PROYECTO DE TP
Expediente 3677-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS SOCIEDADES DEL ESTADO (LEY 20705), CUYO OBJETO SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, CLINICOS, DE SANATORIOS Y SIMILARES.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
"EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS PARA LAS SOCIEDADES DEL ESTADO (LEY 20.705) CUYO OBJETO SEA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS HOSPITALARIOS, CLÍNICOS, DE SANATORIOS Y
SIMILARES"
ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso z) al
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y
sus modificaciones) el siguiente:
"z) las ganancias obtenidas por
las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 cuando las mismas provengan de su
actividad como hospitales, clínicas, sanatorios y similares a condición de su reinversión en
dichas actividades."
ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación:
El presente proyecto tiene como objeto
modificar el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97 y
sus modificaciones) agregando un inciso z), con el fin de eximir del impuesto a las
ganancias obtenidas por las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 siempre
que se trate de Hospitales, Clínicas, Sanatorios y similares.
Cabe recordar como antecedente inmediato al
presente proyecto al inciso y) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
por Decreto 649/97). Este inciso fué incorporado mediante la insistencia y la ratificación
posterior de la ley 25063, efectuada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina en
la sesión del 30/6/1999, según publicación en el Boletín Oficial del día 2 de agosto de
1999. El mismo formaba parte de la ley 25063 (BO: 30/12/1998) y que había sido
observado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1517/98 (BO: 30/12/1998) (1)
La incorporación del inciso y) del artículo 20 de
la LIG permitió la exención del impuesto, a las ganancias derivadas de la disposición de
residuos y de todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del
medio ambiente, obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1
de la ley 22016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.
La Ley citada (22.016) es la que eliminó las
exenciones de gravámenes y tributos nacionales, provinciales y/o municipales que
gozaban las entidades, empresas estatales, con participación estatal y organismos del
Estado.
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 22016 las
entidades y organismos son: "...las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto-
Ley Nº 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del Estado regidas
por la Ley Nº 13.653 (texto ordenado por Decreto Nº 4053/55 y modificaciones), o por
leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas
por la Ley Nº 19.550, las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas
por la Ley Nº 19.550, las Sociedades del Estado regidas por la Ley número 20.705, las
empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional,
provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-,
los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley Nº 21.526 y/o las
leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y
municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso".
Es entonces el objetivo del presente proyecto
eximir del impuesto a las ganancias que obtengan exclusivamente las Sociedades del
Estado regidas por la Ley 25.705 en la medida que las mismas provengan por su
actividad de sanatorios, clínicas, hospitales y similares y siempre que sean prestadas por
el estado nacional, provincial o municipal.
Entonces esta iniciativa tiene como fin último la
de reducir la carga fiscal y financiera de dichas entidades y favorecer el desarrollo en el
ámbito de la salud, puesto que actualmente se llega a la situación en la que el propio
Estado está gravado por la prestación de servicios esenciales como lo es la salud pública
por el sólo hecho de elegir una figura societaria distinta a la del derecho administrativo.
El contrasentido plasmado en el párrafo
anterior puede observarse en muchos casos en que se ha elegido la figura de Sociedad
del Estado para administrar sus recursos en el ámbito de la salubridad, siendo claros
ejemplos de esto "Tomografía Computada Sociedad del Estado" que funciona en la
provincia de Salta, y que fuera creada mediante el Decreto Nro. 2255/86, cuyo régimen
legal está sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.705, e integrada con las
de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales por reenvío legislativo, siendo su objetivo
fundacional la de garantizar que la atención médica de alta complejidad esté disponible
para todos los sub-sectores que integran el sistema de atención de la salud de la
Provincia (público, privado y de obra social), asegurando el acceso al sistema de
tomografía computada a todas las personas imposibilitadas de cubrir el costo de dichas
prestaciones; y el "Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado" (ex Nuevo
Hospital del Milagro), que también funciona en la provincia de Salta y está regida por las
mismas normas antes mencionadas, que tiene por objeto la prestación de los servicios de
salud y todos sus servicios dependientes, con un perfil perinatal (materno Neonatal) e
infantil, con una fuerte preponderancia en las áreas gineco obstétrica, neonatal y
pediátrica, priorizando la atención de pacientes carenciados, sin obra social.
En función de lo expuesto precedentemente,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |