Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3687-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA Y RESERVA NATURAL ESTRICTA CALILEGUA, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos correspondientes, proceda a informar sobre los siguientes puntos vinculados al desarrollo de actividades prohibidas dentro del Parque Nacional Calilegua y Reserva Natural Estricta Calilegua, ubicado en la provincia de Jujuy, y al impacto ambiental de las mismas:
- Detalle de los actos administrativos o jurídicos que permitieron otorgar la concesión de la explotación de hidrocarburos en el Parque y Reserva Natural Estricta Calilegua
- Sírvase informar si se han detectado afectaciones severas y riesgos potenciales al medio ambiente, cuáles son las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a los responsables
- Determine cuáles son las acciones y presupuesto asignado para las tareas de control ambiental en el territorio donde se encuentran los pozos de explotación petrolifera que se produce en el Parque Nacional Calilegua.
- Detalle las acciones realizadas y previstas para la remediación del pasivo ambiental del pozo Caimancito E-3.
A partir de la ampliación de la concesión del Yacimiento Caimancito, otorgada por el Gobierno de Jujuy hasta el 2037 a la empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD y la presentación ante la Administración de Parques Nacionales de su Plan de Trabajo 2014-2037, se solicita se informe:
Fundamentos legales y razones que determinaron la autorización de la continuidad de la explotación en el Yacimiento Caimancito, teniendo en cuenta que la ley 17.319 de Hidrocarburos en su artículo 79 prevé la declaración de nulidad de la habilitación de la actividad petrolera por tratarse de un área protegida nacional.
Fundamentos legales y razones por las cuales se autorizó la perforación de nuevos pozos petroleros según consta en la información brindada por la Empresa, incumpliendo consecuentemente con la Ley N° 22.351 de Parque Nacionales.
Resultados plasmados en el informe de impacto ambiental que la empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD presentó acorde a la Resolución 16/94 de la Administración de Parques Nacionales que Reglamenta el Estudio de Impacto Ambiental según la cual debe contemplar todo el periodo de concesión y el posterior cierre de los pozos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Parque Nacional Calilegua se encuentra en el Departamento Ledesma, provincia de Jujuy, y fue creado en 1979 en 76 mil hectáreas donadas por el Ingenio del mismo nombre, propiedad de la familia Blaquier. La zona ya contaba con una década de explotación hidrocarburífera cuando se la declaró área protegida. YPF era la operadora del lugar conocido como yacimiento Caimancito, que incluso marcó un récord histórico a nivel nacional con 7 mil metros cúbicos de extracción diaria.
En 1992 éste fue adjudicado por 25 años a la UTE conformada por Petróleo Sudamericano y Necon -Grupo Pérez Companc-, pero en 2008 Pluspetrol adquirió los derechos sobre el bloque. En octubre de 2011 se produjo un nuevo cambio de operador: la empresa china JHP International PetroleumEngineering compró la concesión (1) .
Desde la creación del Parque hasta el presente, diversas autoridades han tratado, sin éxito, de controlar y regular la actividad hidrocarburífera. El escenario se tornó más complejo con la sanción de la ley Nº 26.197 en 2006, ya que al concretarse la transferencia de los yacimientos de la Nación a la provincia, no se contempló esta situación particular: un área protegida de jurisdicción nacional, cuyo subsuelo quedaba a disposición de Jujuy para su concesión y explotación. Si bien el marco regulatorio vigente, tanto de Parques Nacionales como de dicha industria, prohíbe la actividad en un área bajo régimen de conservación, la preexistencia del yacimiento impone su peso como hecho consumado. Incluso si se esgrimiera la idea de "derechos adquiridos" por parte de las operadoras, existe jurisprudencia en el país que resguarda las áreas protegidas, como es el caso de la Reserva Provincial Llancanelo (2) , en Mendoza.
Atendiendo las demandas de los trabajadores del PN Calilegua, la APN creó en 2008 un equipo específico para la fiscalización de la actividad hidrocarburífera, compuesto por dos guarda parques y un biólogo especializado en impacto ambiental; pero tanto en 2010 como en 2011 no asignó presupuesto para su funcionamiento. Este equipo estaba a cargo del Guardaparque Nacional, Guillermo Nicolossi y contratado el Biologo, especialista en Estudios de Impacto Ambiental, Jorge Baldo (3) . "Más que nada ese presupuesto estaba pensado para la contratación periódica de profesionales en materia hidrocarburífera que nos puedan asesorar en algunas cuestiones y emprender actividades de monitoreo de agua, suelo, etc.", explicó Guillermo Nicolossi, uno de los guarda parques afectados a la unidad de control. Justamente esa unidad es la que quedó virtualmente desactivada con la llegada de la empresa china JHP International Petroleum Engineering.
Dicha unidad de Fiscalización Yacimiento Caimancito en 2003 comenzaron a relevar la infraestructura desplegada en el yacimiento, ya que tanto la Secretaría de Minería de Jujuy como la operadora no contaban con esa información. Fruto de ese trabajo pudieron contabilizar un total de 35 pozos, de los cuales 12 están en producción actualmente, 3 "inactivos" con caminos de acceso y 20 "inactivos" sin caminos de acceso. Además constataron la existencia de 24 mil metros de oleoductos, 8 mil metros de gasoductos y el funcionamiento de un área de baterías, donde se separa el agua de formación, el crudo y el gas (4) .
Según destacan los funcionarios, el mayor impacto es producido por el "Pozo 3", que se encuentra a escasos 100 metros fuera de la jurisdicción del Parque. El mismo permanece inactivo desde hace tres décadas (5) y presenta una fuga de agua de formación que escurre hacia el arroyo Yuto y, a través de este, al interior del área protegida.
La situación fue conocida por el Parque en 2000 (6) y desde entonces el organismo ha presentado notas administrativas en ámbitos nacionales y provinciales sin obtener resultados positivos. Según relata Nicolossi, la Secretaría de Minería declaró "huérfano" al pozo, ya que no pertenece a ningún área concesionada.
Estudios realizados por el equipo de fiscalización determinaron que por cada 100 litros de agua vertida, llegan al arroyo Yuto 10 kilogramos de aguas de formación a elevadas temperaturas (7) . Al respecto, uno de sus autores alerta que el "efecto ecotóxico es muy grande sobre la biota acuática y terrestre del Parque por la acción misma de la sal y de metales pesados que contiene, además de los gases tóxicos y las elevadas temperaturas con la que surge. Es notable, aguas arriba, en el cauce del arroyo Yuto, se encuentra en mucho mejor estado a la fauna íctica y de insectos bentónicos, que aguas abajo. Insistimos que es una contaminación crónica". En ese sentido el biólogo destacó que "al igual que en el humano [en otras especies] hay una necesidad y acostumbramiento de ingerir sal, y se ve fauna que va a lugares contaminados a lamer barro y agua salada. Esto tiene efectos cancerígenos, abortivos, que a la larga van a afectarlos seriamente".
El impacto se extiende a un área mucho más amplia, ya que el arroyo Yuto continúa más allá de la jurisdicción del PN Calilegua y tributa la Alta Cuenca del Río Bermejo. Al respecto Baldo aseveró que "mediciones realizadas por la COREBE [Comisión Regional del Río Bermejo] hablan de altos tenores de sal y metales pesados afectando los cauces [donde habría] una incidencia hacia otras provincias". Si bien este arroyo es el que se encuentra más degradado, el biólogo aclaró que los tres cursos de agua que atraviesan Caimancito están contaminados (8) "Si lo comparamos con cuencas que se encuentran fuera del área del yacimiento pero dentro del Parque, como puede ser la cuenca del río Sora, el estado de conservación de esa agua es mucho mejor, con calidad potable. Los otros tres arroyos no tienen características de agua potable, incluso ni siquiera para riego. En este sentido la afectación del yacimiento sobre las cuencas es considerable."
Otro aspecto que destaca el equipo de fiscalización es el consumo de agua dulce proveniente de arroyos en las baterías emplazadas dentro del área protegida: en 2009 estimó que se utilizaban 70 mil litros diarios para separar el crudo de las aguas de formación. Si bien la empresa Pluspetrol informó que los desechos generados en esta tarea -aguas de producción- son reinyectados en un pozo sumidero, en un afluente del arroyo Sauzalito surge agua salada sin poder aclararse su procedencia.
También son recurrentes los impactos vinculados al mal estado de la infraestructura. Justamente por el mal estado de las instalaciones, a mediados de 2007, un oleoducto sufrió una rotura y derramó 40 mil litros de petróleo sobre una cañada y el arroyo Sauzalito. En abril del año siguiente un nuevo vertido de hidrocarburos se produjo por la avería de la línea de conducción (9) del pozo 23, hecho que fue notificado ante la Fiscalía Federal Nº1, a cargo del Dr. Domingo Batule. Desde esta fecha en adelante el equipo técnico presentó numerosas notas a la Fiscalía Federal Nº2, que se encuentran bajo la órbita del Dr. Mario Snopek, y Gendarmería Nacional. Se informaron las infracciones cometidas por los operadores, el estado deplorable de las instalaciones y los trabajos que se realizaban desde el equipo técnico, pero nunca obtuvieron respuesta alguna. En diciembre de 2009 hubo otro derrame.
El derrame de mediados de 2007 motivó que a fines de ese año Parques realizara un relevamiento detallando la ubicación y estado de las líneas de conducción y oleoductos. En mayo de 2008 el organismo presentó a Pluspetrol el informe sobre el estado de los pozos junto al relevamiento de las cañerías. Respecto a las líneas de conducción y ductos pidió la urgente reparación y puesta a punto, al constatarse numerosas irregularidades. Mientras que respecto a los pozos inactivos, describió la situación en superficie y requirió información sobre su estado bajo tierra.
A las denuncias del equipo técnico del Parque Nacional Calilegua, se sumó la ONG local La Huella Gaucha, que a mediados de 2009 logró que la Legislatura jujeña elevara al Poder Ejecutivo provincial y a la Administración de Parques Nacionales un pedido de informes sobre la actividad petrolera en el área protegida y sus impactos. En su respuesta, Parques afirmó que entre mediados de 2008 y la misma fecha de 2009 se "detectaron numerosas contravenciones a la reglamentación vigente [...], luego no habiendo cambios de actitud en la empresa se le labraron 7 Actas de Infracción y 3 Paralizaciones de Obras" (10) .
En este contexto, la empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD haciendo referencia a ser beneficiaria por la ampliación de la concesión del Yacimiento Caimancito, otorgada por el Gobierno de Jujuy hasta el año 2037 presenta el 12 de Agosto del 2013 (11) por nota Plan de trabajo 2014-2037 que contempla un proyecto de desarrollo a 24 años, que expresamente implica un aumento de la producción del 1000% (mil %). Al respecto la APN no presentó ninguna objeción, como pudo haber sido la flagrante violación a la Ley de Parque Nacionales (Ley N° 22.351) en que se el Plan de Trabajo analizado para el Yacimiento Caimancito por contemplar la perforación de nuevos posos, o bien lo acotado del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) a 3 años que es una etapa inicial del proyecto de desarrollo operativo y productivo de JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD que se extiende hasta el 2037. Sobre este último punto vale recordar que según Resolución N°240/10 de la Administración de Parques Nacionales, se rechaza el documento "Yacimiento Caimancito Plan de Trabajos 2010 al 2012" presentado por la empresa PLUSPETRO S.A, entre otras razones, por referirse en el Estudio de Impacto Ambiental al período 2010-2012 y no contemplar el periodo de concesión que incluia hasta el 2017 y no incluia el Plan de Abandono de Pozos. Esta discrecionalidad de la APN, también podría interpretarse como la acción de favorecer a una empresa JHP INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING LTD en desmedro de otra PLUSPETROL S.A .
Finalmente, resulta oportuno recordar que el Reglamento para la EsIA establece la audiencia pública como parte fundamental del proceso
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FIAD (A SUS ANTECEDENTES)