PROYECTO DE TP
Expediente 3692-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CAUSA QUE INVESTIGA LA VENTA DE ARMAS POR PARTE DE FABRICACIONES MILITARES.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Director General de
Política del Ministerio de Defensa en cuanto ejerce la Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y material Bélico
(CONCESYMB) y a los miembros de la misma para que se sirvan informar sobre la causa
que investiga la justicia de ventas de armas por parte de Fabricaciones Militares, y responder a
las siguientes cuestiones:
1. Con que fundamentos la
CONCESYMB autorizó la exportación del material bélico en cada uno de los distintos
embarques que conformaron una operación pactada entre Fabricaciones Militares y la
Empresa JLD Enterprises Inc. de los Estados Unidos de América.
2. Por que si él articulo 4º del decreto
603/92 modificado por 437/00 que crea la Comisión Nacional de Control de
Exportaciones Sensitivas y material Bélico requiere la participación del Registro
Nacional de Armas, este no participó en el proceso de autorización necesario para las
exportaciones de material bélico.
3. Por que la Comisión obvió también
a efectuar la correspondiente verificación total del material a exportar mediante la
Comisión Verificadora, integrada por personal del Registro Nacional de Armas (RENAR),
de la Policía Aeronáutica, de la Administración Nacional de Aduanas y el agente de
transportación aduanera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debido a una sospecha de personal de
Aduana que descubrió una supuesta sub-facturación en una operación de exportación
de armas, tres meses después, la Justicia abrió una causa por contrabando y secuestró
6700 kilogramos de fusiles automáticos que Fabricaciones Militares había embarcado
hacia Connecticut, Estados Unidos, a un precio de apenas 2600 dólares y como
"material de desguace".
El Decreto 603/92 creó la "Comisión
Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico", en adelante
"CONCESYMB", la cual se encuentra integrada por los Ministerios de Defensa,
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Economía y Producción,
Dirección General de Aduanas y los organismos técnicos que intervienen de acuerdo a
su competencia conforme al producto o tecnología a controlar.
El procedimiento establecido para la
concesión de licencias previas de exportación por la CONCESYMB es expeditivo y los
plazos para cada etapa son usualmente perentorios:
Los exportadores (en este caso
Fabricaciones Militares) deben presentar la solicitud de exportación de material
sensitivo ante la Secretaria Ejecutiva de la CONCESYMB, a cargo de la Dirección
General de Política, del Ministerio de Defensa.
Recibida la solicitud, la Secretaria
Ejecutiva de la CONCESYMB, la gira a las instituciones correspondiente para su
dictamen.
Sobre el particular rigen los términos del
Decreto N° 437/2000 que ratifica el procedimiento pautado en los Decretos N° 603/92
y N° 760/92, estableciendo que las Autorizaciones de Exportación de armas de uso civil
y de uso civil condicional deben ser expedidas por el Registro Nacional de Armas y las
que involucren material bélico deben ser tramitadas por ante la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.
La COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL
DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO, luego del análisis del caso
debió concluir que los trámites de las referidas solicitudes correspondían al REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, en virtud de ser competencia de ese REGISTRO el otorgamiento
del permiso para exportar los materiales en cuestión.
El RENAR debió producir el
correspondiente dictamen técnico e informarlo a la CONCESYMB. Una vez recibido el
dictamen técnico, la CONCESYMB se expide sobre la solicitud de exportación
presentada.
En caso de aprobarse la exportación, la
CONCESYMB suscribe la correspondiente licencia previa de exportación y la entrega al
exportador para su presentación a la Administración Nacional de Aduanas.
Si se dictaminara que se trata de material
no sensitivo, la CONCESYMB emite un acta en tal sentido, que entrega al exportador
para su presentación a la Administración Nacional de Aduanas.
En caso de discrepancia entre los
integrantes de la CONCESYMB con respecto a la decisión a adoptar en relación con una
solicitud de licencia previa de exportación, la misma es elevada a consideración de los
Ministerios que la integran para que se expidan sobre el tema.
Asimismo y con el propósito de asegurar
el destino final del material a exportar, el Registro Nacional de Armas dictó la
Disposición RENAR N° 099/05 de fecha 23 de mayo de 2005, estableciendo que los
exportadores deberán presentar el certificado de usuario final, emitido por la autoridad
competente y legalizado por la autoridad consular argentina del país destinatario, en el
que consten los datos del comprador o usuario final y el tipo de material de que se
trata.
En seguimiento del procedimiento la
Comisión debió requerir el Permiso de Embarque del material a exportar, de la
Administración Nacional de Aduanas, la certificación por parte de la Dirección General
de Fabricaciones Militares del control de calidad de las armas a exportar y la
constatación de sus respectivas numeraciones.
Finalmente se debió proceder también a
efectuar la correspondiente verificación total del material a exportar mediante la
Comisión Verificadora, integrada por personal del Registro Nacional de Armas (RENAR),
de la Policía Aeronáutica, de la Administración Nacional de Aduanas y el agente de
transportación aduanera.
Según el Ministerio de Defensa en el caso
que motiva la investigación, la "Comisión aprobó, según consta en el Acta de fecha 15-
6-06, la exportación, previa opinión favorable de todos sus integrantes, incluido el
representante de la Aduana que a Fs. 95 del expediente manifestó que no encontró
inconveniente a la operación". La decisión de la Comisión se volcó en una Resolución
del Ministerio de Defensa previa opinión favorable de la Dirección de Asunto Jurídicos
que hizo el correspondiente control de legalidad.
En la resolución relativa al caso además
de detallarse pormenorizadamente las piezas a exportar, con indicación de sus
respectivos números de serie se dispuso instruir a la Embajada Argentina en EE UU
para que por intermedio de los Agregados Militares en dicho país se verificara la
recepción del material. "Se dispuso también, notificar su dictado a la Dirección General
de Aduanas informándole asimismo la cantidad de bultos, quilaje y aduana de salida".
Igual notificación se efectuó a los integrantes de la Comisión y al exportador que
puede iniciar entonces los correspondientes trámites aduaneros.
En el caso que se investiga, el 9° de una
serie de exportaciones de Fabricaciones Militares a JLD Enterprises Inc. de los Estados
Unidos de América, la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones
específicas, estimó que existía una subfacturación en el precio pactado entre
exportación e importación.
Por todo ello, y constituyendo nuestro
deber como legisladores colaborar en el control de la conducta de los funcionarios,
pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |