Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3682-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97): MODIFICACIONES, SOBRE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA; DEROGACION DEL DECRETO 1242/2013.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del impuesto a las ganancias
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma equivalente a 8 (OCHO) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores al equivalente a 8 (OCHO) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1º: El equivalente a 8 (OCHO) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) por año por el cónyuge;
2°: El equivalente a 4 (CUATRO) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) al año por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3°: El equivalente a 3 (TRES) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) al año por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma equivalente a 7 (SIETE) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) al año cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará en un TRESCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (380%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a) y b) así como del ejercicio de profesiones liberales u oficios a que se refiere el inciso f) del Artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los importes a que se refiere el artículo 81, deberán ser actualizados anualmente mediante la variación registrada en el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 3º: Sustitúyase el artículo 90, primera parte (escala de liquidación) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, por el siguiente:
Tabla descriptiva
Artículo 4º: Elimínese el inciso c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Artículo 5º: Derogase el Decreto 1242/2013.
Artículo 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta absolutamente necesario rever el monto fijado como mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, en virtud que el mismo debería representar una protección jurídica al mínimo existencial de subsistencia, tanto del individuo como de su grupo familiar, significando según reconocida doctrina tanto Nacional como Internacional, un supuesto que hace a la dignidad del hombre como presupuesto intangible y en donde respetar dicho principio y preservarlo a ultranza es obligación de todo poder público.
El monto actual, no garantiza en estos días ese mínimo existencial de subsistencia, o dicho de otra forma, no garantiza la subsistencia digna del contribuyente ni de su grupo familiar, en tanto el mínimo no imponible no se encuentra cumpliendo su principal función, la cual es representar las distintas capacidades contributivas de los sujetos obligados al pago de los impuestos al operar como límite de la riqueza.
Lo antedicho sumado al aumento del salario mínimo vital y móvil, hacen completamente necesaria la sanción de esta reforma, por cuanto el mentado aumento provocará, lejos de un real beneficio a los trabajadores, el aumento de la base imponible de la ganancia sujeta a impuesto, y como mecanismo de preservación de estas conquistas salariales, es que se propone la movilidad de las deducciones con ajuste al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
Por otra parte no es posible valorar el mínimo no imponible únicamente a la luz de los ingresos de una persona, también deben merituarse para la cuantificación correcta del mismo, todos los gastos de subsistencia de ese sujeto.
En definitiva, el mínimo no imponible, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía. Este importe debe reflejar un mínimo de subsistencia digna y autónoma que se encuentra protegido constitucionalmente por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Permitir a su vez, el cambio en la valoración de las deducciones de cónyuge, hijos a cargo, etc. implica velar por el cumplimiento del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en él insertos, sientan principios generales acerca de la no gravabilidad de la porción de renta que debe destinarse a satisfacer necesidades básicas del grupo familiar.
Las modificaciones en los valores de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias y los mínimos no imponibles del Impuesto a las Ganancias se fundan en los siguientes motivos:
En primer lugar, dejar todo como está sería la valorización exacta de lo que todos conocemos como impuesto inflacionario y estaríamos avalando el concepto de que "la inflación es el impuesto que debe tributar la población para solventar las ineficacias del Estado".
En segundo lugar, nos preguntamos ¿Por qué una persona con el mismo trabajo de años atrás y con un ingreso mayor en pesos nominales pero menor en términos reales, antes no era sujeto de este impuesto y ahora debe pagarlo? Esto realmente suena a absurdo.
¿Cuál fue el motivo central para que cuando se creó este impuesto se establecieran mínimos no imponibles? Simple: que una gran parte de la población no sea sujeto de ellos, basado en el criterio que debe primar en los asuntos de la hacienda pública: la justicia distributiva!
¿Por qué hoy los vamos a hacer sujetos pasibles del impuesto? O pensamos que esta gran masa de gente común debe darle sus monedas al Estado, o son ellos los culpables de las malas administraciones?
Uno de los problemas centrales de la Argentina y reconocido por todos es la falta de equidad en la distribución del ingreso. Cuando hablamos de impuestos todos estamos hablando del efecto distributivo de la carga.
Estamos hablando de personas que antes no eran sujeto del impuesto y ahora sí lo son, y no por haber logrado mejorar su posición relativa en la escala social. Esas mismas personas con sus ingresos compran menos cosas que antes. No podemos seguir mirando hacia otro lado, o estamos pensando que la gente es mucho más pudiente que en la década pasada, sólo por haberse modificado los valores nominales.
Determinada la necesidad de modificar los valores de los conceptos en cuestión, tenemos que abocarnos a dos tareas: una es determinar cuál es el nivel actual que preserva el espíritu original de la Ley, esto es, que pague el que realmente puede, y que la clase trabajadora no se vea afectada. La otra es encontrar el mecanismo que dé solución de forma permanente a esta arbitrariedad a la que nos quiere acostumbrar el actual Gobierno, que quiere ser el "benefactor" de los trabajadores al devolverles tarde y depreciado, el dinero honestamente ganado por el fruto de su trabajo.
Por todo ello, consideramos que fijar los valores de los mínimos no imponibles en términos del SMVyM, el que se acuerda en consenso entre trabajadores, empleadores y gobierno, reflejará la medida más apropiada para volver a la situación original.
Por otro lado, consideramos imperativo eliminar de la base imponible a los haberes pasivos, toda vez que estos sujetos ya han sido alcanzados en su vida activa por el tributo. De todos modos, la situación actual a que tiene sometido el Gobierno a la clase pasiva, con ajustes insuficientes, y una deuda que crece y se sigue pateando hacia un futuro en el cual la mayor parte de los beneficiarios ya no podrán disfrutar del beneficio de sus aportes, implica de mínima una compensación moral hacia nuestra clase pasiva.
Finalmente, la derogación del Decreto 1242/2013 nos parece indispensable para eliminar el sin número de desequilibrios entre trabajadores que han generado a partir de una pésima comprensión del funcionamiento del impuesto, y una igualmente pésima técnica legislativa. Han creado agujeros en la legislación por los cuales, habrá individuos que no pagarán Impuesto a las Ganancias nunca más en sus vidas, siquiera cuando lograran ser presidentes de una compañía multinacional, al tiempo que un joven profesional recién ingresado al mercado laboral, estará obligado a pagar desde el momento en que es contratado.
Una vez más, prueba de la visión de progresismo y populismo al revés que ha mostrado el oficialismo desde que tomó el Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley en virtud de los derechos constitucionales enunciados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)