PROYECTO DE TP
Expediente 3686-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9, DONDE HACE LUGAR A LA ACCION DE AMPARO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, RECONOCIENDO EL CARACTER MOVIL DE LOS HABERES JUBILATORIOS.
Fecha: 04/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito ante el fallo
dictado por el Juzgado Federal de 1ª Instancia, Dr. Alberto Ize, por el cual se
hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo de la
Nación, a los fines de que se apliquen los efectos del leading case "Badaro" a un
grupo de jubilados y pensionados nacionales, reconociéndoseles una vez más el
carácter móvil de los haberes jubilatorios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se ha conocido a
través de numerosos medios de comunicación, una resolución judicial por la
cual se hace lugar a un recurso presentado por la Defensoría del Pueblo de la
Nación, en el cual exige al Estado nacional, reconocerle tanto a pensionados
como jubilados un régimen de movilidad de haberes adaptado a la inflación.
El fallo dictado por el Juez
Federal, Dr. Alberto Ize alcanza a aproximadamente cerca de 1.200.000
personas cuya su jubilación aumentaría hasta un 87 por ciento, según los
índices de actualización dados en la propia resolución antes citada.
A través de la acción de amparo, el Defensor del Pueblo de la Nación, solicita
una equiparación para el conjunto de los jubilados, de manera similar a lo
dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que benefició
al Sr. Adolfo Badaro.
Si bien la gerencia de ANSeS ha adelantado la decisión de apelar el fallo
adverso, no deja de ser trascendente la decisión por la cual ningún jubilado o
pensionado tendrá que verse obligado a recurrir a una instancia judicial para
que se le reconozcan los mismos derechos que oportunamente determinara el
máximo tribunal en el leading case "Badaro".
De mas esta decir que mientras se
resuelva la apelación por parte de ANSeS, la ejecutividad de la resolución queda
suspendida, con lo cual nuevamente se ponen obstáculos innecesarios al
reconocimiento de derechos legítimos de un sector importante de nuestra
sociedad.
A pesar de las afirmaciones del
Director Ejecutivo de ANSeS, Amado Boudou, en cuanto a la decisión de apelar
la resolución del Juez en Seguridad Social, Dr. Alberto Ize, estamos contestes en
manifestar nuestro beneplácito ante esta, toda vez que de quedar firme o ser
ratificada en la instancia de apelación, miles de jubilados y pensionados, solo
deberán presentarse ante los organismos de Seguridad Social para acreditar que
se encuentran en igual situación y con el derecho de percibir su haber jubilatorio
con carácter de movil, tal como lo garantiza la Constitución Nacional.
El Artículo 14 bis
de nuestra Carta Magna, incorporado por la Convención Constituyente del año
1957 reza "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición
de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y
el acceso a una vivienda digna."
Es por la Ley de
Jubilaciones Nº 14.499 que se dispone la vigencia a partir de 1961, del sistema
del 82% móvil, por el cual se establece la movilidad en función de los cambios
que experimentara el cargo que ocupaba cuando el beneficiario estaba en
actividad, bajo un sistema de equidad y seguridad jurídica para el jubilado y/o
pensionado.
Lamentablemente la Ley 24463, de
"Solidaridad Provisional", determina que el mandato constitucional de
movilidad se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto, no reflejando esta de
ninguna manera la consagrada movilidad, con lo cual los grandes perjudicados
han sido centenares de jubilados y pensionados que se han visto de manera
reiterada ha acudir a la justicia, con demoras injustificadas, para ver reconocido
un derecho cuya titularidad les corresponde.
La reciente resolución judicial, es
un nuevo logro de aquellas personas que viven de manera indigna, atento la
falta de reconocimiento de derechos esenciales que garanticen su calidad de
vida.
Por estas razones y las que se
expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es
que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
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