PROYECTO DE TP
Expediente 3691-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO REGLAMENTE EL ARTICULO 39, INCISO D) DE LA LEY 24901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-, SOBRE ASISTENCIA DOMICILIARIA.
Fecha: 01/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamente el art. 39 inciso d) de la ley 24.901 por el cual se
establece que será obligatorio para las entidades alcanzadas por la mencionada ley
brindar "asistencia domiciliaria" a personas con discapacidad, de acuerdo a
determinados requisitos, a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su
institucionalización o acortar los tiempos de internación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 se sancionó la ley
26480 que modificó el inciso d) del artículo 39 de la ley 24901 que creó el
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de
las personas con discapacidad.
Por dicha normativa, se establece que
será obligatorio, que las entidades alcanzadas por la 24.901, reconozcan la
obligatoriedad de la cobertura integral de la "asistencia domiciliaria", cuando ésta
sea indicada por un equipo interdisciplinario, perteneciente o contratado por dichas
entidades.
Dispone el inciso d) del artículo 39 de
la ley 24.901:
"Será obligación de los entes que
prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las
personas con discapacidad:
d) " asistencia domiciliaria": por
indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las
entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados
por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su
institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo
interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración
de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación,
continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con
una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad
competente."
Son muy claros los fundamentos de
la ley 26.480 que expresan:
"La ley 24.901 establece un conjunto
de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Desde la sanción
de la ley, y hasta el momento, es posible advertir que la mayor parte de la oferta
de servicios está orientada a aquellas personas que tienen indicación profesional
de ser asistidas en instituciones.
"Es necesario desarrollar alternativas
prestacionales que ofrezcan apoyo para elevar la calidad de vida de las personas
que pueden vivir en su hábitat natural, conservando los vínculos propios de la vida
familiar e insertos en su comunidad. El asistente domiciliario es una excelente
alternativa a la internación convencional en pacientes seleccionados que favorece
la permanencia de la persona en su medio.
"La actuación del asistente
domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad que sin
este recurso tendrían que permanecer indefinidamente bajo un régimen de
internación. Su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el
domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las
funciones de autovalimiento para la vida diaria. De esta forma no sólo se obtiene
un mayor confort para el paciente y su familia sino que también se evitan los
riesgos propios de la internación y de la institucionalización."
La situación actual, originada por la
falta de la reglamentación, es muy precaria y da lugar a la comisión de
infracciones por parte de las obligadas a proveer los "asistentes
domiciliarios".
La tendencia a la internación
permanece en la República Argentina, especialmente en algunos casos como el de
las personas con discapacidad intelectual; sin embargo la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental plantean el
desafío de la política desinstitucionalizadora.
La incorporación del inciso d) del
artículo 39 es un paso importantísimo en este sentido, porque quien va a
reemplazar la institucionalización es la familia, y la familia debe contar con todos
los apoyos para adaptarse a la nueva situación de convivencia con personas con
discapacidad intelectual, o profunda o severa. Necesitan orientación, contención y
la seguridad de que los apoyos domiciliarios sean confiables.
Por esto la importancia de
reglamentar este inciso, de manera que la autoridad de aplicación pueda tener
registros definitivos de los asistentes domiciliarios y no provisorios como es
actualmente donde la inscripción caduca a los seis meses. Esta perentoriedad del
sistema impide el eficaz seguimiento de las políticas de discapacidad en función de
la desinstitucionalización buscada, impide el efectivo control de los asistentes
La Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad en su artículo 19 establece el derecho de aquellas
a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad reconociendo el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir
en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y compromete a los
Estados partes a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno
goce de este derecho y la plena inclusión y participación en la comunidad de las
personas con discapacidad, asegurando en especial que:
" a) Las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir,
en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con
arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad
tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar
su aislamiento o separación de ésta;..."
Por ello es que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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