PROYECTO DE TP
Expediente 3680-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE PROMOCION OLIMPICA (FONAPO): OBJETO, RECURSOS, CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE PROMOCION DEPORTIVA.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO NACIONAL DE
PROMOCIÓN OLIMPICA
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º - El objeto de la presente ley
es la promoción de los presentes y futuros atletas olímpicos argentinos, a través de un
incentivo económico destinado a cubrir los gastos de subsistencia, entrenamiento y
competiciones necesarios para que los atletas puedan representar al país en
competencias internacionales.
Capítulo II
Fondo Nacional de Promoción
Olímpica
Artículo 2º - Créase el Fondo Nacional de
Promoción Olímpica (FONAPO), cuyo funcionamiento y administración se regirá por la
presente y su reglamentación.
Artículo 3º - El FONAPO, creado por el
Artículo 2º de la presente ley, estará integrado con los siguientes recursos:
a) El 3% del porcentaje de los impuestos
Internos sobre el Tabaco, Bebidas Alcohólicas, Cervezas y Champañas que se destina a
Nación según ley 23.548.
b) El importe que fije anualmente el
presupuesto de la Administración Pública Nacional, garantizando los recursos exigidos en
la presente ley,
c) Cualquier otra contribución que surja
de otras disposiciones creadas o a crearse.
Artículo 4º - El primer ejercicio, a partir de
la promulgación de la presente ley, el FONAPO dispondrá de al menos $40.000.000
(cuarenta millones de pesos).
Artículo 5º - Anualmente la ley de
presupuesto actualizará el monto mínimo determinado en el artículo anterior de la
presente ley, no pudiendo en ningún caso ser inferior al establecido en el ejercicio
inmediato anterior.
Artículo 6º - Los recursos del FONAPO se
destinarán exclusivamente a otorgar incentivo económico directo a todos los deportistas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino nativo o por opción,
b) Representar a la Argentina,
c) Estar afiliado a una Federación
Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Argentino,
d) Reunir los antecedentes y capacidades
necesarias para participar en eventos sudamericanos, panamericanos, mundiales, y/u
olímpicos.
e) Ser seleccionado por la Junta Nacional
de Promoción Deportiva creada por la presente ley.
Artículo 7º - No podrán
acceder al incentivo económico establecido por la presente ley los atletas que
tengan calidad de profesionales, entendiéndose por tales, aquellos deportistas que
celebran un contrato con una institución, por su representación deportiva en toda
competencia institucionalizada, a cambio de un honorario profesional. Del mismo
modo son considerados en esta categoría, aquellos competidores cuya fuente
principal de ingresos proviene de premios en efectivo, adquiridos según su
rendimiento deportivo, en circuitos profesionales.
Artículo 8º - Será causal de
suspensión inmediata del incentivo económico percibido, cualquier violación al
Código Mundial Antidoping sancionado por la Agencia Mundial Antidoping.
Capítulo III
Junta Nacional de Promoción
Deportiva
Artículo 9º - Créase la Junta
Nacional de Promoción Deportiva integrada por tres miembros, un representante
del Comité Olímpico Argentino, un representante de la Secretaría de Deporte de la
Nación Argentina y un representante por las Comisiones de Deporte del Congreso
de la Nación Argentina.
Artículo 10º - Los miembros
de la Junta Nacional de Promoción Deportiva actuarán ad honorem en todo
concepto.
Artículo 11º - La Junta
Nacional de Promoción Deportiva tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el desempeño de los atletas
postulados por las Federaciones Deportivas Nacionales, para recibir el incentivo
económico,
b) En cada ejercicio, determinar en
función a los recursos del FONAPO, cuáles de los atletas postulados recibirán el incentivo
económico,
c) Determinar el monto y plazo de los
incentivos económicos en función al evento que participó el atleta y el logro alcanzado,
como así también los eventos en los que participará y sus proyecciones deportivas.
Artículo 12º - Los criterios y
parámetros para la distribución de los recursos del FONAPO, como así también, las
cuestiones procedimentales inherentes a la gestión del mismo, se acordarán en el
marco de la Junta Nacional de Promoción Deportiva garantizando la equidad en la
distribución de los recursos entre los atletas.
Artículo 13º - Las
Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes olímpicos serán las
responsables de presentar a la Junta Nacional de Promoción Deportiva los
resultados oficiales de los eventos en los que sus atletas afiliados participaron.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 14º - La Autoridad de Aplicación
de la presente ley es la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de la Nación o
el órgano que en el futuro pudiera reemplazarla. Dicha autoridad o quien ésta designe a
través de la reglamentación de la presente ley, tendrá a su cargo la administración del
FONAPO.
Artículo 15º - El régimen de
asignación y distribución de los recursos previstos en los artículos precedentes
quedan excluidos de las disposiciones del decreto ley 17.502/67.
Artículo 16º - La autoridad de aplicación
deberá publicar periódicamente en su página de Internet:
a) Los recursos del FONAPO y sus
destinos respectivos,
b) Los nombres y apellidos de los atletas
que reciben los incentivos económicos,
c) Los montos que se otorgan y el tiempo
de duración del incentivo,
d) Las federaciones que proponen atletas
para recibir incentivos,
e) Los nombres y apellidos de los atletas
que se proponen para recibir los incentivos económicos,
Artículo 17º - El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de un plazo de 90 días desde la
promulgación de la misma.
Artículo 18º - La presente ley regirá a
partir del inicio del ejercicio fiscal siguiente inmediato al de su promulgación.
Artículo 19º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1974 Perón establecía en la Ley de
Deporte Nacional (ley Nº 20.655) como un objetivo fundamental del Estado, el fomento de
la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las
mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional
sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
Los pensamientos de Perón
eran claros, "El deporte tiene una característica que lo configura como impostergable para
el normal desarrollo del hombre, por lo que debe ser organizado y científicamente
programado para que su práctica se haga efectiva a partir de los cinco años de edad. Por
ello el Estado debe asumir la responsabilidad de orientar, promover, asistir, ordenar y
fiscalizar la actividad deportiva, posibilitando el acceso del pueblo a la práctica del deporte
para que éste deje de ser un privilegio de pocos para pasar a ser un derecho de todos".
En línea con el pensamiento del General Juan
Domingo Perón, se plantea en esta ley la competencia del Estado de otorgar a los
ciudadanos destacados deportivamente las posibilidades económicas para preservar su
actividad deportiva, sin lo cual no pueden alcanzar los niveles más elevados de su
habilidad.
La práctica del deporte constituye una alta
exigencia y compromiso del hombre, pero dicha voluntad se ve amenazada diariamente
por otras actividades de la vida que sólo permiten en forma transitoria o circunstancial la
práctica del mismo.
Es de máxima importancia que se tome
conciencia de las necesidades y apremios constantes que sufren los deportistas para
poder desarrollarse a nivel mundial, debido a que quienes compiten en estos ámbitos
deben tener dedicación a tiempo completo. Por ende, deben restarle horas al trabajo o al
estudio, lo que provoca indirectamente la imposibilidad para solventar los gastos que
dichas prácticas generan.
Si bien los deportistas de primer nivel son tan
solo la punta de un iceberg, representan la constancia, el esfuerzo, el sacrificio y la pasión
por el deporte, viéndose reflejadas en las excelentes marcas logradas en las
competencias mundiales. Asimismo, el éxito de los deportistas de alto rendimiento genera
un efecto derrame sobre la sociedad, incentivando a la población a practicar dichos
deportes.
El apoyo del Estado es fundamental ya que el
costo de las competiciones mundiales es demasiado elevado, más aún si tenemos en
cuenta que los deportistas que prevé incentivar esta Ley no obtienen ningún beneficio
económico.
Por estos motivos se plantea este Proyecto de
Ley como trascendente e indispensable, ya que permite a través del apoyo económico del
Estado, que los deportistas que no se encuentren en la situación económica adecuada
para solventar todos los gastos generados por la asistencia a diferentes competencias a
nivel internacional, representando a la Argentina, puedan hacerlo.
No nos olvidemos que la inseguridad, la
violencia y la drogadicción son problemas que atañen a nuestra sociedad de forma
cotidiana, siendo el deporte uno de los antídotos para preservar la integridad física y
moral del hombre. Obviamente el deporte no podrá dar una solución integral, pero sí
podrá contribuir en un grado importante a su solución.
Con éste propósito, en ésta ley se fomenta la
práctica del deporte a través de los atletas de altos rendimientos, con el objeto no sólo de
brindarles el apoyo que se merecen, sino también con el fin de fomentar en la sociedad
las competencias deportivas.
Señor Presidente, por los conceptos vertidos
anteriormente, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |