PROYECTO DE TP
Expediente 3681-D-2007
Sumario: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR, DECRETO 886/05: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (DENOMINARLAS COMO "PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR", EXCLUSION DE QUIENES ESTUVIERAN PROCESADOS Y/O SE ENCONTRARAN DENUNCIADOS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD).
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 1º DEL
DECRETO 886/05
Art. 1 º. Modificase el artículo 1 º del
Decreto 886, publicado en el Boletín oficial el día 22 de julio de 2005, que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 1 º. Las pensiones no
contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la ley
23.848, su modificatoria y complementaria y el artículo 1 º del Decreto N º
1357/04, pasarán a denominarse "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra
del Atlántico Sur, y quedarán excluidos de sus beneficios quienes estuvieran
procesados y/o se encontraran denunciados ante organismos pertinentes mediante
prueba fehaciente de violaciones a los derechos humanos y crímenes de "lesa
humanidad".
Art. 2 º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto en cuestión abre la posibilidad de
que perciban la denominada "Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur"
aquellos oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan tenido
causas en trámite y/o se encontraran denunciados ante organismos pertinentes mediante
prueba fehaciente de violaciones a los derechos humanos y crímenes de "lesa humanidad";
delitos, como tortura, tortura seguida de muerte, robos, homicidios y delitos conexos
cometidos como miembros de una organización delictiva, en este caso dirigida por las
Juntas militares que gobernaron durante el denominado Proceso de Reorganización
Nacional, y que no hayan sido condenados.
En esta condición, se encuentran
militares implicados en la desaparición de personas, y todo aquel militar que haya
participado en hechos de violaciones a los derechos humanos no condenados o
beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y luego hayan
participado en la Guerra de las Malvinas.
Nuestro país cuenta con organismos
reconocidos internacionalmente que tienen registros y pruebas de las denuncias
efectuadas por violaciones a los derechos humanos. Entre los más representativos
se destaca la labor realizada por la CONADEP.
Con la creación de la CONADEP, y el
posterior informe se logró construir, a partir del 20 de Septiembre de 1984, lo que
está considerado el monumento jurídico de las 50 mil páginas más importantes de
la historia de los Derechos Humanos.
La Secretaría de Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es otro de los organismos públicos
que registra las denuncias, ya que algunas de sus funciones específicas son dirigir
la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e
informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el
terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a
la temática y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias
dictadas por el Estado argentino.
La República Argentina ha transitado
por momentos dolorosos que atentaron contra los procesos de conformación de
una identidad nacional, que rescatara los más caros principios democráticos como
son la soberanía, la solidaridad social y la justicia.
Esta identidad sólo es posible con
memoria histórica y reconstrucción de cada aspecto y circunstancia que lesiona
esos valores.
Esta construcción no es posible si los
que fueron responsables de los procesos que fracturaron a nuestra sociedad e
hirieron por décadas a sus instituciones mantengan beneficios amparados por la
legislación vigente.
Los avances para dar legitimidad
nacional e internacional a la lucha contra la impunidad ha sido el resultado de una
conjunción de voluntades sostenidas por decisiones políticas, actores y
movimientos sociales, sin cuyo compromiso no se hubieran logrado forjar tantos
avances.
Señor presidente, adherimos en el
carácter de la pensión de guerra "como un reconocimiento honorífico por los
servicios prestados a la Patria", pero resulta inadmisible otorgar ese beneficio a los
responsables de hechos de violaciones a los derechos humanos que fracturaron a
la sociedad argentina, la condenaron a períodos de injusticia y discriminación y
atentaron contra los valores democráticos.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |