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PROYECTO DE TP


Expediente 3680-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE PROMOCION OLIMPICA (FONAPO): OBJETO, RECURSOS, CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE PROMOCION DEPORTIVA.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN OLIMPICA
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º - El objeto de la presente ley es la promoción de los presentes y futuros atletas olímpicos argentinos, a través de un incentivo económico destinado a cubrir los gastos de subsistencia, entrenamiento y competiciones necesarios para que los atletas puedan representar al país en competencias internacionales.
Capítulo II
Fondo Nacional de Promoción Olímpica
Artículo 2º - Créase el Fondo Nacional de Promoción Olímpica (FONAPO), cuyo funcionamiento y administración se regirá por la presente y su reglamentación.
Artículo 3º - El FONAPO, creado por el Artículo 2º de la presente ley, estará integrado con los siguientes recursos:
a) El 3% del porcentaje de los impuestos Internos sobre el Tabaco, Bebidas Alcohólicas, Cervezas y Champañas que se destina a Nación según ley 23.548.
b) El importe que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional, garantizando los recursos exigidos en la presente ley,
c) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
Artículo 4º - El primer ejercicio, a partir de la promulgación de la presente ley, el FONAPO dispondrá de al menos $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
Artículo 5º - Anualmente la ley de presupuesto actualizará el monto mínimo determinado en el artículo anterior de la presente ley, no pudiendo en ningún caso ser inferior al establecido en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 6º - Los recursos del FONAPO se destinarán exclusivamente a otorgar incentivo económico directo a todos los deportistas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino nativo o por opción,
b) Representar a la Argentina,
c) Estar afiliado a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Argentino,
d) Reunir los antecedentes y capacidades necesarias para participar en eventos sudamericanos, panamericanos, mundiales, y/u olímpicos.
e) Ser seleccionado por la Junta Nacional de Promoción Deportiva creada por la presente ley.
Artículo 7º - No podrán acceder al incentivo económico establecido por la presente ley los atletas que tengan calidad de profesionales, entendiéndose por tales, aquellos deportistas que celebran un contrato con una institución, por su representación deportiva en toda competencia institucionalizada, a cambio de un honorario profesional. Del mismo modo son considerados en esta categoría, aquellos competidores cuya fuente principal de ingresos proviene de premios en efectivo, adquiridos según su rendimiento deportivo, en circuitos profesionales.
Artículo 8º - Será causal de suspensión inmediata del incentivo económico percibido, cualquier violación al Código Mundial Antidoping sancionado por la Agencia Mundial Antidoping.
Capítulo III
Junta Nacional de Promoción Deportiva
Artículo 9º - Créase la Junta Nacional de Promoción Deportiva integrada por tres miembros, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante de la Secretaría de Deporte de la Nación Argentina y un representante por las Comisiones de Deporte del Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 10º - Los miembros de la Junta Nacional de Promoción Deportiva actuarán ad honorem en todo concepto.
Artículo 11º - La Junta Nacional de Promoción Deportiva tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el desempeño de los atletas postulados por las Federaciones Deportivas Nacionales, para recibir el incentivo económico,
b) En cada ejercicio, determinar en función a los recursos del FONAPO, cuáles de los atletas postulados recibirán el incentivo económico,
c) Determinar el monto y plazo de los incentivos económicos en función al evento que participó el atleta y el logro alcanzado, como así también los eventos en los que participará y sus proyecciones deportivas.
Artículo 12º - Los criterios y parámetros para la distribución de los recursos del FONAPO, como así también, las cuestiones procedimentales inherentes a la gestión del mismo, se acordarán en el marco de la Junta Nacional de Promoción Deportiva garantizando la equidad en la distribución de los recursos entre los atletas.
Artículo 13º - Las Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes olímpicos serán las responsables de presentar a la Junta Nacional de Promoción Deportiva los resultados oficiales de los eventos en los que sus atletas afiliados participaron.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 14º - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de la Nación o el órgano que en el futuro pudiera reemplazarla. Dicha autoridad o quien ésta designe a través de la reglamentación de la presente ley, tendrá a su cargo la administración del FONAPO.
Artículo 15º - El régimen de asignación y distribución de los recursos previstos en los artículos precedentes quedan excluidos de las disposiciones del decreto ley 17.502/67.
Artículo 16º - La autoridad de aplicación deberá publicar periódicamente en su página de Internet:
a) Los recursos del FONAPO y sus destinos respectivos,
b) Los nombres y apellidos de los atletas que reciben los incentivos económicos,
c) Los montos que se otorgan y el tiempo de duración del incentivo,
d) Las federaciones que proponen atletas para recibir incentivos,
e) Los nombres y apellidos de los atletas que se proponen para recibir los incentivos económicos,
Artículo 17º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de un plazo de 90 días desde la promulgación de la misma.
Artículo 18º - La presente ley regirá a partir del inicio del ejercicio fiscal siguiente inmediato al de su promulgación.
Artículo 19º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1974 Perón establecía en la Ley de Deporte Nacional (ley Nº 20.655) como un objetivo fundamental del Estado, el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
Los pensamientos de Perón eran claros, "El deporte tiene una característica que lo configura como impostergable para el normal desarrollo del hombre, por lo que debe ser organizado y científicamente programado para que su práctica se haga efectiva a partir de los cinco años de edad. Por ello el Estado debe asumir la responsabilidad de orientar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva, posibilitando el acceso del pueblo a la práctica del deporte para que éste deje de ser un privilegio de pocos para pasar a ser un derecho de todos".
En línea con el pensamiento del General Juan Domingo Perón, se plantea en esta ley la competencia del Estado de otorgar a los ciudadanos destacados deportivamente las posibilidades económicas para preservar su actividad deportiva, sin lo cual no pueden alcanzar los niveles más elevados de su habilidad.
La práctica del deporte constituye una alta exigencia y compromiso del hombre, pero dicha voluntad se ve amenazada diariamente por otras actividades de la vida que sólo permiten en forma transitoria o circunstancial la práctica del mismo.
Es de máxima importancia que se tome conciencia de las necesidades y apremios constantes que sufren los deportistas para poder desarrollarse a nivel mundial, debido a que quienes compiten en estos ámbitos deben tener dedicación a tiempo completo. Por ende, deben restarle horas al trabajo o al estudio, lo que provoca indirectamente la imposibilidad para solventar los gastos que dichas prácticas generan.
Si bien los deportistas de primer nivel son tan solo la punta de un iceberg, representan la constancia, el esfuerzo, el sacrificio y la pasión por el deporte, viéndose reflejadas en las excelentes marcas logradas en las competencias mundiales. Asimismo, el éxito de los deportistas de alto rendimiento genera un efecto derrame sobre la sociedad, incentivando a la población a practicar dichos deportes.
El apoyo del Estado es fundamental ya que el costo de las competiciones mundiales es demasiado elevado, más aún si tenemos en cuenta que los deportistas que prevé incentivar esta Ley no obtienen ningún beneficio económico.
Por estos motivos se plantea este Proyecto de Ley como trascendente e indispensable, ya que permite a través del apoyo económico del Estado, que los deportistas que no se encuentren en la situación económica adecuada para solventar todos los gastos generados por la asistencia a diferentes competencias a nivel internacional, representando a la Argentina, puedan hacerlo.
No nos olvidemos que la inseguridad, la violencia y la drogadicción son problemas que atañen a nuestra sociedad de forma cotidiana, siendo el deporte uno de los antídotos para preservar la integridad física y moral del hombre. Obviamente el deporte no podrá dar una solución integral, pero sí podrá contribuir en un grado importante a su solución.
Con éste propósito, en ésta ley se fomenta la práctica del deporte a través de los atletas de altos rendimientos, con el objeto no sólo de brindarles el apoyo que se merecen, sino también con el fin de fomentar en la sociedad las competencias deportivas.
Señor Presidente, por los conceptos vertidos anteriormente, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA