PROYECTO DE TP
Expediente 3685-D-2011
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)" (LEY 24515): MODIFICACIONES; FEDERALIZACION.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
FEDERALIZACION DEL INADI
ARTÍCULO 1º: Sustituyese el
Artículo 1º de la Ley 24.515 modificado por el Artículo 2º la Ley 25.672, por el
siguiente:
Artículo 1º: Créase
el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
como entidad descentralizada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ART. 2º: Sustituyese el artículo 3º
de la Ley Nº 24.515, por el siguiente texto:
Artículo 3º: El
INADI funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá
Delegaciones en todas las Ciudades Capitales de Provincia y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ART. 3º: Sustituyese los incisos a)
y g) del artículo 4º de la Ley 24.515, por los siguientes textos:
a) Actuar como
organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimien- to y la
consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional,
provincial o regional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la
elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas
g) Brindar un
servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos
discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, instituyendo formas de
mediación u otras vías alternativas como modo de resolución de conflicto.
ART. 4º: Sustituyese el artículo 5º
de la Ley 24.515, por el siguiente texto:
Articulo 5º: El
INADI podrá solicitar al Archivo General de la Nación y a todos los organismos
del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de las Administraciones
Municipales la consulta y extracción de fotocopias de la toda documentación
relacionada con los hechos denunciados.
ART. 5º: Sustituyese el artículo 9º
de la Ley 24.515, por el siguiente texto:
Artículo 9º: El
Directorio estará integrado por siete miembros. Cuatro Directores serán re-
presentantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de
los siguientes Ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; de Justicia y Derechos Humanos; y de Educación, Ciencia
y Tecnología. Las designaciones deberán recaer en uno de los secretarios o
subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro respectivo.
Los tres Directores
restantes serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que
cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos,
contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y se encuentren incorporadas
en un registro especial público que se llevará en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos conforme establezca la reglamentación. Serán designados
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a propuesta de las
Organizaciones no
Gubernamentales
inscritas en el Registro previsto en este artículo y que resulten sorteadas.
Durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser redesignados para
períodos consecutivos.
ART. 6º: Sustituyese el inciso f)
del artículo 10º de la Ley 24.515, por los siguientes textos:
f) Elaborar y
aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor del Directorio;
ART. 7º: Sustituyese los incisos f),
g) y j) del artículo 12º de la Ley 24.515, por los siguientes tex- tos:
f) Invitar a
participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los Delega-
dos en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los miem-
bros del Consejo Asesor del Directorio y representantes de sectores interesa-
dos cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
g) Proponer al
Directorio, con la previa conformidad de los Delegados en las Provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los planes y programas de actividades del
Instituto;
j) Coordinar y
supervisar el funcionamiento y gestión de todas las Delegaciones en las
Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborando el reglamento
operativo de las mismas y autorizando las estructuras orgánicas de las
Delegaciones.
ART. 8º: Incorporase como
"Sección Cuarta - Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" a continuación del artículo 13º, con el siguiente texto,
sustituyendo los artículos 14 a 16 por los siguientes:
Sección Cuarta - Delegaciones en
las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 14º: Son
funciones de los Delegados en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
a) Coordinar y
conducir el conjunto de las actividades en representación del Instituto en su
jurisdicción a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Ley Nº
23.592, sus concordantes y complementarias, y de la presente;
b) Proponer al
Presidente nombramientos, promociones, remociones y la aplicación sanciones
disciplinarias al personal del organismo bajo su jurisdicción, así como asignarle
tareas y controlar el desempeño del personal bajo su jurisdicción;
c) Administrar los
fondos asignados por el Instituto y llevar registro de toda la documentación, de
acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legisla- ción vigente
en la materia;
d) Ejercer la
representación legal delegada por el Instituto para los actos bajo su jurisdicción
y otorgar mandatos generales o especiales;
e) Asistir a las
reuniones del Directorio, con voz y sin voto;
f) Presidir las
reuniones con los miembros del Consejo Asesor de su Delegación e invitar
representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas es-
pecíficos de sus áreas de acción;
g) Proponer al
Presidente, los planes y programas de actividades para la Delegación; con la
previa conformidad del Consejo Asesor de la Delegación respectiva,
h) Proponer al
Presidente la creación de nuevas funciones, así como la modificación,
ampliación o supresión de las existentes, y la celebración de convenios bajo su
jurisdicción acorde con la finalidad del Instituto;
i) Promover formas
de mediación u otras vías alternativas como modo de resolución de conflictos
derivados de actos discriminatorios, xenofóbicos o racistas.
j) Elaborar y
proponer al Presidente, el reglamento interno del Consejo Asesor de la De-
legación de su jurisdicción;
k) Proponer al
Presidente la estructura orgánica-funcional de la Delegación bajo su juris-
dicción;
l) Ejercer las
demás atribuciones y funciones que el Presidente le delegue o encomien- de.
m) Solicitar al
Consejo Asesor respectivo, recomendaciones sobre los asuntos de competencia
del INADI.
n) Arribar a
conclusiones propias sobre si un acto es discriminatorio o no, pudiendo hacer
públicas las mismas.
Artículo 15º: Las
Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
crearse en función del artículo 1º de la presente, deberán comenzar su opera-
toria a partir del primer mes del año siguiente al de la promulgación de la
presente ley. A tal efecto se deberá prever las partidas necesarias en el
Presupuesto para la Administración Nacional que financien el cumplimiento de
las funciones del Directorio y las Delegaciones del INADI en las Provincias y en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16º: Para
la incorporación del personal en las distintas delegaciones provinciales, se
deberá tener presente entre los preseleccionados al personal ad honorem que
vienen sosteniendo o que sostuvieron las tareas del INADI en sus respectivas
jurisdicciones.
ART. 9º: Sustituyese la "Sección
Cuarta - Consejo Asesor", como "Sección Quinta - Del Consejo Ase- sor del
Directorio y de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" e incorpórase como artícu- los 17 y 18
los siguientes:
Sección Quinta -
Del Consejo Asesor del Directorio y de los Consejos Asesores de las
Delegaciones en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17º: El
Consejo Asesor del Directorio y los Consejos Asesores de las Delegaciones en
las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estarán integrado por
un máximo de diez (10) miembros, que se desempeñarán con carácter "ad
honorem". Serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados.
Las designaciones
deberán recaer en personas físicas o representantes de Organizaciones no
Gubernamentales, que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los
derechos humanos y contra la discriminación, la xenofobia y el racismo.
El conjunto de los
miembros de los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar la variedad de áreas o
sectores afectados por las problemáticas de la discriminación, la xenofobia y el
racismo.
Artículo 18º:
Corresponderá a los Consejos Asesores de las Delegaciones en las Provincias y
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporcionar al Delegado respectivo
asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INADI, ante consultas
concretas o por propia iniciativa.
ART. 10º: Reenumerase los
artículos 16, 17 y 19 de los Capítulos IV y V, como artículos 19, 20 y 22
respectivamente.
ART. 11º: Sustituyese el Artículo
18 de la Ley 24.515 por el siguiente artículo reenumerado como Artículo 21:
Artículo 21º: El
Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará esta ley y adoptará las medidas
necesarias para que el INADI se halle constituido y en funcionamiento con la
nueva estructura creada por la presente en un plazo no mayor de noventa (90)
días corridos a partir de la fecha de promulgación de esta ley.
Las causales de
remoción de los miembros del Directorio, de las Delegaciones y de los Consejos
de Asesores serán en función de la Ley Nº 25.188 de Ética del Ejercicio de la
Función Pública y las previstas para los funcionarios y empleados públicos.
ART. 12º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPTE. Nº 0765-D-2007 Y
HABIENDO PERDIDO ESTADO PARLAMENTARIO O VIGENCIA
PARLAMENTARIA ES QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU
TRATAMIENTO".
Desde el año 1998 en las distintas
provincias comenzaron a funcionar a modo de delegaciones del INADI, oficinas
dirigidas por personal ad -honorem.
Estas delegaciones constituyen
una instancia intermedia de suma importancia para la comunidad en general.
A través del mismo la ciudadanía
se encuentra un ámbito de atención y contención de sus conflictos e
inquietudes relacionados con la problemática de la discriminación en todas sus
manifestaciones y configura una eficaz herramienta de prevención y difusión de
los actos discriminatorios que de otra manera quedarían reducidos al ámbito
privado o bien la única alternativa de reparación sería recurrir a la vía judicial lo
que en definitiva redunda en provecho de la sociedad en general al generar
conciencia en la población de los prejuicios fuertemente arraigados en nuestras
costumbres y creencias sociales que impiden que nuestra sociedad se desarrolle
plenamente.
Las delegaciones creadas
originariamente fue- ron: San Miguel de Tucumán, Posadas, Santa Fe, Santiago
del Estero, Ushuaia, y Catamarca.
Por razones de no contar con
ningún tipo de cobertura presupuestaria, solamente quedaron en
funcionamiento las dos primeras.
Por ejemplo, la de San Miguel de
Tucumán, en 8 años y medio tuvieron más de 5 mudanzas y trabajan ad
honorem más de 20 voluntarios, entre los que hay muchos profesionales. En la
delegación de Posadas viene funcionando desde hace 6 años en lugares que le
prestaron en el Edificio del Correo Argentino y cuenta con unos 15 voluntarios
ad honorem y también entre ellos varios profesionales.
Cabe destacar que muchos de los
gastos son o eran cubiertos por los voluntarios, desde la papelería, los servicios
telefónicos, eléctricos, la movilidad hacia los distintos lugares del interior de
cada provincia, las fotocopias, los franqueos de notificaciones, el mantenimiento
de los locales prestados.
Por otro lado, actualmente por
definición de la Ley Nº 24.515, las denuncias pueden ser tramitadas en queda
provincia, pero indefectiblemente deben ser giradas para su resolución final a
INADI central, lo que ocasiona de- moras, falta de conocimientos de la
problemática de cada región y constituyéndose este aplazamiento que en la
práctica se realiza en un total desinterés por el discriminado del interior.
Para ilustrar esto cabe destacar
que con la Presidencia anterior del INADI, las denuncias que las delegaciones
de San Miguel de Tucumán y de Posadas han girado a Buenos Aires, nunca se
han realizado un solo dictamen o ni obtenido una respuesta.
Con la positiva dirigencia de la
nueva Presidente del INADI se abrieron las siguientes delegaciones: Chubut,
Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe, o sea que
cuenta con la sede de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Tucumán y Misiones con 9 jurisdicciones, por lo
que es necesario poder contar con delegaciones en todas las provincias dado
que la complejidad cultural de cada una y las distancias hace difícil poder
utilizar los servicios de este Instituto que es de suma importancia.
El INADI debe brindar un servicio
de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o
víctimas de xenofobia o racismo; y proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido
de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o
administrativas relativas a los temas de su competencia.
Esta gratuidad que impone la ley,
para los denunciantes del interior que en su provincia no cuenta con una
delegación, dado que los costos de traslado a la Capital Federal y su estadía
equivaldrían al monto de contratación de cualquier profesional en el ámbito
local, a pesar de contar actualmente el Instituto con un servicio telefónico de
0800 gratuito.
Este proyecto pretende federalizar
la atención del INADI en cada provincia y en la ciudad autónoma de Buenos
Aires creando delegaciones, que responden al Directorio y en forma gerencial al
Presidente del mismo. Por otro lado, los consejos asesores que actualmente
asesoran a cada delegación y a pedido del Directorio, también al mismo, dando
mayor participación a las ONGs vinculadas de todo el país.
Es fundamental que cada provincia
resuelva los conflictos originados por la discriminación, el racismo y la xenofobia
con el objeto de atender la idiosincrasia y característica de cada región y
además para darle solución en un lapso de tiempo adecuado para que la
demora de justicia no incremente la sensación de discriminación al denunciante.
Este proyecto reproduce el
expediente 1447- D-05 que ya tuve dictamen favorable y unánime en 2
oportunidades por la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de esta H.
Cámara, quedando pendiente su tratamiento por la Comisión de Presupuesto y
Hacienda, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |