PROYECTO DE TP
Expediente 3683-D-2007
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO, LEY 24769 Y MODIFICATORIAS: DEROGACION DEL ARTICULO 16, SOBRE EXTINCION DE LA ACCION PENAL).
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Derógase el
artículo 16º de la Ley Nº 24.769 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de este proyecto se
pretende la derogación del artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificatorias -
Régimen Penal Tributario-.
El artículo en ciernes
presenta uno de los aspectos mas criticados del Régimen Penal Tributario
Argentino. El mismo prevé que: "En los casos previstos en los artículos 1° y 7° de
esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado, acepta la liquidación o en su
caso la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el
monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el
requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez
por cada persona física o de existencia ideal obligada. La resolución que declare
extinguida la acción penal, será comunicada a la Procuración del Tesoro de la
Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria."
Como podrá observarse, la norma se encuentra en franca oposición con los
principios constitucionales de igualdad ante la ley y legalidad. María Guadalupe
Figallo, señala que el tratamiento que tiene este tema en la ley, al igual que su
predecesora, la Ley 23.771, es una muestra de la liviandad con que se legisla en
nuestro país el delito fiscal (Figallo María Guadalupe, TESIS ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA PENAL TRIBUTARIO E INFRACCIONAL
ARGENTINO, IEFPA,
www.iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/figallo.pdf, AÑO 2001,
pág. 60).
De esta manera la Ley Penal
Tributaria una notable diferencia entre el infractor tributario que plantea la norma
y el infractor de una norma del Código Penal, por ejemplo, por delitos cuyo bien
jurídicamente tutelado es la propiedad.
En cuanto a la
violación del principio de legalidad la autora antes citada de manera esclarecedora
nos dice que "... el principio de legalidad se estructura sobre la convicción ética de
que todos los delitos deben ser investigados, juzgados y castigados judicialmente
para restaurar el imperio del derecho vigente a través del proceso, brindando
igualdad de tratamiento a los individuos y respeto a la división de poderes en el
Estado de Derecho. Nada más obvio que la intromisión deun poder en otro, que el
dictado de una norma que impida al Poder Judicial la continuación de su labor por
el mero hecho de que el reo acepte la pretensión fiscal y se encuentre en
condiciones de satisfacerla..." (Figallo María Guadalupe, ob. cit., pág. 61).
Obviamente y en el convencimiento
de no establecer prejuicios, de la lectura de las normas previstas en la ley penal
tributaria, se observa que el destinatario de las mismas son personas con un
notable poder adquisitivo, y se compara con los habituales infractores de los
delitos contra la propiedad, claramente se observa que las normas aquí
examinadas pretenden beneficiar a un estrato de la sociedad, en desmedro de
otro. Esta situación de desigualdad ante la ley no contribuye a generar, en la
conciencia social, que la evasión tributaria sea un delito. Claramente un sistema
con excusas absolutorias, que permitan a ciertos individuos evitar que sean
condenados penalmente por el sólo hecho de poseer medios económicos para
reparar el daño que sus delitos han producido -en el caso de la evasión- genera a
su vez una violación a la división de poderes, toda vez que el Poder Judicial se ve
impedido de continuar una acción criminal por una conducta penalmente
reprochada.
Para concluir, es evidente que este
tipo de tratamiento dispar por parte de la ley genera discriminación entre los
habitantes, que por mandato del artículo 16 de la Constitución Nacional son iguales
ante la ley.
Susana C. Navarrine,
Carlos M. Giuliani Fonrouge, han señalado que "...la jurisprudencia ha ido
elaborando la doctrina sobre este beneficio que implica la supresión de la
punibilidad de un hecho por circunstancias sobrevinientes que no tienen que ver
con su carácter antijurídico, ni con la culpabilidad de sus autores, sino sólo con
razones de política criminal cuya ponderación es de incumbencia del Poder
Legislativo"( Cám. Nac. Pen. Econ., Sala A, 30/12/94, "Tarica, José"; Cám. Fed.
San Martín, Sala I, 14/3/95, "Pomavi S.A."., citado en Navarrine, Susana C. -
Giuliani Fonrouge, Carlos M.,LexisNexis - Desalma, PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL,2005, comentario al artículo 16 Ley 24.769). Por
ende, lo que aquí proponemos es un cambio en la política criminal tributaria, que
no priorice la recaudación impositiva, sino también el castigo de una conducta
reprochable del imputado, como es el incumplimiento doloso de obligaciones que
conciernen al conjunto de la sociedad.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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