PROYECTO DE TP
Expediente 3680-D-2014
Sumario: INVERSIONES EN SERVICIOS DE SALUD: REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REGULACIÓN
DE INVERSIONES EN SERVICIOS DE SALUD
Art. 1º. - OBJETO. El
presente marco regulatorio de inversiones en servicios de salud tiene como
objetivo esencial resguardar el desarrollo, la innovación tecnológica y
científica; y la salud de la población en general sin ningún tipo de discrimi-
nación social cualquiera sea su índole y sin perjuicio de lo dispuesto por
leyes especiales destinadas a tutelar los intereses de la Nación en el tema de
salud.
La política del Estado nacio-
nal controlará la inversión extranjera en las siguientes áreas:
a.- Las empresas dedicadas a
la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales
para el desarrollo del país.-
b.- Empresas de Servicios
Asistenciales e Industrias de relevante importancia para la salud de la po-
blación.-
Art. 2º.- Empresas rele-
vantes: Las empresas relevantes de importancia para la salud de la pobla-
ción podrán ser las siguientes:
a.- Las empresas de medicina
prepaga, las obras sociales ya sean como entes privados de orden público o
como entes públicos,
b.- Las empresas de diagnós-
tico y tratamiento médico (diagnóstico por imágenes, laboratorios de análi-
sis clínicos, etc),
c.- Las clínicas y sanatorios,
los laboratorios y empresas especializadas en un tipo de enfermedad en par-
ticular o en investigaciones de enfermedades sociales o particulares.
d.-Todas aquellas otras que
por su actividad científica o tecnológica se dediquen a la salud humana en
general.-
Art. 3.- Participación ac-
cionaria: Establecerse que la propiedad de las empresas que se mencionan
en el art. 2º de la presente ley , deberán ser de empresas nacionales, permi-
tiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 40%
del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo por-
centaje. Sus órganos directivos deberán tener una composición que asegure
la mayoría de personas físicas de nacionalidad argentina. No se encuentran
alcanzados por las disposiciones de la presente norma:
a.- Las empresas que a la fe-
cha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control
de personas físicas o jurídicas extranjeras.
b.- Los contratos de cesión de
acciones, cuotas o de transferencia de la sociedad celebrados con anteriori-
dad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan
sido aprobados por los organismos competentes.-
Art. 4.-Autoridad de
Aplicación: El Poder Ejecutivo Nacional será la Autoridad de Aplicación
de la presente ley.
Art. 5º.- Ad-
hesión: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
Art.6º.- La pre-
sente Ley entrará en vigencia a partir de 90 días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.-
.Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley
tiene como objeto proteger la iniciativa nacional en el campo de la salud.
Es sabido que el de la aten-
ción de la salud es un sector relevante de la economía nacional, tanto por su
impacto sobre la calidad de vida de los habitantes de nuestro país, y por
ende la capacidad de producir riqueza, como por su relevancia como gene-
rador de empleo calificado, y la movilización de una extensa cadena de va-
lor que implica desde las capacidades y derechos de los ciudadanos y los
usuarios, el desarrollo científico y tecnológico y una gran cantidad de acti-
vidades proveedoras de bienes y servicios indispensables para su desarro-
llo.
Entre nosotros, además, bue-
na parte de las empresas que integran el sector privado son estructuralmen-
te del tipo PyMEs, tienen amplia distribución territorial y complementan la
capacidad asistencial de otros efectores públicos, estatales o no, fortale-
ciendo la capacidad de cobertura del sistema sanitario.
Por todo ello creemos que es
necesario establecer condiciones que protejan, y preserven la vitalidad del
sector privado nacional en salud, frente a la amenaza que supone para miles
de empresas la irrupción de capital extranjero, y la consecuente concentra-
ción de poder económico, que no solo no reduce los costos del sistema
(como podría suponerse) sino que además amenaza directamente la subsis-
tencia de empresas nacionales cuando dicha concentración se expresa en
los procesos de negociación arancelaria. Esta preocupación también ha sido
atendida en otras naciones.
En similitud a lo que ha veni-
do aconteciendo en la República Argentina, en la hermana República del
Brasil no existe una ley central que regule las inversiones extranjeras. Estas
inversiones están sometidas a diversas leyes
del gobierno federal y del
Banco Central de Brasil que, en su conjunto, conforman el marco normati-
vo por el que se rigen las inversiones de fuente extranjera.
En este sentido, conviene
mencionar en ese país las leyes nº 4.131, de 3 de septiembre de 1962 (Ley
de capitales extranjeros) y nº 4.390, de 29 de agosto de 1964, desarrolladas
ambas por el Decreto nº 55.762 de 17 de febrero de 1965.Existen también
ciertas regulaciones sectoriales específicas.
El marco legal descripto dis-
pone los siguientes principios con respecto a la inversión extranjera:
Las inversiones extranjeras
pueden efectuarse libremente, por medio de filiales o de joint ventures.
No requieren autorización
previa si bien se debe informar al Registro de Inversiones del Banco Cen-
tral de Brasil a través del sistema SISBACEN.
Con carácter general, existe
igualdad de condiciones para el capital nacional y el extranjero.
Hay libertad de repatriación
de capitales y de envío de remesas de intereses y dividendos al exterior
(siempre que la inversión se haya registrado en el Banco Central).
No obstante, este marco nor-
mativo establece una serie de prohibiciones y restricciones a la presencia de
capital extranjero en las siguientes áreas:
1.- Asistencia sanitaria
2.-Desarrollo de actividades
que impliquen la utilización de la energía nuclear.
3.-Propiedad y administración
de periódicos, revistas y otro tipo de publicaciones, así como la radiodifu-
sión sonora y de sonidos e imágenes, y televisión por cable.
4.- Derechos sobre la propie-
dad en áreas rurales y de actividades comerciales junto a fronteras interna-
cionales.
5.- Transporte aéreo domésti-
co.
6.- Minería y energía hidráu-
lica
7.-Transporte de cargas por
carretera
8.-Navegación de cabotaje
9.-Servicios de correos y telé-
grafos
10.- Industria aeroespacial.
No resulta extraño que en el
caso de Brasil, la asistencia sanitaria se ubique en el primer lugar de las ac-
tividades restringidas al capital extranjero. Su importancia más allá de una
reserva de mercado, asume el carácter estratégico que la atención sanitaria
y las industrias vinculadas, representan para la independencia y desarrollo
sustentable de una nación.
Al respecto del ejemplo cita-
do es adecuado señalar también el principio de integración legislativa que
seguramente será consensuado en la órbita del SGT 11 del MERCOSUR.
La monopolización de las ac-
tividades económicas por parte de grandes grupos, es un problema que
afrontan también los países desarrollados. En una mayoría existen leyes
específicas de defensa de la competencia y mecanismos de control de in-
versiones para evitar concentraciones y fusiones, como se ha visto las ac-
ciones son más estrictas si estas pueden afectar a sectores estratégicos cla-
ves.
La Comisión de Defensa de la
Competencia de la Unión Europea por ejemplo, ha enfrentado con éxito
varios e importantes intentos de monopolización o cartelización que iban
en directo perjuicio del público consumidor y de los actores económicos
pequeños y medianos.
La necesidad de ampliar mer-
cados, eliminar la competencia y aumentar las tasas de ganancia de ciertas
corporaciones no justifican la destrucción de miles de pymes, las conductas
abusivas y el perjuicio a los consumidores.
No debe escapar a
nuestra consideración el hecho de que en todo el sector salud de
nuestro país, existe ya un predominio de empresas extranjeras,
desde la industria de medicamentos y de equipamiento médico has-
ta, por ejemplo, en una de las especialidades médicas como es la
que atiende a pacientes con enfermedad renal crónica.
Señor Presidente, por la im-
portancia en la protección de la salud de nuestros habitantes, en razón del
derecho a la salud que establece la Constitución Argentina, y por lo ex-
puesto es que solicito la aprobación del proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |