PROYECTO DE TP
Expediente 3687-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA Y RESERVA NATURAL ESTRICTA CALILEGUA, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a
través de los organismos correspondientes, proceda a informar sobre los siguientes
puntos vinculados al desarrollo de actividades prohibidas dentro del Parque Nacional
Calilegua y Reserva Natural Estricta Calilegua, ubicado en la provincia de Jujuy, y al
impacto ambiental de las mismas:
- Detalle de los actos administrativos
o jurídicos que permitieron otorgar la concesión de la explotación de hidrocarburos en
el Parque y Reserva Natural Estricta Calilegua
- Sírvase informar si se han
detectado afectaciones severas y riesgos potenciales al medio ambiente, cuáles son
las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a los responsables
- Determine cuáles son las acciones
y presupuesto asignado para las tareas de control ambiental en el territorio donde se
encuentran los pozos de explotación petrolifera que se produce en el Parque Nacional
Calilegua.
- Detalle las acciones realizadas y
previstas para la remediación del pasivo ambiental del pozo Caimancito E-3.
A partir de la ampliación de la concesión
del Yacimiento Caimancito, otorgada por el Gobierno de Jujuy hasta el 2037 a la
empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD y la presentación
ante la Administración de Parques Nacionales de su Plan de Trabajo 2014-2037, se
solicita se informe:
Fundamentos legales y
razones que determinaron la autorización de la continuidad de la explotación en el
Yacimiento Caimancito, teniendo en cuenta que la ley 17.319 de Hidrocarburos en su
artículo 79 prevé la declaración de nulidad de la habilitación de la actividad petrolera
por tratarse de un área protegida nacional.
Fundamentos legales y
razones por las cuales se autorizó la perforación de nuevos pozos petroleros según
consta en la información brindada por la Empresa, incumpliendo consecuentemente
con la Ley N° 22.351 de Parque Nacionales.
Resultados plasmados en el
informe de impacto ambiental que la empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM
ENGINEERING LTD presentó acorde a la Resolución 16/94 de la Administración de
Parques Nacionales que Reglamenta el Estudio de Impacto Ambiental según la cual
debe contemplar todo el periodo de concesión y el posterior cierre de los pozos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Parque Nacional Calilegua se encuentra
en el Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, y fue creado en 1979 en 76 mil
hectáreas donadas por el Ingenio del mismo nombre, propiedad de la familia Blaquier.
La zona ya contaba con una década de explotación hidrocarburífera cuando se la
declaró área protegida. YPF era la operadora del lugar conocido como yacimiento
Caimancito, que incluso marcó un récord histórico a nivel nacional con 7 mil metros
cúbicos de extracción diaria.
En 1992 éste fue adjudicado por 25 años a
la UTE conformada por Petróleo Sudamericano y Necon -Grupo Pérez Companc-,
pero en 2008 Pluspetrol adquirió los derechos sobre el bloque. En octubre de 2011 se
produjo un nuevo cambio de operador: la empresa china JHP International
PetroleumEngineering compró la concesión (1) .
Desde la creación del Parque hasta el
presente, diversas autoridades han tratado, sin éxito, de controlar y regular la actividad
hidrocarburífera. El escenario se tornó más complejo con la sanción de la ley Nº
26.197 en 2006, ya que al concretarse la transferencia de los yacimientos de la Nación
a la provincia, no se contempló esta situación particular: un área protegida de
jurisdicción nacional, cuyo subsuelo quedaba a disposición de Jujuy para su concesión
y explotación. Si bien el marco regulatorio vigente, tanto de Parques Nacionales como
de dicha industria, prohíbe la actividad en un área bajo régimen de conservación, la
preexistencia del yacimiento impone su peso como hecho consumado. Incluso si se
esgrimiera la idea de "derechos adquiridos" por parte de las operadoras, existe
jurisprudencia en el país que resguarda las áreas protegidas, como es el caso de la
Reserva Provincial Llancanelo (2) , en Mendoza.
Atendiendo las demandas de los
trabajadores del PN Calilegua, la APN creó en 2008 un equipo específico para la
fiscalización de la actividad hidrocarburífera, compuesto por dos guarda parques y un
biólogo especializado en impacto ambiental; pero tanto en 2010 como en 2011 no
asignó presupuesto para su funcionamiento. Este equipo estaba a cargo del
Guardaparque Nacional, Guillermo Nicolossi y contratado el Biologo, especialista en
Estudios de Impacto Ambiental, Jorge Baldo (3) . "Más que nada ese presupuesto
estaba pensado para la contratación periódica de profesionales en materia
hidrocarburífera que nos puedan asesorar en algunas cuestiones y emprender
actividades de monitoreo de agua, suelo, etc.", explicó Guillermo Nicolossi, uno de los
guarda parques afectados a la unidad de control. Justamente esa unidad es la que
quedó virtualmente desactivada con la llegada de la empresa china JHP International
Petroleum Engineering.
Dicha unidad de Fiscalización Yacimiento
Caimancito en 2003 comenzaron a relevar la infraestructura desplegada en el
yacimiento, ya que tanto la Secretaría de Minería de Jujuy como la operadora no
contaban con esa información. Fruto de ese trabajo pudieron contabilizar un total de
35 pozos, de los cuales 12 están en producción actualmente, 3 "inactivos" con
caminos de acceso y 20 "inactivos" sin caminos de acceso. Además constataron la
existencia de 24 mil metros de oleoductos, 8 mil metros de gasoductos y el
funcionamiento de un área de baterías, donde se separa el agua de formación, el
crudo y el gas (4) .
Según destacan los funcionarios, el mayor
impacto es producido por el "Pozo 3", que se encuentra a escasos 100 metros fuera de
la jurisdicción del Parque. El mismo permanece inactivo desde hace tres décadas (5) y
presenta una fuga de agua de formación que escurre hacia el arroyo Yuto y, a través
de este, al interior del área protegida.
La situación fue conocida por el Parque en
2000 (6) y desde entonces el organismo ha presentado notas administrativas en
ámbitos nacionales y provinciales sin obtener resultados positivos. Según relata
Nicolossi, la Secretaría de Minería declaró "huérfano" al pozo, ya que no pertenece a
ningún área concesionada.
Estudios realizados por el equipo de
fiscalización determinaron que por cada 100 litros de agua vertida, llegan al arroyo
Yuto 10 kilogramos de aguas de formación a elevadas temperaturas (7) . Al respecto,
uno de sus autores alerta que el "efecto ecotóxico es muy grande sobre la biota
acuática y terrestre del Parque por la acción misma de la sal y de metales pesados
que contiene, además de los gases tóxicos y las elevadas temperaturas con la que
surge. Es notable, aguas arriba, en el cauce del arroyo Yuto, se encuentra en mucho
mejor estado a la fauna íctica y de insectos bentónicos, que aguas abajo. Insistimos
que es una contaminación crónica". En ese sentido el biólogo destacó que "al igual
que en el humano [en otras especies] hay una necesidad y acostumbramiento de
ingerir sal, y se ve fauna que va a lugares contaminados a lamer barro y agua salada.
Esto tiene efectos cancerígenos, abortivos, que a la larga van a afectarlos seriamente".
El impacto se extiende a un área mucho
más amplia, ya que el arroyo Yuto continúa más allá de la jurisdicción del PN Calilegua
y tributa la Alta Cuenca del Río Bermejo. Al respecto Baldo aseveró que "mediciones
realizadas por la COREBE [Comisión Regional del Río Bermejo] hablan de altos
tenores de sal y metales pesados afectando los cauces [donde habría] una incidencia
hacia otras provincias". Si bien este arroyo es el que se encuentra más degradado, el
biólogo aclaró que los tres cursos de agua que atraviesan Caimancito están
contaminados (8) "Si lo comparamos con cuencas que se encuentran fuera del área del
yacimiento pero dentro del Parque, como puede ser la cuenca del río Sora, el estado
de conservación de esa agua es mucho mejor, con calidad potable. Los otros tres
arroyos no tienen características de agua potable, incluso ni siquiera para riego. En
este sentido la afectación del yacimiento sobre las cuencas es considerable."
Otro aspecto que destaca el equipo de
fiscalización es el consumo de agua dulce proveniente de arroyos en las baterías
emplazadas dentro del área protegida: en 2009 estimó que se utilizaban 70 mil litros
diarios para separar el crudo de las aguas de formación. Si bien la empresa Pluspetrol
informó que los desechos generados en esta tarea -aguas de producción- son
reinyectados en un pozo sumidero, en un afluente del arroyo Sauzalito surge agua
salada sin poder aclararse su procedencia.
También son recurrentes los impactos
vinculados al mal estado de la infraestructura. Justamente por el mal estado de las
instalaciones, a mediados de 2007, un oleoducto sufrió una rotura y derramó 40 mil
litros de petróleo sobre una cañada y el arroyo Sauzalito. En abril del año siguiente un
nuevo vertido de hidrocarburos se produjo por la avería de la línea de conducción (9)
del pozo 23, hecho que fue notificado ante la Fiscalía Federal Nº1, a cargo del Dr.
Domingo Batule. Desde esta fecha en adelante el equipo técnico presentó numerosas
notas a la Fiscalía Federal Nº2, que se encuentran bajo la órbita del Dr. Mario Snopek,
y Gendarmería Nacional. Se informaron las infracciones cometidas por los operadores,
el estado deplorable de las instalaciones y los trabajos que se realizaban desde el
equipo técnico, pero nunca obtuvieron respuesta alguna. En diciembre de 2009 hubo
otro derrame.
El derrame de mediados de 2007 motivó
que a fines de ese año Parques realizara un relevamiento detallando la ubicación y
estado de las líneas de conducción y oleoductos. En mayo de 2008 el organismo
presentó a Pluspetrol el informe sobre el estado de los pozos junto al relevamiento de
las cañerías. Respecto a las líneas de conducción y ductos pidió la urgente reparación
y puesta a punto, al constatarse numerosas irregularidades. Mientras que respecto a
los pozos inactivos, describió la situación en superficie y requirió información sobre su
estado bajo tierra.
A las denuncias del equipo técnico del
Parque Nacional Calilegua, se sumó la ONG local La Huella Gaucha, que a mediados
de 2009 logró que la Legislatura jujeña elevara al Poder Ejecutivo provincial y a la
Administración de Parques Nacionales un pedido de informes sobre la actividad
petrolera en el área protegida y sus impactos. En su respuesta, Parques afirmó que
entre mediados de 2008 y la misma fecha de 2009 se "detectaron numerosas
contravenciones a la reglamentación vigente [...], luego no habiendo cambios de
actitud en la empresa se le labraron 7 Actas de Infracción y 3 Paralizaciones de Obras"
(10) .
En este contexto, la empresa JHP
INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD haciendo referencia a ser
beneficiaria por la ampliación de la concesión del Yacimiento Caimancito, otorgada por
el Gobierno de Jujuy hasta el año 2037 presenta el 12 de Agosto del 2013 (11) por nota
Plan de trabajo 2014-2037 que contempla un proyecto de desarrollo a 24 años, que
expresamente implica un aumento de la producción del 1000% (mil %). Al respecto la
APN no presentó ninguna objeción, como pudo haber sido la flagrante violación a la
Ley de Parque Nacionales (Ley N° 22.351) en que se el Plan de Trabajo analizado
para el Yacimiento Caimancito por contemplar la perforación de nuevos posos, o bien
lo acotado del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) a 3 años que es una etapa inicial
del proyecto de desarrollo operativo y productivo de JHP INTERNATIONAL
PETROLEUM ENGINEERING LTD que se extiende hasta el 2037. Sobre este último
punto vale recordar que según Resolución N°240/10 de la Administración de Parques
Nacionales, se rechaza el documento "Yacimiento Caimancito Plan de Trabajos 2010
al 2012" presentado por la empresa PLUSPETRO S.A, entre otras razones, por
referirse en el Estudio de Impacto Ambiental al período 2010-2012 y no contemplar el
periodo de concesión que incluia hasta el 2017 y no incluia el Plan de Abandono de
Pozos. Esta discrecionalidad de la APN, también podría interpretarse como la acción
de favorecer a una empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING
LTD en desmedro de otra PLUSPETROL S.A .
Finalmente, resulta oportuno recordar que
el Reglamento para la EsIA establece la audiencia pública como parte fundamental del
proceso
Por los motivos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FIAD (A SUS ANTECEDENTES) |