pero en modo alguno puede aceptarse que esta medida
extorsiva sirva para satisfacer las apetencias personales de dirigentes que dicen
defender los derechos de todos los trabajadores, pero que de manera ilegítima e
irregular perjudica a miles de personas durante cinco días, sin importar el daño
que les produce.
La recuperación del servicio
ferroviario es un deber del Estado, que lo está cumpliendo, pero la responsabilidad
que el sistema funcione es de todos: el Estado, los trabajadores, los actores
políticos, los usuarios. Como representantes políticos tenemos la responsabilidad
de velar por el cumplimiento de los deberes de todos los involucrados y de
garantizar el derecho de todos a poder trabajar condiciones dignas, pero también
de llegar a nuestros trabajos u hogares sin tener que sufrir odiseas por el capricho
o la intencionalidad política de algunos.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |