PROYECTO DE TP
Expediente 3686-D-2007
Sumario: REGIMEN DE AUTARQUIA PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION, LEY 23853: MODIFICACION DEL ARTICULO 8 (LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION TENDRA AMPLIAS FACULTADES PARA DISPONER DE SU PATRIMONIO Y DETERMINAR EL REGIMEN DE ADMINISTRACION Y CONTRALOR DE SUS RECURSOS Y SU EJECUCION), EL DEPOSITO REGULADO POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SE ESTABLECE EN LA SUMA DE $1000.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el
artículo 8º de la Ley Nº 23.853 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 8º -
A los fines establecidos en la presente ley, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación tendrá amplias facultades para disponer de su patrimonio y determinar
el régimen de administración y contralor de sus recursos y su ejecución,
debiendo remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el
movimiento contable que registre."
ARTÍCULO 2º.- El depósito regulado
por el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece en la
suma de $1.000.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de esta iniciativa se
pretende modificar la Ley Nº 23.853 en lo pertinente a la delegación que por vía legislativa
el Congreso de la Nación realizó respecto al Poder Judicial de la Nación, en lo referido a la
facultad "...de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones; disponer de su
patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus
recursos y su ejecución...", previsto en el artículo 8º del citado cuerpo legal.
En segundo lugar, y como consecuencia de lo
dispuesto anteriormente, se fija la cifra del depósito del recurso de queja en la suma de $
1.000.
El fundamento del presente
proyecto es múltiple, pero básicamente se sustenta en dos principios fundamentales del
sistema jurídico, que cuentan con raigambre constitucional. El primero de ellos es el de
legalidad tributaria, previsto en los artículos 4º, 19 y concordantes de nuestra carta
magna. La facultad de establecer aranceles, tasas, contribuciones, entre otras, ha sido
otorgada al Congreso de la Nación, de acuerdo a la división de poderes. Este principio de
legalidad fiscal fue acogido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde
estableció que: "... Que entre los principios generales que predominan en el régimen
representativo republicano de gobierno, ninguno existe más esencial a su naturaleza y
objeto, que la facultad atribuida a los representantes del pueblo para crear contribuciones
necesarias a la existencia del Estado..." (F. 155:290).
Por ello este proyecto
pretende modificar esta delegación legislativa en cabeza del Poder Judicial, toda vez que la
facultad de crear sus propios recursos y los medios de percepción de los mismos, se
encuentra previsto constitucionalmente como atribución del Congreso de la Nación de
acuerdo a una inveterada doctrina fiscal de acuerdo a la cual "lo que a todos afecta, por
todos debe ser aceptado" (broccardo romano citado por Spisso Rodolfo, DERECHO
CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO, Lexis Nexis, Cap. X). Dicho autor menciona que "... Con
el constitucionalismo moderno se produce una profunda transformación: los tributos ya no
serían consentidos a manera de una autrización concedida al monarca, sino que habrían
de ser establecidos por el Poder Legislativo, integrado por los representantes del pueblo,
respondiendo a la idea rectora de la auto imposición..." (ob. cit. , Cap. X, Parágrafo
55).
Por estas razones es que creemos necesario
que debe ser el Congreso Nacional el facultado a establecer los recursos con los cuáles el
Poder Judicial va a ejercer sus funciones. Esta posición no implica ir en contra de la
independencia judicial, sino únicamente priorizar los intereses superiores de la ciudadanía,
de no aumentar la carga tributaria, que de por sí ya es alta en nuestra República.
Este criterio cuenta a su vez,
en materia específica del depósito del recurso de queja, con la disidencia del Dr. Belluscio
a la acordada 77/90, donde expresa con claridad que: "...Por arancel sólo puede
entenderse aquel que implica la retribución de un servicio administrativo ajeno a lo
específico de la función judicial -v.gr. la expedición de fotocopias, certificaciones de
registros o archivos, etc.- mas no las tasas judiciales u otras obligaciones pecuniarias de
los litigantes ya fijadas por ley, cuya modificación implicaría una invasión de las funciones
del Congreso de la Nación. En consecuencia, ha de concluirse que no es atribución de esta
Corte modificar el importe del depósito establecido por ley ni imponer una suerte de tasa
a los recursos deducidos en causas provenientes de tribunales provinciales..." (citado por
Spisso Rodolfo, ob. cit., parágrafo 59).
En este orden de ideas,
entramos en la segunda de las modificaciones previstas en el presente proyecto. El mismo
tiene por objeto fijar por vía legal el monto del depósito previsto para el recurso de queja
que exige el artículo 286. A principios del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la
Nación suscribió la acordada 2/2007, en la cual aumentó un 500% el monto de dicho
depósito. Dicha acordada dice textualmente: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION. Acordada 2/2007. Modifícase la suma del depósito regulado por el art. 286 del
Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del
recurso de queja por denegación del extraordinario. En Buenos Aires, a los 6 días del mes
de febrero del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que con el fin de resguardar los
objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/ 91, que modificó la Nº 77/90,
el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes -convertidos en mil
pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el art. 286 del
Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del
recurso de queja por denegación del extraordinario. Que esta Corte estima conveniente
modificar la cantidad consignada. Por ello, ACORDARON: Establecer en la suma de pesos
cinco mil ($ 5.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y
Comercial de la Nación. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunicase, registrase en el libro correspondiente y publicase en el Boletín Oficial, por
ante mí, que doy fe.Ricardo L. Lorenzetti. - Elena H. de Nolasco. - Enrique S. Petracchi.
- Juan C. Maqueda. - Raúl Zaffaroni. - Carmen M. Argibay."
Al margen de no explicitar de
manera concreta los motivos de dicho aumento, el aumento del mismo pone en riesgo
claramente el principio de acceso a la justicia. En el fallo "Fontenova c/ Sala" del 3 de Julio
del presente año, la Corte convalidó su posición de encontrarse facultada para establecer
dicho aumento. Dejó a salvo que quienes no puedan abonarlo, deben realizar el beneficio
de litigar sin gastos, lo que obviamente genera mayor dilación a la causa, mayor de la que
ya lleva, si se encuentra en la instancia de la corte. La doctrina ya ha puesto en dudas los
efectos que el aumento por acordada traería aparejado en los litigios. Alberto F Garay y
Sebastián Schvartzman en trabajo publicado en Lexis Nexis -SJA- del 02/05/2007, nos
dicen que: "...Es imposible poder vaticinar con verdad la magnitud de esos abandonos,
pero estas vacilaciones no obstan a poder predecir que dicho aumento no tendrá un efecto
neutral. Sin duda, impactará más pesadamente en los bolsillos de los litigantes de bajos
ingresos y/o de juicios de pequeños montos, en tanto que, en ambos casos, cualquiera de
ellos no goce del beneficio de litigar sin gastos." Es importante destacar que, cuando existe
actualmente toda una corriente judicial de garantizar y extender el acceso a la justicia,
este tipo de medidas claramente van en un sentido equivocado.
Por estas razones solicito a mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0183-D-09 |