PROYECTO DE TP
Expediente 3672-D-2011
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (LEY 26509): MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, REQUISITOS PARA LA DECLARACION Y BENEFICIARIOS.
Fecha: 13/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el
artículo 5 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Serán funciones de la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios:
a) Proponer al Poder Ejecutivo
nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la
declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación
del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico,
biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su
intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de
producción de una región dificultando gravemente la evolución de las
actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y
fiscales;
b) Deberá proponer asimismo la
fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la
emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la
recuperación de las explotaciones.
c) Proponer al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en
coordinación con el Ministerio de Industria, la declaración de emergencia
comercial, industrial y de servicios en aquellas zonas afectadas y declaradas en
emergencia y/o desastre agropecuario donde la principal fuente de ingresos
económicos se sustente en el desarrollo de las actividades agropecuarias en
todas sus formas."
Artículo 2.- Incorpórase
como artículo 5 bis de la Ley Nº 26.509, el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo podrá declarar
la emergencia comercial, industrial y de servicios en aquellas localidades con
menos de 50.000 habitantes, según datos del último Censo Nacional realizado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC-, o la cantidad de
habitantes que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en coordinación
con el Ministerio de Industria, consideren pertinente. El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca en coordinación con el Ministerio de Industria,
podrá solicitar la ampliación de la declaración de emergencia comercial,
industrial y de servicios a localidades de hasta 100.000 habitantes cuando se
declare un estado de Desastre Agropecuario y el mismo se extienda por un
periodo mayor a dos años."
Artículo 3.- Modifícase el
artículo 6 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Los estados de emergencia
agropecuaria o zona de desastre agropecuario y/o la emergencia comercial,
industrial y de servicios deberán ser declarados previamente por la provincia
afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional,
debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días."
Artículo 4.- Modifícase el
artículo 20 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Son beneficiarios directos:
a) Para el caso de los beneficios
que establece la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, los
productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades
productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz
de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, y también los más
vulnerables que a raíz de las mismas, deban emprender acciones de prevención
o mitigación en el marco de la presente ley, especialmente aquellos productores
cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta
su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del Sistema Nacional
para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios.
b) Para el caso de los beneficios
que establece la declaración de emergencia comercial, industrial y de servicios,
las personas físicas y/o jurídicas, responsables de explotaciones industriales, de
servicio y/o de comercio radicados en la zona declarada en emergencia o
desastre agropecuario, cuya producción y/o servicios se destinen
mayoritariamente a la zona declarada en emergencia y que cumplan con los
requisitos establecidos en el Anexo I, que será parte integrante de la presente
ley."
Artículo 5.- Incorpórase
como artículo 24 bis de la Ley Nº 26.509, el siguiente texto:
"Los beneficios establecidos en los
artículos 21º, 22º y 23º serán aplicables a los beneficiarios establecidos en el
inciso b) del artículo 20."
Articulo 6.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional Nº 26.509
promulgada el 27 de Agosto de 2009 crea en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca el Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar
los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos
o físicos que afecten significativamente la producción y/o capacidad de
producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales.
La Comisión Nacional de
Emergencia y Desastres Agropecuarios -creada por la Ley Nº 26509- es el
órgano que propone la Declaración de la Emergencia Agropecuaria de la zona
afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen
climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o
siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario,
afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando
gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de
las obligaciones crediticias y fiscales.
Complementariamente, la Ley Nº
24.959 propicia medidas especiales, para que las empresas concesionarias de
servicios públicos, proveedores y prestadores privados, puedan disponer
medidas para atemperar la gravedad de la crisis.
Sin embargo, estas normativas no
alcanzan a otros ramos de actividad económica que se han visto fuertemente
afectados durante las etapas de emergencia y / o desastre agropecuario. Es por
este motivo que este proyecto de Ley propone ampliar todo lo pertinente de las
disposiciones de emergencia y desastre agropecuario abarcando ahora, las
actividades industriales, comerciales y de servicio, en aquellas poblaciones y
regiones donde la principal fuente de ingresos económicos se sustente en la
producción agropecuaria.
Cuando una región solicita,
mediante el camino administrativo correspondiente, que se declare como zona
en emergencia y/o desastre agropecuario, esta asumiendo la imposibilidad de
desarrollar con normalidad las actividades productivas agropecuarias que
motorizan el crecimiento y sostenibilidad económica regional debido a
fenómenos climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.
Los productores agropecuarios
radicados en estas zonas acceden de tal forma a diferentes beneficios. En el
caso de la declaración de desastre agropecuario se exime del pago de
impuestos nacionales (Bienes Personales, Renta Mínima Presunta y Ganancias -
por ventas forzadas-) y provinciales. En tanto, en las zonas declaradas en
emergencia agropecuaria, se produce una prórroga en el pago de dichos
impuestos, es decir, se produce una reprogramación de los impuestos a partir
de la desaparición del estado de emergencia agropecuaria.
El productor agropecuario que
solicita este tipo de declaración -fundamentalmente la declaración de desastre
agropecuario- no sólo se ve imposibilitado de continuar normalmente con el
desarrollo de su actividad productiva, sino que también ve reducido su margen
de maniobra a futuro, condicionando fuertemente el nivel de gastos en el cual
deberá incurrir para poder producir en los ciclos venideros.
En las regiones declaradas en
emergencia y/o desastre agropecuario se observa claramente como cae el nivel
de transacciones económicas en el ámbito local. Los productores, al verse
imposibilitados de vender su producción, dejan de generar ingresos y, por
ende, gastos en diversos rubros. Esta situación termina impactando
directamente sobre las economías regionales.
Cuando una región se encuentra
en estado de emergencia y/o desastre agropecuario se reducen las inversiones
en maquinarias agrícolas, en modernización de las instalaciones agropecuarias,
en el consumo de insumos directos, en las reparaciones de las instalaciones
rurales, en el consumo de servicios, por dar sólo algunos ejemplos. En
definitiva, el nivel de gastos total se reduce notablemente. En este punto
resulta fundamental recalcar que, en la mayoría de las poblaciones del interior
de la Argentina, la actividad agropecuaria representa el motor fundamental de
la economía regional.
En tal sentido, el desarrollo
económico de las actividades industriales, comerciales y de servicio, de las
pequeñas y medianas poblaciones del interior de la Argentina, dependen de la
actividad agropecuaria: si no hay actividad agropecuaria, no hay desarrollo del
resto de este tipo de rubros. Y si no se desarrollan las actividades industriales,
comerciales y de servicios en estas poblaciones, los pueblos tenderán a
desaparecer.
Es normal observar que cuando
una región se declara en emergencia y/o desastre agropecuario, los titulares de
las diferentes cámaras que nuclean el resto de las actividades comerciales,
industriales y de servicios soliciten créditos accesibles, subsidios y beneficios
impositivos para superar la situación, entendiendo que su situación se
encuentra íntimamente relacionada con la situación agropecuaria.
A modo de ejemplo se puede
indicar que, desde hace casi un año, comerciantes de la región del sudoeste
bonaerense insisten en el pedido a las autoridades provinciales para que
declaren a la zona en "desastre comercial". Las cámaras que nuclean la
actividad comercial coinciden en que durante todo 2009 las ventas han bajado
mucho, en algunos casos, entre un 60 y un 70 por ciento.
En diciembre de 2009,
representantes de las localidades bonaerenses afectadas redactaron un informe
acerca de la situación crítica que atraviesa el sector. Este documento fue
entregado al gobernador Daniel Scioli por el secretario de la Federación
Económica de Buenos Aires, entidad que nuclea la mayor parte de la actividad
comercial de la provincia. "Los comercios ya no tienen estrategias válidas para
paliar la crisis", manifestó Luis María Sevenié, vicepresidente regional de FEBA.
"Si bien manifiestan comprender la situación, tal vez está faltando la voluntad
política del gobernador para declarar la emergencia comercial", dijo
Sevenié.
"El porcentaje de caída de ventas
es de alrededor del 60 o 70% en el caso de insumos agrícolas. Es el sector más
castigado", sostuvo por su parte Juan de Miguel, presidente de la Cámara de
Comercio de Pigüé. "En nuestra localidad dependemos de la actividad del
campo porque no hay un desarrollo de la industria que nos permita
mantenernos", indicó.
"El comercio sobrevive porque en
general somos cuentapropistas, con dos o tres empleados, y no con 15 o 20, y
eso ayudó a prescindir del crédito y tratar de arreglarse achicando los gastos",
concluyó.
Luis Gribaldo, presidente de la
Cámara de Comercio de Saavedra, coincidió con sus pares de otras localidades:
"En la mayoría de los distritos de la zona somos dependientes del campo. La
cosecha fina se perdió y la cosecha gruesa está perdida en un 50% porque las
lluvias llegaron tarde. Eso afecta directamente al comercio". Daniel Folini,
presidente de la Cámara de Comercio de Adolfo Alsina y tesorero de la Sociedad
Rural, expresó que la situación del comercio en toda la región del sudoeste está
ligada a la realidad del sector agropecuario: "El productor de la zona no es
especulador; cuando tiene dinero lo invierte. Mejora su camioneta, que es su
herramienta de trabajo, compra maquinarias y gasta en el mercado local".
Es clara la relación que existe
entre la actividad agropecuaria y el resto de las actividades desarrolladas en las
poblaciones del interior (actividades industriales, comerciales y de servicios).
Además de los ya mencionados, parte de los perjuicios de esa relación son de
corte financiero. Los comercios de los pueblos siguen realizando la mayor parte
de sus ventas en forma financiada. El destino principal de esos bienes y
servicios son las estancias y poblaciones rurales, en las que los peones y resto
de empleados van retirando mercadería a cuenta de lo que pagará "el patrón"
cada treinta o cuarenta días, o cuando pueda (porque muchas veces depende
de la cobranza de las cosechas). Estos comerciantes se enfrentan a esta
realidad y a la de las grandes empresas que les proveen casi la totalidad de sus
productos, de contado. Este costo financiero, que es muy importante para
estructuras pequeñas, es absorbido por los potenciales beneficiarios de este
Proyecto de Ley.
En la actualidad, para resolver este
problema, una de las alternativas es el crédito, pero el agravante es que los
mismos son contraídos para afrontar necesidades operativas y no de inversión o
expansión. Esta situación facilita el ingreso al mercado de otros competidores
no locales, que suelen ser de grandes superficies y/o empresas multinacionales,
deteriorando la competencia y desplazando al oriundo de estas regiones.
Hasta el momento, sólo se cuenta
con una herramienta (valida y fundamental según nuestro criterio) a la cual
pueden acceder los productores radicados en las zonas afectadas, que es la Ley
Nacional Nº 26.509, que crea el Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
En tal sentido consideramos
necesario ampliar los beneficios que otorga dicha Ley al nuevo universo de
actividades que tienen relación directa con la actividad agropecuaria en aquellas
zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, generando
entonces, la declaración de emergencia comercial, industrial y de
servicios.
Estamos convencidos que la
ampliación de los beneficios a las actividades industriales, comerciales y de
servicio terminará siendo una herramienta adicional que ayudará a mantener la
actividad económica, manteniendo las fuentes de trabajo, la calidad de vida de
los ciudadanos y el porvenir de los pueblos y poblaciones del interior de la
Argentina, ayudando a frenar el tan preocupante éxodo poblacional que están
sufriendo numerosas localidades del interior del país.
Por todo lo expuesto
anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados de la Nación
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
ANEXO
Sector Comercial, Industrial y Actividades de Servicio. Criterios de inclusión.
Podrán acceder a los beneficios
estipulados en la Ley Nº 26.509 las personas físicas y/o jurídicas, responsables
de explotaciones comerciales, industriales y/o de servicios radicados en la zona
declarada en emergencia y/o desastre agropecuario que cumplan con los
siguientes requisitos, según corresponda:
Ingresos anuales:
Monotributistas: Categorias A, B,
C, D, E, F, G, H e I.
Responsables Inscriptos: Aquellos
que facturen hasta doscientos mil pesos ($200.000) al año, o hasta el límite
máximo de la facturación permitida para la categoría "I" del Monotributo, el que
sea mayor.
Personal empleado:
Establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que posean una
plantilla de hasta 10 empleados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |