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PROYECTO DE TP


Expediente 3681-D-2007
Sumario: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR, DECRETO 886/05: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (DENOMINARLAS COMO "PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR", EXCLUSION DE QUIENES ESTUVIERAN PROCESADOS Y/O SE ENCONTRARAN DENUNCIADOS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD).
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO 886/05
Art. 1 º. Modificase el artículo 1 º del Decreto 886, publicado en el Boletín oficial el día 22 de julio de 2005, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1 º. Las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la ley 23.848, su modificatoria y complementaria y el artículo 1 º del Decreto N º 1357/04, pasarán a denominarse "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, y quedarán excluidos de sus beneficios quienes estuvieran procesados y/o se encontraran denunciados ante organismos pertinentes mediante prueba fehaciente de violaciones a los derechos humanos y crímenes de "lesa humanidad".
Art. 2 º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto en cuestión abre la posibilidad de que perciban la denominada "Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur" aquellos oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan tenido causas en trámite y/o se encontraran denunciados ante organismos pertinentes mediante prueba fehaciente de violaciones a los derechos humanos y crímenes de "lesa humanidad"; delitos, como tortura, tortura seguida de muerte, robos, homicidios y delitos conexos cometidos como miembros de una organización delictiva, en este caso dirigida por las Juntas militares que gobernaron durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional, y que no hayan sido condenados.
En esta condición, se encuentran militares implicados en la desaparición de personas, y todo aquel militar que haya participado en hechos de violaciones a los derechos humanos no condenados o beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y luego hayan participado en la Guerra de las Malvinas.
Nuestro país cuenta con organismos reconocidos internacionalmente que tienen registros y pruebas de las denuncias efectuadas por violaciones a los derechos humanos. Entre los más representativos se destaca la labor realizada por la CONADEP.
Con la creación de la CONADEP, y el posterior informe se logró construir, a partir del 20 de Septiembre de 1984, lo que está considerado el monumento jurídico de las 50 mil páginas más importantes de la historia de los Derechos Humanos.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es otro de los organismos públicos que registra las denuncias, ya que algunas de sus funciones específicas son dirigir la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado argentino.
La República Argentina ha transitado por momentos dolorosos que atentaron contra los procesos de conformación de una identidad nacional, que rescatara los más caros principios democráticos como son la soberanía, la solidaridad social y la justicia.
Esta identidad sólo es posible con memoria histórica y reconstrucción de cada aspecto y circunstancia que lesiona esos valores.
Esta construcción no es posible si los que fueron responsables de los procesos que fracturaron a nuestra sociedad e hirieron por décadas a sus instituciones mantengan beneficios amparados por la legislación vigente.
Los avances para dar legitimidad nacional e internacional a la lucha contra la impunidad ha sido el resultado de una conjunción de voluntades sostenidas por decisiones políticas, actores y movimientos sociales, sin cuyo compromiso no se hubieran logrado forjar tantos avances.
Señor presidente, adherimos en el carácter de la pensión de guerra "como un reconocimiento honorífico por los servicios prestados a la Patria", pero resulta inadmisible otorgar ese beneficio a los responsables de hechos de violaciones a los derechos humanos que fracturaron a la sociedad argentina, la condenaron a períodos de injusticia y discriminación y atentaron contra los valores democráticos.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS