PROYECTO DE TP
Expediente 3687-D-2011
Sumario: FOSFINA Y FOSFUROS METALICOS: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA PRODUCCION, IMPORTACION Y USO COMO AGENTE SANITARIO O DEL TRATAMIENTO CON CUALQUIER TIPO DE AGROQUIMICOS QUE LOS CONTENGAN.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero: Prohíbase en todo
el territorio nacional la producción, importación y uso como agente sanitario o tratamiento
con cualquier tipo de agroquímicos que contengan compuestos químicos Fosfina y
Fosfuros metálicos en los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas,
durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos
hasta destino.
Artículo Segundo: Prohíbese la
comercialización y uso de cualquier otro agente rodenticida cuya formulación sea en forma
líquida, polvos saludables y/o hidratables, cebos en polvo o pasta que contengan los
químicos mencionados o sus derivados.
Artículo Tercero: Establécese la
obligatoriedad del cumplimiento de la Disposición del Director Nacional de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Nº
7292 del 4 de diciembre de 1998 a los efectos del registro, comercialización y uso de
productos destinados a cumplir funciones de control de plagas.
Artículo Cuarto: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos instrumentará el formulario único para el
transporte en el territorio nacional en camiones y/o vagones de granos, productos y
subproductos de cereales y oleaginosas, el que como Anexo I, con una (1) foja, forma
parte integrante de la presente norma.
Articulo Quinto: Dispóngase que el
formulario aprobado precedentemente sea obligatoriamente conformado y suscripto, como
Declaración Jurada, por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de
una carga de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas que dispongan
su transporte en camiones y/o vagones en el territorio nacional, a fin de asegurar que la
carga transportada no ha sido sometida a la aplicación de ningún agroquímico durante la
carga en cualquiera de los medios mencionados ni será sometida a tratamiento alguno con
los mismos durante el tránsito de éstos hasta su destino.
Artículo Sexto: El Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos dispondrá que las firmas que operen con granos y
subproductos deberán mantener los mismos almacenados en sus instalaciones y/o
transportados bajo su responsabilidad, libres de insectos y/o arácnidos vivos,
prohibiendo el tránsito, almacenamiento y embarque de granos y subproductos con
presencia de insectos y/o arácnidos vivos.
Artículo Séptimo Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
a determinar las sanciones económicas que instrumentara la presente.
Artículo Octavo: Instrúyase al
Ministerio de Seguridad a celebrar convenios con aquellas fuerzas de las Provincias para la
colaboración en el control correspondiente en ruta de todo camión que transporte granos,
productos y subproductos de cereales y oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta
de Porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir la Declaración Jurada
aprobada por el Artículo Segundo de la presente.
Artículo Noveno: La infracción y la
falta de cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley, son pasibles de las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puede concurrir:
a) Multa equivalente al precio de venta del
dìa de lo transportado:
b) Decomiso de la mercadería;
c) Clausura del o los establecimientos
propiedad del comprador de los granos transportados.
En el supuesto caso de reincidencia, las
multas previstas se multiplicarán por el número de reincidencias producidas. El carácter de
reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro del
término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una nueva.
Artículo Dècimo: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Federal es
competente para regular el registro y comercio interjurisdiccional e internacionales de
productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas. El registro y consecuente autorización
para el comercio legítimo de estos productos en cualquier sitio del territorio nacional debe
hacerse ante la Autoridad Nacional competente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.
Es función del Poder
Legislativo, proveer de las normas que sean necesarias para disminuir la exposición a
riesgos evitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con las Políticas
instrumentadas por el poder Ejecutivo Nacional y los compromisos internacionalmente
adquiridos con la adhesión, como política de Estado del país, a la Carta de la Tierra
documento emanada de la Reunión Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro,1992).
Que en el pasado y muchas
veces en el presente se han utilizado algunos productos químicos de alto riesgo como
agentes pesticidas para el control de plagas; que entre estos productos de alto riesgo y
toxicidad se encuentra la Fosfina y Fosfuros metálicos.
La fosfamina o fosfina (PH3)
es un gas incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a ajo.
Pequeñas cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia orgánica. La
fosfamina, además de ser usada como insecticida en granos almacenados, también se
utiliza en las industrias de semiconductores y de plásticos, en la producción de
retardadores de llamas. La fosfamina pesa un 20 % más que el aire, no afecta el poder
germinativo de los granos pero sí altera algunos metales. Es levemente soluble en agua
por ello es liberada una vez que el producto entra en contacto directo con agua o por la
humedad ambiente. Es de muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en pastillas
de 3 gramos o comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición comienza a las
2 horas y nunca es total en tanto que siempre quedan residuos del gas en los tubos de
fosfuro, por lo que a efectos de su desactivación deben colocarse en baldes con agua y
detergente hasta la eliminación total del gas. La dosis recomendada es de 1 gramo de
fosfamina por tonelada, con exposiciones de 5 días, lo que podrá causar un 100 % de
mortandad en los insectos. Su aplicación se puede efectuar con dosificadores en contacto
con los elementos de transporte, o mediante sondas que se introducen en el granel.
La utilización de Fosfina a
través del uso de Fosfuros metálicos es una práctica habitual en el agro pero también
encuentra espacio en campos de la fumigación urbana e intradomiciliaria, actividad que
expone a población laboral y general a un riesgo injustificable.
Si bien, la mercadería no
siempre se halla debidamente tratada, detectándose la presencia de plagas al arribo a
puerto, que ante ello se produce el rechazo por parte de las terminales portuarias, lo cual
da lugar a prácticas clandestinas en lo que a fumigación se refiere, derivando en la
aplicación directa en camión y sus acoplados de productos elaborados en base a Fosfuro
de Aluminio o Fosfuro de Magnesio, ocasionando en el conductor del mismo
gravísimas consecuencias, llegando a ocasionar en muchos casos la muerte, o postración
en vida.
Muchas son las cerealeras
comprometidas en el uso y manejo de estas prácticas que, con el afán de ahorrarse unos
pocos pesos ponen en peligro la vida y la salud de los camioneros que transportan.
Un informe de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT) advierte que el gas "tiene la
capacidad de atravesar distintos materiales, se debe utilizar en ambientes herméticamente
cerrados y los trabajadores no pueden ni deben exponerse a él".
Miguel Bettili, secretario de la
Federación de Transportadores Argentinos (FETRA), señaló: "Las cerealeras se ahorran
unos pesos de los miles de millones que ganan, con tal de no proveer al camionero de
condiciones de trabajo dignas. Fumigan el camión y los chóferes se tienen que quedar dos
días aspirando ese veneno. No te pagan estadía, no te ponen un hotel, nada. Pero
después no se hacen cargo de la salud de la gente. Ahí, ellos 'se lavan las manos'. Se trata
de otra de las caras ocultas del 'boom sojero' que hoy vive la Argentina, donde los
choferes que trasladan granos son una pieza clave."
Omar Pérez, secretario de
Política de Transporte del Sindicato de Chóferes de Camiones de Buenos Aires, afirmó:
"Las afecciones y patologías aparecen desde hace años. En 2009 tuvimos cuatro muertes
por este flagelo. En 2010, otras tres, de forma consecutiva. Creemos que los casos
desconocidos pueden ser aún muchos más."
Teniendo en cuenta sus
características de toxicidad, países de todos los continentes han ya prohibido o
severamente restringido para todo uso y desde hace muchos años la Fosfina y Fosfuros
metálicos.
Creemos que la ausencia de
registro o la suspensión del mismo no es razón suficiente para evitar el uso de un
producto de alto riesgo, tal como ha sido reiteradamente demostrado con otros
compuestos químicos que han debido ser específicamente regulados y que,
técnicamente, el carácter legal de la utilización de estos compuestos a nivel
nacional sólo tiene cabida en el marco de la regulación específica que se determina
a través de los organismos competentes.
Como medida de control,
estamos proponiendo una Carta Porte obligatoria, como Declaración Jurada, conformada y
suscripta por las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, con el fin de
asegurar que la carga de oleaginosas o cereales que sean transportadas en los camiones
principalmente y/o otros transportes como vagones y otros, con el fin de asegurar que la
carga no ha sido sometida al tratamiento alguno con los toxicos que contengan Fosfina y
Fosfuros metálicos.
Estamos facultando al
Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos a determinar las sanciones económicas, entendiendo que su
conocimiento en la cadena de producción, elaboración, transporte, así como su
personal altamente capacitado en la materia para disponer de las mismas e incluso
determinando las regiones que se crean convenientes, sobre todo aquellas que
posean puertos.
Para el control correspondiente en
ruta de todo camión que transporte granos, productos y subproductos de cereales y
oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta de Porte pertinente el transportista o
responsable deberá exhibir la Declaración Jurada aprobada, estamos solicitando al
Ministerio de Seguridad que celebre convenios con los Ministerios provinciales,
preservando la autonomía que los Estados Provinciales mantienen en el ejercicio del poder
de policía, es decir del control del comercio, uso y aplicación de los productos fitosanitarios
dentro de sus respectivos territorios. Por ello, la mayoría de los Estados Provinciales tiene
sus leyes y normativas locales, y que deben observarse en cada jurisdicción.
Señor Presidente, es inaceptable que
pese a toda la legislación laboral que disponemos, la desidia o la avaricia de algunas
personas que con el fin de abaratar costos y maximizar ganancias se haga a expensas de
la salud y en muchos casos se pague con la vida de trabajadores. Hay métodos
alternativos, hay productos químicos menos peligrosos, pero son más caros. Lo importante
es hacer notar que este método no es el único, hay alternativas, en la provincia de Santa
Fe se emplean métodos inocuos como bajar las cargas a menos 17 grados con
refrigeración constante, lo que permite que no se desarrollen por ejemplo los gorgojos.
Es por los motivos expuestos que
solicitamos a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presento proyecto de Ley.
ANEXO
Ley N° ....Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
INDUSTRIA |