PROYECTO DE TP
Expediente 3682-D-2011
Sumario: "DIA NACIONAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL Y EL TRAFICO DE PERSONAS": INSTITUIR COMO TAL EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Declaración
Artículo 1º- Instituyese la fecha del
"23 de Septiembre" de cada año como "Día Nacional contra la Explotación
Sexual y el Tráfico de Personas".
Convenios
Internacionales
Art. 2º.- Adhiérase a lo
determinado en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico, en
coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka -
Bangladesh en enero de l999, que eligió como "Día Internacional contra la
Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños" en conmemoración a
la fecha del 23 de Septiembre de 1913, de promulgación de la Ley Nº 9.143 de
nuestro país, que fue la primer norma legal contra la prostitución infantil y
conocida como la "Ley Palacios".
Conmemoración
Art. 3º.- Queda incorporada al
calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación, a cargo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de promover los
siguientes objetivos.
a) Proteger y ayudar a las víctimas
del delito de trata de personas, respetando y haciendo respetar el bien jurídico
a proteger constituido por el libre desarrollo de la personalidad, derivado del
principio de la dignidad humana;
b) Prevenir y combatir la trata de
personas;
c) Promover la cooperación de
todos los actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones no
gubernamentales y otros elementos de la sociedad civil.
Inducción
Educativa
Art. 4º - Los Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación coordinará con las autoridades
nacionales, provinciales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a
esta temática, para la inclusión de este acontecimiento en los planes de
estudio, según corresponda en
cada nivel y adaptado a los diferentes distritos del país, con el objeto de:
a) concienciar y prevenir a los
docentes, padres y alumnos sobre las diferentes problemáticas delictivas
b) informar sobre los diferentes
modus operandi del Tráfico de Personas
c) afianzar la concientización para
asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de
personas
d) divulgar las normas que
amparan a las personas es situación de riesgo de trata de personas,
especificando los derechos
e) fortalecer las acciones
tendientes a cultivar los cambios de conductas o prejuicios sociales;
d) fomentar conductas
responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el
amparo de personas en posibilidades de riesgo a la trata de personas.
Adhesión
Art. 5º - Se invita a los Gobiernos
de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir la presente
ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPTE. Nº 4495-D-2009 Y
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
En la Conferencia Mundial de la
Coalición contra el tráfico de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka - Bangladesh en
enero de l999 se eligió el 23 de Septiembre de cada año, como "Día
Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y
Niñas/Niños", en homenaje a la ley Nº 9143 del año 1913, promulgada en esta
fecha y conocida por el nombre de ley Palacios.
Situación Histórica
en nuestro país.
Los antecedentes normativos
nacionales sobre prostitución y trata de mujeres con fines de prostitución se
remontan a 1913 cuando nuestro parlamento sanciona la primera ley contra la
Trata de Blancas, conocida como Ley Palacios (ley Nº 9.143) En su
presentación, Alfredo Palacios sostuvo que estos delitos debían incorporarse en
el Código Penal denunciando el tráfico que se realizaba con mujeres de aldeas
de Rusia, "jóvenes incautas que luego traían a nuestro país para venderlas o
encerrarlas en los prostíbulos como esclavas".
La República Argentina, recién
salida de la euforia del Centenario, vivía, como toda Europa, el final de una
época, sin saberlo, pero quizás presintiéndolo.
En lo político, el esquema de poder
creado en los ochenta por el roquismo, había sido desmontado pieza a pieza
por la acción de gobernantes conservadores pero inteligentes, principalmente
Figueroa Alcorta, el cordobés que tuvo el honor de ser el único argentino que
presidió los tres poderes del Estado. Roque Sáenz Peña gobernaba, próximo a
morir, y su ministro Indalecio Gómez había proyectado la famosa reforma de la
ley electoral que hizo realidad el lema del presidente: "quiera el pueblo votar"
En la Argentina, y en Buenos Aires
sobre todo, había más extranjeros que nativos, y mucho más hombres que
mujeres. La prostitución cundía y verdaderas mafias de rufianes dominaban no
solo el triste negocio sino también la trata de blancas, eufemismo que por un
lado esconde la crudeza de la compraventa de mujeres, pero por otro en un
acto fallido- refiere a su analogía con la esclavitud.
Cafiolos, cafishios, rufianes y
proxenetas de todo el mundo tenían en Buenos Aires, en el Camino de Buenos
Aires, la Meca de la prostitución mundial.
El antiguo Reglamento de
Prostíbulos de Buenos Aires, dictado en 1875, decía simplemente, con suma
hipocresía: "no podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años,
salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad" O sea
que sí podía haber chiquillas de
cualquier edad, siempre y cuando hubieran sido iniciadas tempranamente.
El dinero y el poder se
entrelazaban como hoy en día, sobre este sucio negocio, y la tolerancia pasaba
a ser complicidad y asociación en las utilidades.
Esta realidad se mostraría
públicamente en toda su crudeza con la denuncia que realizara Raquel
Liberman, quien había llegado a nuestro país engañada por un proxeneta que
por 11 años la había obligado a ejercer la prostitución. "La Zwi Migdal" era,
realmente, una organización criminal: bajo la apariencia de una sociedad judía
de socorros mutuos manejaba 2.000 prostíbulos como una mafia bien aceitada.
Aún sin tomar en cuenta las relaciones informales con políticos y clientes
poderosos y las institucionales con la justicia y las autoridades en general, la
prostitución era un negocio que había que cuidar de la competencia de los
clandestinos que no pagaban tasa y mantener con mano dura porque era el
más rentable y seguro. Su base, "mujeres recambiables", formaban un ejército
disciplinado, sumiso y sin el amparo legal. Aún en el caso de la "Zwi Migdal",
recién en 1927 empezaron a discutirse los aspectos mafiosos gracias a la
denuncia de una mujer maltratada y valiente.
Hasta entonces habían pasado
unos 25 años de negocios exitosos a la vista de todos. En septiembre de 1930,
la Justicia dicta la prisión preventiva de 108 de los más de 400 proxenetas
polacos, en su mayoría judíos, integrantes de la "Zwi Migdal", la organización
de tratantes de blancas más importante que existió en Argentina y que
explotaba a cerca de 3.000 mujeres. Esas mujeres, casi todas jóvenes entre 16
y 25 años, eran reclutadas en aldeas de Polonia con promesas de casamiento,
los padres acuciados por la necesidad aceptaban el noviazgo de sus hijas con el
rufián que venía de América pero la boda "debía" realizarse en Buenos Aires
donde terminaban cautivas en un burdel.
En 1931, instalada ya la primera
dictadura militar, liberan a 105 de los procesados quedando así impune el
delito, característica que se mantiene hasta nuestros días para los pocos casos
de trata de mujeres para la prostitución que llegaron a la Justicia.
En aquel marco histórico el
entonces joven diputado Alfredo Palacios, socialista, propuso una reforma legal
al Código Penal, para reprimir la rufianería con toda dureza y hoy lo
incorporamos en estos testimonio porque a casi un siglo de aquellas situaciones
delictivas, el tráfico y la trata de personas sigue siendo uno de los mayores
problemas sociales a nivel mundial siendo el tercer negocio ilegal en manejos
de dinero en todo el mundo.
Por ello es meritorio recordar el
tratamiento de esta histórica ley y por que es importantísimo hacer referencia
textual al debate de aquellos momentos y aun hoy son ejemplificadotes, más
aún porque se está por aprobar un proyecto de ley de Prevención, Protección,
Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas en este H.
Congreso.
Antecedente Legislativo
Aquel debate en la Cámara de
Diputados se dio el 17 de septiembre de 1913, presidía la sesión el General
Rosendo Fraga, Diputado conservador por Santa Fe, y era Secretario D. Luis
Zambrano de la ciudad de Luján provincia de Buenos Aires.
El texto del proyecto original:
ARTÍCULO 1º.-
Modificase los incisos g) y h) del artículo 19 de la ley 4189 en la siguiente
forma:
g) Será reprimido
con tres a seis años de penitenciaria el que promoviere o facilitare la corrupción
o prostitución de mujeres mayores de 18 años y menores de 22, para satisfacer
deseos ajenos. Si la víctima, varón o mujer, fuere menor de 18 años, la pena
será de seis a diez años de penitenciaría. Si fuere menor de doce, el máximum
podrá extenderse hasta quince años. Esta misma pena será aplicable cualquiera
que sea la edad de la víctima, si el autor fuera ascendiente, marido o tutor,
persona encargada de su educación o guarda, en cuyo caso atraerá aparejada
la pérdida de patria potestad, del poder marital o de la tutela.
h) la persona o
personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se
encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán
considerados, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de
acuerdo con la escala mencionada En cualquiera de los casos de los incisos
anteriores, si hubiera reiteración el delincuente será deportado.
El Presidente de la
Comisión de Legislación General, que había emitido dictamen favorable el 16 de
agosto de 1913, abrió el debate. Era el cordobés Arturo M. Bas, diputado con
profundas convicciones católicas que honró a su provincia y a la Nación entera
con su trayectoria política.
El Diputado Arturo
Bas comenzó su discurso como miembro informante de la Comisión de
Legislación General diciendo: "La legislación punitiva de la trata de blancas
constituye para el país una exigencia que reviste doble carácter ya en cuanto
tiende a reprimir ese maligno cáncer de la civilización y también porque está
comprometida a ese respecto la palabra oficial del gobierno nacional.
Entre los diversos
congresos celebrados con el fin de unificar la acción internacional para combatir
este comercio inmoral, encuéntrase como uno de los más importantes la
conferencia de París realizada en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado
el tratado que lleva el nombre de aquella capital.
Nuestro país, si
bien invitado a ese congreso no concurrió a él por causa que no es del caso
mencionar, pero posteriormente se adhirió a las conclusiones allí
sancionadas.....
Entre los artículos
de ese tratado, debo recordar ante todo el tercero que establecía que las partes
contratantes se comprometen a proponer sus respectivos países todas las
medidas necesarias a fin de que este tráfico vergonzante de mujeres fuera
castigado en todos ellos, de acuerdo con las circunstancias y gravedad de cada
caso.
De aquí deriva,
como decía una de las necesidades de esta legislación, que se ha iniciado a
mérito del proyecto presentado por el señor diputado por la Capital Dr.
Palacios. Viene ella
no sólo a cumplir un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se
merece este tráfico innoble que en pleno régimen de libertad ha venido, puede
decirse por sus modalidades, a sustituir a aquella otra institución ya reputada
definitivamente proscripta por todos los países civilizados, que se llamó trata de
negros...
Es preciso decirlo
con claridad: la trata de blancas es la manifestación más repugnante de la
lujuria que en todos los tiempos, en su camino ascendente, ha producido la
decadencia de los pueblos...
Es preciso que
nosotros, los amantes de los sentimientos de honor e integridad de nuestra
patria y de los conceptos fundamentales, tratemos de destruir esa idea
generalizada en todas partes, y que ha llegado hasta el extremo de que en el
congreso de Londres se dijera que en este país no existe concepto público
sobre esta cuestión moral, lo que impide que las autoridades puedan
desempeñar debidamente sus funciones y que se paguen sumas ingentes por
estas mujeres de clase infortunada.
De aquí también la
necesidad de sancionar inmediatamente esta ley, que tiene por fin ponernos en
las condiciones en que se encuentran hoy todos los pueblos de la tierra.
En el año 1895, la
"Pall Mall Gazette" hizo una publicación relativa a este asunto, denunciando que
las niñas de 15 años eran la mercancía más codiciada en Londres y que esa
ciudad constituía el mercado mejor del mundo a ese respecto.
Tenemos, además,
aparte de los antecedentes legislativos de orden general, la legislación anterior
a la época constitucional, representada por las Leyes de Partidas y por la Nueva
Recopilación, en las que encontramos disposiciones sabias y completamente
concretas sobre esta materia.
Es preciso que la
honorable cámara se de cuenta que en esta ciudad existen alrededor de 6.000
vagos, que viven de este infame comercio, confederados entre sí y con otros
del extranjero, lo que implica desde luego una situación realmente triste para el
concepto de nuestra cultura y de nuestro ambiente moral.
En varios puntos
del proyecto se habla de la prostitución autorizada, y como yo necesito salvar
un concepto u una opinión a este respecto, voy a decir dos palabras
expresando que se trata, desde luego, de algo completamente personal.
Estoy muy lejos de
participar, Señor presidente, que el Estado tenga derecho a convertir en una
institución pública, en una institución social, la degradación de la mujer y
pienso también que esta institución está muy lejos de haber llegado a dar los
resultados que se esperaban al tolerarla y autorizarla.
A ese respecto, por
lo que se refiere a la inutilidad de la reglamentación, para conseguir los
propósitos que se persiguen, me bastará mencionar que sobre las tres mil
mujeres de casas autorizadas que existen en Buenos Aires, hay cincuenta o
sesenta mil que pululan por todas partes, por todos los barrios de esta capital y
que los resultados prácticos que se hubieran podido conseguir con ese numero
hay considerable de las
primeras, se
encuentran completamente desvirtuados con el número extraordinario de las
que no están sujetas a reglamentación.
Continuó Arturo
Bas, "Aquí podría darse por terminado el informe, por lo que se refiere al
pensamiento general del proyecto pero creo oportuno recordar algo especial del
mismo. Una de sus disposiciones es la que se refiere a la penalidad que se
establece por la admisión de mujeres menores de edad en las casas
autorizadas, y esta disposición no viene al caso, sino en razón de que existen
ordenanzas en esta capital y en otras ciudades, autorizando la admisión de
mujeres menores de edad, punto sobre el que la comisión se pronuncia en
contra en una de los artículos del despacho.
No necesito, me
parece, de mayores argumentos para demostrar el absurdo que resulta de
autorizar la inscripción de menores de edad en las casas de tolerancia, ni
tampoco recordarlas disposiciones del Código Civil que establecen el estado
para los menores.
Pero, para concluir
y refiriéndome a este asunto, me voy a permitir sólo leer una exposición
relativa a él, que demuestra acabadamente cual es el concepto de los países
extranjeros y cual la real y anómala situación que se crea a las menores de
edad entre nosotros."
Un caballero
extranjero que visitó nuestro país, se dirigió a una de las instituciones
defensoras de la mujer, en su patria, expresándose en estos términos: "En una
gran parte de esta república está establecido el Registro Civil. Esta fue una
conquista de la libertad de culto, por tratarse de un país donde se encuentran
por millares extranjeros de distintas confesiones religiosas, Pero vea Ud. lo que
sucedió a un joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con el que debía
ser su marido a la oficina de Registro civil. El empleado, al saber que es menor
de edad, le dice que necesita la autorización de su padre. - No tengo padre,
señor, contesta la muchacha. - Traiga Ud. la de su señora madre. - Mi madre
ha muerto también. - La de su tutor, entonces. - Tampoco tengo tutor. - En ese
caso, señorita, yo no puedo casarla. Debe Ud. presentarse al Juez de Primera
Instancia para que le nombre tutor, y después concurrir con él para que le dé
su consentimiento. Puede ser, aunque no se lo garanto que el Juez, después de
ciertos trámites, le acuerde su consentimiento supletorio.
Todo esto está
muy bien, dirá Ud. Veo que en ese país se presta mucha atención al cuidado de
las menores. Sí, pero vea ahora el reverso de la medalla. Si esa misma niña, en
vez de ir al Registro Civil, se dirige a la Oficina Municipal y dice: "Quiero ser
prostituta...". ¡El empleado la inscribe en el acto!. Nada más.
El Diputado por
Córdoba, Juan F. Cafferata, pidió la palabra: "Para apoyar el proyecto del Señor
Diputado por la Capital Dr. Palacios, que acaba de informar el Sr. Diputado por
Córdoba, Doctor Bas, para apoyarlo decididamente, porque entiendo que si
alguna cuestión exige solución urgente, que si alguna enfermedad necesita
remedio inmediato, es este comercio de la mujer, esta esclavitud, en países que
se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el nombre de trata de
blancas.
No voy a entrar al
fondo de la cuestión. Simplemente se debate en este momento un aspecto de
esa lepra social denominada prostitución. Pero quiero dejar constancia de la
simpatía que me ha merecido la actitud del señor diputado por la capital, a
quien me complazco en tributar un aplauso por su iniciativa.
Ella es altamente
moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las
clases sociales más indefensas, sino también porque ha de aplicar todos lo
rigores de la ley a los traficantes que comercian con la honra, con la inocencia,
con la ignorancia y con la miseria. Basta detenerse un momento sobre este
cuadro de la trata de blancas, para sentir sublevarse los sentimientos más
íntimos. ! Todos los rigores de la ley parecen moderados, todas las represiones
se justifican!......
Es tiempo de que
la legislación intervenga para detener el avance de esta plaga, que para
vergüenza de los argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la
Capital Federal, en el concepto de uno de los mejores mercados del mundo
para el comercio de la mujer.
Yo no sé si este
proyecto, una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la
prostitución, pero por lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo.
Nadie podrá
impedir que la mujer se entregue libremente, siguiendo orientaciones malsanas,
a la vida del placer y del libertinaje; pero cuando es arrastrada a ello, por la
coacción, por la astucia o por la fuerza, el autor de ese atentado comete un
delito de lesa humanidad.
Quería exponer,
señor, estas breves consideraciones en apoyo de este proyecto, que espero ha
de convertirse pronto en ley para beneficio directo de la mujer de las clases
más necesitadas, víctima hoy del ambiente pervertido, de la carestía de la vida
y de tantos otros factores que la impulsan al vicio y a la degradación
A continuación se
pasó a votar el proyecto en general, que como podremos ver era más complejo
que el proyecto originario, merced al trabajo de la comisión que presidía Bas.
Fue aprobado por unanimidad con el siguiente texto:
Articulo 1º. -
Modificase los incisos g) y h) del artículo 19 de la ley 4189, en la siguiente
forma:
g) la persona que
en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores
de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la
víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es
mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima,
varón o mujer, es mayor de doce años y menor de diez y ocho; y si es menor
de doce años el máximum de la pena podrá extenderse hasta quince años.
Esta última pena
será aplicable ,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara
violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación,
como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor
o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la
pérdida de la patria
potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso.
Cuando las
víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se
refiere el parágrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para
obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias
agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para
alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de penitenciaría.
h) la persona o
personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se
encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán
consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de
acuerdo con la escala mencionada.
Artículo 2º. - La
persona o personas regentes de casas de prostitución pública o clandestina que
admitieren a personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución,
serán pasibles de la pena de seis meses a un año de arresto si fueren mayores
de diez y ocho años. Si fueren menores de diez y ocho años o concurrieren las
circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas que en el
mismo se establece.
Artículo 3º.- Fuera
de los casos previstos en el artículo primero, cualquiera que se ocupe de tráfico
de mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de casa autorizada,
será castigada con uno a tres años de penitenciaría, o deportación en caso de
reincidencia.
Artículo 4ª.- El
poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para impedir la entrada en el territorio
de la república a todos los extranjeros que reconocidamente se hayan ocupado
dentro o fuera del país del tráfico de mujeres.
Artículo 5º.- Los
delitos calificados en la presente ley podrán ser acusados o simplemente
denunciados por cualquier persona del pueblo y también perseguidos de oficio
por denuncia de cualquier sociedad de beneficencia reconocida por el gobierno,
que se haya fundado o que se funde en el país con el propósito de proteger a la
mujer.
Artículo 6º.- Las
autoridades marítimas, policiales, municipales y judiciales, deberán prestar su
auxilio cuando fuese requerido por cualquiera del pueblo o por las asociaciones
ya expresadas, con el objeto de constatar la existencia del delito o para
sustraer inmediatamente a la víctima de los efectos del mismo o aprehender a
los delincuentes.
Artículo 7º.- En
casos de dudas sobre la edad de la víctima se estará a los informes médicos de
las reparticiones respectivas, sin perjuicio de las pruebas legales que se
produzcan en el proceso, para su justificación.
Artículo 8º.- Si
algún empleado contraría por hechos u omisiones los propósitos de esta ley,
dejando de cumplir lo que en ella se dispone, incurrirá en la pena establecida
en el Código Penal para los encubridores
Artículo 9º.- Los
artículos 3º y siguientes quedan incorporados al Código Penal
Artículo 10º.- Las
regentes de casas de prostitución autorizadas quedan obligadas, bajo pena de
quinientos a mil pesos de multa por cada infracción, a mantener en lugar visible
un ejemplar de la presente ley, en diversos idiomas.
Artículo 11º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pero el acuerdo en aquel entonces
no era absoluto. En un medio social donde mucha gente "importante" hacía
pingües ganancias alquilando casas para prostitución, e incluso se vinculaba
políticamente con personajes que se dedicaban a ese infame comercio
(cuestión que no ha cambiado, si recordamos el asunto Spartacus y la compleja
trama de personajes vinculados a este tema que operaron en 1997/98), era de
esperar que tras la aprobación en general surgieran los intentos de atemperar
el rigor de la ley penal, dejando fuera de ella a los "facilitadotes" de la
prostitución. Argumentos técnicos no faltarían.
Se abrió el Debate
en Particular, artículo por artículo, y entonces pidió la palabra el diputado por la
Capital Dr. Ernesto Celesia, a quien se recuerda como historiador. He retardado
mi intervención en el debate porque creía que el señor miembro informante iba
a hablar sobre el artículo primero, pero como no lo ha hecho, voy a hacerlo yo.
Antes de que la Cámara entrara a tratar este asunto, lo he estudiado y he
encontrado que podía hacérsele algunas observaciones de carácter
fundamental, que es posible considerar en la discusión en particular. Las hice
presentes a la Comisión y advierto que algunas han sido aceptadas... Sin
embargo, noto que han quedado subsistentes las palabras "o facilite" en la
parte que dice: "La persona que en cualquier forma promueva o facilite la
prostitución o corrupción de menores. En esta clase de delitos hay dos hechos
fundamentales, que todas las legislaciones y todos los autores dicen que se
deben condenar, pero los separan: el uno, es promover la prostitución, el otro,
es facilitar su ejercicio. Son dos hechos completamente distintos y que se
refieren a aptitudes criminales distintas, también en los autores. Por lo tanto, la
pena no puede ser la misma, en justicia. Ahora, si con estas palabras "o
faciliten", se entiende castigar a aquel que facilite la obra del que promueve la
prostitución o corrupción, vendrá este por nuestra ley penal a ser el cómplice, y
el cómplice ya tiene, por las disposiciones del artículo general, la misma pena
que el autor principal, De modo que si el fin de la comisión ha sido que el
cómplice se castigue con la misma pena que el autor principal, esas palabras
están de más porque ya la ley general al hablar del castigo de la complicidad
así lo establece. Suprimiendo esas palabras evitamos la posibilidad de una
interpretación como lo que yo daba al leer el despacho, es decir que se refiere
al que facilite el ejercicio de la prostitución. Si se pudiera sospechar eso,
llegaríamos a la enormidad de castigar dos hechos completamente distintos con
la misma pena, lo que creo sería un grave error. Entiendo que la comisión no
puede tener dificultades en que se aclare el concepto suprimiendo esas
palabras.
Don Arturo Bas
salió a responder y a defender el Dictamen de Comisión. "Pienso que el artículo
está perfectamente bien en la forma en que ha sido redactado por la
Comisión.
Promover o facilitar el delito son dos conceptos, dos tiempos, diremos, en un
mismo acto, y en el cual las partes que intervienen son igualmente delincuentes
dentro del concepto de la ley. Por consiguiente, la Comisión entiende que la
fórmula establecida, que promueva o facilite, lejos de ser contradictoria es
concordante y responde en absoluto al pensamiento de que tanto el que
promueva como el que facilite, trátese de un mismo caso o de casos distintos,
sean reprimidos en la forma que establece la ley. Por consiguiente, pido que se
vote el artículo en la forma en que está redactado, y si es rechazado, que se
ponga a votación en la forma que propone el Señor Diputado.
Celesia: Desearía
que el Señor Miembro informante me concretara esto: al decir "o facilite" ¿se
refiere al que facilite la acción del que promueve la corrupción o prostitución de
una mujer honesta? En otros términos, ¿qué es lo que se castiga? ¿El hecho
que comete un sujeto facilitando...?
Bas: Facilitando la
prostitución en cualquier forma que sea.
Celesia: Entonces
voy a votar en contra.
Bas: Puede votar
en contra, Yo votaré a favor.
La discusión fue
interrumpida por el propio Alfredo Palacios, quien interviniendo por primera vez,
recordó a Celesia que los términos "promoviere o facilitare" ya estaban en el
artículo 19 del Código que se pretendía reformar. Y concluye "Creo, pues, que
no hay dificultad ninguna, que el artículo está perfectamente estudiado, y que
no debe ser objeto de ninguna alteración"
Arturo Bas
concluyó con una frase que muchos deberían meditar en nuestro tiempo,
propenso a la distorsión de las palabras y a no llamar a las cosas por su
nombre: "La palabra tiene el significado que le atribuye la lengua castellana. En
ese concepto la ha empleado la Comisión"
Puesto a votación
el artículo primero, fue aprobado por cuarenta y cinco votos a favor y diecisiete
en contra. Lamentablemente, la votación no fue nominativa, y no se ha
conservado registro de los dieciséis diputados que acompañaron la opinión más
laxa de Celesia. El artículo 2º no mereció observaciones.
El debate del
artículo 3º, en cambio, permitió explicitar la verdadera opinión de los
protagonistas sobre la prostitución.
El diputado por San
Juan Carlos Conforti, firme opositor a la prostitución, tomó la palabra par
señalar: "El artículo se refiere a casa autorizada, sin hacer mención
absolutamente, de la casa clandestina, que vendría a quedar colocada en una
situación privilegiada. Y hago la observación porque en el artículo 2º se habla
de casas de prostitución pública o clandestina, y me parece que lo mismo debe
decirse en este articulo tercero"
Explicó Bas que las
casas clandestinas estaban comprendidas en la penalidad genérica del inciso g)
del articulo primero, que establecía una penalidad mucho mayor. Al diputado
sanjuanino le satisfizo la explicación y retiró la objeción.
A instancias del
diputado Celesia se amplió el articulo tercero, en estos términos "Fuera de los
casos previstos en el artículo primero, cualquiera que se ocupe del tráfico de
mujeres, que no sea su simple admisión por la regenta de casa autorizada o la
facilite en cualquier forma el ejercicio de la prostitución, será castigado con uno
a tres años de penitenciaría o deportación en caso de reincidencia". Lograba así
en parte, hábilmente, la distinción que no había podido introducir en el artículo
primero.
El Dr. Nicolás
Repetto, diputado por la Capital, hizo el planteo más difícil: "Pido la palabra
para hacer notar a la Comisión que por el artículo tercero se reconoce y
autoriza el tráfico de mujeres que "consiste en gestionar la simple admisión de
aquellas por la regenta de casa autorizada" ¿No sería preferible suprimir
totalmente este artículo?
El diálogo entre
Bas y Repetto, y las posteriores opiniones de Alfredo Palacios, y de los
diputados por la provincia de Buenos Aires Juan Atencio, con ironía, y el Dr.
Luis Agote, en una faceta poco conocida de su pensamiento, sintetizan las
opiniones que todavía hoy se vierten en Argentina y en el mundo sobre el difícil
tema de la prostitución. Tolerancia o abolición siguen siendo los parámetros de
respuesta estatal, junto con el universal deseo de control y la no menos
permanente corrupción que genera la clandestinidad "tolerada" contra toda ley.
Como si fueran
argumentos en las discusiones de un Código de Convivencia Urbana de fin de
siglo, presentaremos próximamente en Retazos de Historia el final de este
debate, con los medulosos argumentos de un grupo de políticos cuyo recuerdo
honra a la Argentina.
Reste decir que, tras la media
sanción de la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 1913, apenas seis
días después, el Senado de la Nación lo trató y aprobó sin modificaciones.
Otras Normas Nacionales
posteriores
Luego, nuestro sistema legal en
1936, sanciona la ley 12.331 de Profilaxis de Enfermedades venéreas que
prohíbe el establecimiento de locales donde se ejerza la prostitución, o se incite
a ella, castiga a aquellos que regenteen o administren casas de tolerancia y
también prevé para el caso de extranjeros la pérdida de ciudadanía y expulsión
del país. La intencionalidad era perseguir al proxeneta y al tratante de blancas.
"Quedaron en pie las figuras penales que sancionan a los proxenetas y
corruptores mientras el comercio sexual es libre, sujeto a las ordenanzas y
edictos policiales. Hay que decir que éstos últimos fueron utilizados desde
entonces como un instrumento de control y, muchas veces de abuso. Se
labraban prontuarios por escándalo, exhibiciones obscenas, incitación, con
posibilidad de aplicar pena de detención de hasta 21 días. Inmediatamente la
provincia, en el caso de Buenos Aires, se apropia del negocio. Por derecha,
cobrando altas tasas por los negocios permitidos que venían a reemplazar a las
Casas; por izquierda, mediante los grupos de intereses de
empresarios que ya conocían el
ambiente". La importancia del negocio que generaban los prostíbulos era muy
fuerte y sus aliados eran policías y funcionarios judiciales.
Cabe mencionar que la trata de
blancas también se realizaba con mujeres de otros países de Europa. En 1927
llega al país siguiendo el tráfico de prostitutas desde Francia, el periodista
Albert Londres, realiza una investigación sobre el tráfico de mujeres para la
prostitución entre Francia y Buenos Aires que se publica bajo el título El Camino
de Buenos Aires (La Trata de Blancas). En una conclusión expuesta al final del
libro se lee: "El rufián no crea. No hace más que explotar lo que encuentra. Si
no encontrara esa mercadería no la vendería. Únicamente sabe quien la fabrica.
Conoce la fábrica de donde sale la materia prima, la gran fábrica: La Miseria."
En el Código Penal actual el
ejercicio de la prostitución no está prohibido, si están penadas ciertas
modalidades de proxenetismo (las que incluyen engaño, abuso de poder,
amenaza u otra forma de coerción, (Art. 126) y promover o facilitar la
prostitución de menores de edad (Art. 125). También en el Art. 128 pena al que
produjere o publicase pornografía infantil, modalidad de explotación sexual
comercial de niñas/os en aumento, en particular a través de Internet.
La figura penal que se adecua mas
rigurosamente a la trata de personas son los artículos 127 bis y 127 ter que
sanciona a quien promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores
de 18 años para que ejerzan la prostitución, la pena se agrava cuando la
víctima fuere menor de 13 años. También prevé que "Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de prisión o de reclusión de 10 a 15 años
cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier
otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su
educación y guarda". Igual previsión existe cuando se trata de mayores de 18
años. Lo que no se establece y en consecuencia no está penado, es la previsión
sobre la situación de vulnerabilidad de las víctimas que si prevé el Protocolo
para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente
Mujeres y Niños.
Finalmente, en la Ley de
Migraciones N° 25.871, sancionada en diciembre de 2003, se introduce la figura
penal del tráfico de personas, con agravamiento cuando la víctima sea menor
de edad; o cuando el tráfico se hubiere efectuado con el objeto de cometer
actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o
prostitución. Asimismo agrava la figura penal cuando interviniere en el hecho
un funcionario o empleado público, en este caso impone la inhabilitación
absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Por otra parte prevé como
causas que impiden el ingreso y permanencia de extranjeros en el país: el
haber sido condenado o estar cumpliendo condena o tener antecedentes por
tráfico de personas o por promover la prostitución; haber sido condenado o
tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la
prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el
tráfico o la explotación sexual de personas.
Contexto Internacional
En el marco normativo
internacional, tanto para prevenir y reprimir la promoción de la trata de
personas como la prostitución comercializada y las distintas formas de abuso y
discriminación contra la mujer, se establecieron diversos acuerdos y convenios
internacionales:
En 1904 se aprobó el primer
instrumento jurídico internacional relacionado a la trata de personas, el Acuerdo
Internacional sobre Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la
protección de las víctimas y resultó ineficaz. Por ello, en 1910 se aprueba la
Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, que obliga a
los países firmantes a castigar a los proxenetas.
Luego, en 1921, se aprueba el
Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños. Este
Convenio castiga a las personas que ejercen la trata de niños, protege a las
mujeres y niños migrantes. Más tarde, en 1933, se aprobó el Convenio
Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad que
obligaba a los Estados a castigar a las personas que ejercían la trata de mujeres
adultas con independencia de su consentimiento.
Finalmente estas cuatro
convenciones quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de la Trata
de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por
Naciones Unidas en 1949. Esta Convención adjudica carácter criminoso al
tráfico del sexo y a los actos relacionados con la prostitución, pero en virtud de
la debilidad de los mecanismos de vigilancia y de que sólo ha sido adoptada por
69 países, no ha sido eficaz. La convención también carece de disposiciones
relativas a formas de explotación que no se habían generalizado en 1949, a
saber las industrias de las esposas encargadas por correo, el turismo del sexo y
el tráfico de órganos.
Tras la aprobación de esta
Convención, la tendencia internacional en materia de prostitución ha sido la de
profundizar en sus causas económicas y sociales y establecer una estrategia
contra el proxenetismo y la explotación sexual de las mujeres.
Los Estados tienen además, el
deber de brindar protección a las personas víctimas de trata de conformidad
con otros convenios internacionales como: Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles entre otros.
El Artículo 6 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW 1979) requiere que los Estados parte actúen para
suprimir todas las formas de la trata de mujeres y la explotación de la
prostitución de la mujer y la Recomendación General Nº 19 de la CEDAW
menciona específicamente formas más nuevas de explotación que fueran
omitidas en la Convención de 1949.
La Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-"Convención de
Belém do Pará" (1994) menciona explícitamente el tráfico de personas y la
prostitución coactiva como formas de violencia contra la mujer. Los
Estados parte de la convención,
como tales, están llamados a condenar el tráfico y a dictar normas para
prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo.
Los instrumentos internacionales
que tratan específicamente el tráfico de niños son la Convención 182 de la OIT
concerniente a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las
Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Opcional sobre la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000). El
Convenio 182 de la OIT especifica que la expresión "las peores formas de
trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud y las prácticas
análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por
deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio ... b) la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (ratificada por
nuestro país por Ley 25.632 del año 2002) brinda un instrumento de
cooperación internacional contra el tráfico por medio de su Protocolo para la
Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente
Mujeres y Niños. El protocolo especifica como mecanismos preventivos, el
aumento de la seguridad y el control de los documentos, se concentra en la
cooperación internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla
aspectos de asistencia y protección para las víctimas. Hasta mayo de 2001 el
protocolo había sido firmado por 85 países y son necesarias las firmas de otros
35 para que se convierta en un instrumento del derecho internacional. Sin
embargo ello no significa que los Estados Partes no deben adecuar su
comportamiento a la Convención y el Protocolo. En efecto, al momento de
firmar y ratificar un instrumento de derecho internacional, los Estados se
comprometen a no ejecutar actos contrarios al objeto y fin de los tratados que
suscriben, aunque éstos no hayan entrado en vigor. (Convención de Viena
sobre Derechos de los Tratados, Art. 18).
La Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo (de
Palermo) Complementario para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico
de Personas, especialmente Mujeres y Niños es de suma importancia por
diferentes aspectos:
- Considera que
existe una violación de los derechos humanos a través del delito de trata de
personas, y en consecuencia brinda una protección especial a las víctimas de tal
delito. La dimensión de derechos humanos resulta necesaria para la correcta
protección a tales víctimas. Esta perspectiva es de particular relevancia puesto
que el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas conllevan múltiples
violaciones a los derechos humanos de los migrantes. En general, es posible
advertir, que las víctimas de estas prácticas verán menoscabados sus derechos
a la vida, a la libertad -implícita en la prohibición de la esclavitud y servidumbre,
comprendida la libertad sexual- y a la
dignidad e
integridad física. Las personas traficadas, especialmente las mujeres y los niños,
ya no serán vistos como delincuentes sino como víctimas de un delito.
- La Convención y
el Protocolo establecen un lenguaje jurídico común para la regulación de los
delitos en los Estados Parte. Con este fin, estos acuerdos internacionales
pretenden armonizar las legislaciones nacionales y regionales en materia de
tráfico y trata. Este punto es de vital trascendencia para una efectiva lucha
contra estos delitos en pos de evitar posibles lagunas -conductas no
establecidas previamente en la ley penal- de las cuales puedan aprovecharse
los autores del tráfico o trata de personas.
- Se protege a
todas las víctimas del tráfico, no sólo aquellas que puedan probar que han sido
forzadas. El consentimiento de la víctima de tráfico es irrelevante (Art. 3 a) y b)
del Protocolo). El consentimiento prestado por la víctima no tiene relevancia
pues su voluntad esta siempre condicionada o restringida. Esta aclaración
resulta de vital importancia puesto que en muchos supuestos las personas
objeto de la trata al momento del reclutamiento o la captación prestan su
consentimiento voluntariamente. A su vez, con frecuencia las víctimas se ven
atrapadas en la servidumbre por deudas .... a la hora de analizar la
consumación del delito de trata, este tipo de circunstancias no cuentan como
eximentes de responsabilidad para el tratante.
- La nueva
definición internacional de trata incluye un número muy amplio de tipos
delictivos utilizados pero también incluye medios menos explícitos como el
abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima.
- Se sanciona
igualmente cada una de las acciones de las distintas etapas de la trata
(captación, transporte, acogida o recepción, explotación) por separado. Ello
significa que, a pesar de no ser posible la comprobación por parte de los
Estados Parte de la realización de todas ellas en conjunto (extremo por demás
difícil de verificar), la comprobación de cualquiera de estas conductas hace a los
responsables de estos actos como incursos en el delito de trata.23
- El Protocolo no
exige que se configure un delito de carácter internacional o transnacional , por
lo tanto, no es necesario que haya cruce de fronteras por lo que las mujeres y
niños traficados dentro de sus países para la prostitución o trabajos forzados,
también quedan bajo la protección prevista y el Estado debe perseguir a los
traficantes internos. El elemento clave del tráfico es la explotación mucho más
que el hecho de atravesar una frontera.
En 1951 nuestro país consagra el
abolicionismo adhiriendo a la Convención para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ONU 1949).
Se comprometía a combatir el
proxenetismo y el tráfico de personas, a derogar toda reglamentación de la
prostitución y a adoptar medidas de prevención.
Históricamente todos estos
compromisos han sido invariablemente violados a través de disposiciones
nacionales, provinciales o municipales o bien en la práctica cotidiana de las
autoridades de aplicación.
Recientemente en la Conferencia
de Viena se encara la modificación del Protocolo de la citada Convención de
l949 Desestiman en este ámbito la diferenciación propuesta por EE.UU. entre
tráfico forzado y voluntario por entender que en el tráfico siempre hay formas
de coerción, engaño o abuso de las personas en estado vulnerable incapaces en
tales condiciones de otorgar su "consentimiento" para suscribir contrato alguno.
Esta modificación está pendiente de consideración por parte del Senado
argentino.
Problemática sociológica
Explotación sexual y tráfico van de
la mano. El proxenetismo internacional es uno de los cuatro negocios más
redituables del mundo. Los sucesivos Programas de Ajuste Estructural,
("soluciones económicas" patrocinadas por el Fondo Monetario Internacional),
la internacionalización de las empresas, la eliminación de subvenciones
estatales, las sucesivas crisis financieras, han generado enormes costos para
mayoritarios sectores de la población. Estos sectores atraviesan fronteras a la
búsqueda de un bien en extinción: el trabajo. Entre estos expulsados/as hay
una mayoría de mujeres.
Es notorio el fenómeno de la
feminización de la pobreza y también de la supervivencia. En este contexto la
exportación organizada de trabajadores/as para ser empleados en condiciones
de esclavitud y de mujeres y niños/as para ser explotados sexualmente se han
constituido en ingentes negocios clandestinos fomentados por los gobiernos de
los países empobrecidos. Estas actividades son fuente importante de
generación de ganancias y de aumento de la renta pública a través de las
remesas mandadas por los emigrantes. Tailandia, Filipinas, Dominicana, los
países del este Europeo, Ghana, Nigeria, Marruecos, son entre otros un claro
ejemplo de ello. La Organización Internacional de Migraciones tiene estadísticas
actualizadas de todos estos movimientos, en lo que no parece muy hábil y se
muestra algo renuente es en impedir y revertir este moderno tráfico de
esclavos.
Cuando hablamos de tráfico no
sólo nos referimos al internacional sino también al interno, las personas
explotadas son constantemente cambiadas de plaza, para satisfacer las
demandas de los prostituyentes.
Situación de la exploración sexual
de las últimas décadas
Localmente, en la década de los
50 y hasta el golpe militar de 1976, se aceptaba una tolerancia con la existencia
de prostíbulos tanto a pocas cuadras de la Casa Rosada (en el bajo sobre la
calle 25 de Mayo) y también en casi todos los barrios porteños y en el interior lo
normal era a la salida de cada pueblo y en las inmediaciones de las terminales.
Con el trágico advenimiento de la Dictadura Militar de 1976, con una falsa
moralina, por un lado cerró los prostíbulos (menos los que estaban cerca de
destacamentos militares) y por el otro lado torturaba, secuestraba y mataba a
miles de
argentinos, pero era ampliamente
conocido que se armaban fiestas privadas de militares y sus funcionarios con
mujeres que ejercían la prostitución, aunque después fueron denunciados
también que lo hacían con mujeres mientras las torturaban o que después las
hacían desaparecer.
Con la llegada de la Democracia en
1983, nuevamente volvió una especie de tolerancia (a pesar de contar con un
nuevo mal incurable, el SIDA), se reabrieron los "cabaret y whisquerías" y se
multiplicaron los llamados "saunas y departamentos privados", además de los
antiguos prostíbulos y los "books" de trabajadores sexuales conocidas del
ambiente artístico, todo ello fue incrementando mafias de traficantes, cafiolos y
con ellos la complicidad de funcionarios y autoridades de seguridad y
aprovechando que no era una delito federal, se secuestraban o engañabas a
chicas en una provincia para utilizarlas en otra provincia en el negocio de la
prostitución en situación de esclavitud.
En la década del 90 vemos un
nuevo fenómeno, cientos de mujeres de República Dominicana, engañadas,
llegaron a lo largo de todo el país, para el negocio de la prostitución, ya sea en
prostíbulos o para "hacer la calle", incluso la Justicia tomó denuncias que ellas
debían pagar $ 50 por día a la Policía para trabajar libremente en la calle. En
ello tenemos el clásico ejemplo del tradicional operativo consistente en -
promesa de trabajo para emigrar del lugar de origen seguida de esclavización
posterior de las personas embaucadas cuando se llega a destino- donde las
mujeres dominicanas, traídas al país con la presunta connivencia de miembros
de su embajada o socios/as de la misma, muy bien reputados/as en ciertos
organismos nacionales, con fluidos contactos en Migraciones y en algunas
"beneméritas" instituciones.
Entre otros/as colaboradores/as
estamos de una ciudadana dominicana, amiga del embajador de turno, que
públicamente dirigía una Mutual de Protección para sus Connacionales, una
ONG con falsos fines filantrópicos. Según el testimonio de algunas de las
víctimas, la organización estaba dedicada realmente al reclutamiento para la
explotación sexual de las migrantes.
A fines de la década del 90 se
ingresó a cientos de chicas del Paraguay, así de descubrió un prostíbulo en los
hechos ocurridos en la ciudad de San Miguel (Pcia. de Bs. As.) en el transcurso
del año 2001 y revelaron la existencia de numerosos establecimientos
registrados como hosterías, rigurosamente inspeccionados por funcionarios del
Municipio, que eran en realidad prostíbulos donde explotaban a mujeres adultas
y menores paraguayas traficadas y esclavizadas. Estos negocios son allanados.
Mujeres, halladas en ellos en calidad de cautivas, fueron posteriormente
interrogadas por el cónsul del país limítrofe, ellas dijeron reconocer en los
policías del operativo a asiduos concurrentes al lugar. El señor que regenteaba
los establecimientos explicó claramente (cámara oculta mediante) sus contactos
con policías y concejales del frustrado titular de Seguridad de la Provincia de
ese momento.
Otras investigaciones que
involucran a la infaltable trilogía de jueces, políticos y policías, caerá en el
olvido licuada por las "eternas internas" del poder. También
muchas chicas argentinas son
engañadas con promesas de estudio o trabajo en el exterior tentadas porque
en los trabajos van a ganar en Dólares o Euros y cuando llegan a México,
Estados Unidos o a Países de Europa, les sacan su documentación
(convirtiéndose en ilegales indocumentadas) y son exploradas en la
prostitución.
Cuando hablamos de omisiones de
funcionarios podemos dar el ejemplo dentro del marco del Código
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el artículo 81
indica que "quien ofreciera o demandara en forma ostensible servicios de
carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las
condiciones en que fuera autorizada la actividad será sancionado/a con uno a
cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos" (que suele
rondar la recaudación diaria de muchas trabajadoras sexuales explotadas). Y
que en sus Disposiciones transitorias, en una Cláusula transitoria, determina
que "Hasta tanto se apruebe la autorización a la que se hace referencia en el
artículo 81, no se permite la oferta y demanda ostensible de servicios de
carácter sexual en espacios públicos localizados frente a viviendas,
establecimientos educativos o templos o en sus adyacencias. En ningún caso
procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales. Se
entiende por "adyacencias" una distancia menor de doscientos (200) metros de
las localizaciones descriptas precedentemente. En las contravenciones referidas
en el párrafo precedente, la autoridad preventora sólo podrá proceder al inicio
de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal y
basta andar por las zonas rojas de Constitución, Once, Flores y otros barrios, es
obvio ver el silencio u omisión de las autoridades correspondientes, a pesar de
las cientos de denuncias de vecinos y padres de niños que van a
establecimientos educativos.
Muchas de nuestras leyes que
declaran o instaura "Días Nacionales" lo hacen en función de declaraciones
internacionales, y así como la Ley Nº 26. 205 que Declárase al 15 de marzo,
"Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios", en
correspondencia con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor; la Ley Nº
26.064 que instituye el día 12 de junio de cada año como "Día Nacional contra
el Trabajo Infantil", en consonancia con el día 12 de junio del 2002 que marcó
la primera observancia del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, patrocinado
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de destacar el
movimiento mundial para eliminar el trabajo infantil, particularmente en sus
peores formas y la Ley Nº 25.346 que declara el 3 de Diciembre "Día Nacional
de las Personas con Discapacidad" en concordancia con el Acta Nº 37/82 la
Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó el 3 de diciembre de
1982, el Programa de Acción Mundial a favor de las Personas con Discapacidad,
rescatándose la fecha para instituir el Día Internacional. De la misma forma el
presente proyecto toma lo determinado a nivel internacional, en la Conferencia
Mundial de la Coalición contra el Tráfico, que declaró "Día Internacional contra
la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños"en coordinación con
la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka - Bangladesh en enero de
l999,
que conmemora a la fecha 23 de
Septiembre de cada año en alusión al día de promulgación de la Ley Nº 9.143
del año 1913 de nuestro país que fue la primer norma legal contra la
prostitución infantil.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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