PROYECTO DE TP
Expediente 3680-D-2011
Sumario: REGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y
CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Disposición general
ARTICULO 1.- Se establece en
todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta
documento, a favor de padres, tutores o curadores con tenencia real o legal de
menores o de discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el
cumplimiento de obligaciones alimentarias y esté dirigido a los obligados a
dicha prestación, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El
servicio de telegrama será con aviso de entrega.
Requisitos
ART. 2.- Sólo podrá utilizarse el
servicio enunciado en el artículo 1º, en los siguientes casos:
a) En caso de contar con
obligaciones de cuotas alimentarias provisorias o definitivas fijadas por
sentencia judicial firme o convenio debidamente homologado o acordados ante
mediadores registrados conforme a la Ley Nº 24.57 el remitente deberá
acompañar de fotocopia de dichos instrumentos que determine la obligación
alimentaria.
b) En caso de ausencia de
sentencia judicial, el remitente deberá llenar una declaración jurada de acuerdo
a las normas que reglamenten la presente.
c) Únicamente podrá remitirse
dicho servicio desde la Oficina del Correo Oficial de la República Argentina con
jurisdicción directa en el domicilio del remitente o alimentado.
Asignación
presupuestaria
ART. 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin previo
pago", a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el
organismo que lo reemplace.
Arancel del Servicio
ART. 4.-. La facturación de dicho
servicio que por esta ley se crea, no podrá exceder del setenta por ciento (70
%) del precio del servicio de telegrama o carta documento con aviso de entrega
que rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo
Oficial de la República Argentina a los usuarios minoristas.
Del modelo de intimación
ART. 5.- La reglamentación
determinará los modelos de intimación, solicitudes y peticiones.
Reglamentación
ART. 6.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días corridos de
promulgada la presente.
ART. 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 4496-D-2009 Y
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
La realidad cotidiana muy a
menudo nos enfrenta con la desaprensión o la indiferencia de quienes estando
obligados al sostén alimentario de menores o personas discapacitadas, no lo
hacen o cumplen en forma insuficiente.
Por el otro lado vemos que
normalmente quien debe requerir la asistencia en forma urgente no puede
afrontar los gastos de un requerimiento eficaz, con lo cual dichas situaciones
constituyen realmente en un círculo vicioso donde el único perjudicado directo
es el menor o discapacitado en beneficio de aquel que, sorteando el
cumplimiento de la ley se ve favorecido.
En la mayoría de los casos son
mujeres madres de menores quienes sufren la secuela de la situación, descripta
pero también puede darse a la inversa, o que la tenencia la tengan familiares,
tutores o curadores.
A fin de cortar con este círculo
vicioso en perentorio crear un servicio de telegrama y carta documento
gratuito, a favor del padre o madre con tenencia de hijos menores o de hijos
discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento
de obligaciones alimentarias por quien o quienes estuvieren obligados a ello.
Por lo tanto el servicio que por la
presente se crea, tiene como objetivo facilitar y contribuir a la responsabilidad
práctica y efectiva de quienes en virtud de preceptos legales ineludibles, tienen
que procurar el sostenimiento alimentario de menores y/o discapacitados,
respecto de los cuales están obligados por dicho concepto.
El presente proyecto se basó en el
expediente 1458-D-05 de mi autoría.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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