PROYECTO DE TP
Expediente 3680-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EJECUCION DEL REGIMEN FEDERAL DE PESCA, LEY 24922.
Fecha: 03/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que brinde un informe detallado sobre:
* Si la ley 24.922 del Régimen Federal de Pesca sancionada en 1997 fue implementada de manera que permita tener una efectiva y plena aplicación, asegurando una administración racional de los recursos originados en la pesca.
* Si la administración y preservación de los recursos ictícolas, ha logrado la sustentabilidad de la actividad pesquera como sector relevante de la economía.
* Si fue determinado el ordenamiento definitivo del caladero nacional y las zonas de pesca establecidas por la ley citada.
* Si fueron adoptadas las recomendaciones técnicas del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) como referente técnico y científico de la administración pesquera nacional, en lo referido a las capturas máximas permisible de cada especie.
* Si las decisiones del Consejo Federal Pesquero que hacen al otorgamiento del sistema de cuotas individuales por debajo de la captura máxima permisible (CMP) han seguido las pautas fijadas recomendadas por el INIDEP.
* Si la Autoridad de Aplicación ha procedido a cumplir con las normativas que fija la ley 24.922, en especial el sistema de control estricto de los permisos de pesca, y el otorgamiento de las autorizaciones a las embarcaciones pesqueras de distintos tipos, sean estas de menor calado, fresqueros, barcos congeladores, así como las zonas operativas de cada una.
* Si la Autoridad de Aplicación ha mantenido la equidad y transparencia necesaria al otorgar los permisos de pesca y autorizaciones a las embarcaciones remitiéndose a lo establecido ante la ley vigente.
* Si la Autoridad de Aplicación procedió a implementar un sistema de control estricto de los permisos de pesca, que evite la depredación de los recursos.
* Si la Autoridad de Aplicación para lograr la preservación de los recursos ictícolas y la sustentabilidad de la actividad pesquera, en especial con especies como la merluza y el calamar, ha elaborado un Plan de manejo de dichos recursos.
* Si la Autoridad de Aplicación ha dado continuidad al sistema de monitoreo satelital que había sido contratado oportunamente, y la instrumentación posible del sistema en su reemplazo por el cual todos los buques debían contar con un sistema de monitoreo satelital con acceso a los datos por parte de las autoridades.
* Si las conclusiones de la Auditoria realizada en el año 2001 por el equipo de especialistas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) fueron tenidas en cuenta y qué decisiones se adoptaron para solucionar las graves violaciones a las normas vigentes.
* Si la Autoridad de Aplicación como control del sector pesquero ha instrumentado un sistema de seguimiento de la documentación requerida por los organismos del Estado (Prefectura, Aduana, AFIP, DGI y Pesca).
* Si la Autoridad de Aplicación para agilizar el procedimiento de aplicación de sanciones ha procedido a reglamentar la ley 25.470, y el artículo 54 de la ley
* 24.922, la simplificación del procedimiento sumarial, y la creación del Registro de antecedentes de infractores.
* Si la Autoridad de Aplicación ha desarrollado la capacitación de inspectores a través de una carrera de Inspector Nacional de Pesca, y dotar a su estructura de los recursos humanos y materiales para el cumplimiento eficiente de sus funciones.
* Exportaciones realizadas antes y después de la devaluación de la moneda, con cantidades por especie y destinos de las mismas.
* Todo lo referido a la administración de los recursos ictícolas que no han sido enumerados anteriormente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación actual del sector pesquero nos confronta hoy con la Argentina que queremos dejar de ser: aquella que deja librada al arbitrio de un funcionario circunstancial la suerte de sus recursos más importantes, en lugar de establecer reglas de juego claras que garanticen la sustentabilidad de ese mismo recurso en el mediano y el largo plazo, como política de Estado.
En 1997 el Congreso sancionó el Régimen Federal de Pesca, por el cual se estableció un ordenamiento normativo que garantizaría la sustentabilidad del recurso. Pero esa ley no ha sido todavía implementada, como resultado de esta dejadez, hoy nos encontramos en el grave peligro especies como la merluza hubbsi, una de la más significativa de nuestro mercado.
No sabemos si las recomendaciones técnicas del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep), fueron aceptadas.
La ley le pone un freno a través de un sistema de cuotas, que son otorgadas por el Consejo Federal de Pesca sobre la base de las recomendaciones que surgen de los estudios del Inidep. Este sistema es el mismo que se aplica en países como los Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda. No se trata de innovar, sino de hacer cumplir una ley sancionada hace más de cinco años en la Argentina y de eficacia probada en países desarrollados, de reconocida seriedad en la administración de recursos sustentables.
"En 2001 una auditoria realizada por un equipo de especialistas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), financiados por la misma Secretaría de Agricultura, reveló abrumadoras violaciones a las normas vigentes.
Para buscar la alternativa correcta a todas la problemática planteada y por todo lo expuesto se considera oportuno la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |