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PROYECTO DE TP


Expediente 3686-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9, DONDE HACE LUGAR A LA ACCION DE AMPARO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, RECONOCIENDO EL CARACTER MOVIL DE LOS HABERES JUBILATORIOS.
Fecha: 04/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito ante el fallo dictado por el Juzgado Federal de 1ª Instancia, Dr. Alberto Ize, por el cual se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Nación, a los fines de que se apliquen los efectos del leading case "Badaro" a un grupo de jubilados y pensionados nacionales, reconociéndoseles una vez más el carácter móvil de los haberes jubilatorios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se ha conocido a través de numerosos medios de comunicación, una resolución judicial por la cual se hace lugar a un recurso presentado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el cual exige al Estado nacional, reconocerle tanto a pensionados como jubilados un régimen de movilidad de haberes adaptado a la inflación.
El fallo dictado por el Juez Federal, Dr. Alberto Ize alcanza a aproximadamente cerca de 1.200.000 personas cuya su jubilación aumentaría hasta un 87 por ciento, según los índices de actualización dados en la propia resolución antes citada. A través de la acción de amparo, el Defensor del Pueblo de la Nación, solicita una equiparación para el conjunto de los jubilados, de manera similar a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que benefició al Sr. Adolfo Badaro.
Si bien la gerencia de ANSeS ha adelantado la decisión de apelar el fallo adverso, no deja de ser trascendente la decisión por la cual ningún jubilado o pensionado tendrá que verse obligado a recurrir a una instancia judicial para que se le reconozcan los mismos derechos que oportunamente determinara el máximo tribunal en el leading case "Badaro".
De mas esta decir que mientras se resuelva la apelación por parte de ANSeS, la ejecutividad de la resolución queda suspendida, con lo cual nuevamente se ponen obstáculos innecesarios al reconocimiento de derechos legítimos de un sector importante de nuestra sociedad.
A pesar de las afirmaciones del Director Ejecutivo de ANSeS, Amado Boudou, en cuanto a la decisión de apelar la resolución del Juez en Seguridad Social, Dr. Alberto Ize, estamos contestes en manifestar nuestro beneplácito ante esta, toda vez que de quedar firme o ser ratificada en la instancia de apelación, miles de jubilados y pensionados, solo deberán presentarse ante los organismos de Seguridad Social para acreditar que se encuentran en igual situación y con el derecho de percibir su haber jubilatorio con carácter de movil, tal como lo garantiza la Constitución Nacional.
El Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, incorporado por la Convención Constituyente del año 1957 reza "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Es por la Ley de Jubilaciones Nº 14.499 que se dispone la vigencia a partir de 1961, del sistema del 82% móvil, por el cual se establece la movilidad en función de los cambios que experimentara el cargo que ocupaba cuando el beneficiario estaba en actividad, bajo un sistema de equidad y seguridad jurídica para el jubilado y/o pensionado.
Lamentablemente la Ley 24463, de "Solidaridad Provisional", determina que el mandato constitucional de movilidad se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto, no reflejando esta de ninguna manera la consagrada movilidad, con lo cual los grandes perjudicados han sido centenares de jubilados y pensionados que se han visto de manera reiterada ha acudir a la justicia, con demoras injustificadas, para ver reconocido un derecho cuya titularidad les corresponde.
La reciente resolución judicial, es un nuevo logro de aquellas personas que viven de manera indigna, atento la falta de reconocimiento de derechos esenciales que garanticen su calidad de vida.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)