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PROYECTO DE TP


Expediente 3692-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CAUSA QUE INVESTIGA LA VENTA DE ARMAS POR PARTE DE FABRICACIONES MILITARES.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Director General de Política del Ministerio de Defensa en cuanto ejerce la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y material Bélico (CONCESYMB) y a los miembros de la misma para que se sirvan informar sobre la causa que investiga la justicia de ventas de armas por parte de Fabricaciones Militares, y responder a las siguientes cuestiones:
1. Con que fundamentos la CONCESYMB autorizó la exportación del material bélico en cada uno de los distintos embarques que conformaron una operación pactada entre Fabricaciones Militares y la Empresa JLD Enterprises Inc. de los Estados Unidos de América.
2. Por que si él articulo 4º del decreto 603/92 modificado por 437/00 que crea la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y material Bélico requiere la participación del Registro Nacional de Armas, este no participó en el proceso de autorización necesario para las exportaciones de material bélico.
3. Por que la Comisión obvió también a efectuar la correspondiente verificación total del material a exportar mediante la Comisión Verificadora, integrada por personal del Registro Nacional de Armas (RENAR), de la Policía Aeronáutica, de la Administración Nacional de Aduanas y el agente de transportación aduanera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debido a una sospecha de personal de Aduana que descubrió una supuesta sub-facturación en una operación de exportación de armas, tres meses después, la Justicia abrió una causa por contrabando y secuestró 6700 kilogramos de fusiles automáticos que Fabricaciones Militares había embarcado hacia Connecticut, Estados Unidos, a un precio de apenas 2600 dólares y como "material de desguace".
El Decreto 603/92 creó la "Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico", en adelante "CONCESYMB", la cual se encuentra integrada por los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Economía y Producción, Dirección General de Aduanas y los organismos técnicos que intervienen de acuerdo a su competencia conforme al producto o tecnología a controlar.
El procedimiento establecido para la concesión de licencias previas de exportación por la CONCESYMB es expeditivo y los plazos para cada etapa son usualmente perentorios:
Los exportadores (en este caso Fabricaciones Militares) deben presentar la solicitud de exportación de material sensitivo ante la Secretaria Ejecutiva de la CONCESYMB, a cargo de la Dirección General de Política, del Ministerio de Defensa.
Recibida la solicitud, la Secretaria Ejecutiva de la CONCESYMB, la gira a las instituciones correspondiente para su dictamen.
Sobre el particular rigen los términos del Decreto N° 437/2000 que ratifica el procedimiento pautado en los Decretos N° 603/92 y N° 760/92, estableciendo que las Autorizaciones de Exportación de armas de uso civil y de uso civil condicional deben ser expedidas por el Registro Nacional de Armas y las que involucren material bélico deben ser tramitadas por ante la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.
La COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO, luego del análisis del caso debió concluir que los trámites de las referidas solicitudes correspondían al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en virtud de ser competencia de ese REGISTRO el otorgamiento del permiso para exportar los materiales en cuestión.
El RENAR debió producir el correspondiente dictamen técnico e informarlo a la CONCESYMB. Una vez recibido el dictamen técnico, la CONCESYMB se expide sobre la solicitud de exportación presentada.
En caso de aprobarse la exportación, la CONCESYMB suscribe la correspondiente licencia previa de exportación y la entrega al exportador para su presentación a la Administración Nacional de Aduanas.
Si se dictaminara que se trata de material no sensitivo, la CONCESYMB emite un acta en tal sentido, que entrega al exportador para su presentación a la Administración Nacional de Aduanas.
En caso de discrepancia entre los integrantes de la CONCESYMB con respecto a la decisión a adoptar en relación con una solicitud de licencia previa de exportación, la misma es elevada a consideración de los Ministerios que la integran para que se expidan sobre el tema.
Asimismo y con el propósito de asegurar el destino final del material a exportar, el Registro Nacional de Armas dictó la Disposición RENAR N° 099/05 de fecha 23 de mayo de 2005, estableciendo que los exportadores deberán presentar el certificado de usuario final, emitido por la autoridad competente y legalizado por la autoridad consular argentina del país destinatario, en el que consten los datos del comprador o usuario final y el tipo de material de que se trata.
En seguimiento del procedimiento la Comisión debió requerir el Permiso de Embarque del material a exportar, de la Administración Nacional de Aduanas, la certificación por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares del control de calidad de las armas a exportar y la constatación de sus respectivas numeraciones.
Finalmente se debió proceder también a efectuar la correspondiente verificación total del material a exportar mediante la Comisión Verificadora, integrada por personal del Registro Nacional de Armas (RENAR), de la Policía Aeronáutica, de la Administración Nacional de Aduanas y el agente de transportación aduanera.
Según el Ministerio de Defensa en el caso que motiva la investigación, la "Comisión aprobó, según consta en el Acta de fecha 15- 6-06, la exportación, previa opinión favorable de todos sus integrantes, incluido el representante de la Aduana que a Fs. 95 del expediente manifestó que no encontró inconveniente a la operación". La decisión de la Comisión se volcó en una Resolución del Ministerio de Defensa previa opinión favorable de la Dirección de Asunto Jurídicos que hizo el correspondiente control de legalidad.
En la resolución relativa al caso además de detallarse pormenorizadamente las piezas a exportar, con indicación de sus respectivos números de serie se dispuso instruir a la Embajada Argentina en EE UU para que por intermedio de los Agregados Militares en dicho país se verificara la recepción del material. "Se dispuso también, notificar su dictado a la Dirección General de Aduanas informándole asimismo la cantidad de bultos, quilaje y aduana de salida". Igual notificación se efectuó a los integrantes de la Comisión y al exportador que puede iniciar entonces los correspondientes trámites aduaneros.
En el caso que se investiga, el 9° de una serie de exportaciones de Fabricaciones Militares a JLD Enterprises Inc. de los Estados Unidos de América, la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones específicas, estimó que existía una subfacturación en el precio pactado entre exportación e importación.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores colaborar en el control de la conducta de los funcionarios, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría