PROYECTO DE TP
Expediente 3689-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RECIENTE SANCION POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DE LA LEY PARA LA CREACION DE ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACION.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Diríjase al Poder Ejecutivo de la Nación a
los fines de que por ante la dependencia que corresponda, informe a esta Honorable
Cámara de Diputados respecto de la recientemente sancionada ley para la Creación de
Zonas de Procesamiento de Exportación, por el Poder Legislativo de la República
Federal del Brasil (Ley 11.508/07), ya que la misma resultaría contraria a lo establecido
en el Decimoprimer Protocolo Adicional al ACE/18.
2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación
para que implemente, a través de los organismos correspondientes, las medidas
necesarias a fin de corregir la situación generada en el ámbito del Mercado Común Sur
(Mercosur).
3º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 20 de Julio del año 2007, el Poder
Ejecutivo de la República Federal del Brasil ratifico la Ley 11.508/07, sancionada por el
Poder Legislativo de dicho país. Dicha norma tiene su origen en el proyecto de ley PLS
415/07, el cual fuera presentado por el Senador brasilero Jayme Campos.
En la misma se autoriza al Poder Ejecutivo
de Brasil a crear Zonas de Procesamiento de Exportación (ZPE) en su territorio. Tal
característica tiene el fin, según lo establecido literalmente por la norma, de hacerlas
más competitivas. Para lograrlo, se estableció un régimen jurídico, tributario, cambiario y
administrativo especial . Las ZPE son definidas en el articulado de la misma como áreas
de libre comercio. Esta medida en cuestión permitirá, en un futuro, la creación de
alrededor de diecisiete nuevas zonas francas en los territorios del nordeste y centro de
Brasil (conforme se desprende de su texto normativo).
La mentada disposición resulta
contraria a lo establecido por el Decimoprimer Protocolo Adicional ACE/18, celebrado en
el año 1994. En el mismo, los plenipotenciarios de los Estados partes del MERCOSUR
(del cual Brasil es miembro), acreditados por sus respectivos gobiernos, determinaron en
el artículo quinto que solo podrán operar en el ámbito del mercado común establecido,
aquellas zonas francas que se encontraran funcionando en aquel momento, o aquellas
que se instalaren en virtud de normas legales vigentes al momento de la creación del
mismo. En el artículo siguiente, se procedió a declarar que las áreas aduaneras
especiales existentes en Manaos y Tierra del Fuego, constituidas en razón de su
particular situación geográfica, podrían funcionar bajo tal régimen hasta el año 2013.
Además de ser la norma contraria a los
acuerdos llevados a cabo en el ámbito del Mercosur, la misma tendrá un impacto
altamente negativo en la industria de nuestro país. Ello se debe a que, conforme se
estructura la norma en cuestión, se podrán instalar fábricas en territorio brasilero que
montarán sus productos con un elevado porcentaje de componentes importados,
pudiendo destinar hasta un 20% a mercados internos. De este modo, ingresarán al
MERCOSUR, y en especial a la Argentina, productos sin restricciones, en clara
competencia desleal, por poder ser fabricados casi íntegramente en otras partes del
mundo.
Por lo expuesto, vemos necesario solicitar
al Poder Ejecutivo de la Nación, para que por medio de los organismos
correspondientes, realice un informe del impacto real que tal medida traerá aparejada a
la industria nacional, así como también lleve a cabo las medidas pertinentes para hacer
valer los derechos adquiridos en virtud de los tratados de integración suscriptos en el
ámbito del MERCOSUR.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MERCOSUR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3400/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |