PROYECTO DE TP
Expediente 3678-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE EXENCION A LAS SOCIEDADES DEL ESTADO (LEY 20705) CUYO OBJETO SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, CLINICOS, DE SANATORIOS Y SIMILARES.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
"EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LA
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PARA LAS SOCIEDADES DEL ESTADO (LEY 20.705) CUYO
OBJETO SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, CLÍNICOS, DE
SANATORIOS Y SIMILARES"
ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso k) al
artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el siguiente:
" k) los bienes pertenecientes a
las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 cuando estén afectados a su
actividad como hospitales, clínicas, sanatorios y similares."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación:
El presente proyecto tiene como objeto
modificar el artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta agregando
un inciso k), con el fin de eximir del impuesto a los bienes pertenecientes a las
Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 siempre que se trate de Hospitales,
Clínicas, Sanatorios y similares.
Cabe recordar como antecedente inmediato al
presente proyecto al inciso i) del artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. Este inciso fue incorporado mediante la insistencia y la ratificación posterior de
la ley 25063, efectuada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina en la sesión
del 30/6/1999, según publicación en el Boletín Oficial del día 2 de agosto de 1999. El
mismo formaba parte de la ley 25063 (BO: 30/12/1998) y que había sido observado por el
Poder Ejecutivo a través del decreto 1517/98 (BO: 30/12/1998) (1)
La incorporación de este inciso permitió la
exención del impuesto, a los bienes pertenecientes a sujetos a que se refiere el inciso d)
del artículo 2º cuando estén afectados a finalidades sociales o a la disposición de residuos
y, en general, a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del
medio ambiente, incluido el asesoramiento. Recordemos que el inciso d) del artículo 2) se
refiere a "... Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22016..."
La Ley citada (22.016) es la que eliminó las
exenciones de gravámenes y tributos nacionales, provinciales y/o municipales que
gozaban las entidades, empresas estatales, con participación estatal y organismos del
Estado.
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 22016 las
entidades y organismos objeto del presente proyecto son: "...las sociedades de economía
mixta regidas por el Decreto-Ley Nº 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las
Empresas del Estado regidas por la Ley Nº 13.653 (texto ordenado por Decreto Nº
4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria regidas por la Ley Nº 19.550, las sociedades anónimas
con simple participación estatal regidas por la Ley Nº 19.550, las Sociedades del Estado
regidas por la Ley número 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e
inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive
aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras
nacionales regidos por la Ley Nº 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y
todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a
terceros a título oneroso.
Es entonces el objetivo del presente proyecto
eximir del impuesto a los bienes pertenecientes a las Sociedades del Estado regidas por
la Ley 25.705 en la medida que las mismas sean sanatorios, clínicas, hospitales y
similares y siempre que dichos servicios sean prestados por el estado nacional, provincial
o municipal.
Entonces esta iniciativa tiene como fin último la
de reducir la carga fiscal y financiera de dichas entidades y favorecer el desarrollo en el
ámbito de la salud, puesto que actualmente se llega a la situación en la que el propio
Estado está gravado por la prestación de servicios esenciales como lo es la salud pública
por el sólo hecho de elegir una figura societaria distinta a la del derecho administrativo.
El contrasentido plasmado en el párrafo
anterior puede observarse en muchos casos en que se ha elegido la figura de Sociedad
del Estado para administrar sus recursos en el ámbito de la salubridad, siendo claros
ejemplos de esto "Tomografía Computada Sociedad del Estado" que funciona en la
provincia de Salta, y que fuera creada mediante el Decreto Nro. 2255/86, cuyo régimen
legal está sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.705, e integrada con las
de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales por reenvío legislativo, siendo su objetivo
fundacional la de garantizar que la atención médica de alta complejidad esté disponible
para todos los sub-sectores que integran el sistema de atención de la salud de la
Provincia (público, privado y de obra social), asegurando el acceso al sistema de
tomografía computada a todas las personas imposibilitadas de cubrir el costo de dichas
prestaciones; y el "Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado" (ex Nuevo
Hospital del Milagro), que también funciona en la provincia de Salta y está regida por las
mismas normas antes mencionadas, que tiene por objeto la prestación de los servicios de
salud y todos sus servicios dependientes, con un perfil perinatal (materno Neonatal) e
infantil, con una fuerte preponderancia en las áreas gineco obstétrica, neonatal y
pediátrica, priorizando la atención de pacientes carenciados, sin obra social.
En función de lo expuesto precedentemente,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |