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PROYECTO DE TP


Expediente 3672-D-2011
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (LEY 26509): MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, REQUISITOS PARA LA DECLARACION Y BENEFICIARIOS.
Fecha: 13/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 5 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios:
a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
b) Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.
c) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio de Industria, la declaración de emergencia comercial, industrial y de servicios en aquellas zonas afectadas y declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario donde la principal fuente de ingresos económicos se sustente en el desarrollo de las actividades agropecuarias en todas sus formas."
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 5 bis de la Ley Nº 26.509, el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo podrá declarar la emergencia comercial, industrial y de servicios en aquellas localidades con menos de 50.000 habitantes, según datos del último Censo Nacional realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC-, o la cantidad de habitantes que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en coordinación con el Ministerio de Industria, consideren pertinente. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en coordinación con el Ministerio de Industria, podrá solicitar la ampliación de la declaración de emergencia comercial, industrial y de servicios a localidades de hasta 100.000 habitantes cuando se declare un estado de Desastre Agropecuario y el mismo se extienda por un periodo mayor a dos años."
Artículo 3.- Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre agropecuario y/o la emergencia comercial, industrial y de servicios deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días."
Artículo 4.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 26.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son beneficiarios directos:
a) Para el caso de los beneficios que establece la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, y también los más vulnerables que a raíz de las mismas, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la presente ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
b) Para el caso de los beneficios que establece la declaración de emergencia comercial, industrial y de servicios, las personas físicas y/o jurídicas, responsables de explotaciones industriales, de servicio y/o de comercio radicados en la zona declarada en emergencia o desastre agropecuario, cuya producción y/o servicios se destinen mayoritariamente a la zona declarada en emergencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I, que será parte integrante de la presente ley."
Artículo 5.- Incorpórase como artículo 24 bis de la Ley Nº 26.509, el siguiente texto:
"Los beneficios establecidos en los artículos 21º, 22º y 23º serán aplicables a los beneficiarios establecidos en el inciso b) del artículo 20."
Articulo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional Nº 26.509 promulgada el 27 de Agosto de 2009 crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos que afecten significativamente la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
La Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios -creada por la Ley Nº 26509- es el órgano que propone la Declaración de la Emergencia Agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
Complementariamente, la Ley Nº 24.959 propicia medidas especiales, para que las empresas concesionarias de servicios públicos, proveedores y prestadores privados, puedan disponer medidas para atemperar la gravedad de la crisis.
Sin embargo, estas normativas no alcanzan a otros ramos de actividad económica que se han visto fuertemente afectados durante las etapas de emergencia y / o desastre agropecuario. Es por este motivo que este proyecto de Ley propone ampliar todo lo pertinente de las disposiciones de emergencia y desastre agropecuario abarcando ahora, las actividades industriales, comerciales y de servicio, en aquellas poblaciones y regiones donde la principal fuente de ingresos económicos se sustente en la producción agropecuaria.
Cuando una región solicita, mediante el camino administrativo correspondiente, que se declare como zona en emergencia y/o desastre agropecuario, esta asumiendo la imposibilidad de desarrollar con normalidad las actividades productivas agropecuarias que motorizan el crecimiento y sostenibilidad económica regional debido a fenómenos climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.
Los productores agropecuarios radicados en estas zonas acceden de tal forma a diferentes beneficios. En el caso de la declaración de desastre agropecuario se exime del pago de impuestos nacionales (Bienes Personales, Renta Mínima Presunta y Ganancias - por ventas forzadas-) y provinciales. En tanto, en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria, se produce una prórroga en el pago de dichos impuestos, es decir, se produce una reprogramación de los impuestos a partir de la desaparición del estado de emergencia agropecuaria.
El productor agropecuario que solicita este tipo de declaración -fundamentalmente la declaración de desastre agropecuario- no sólo se ve imposibilitado de continuar normalmente con el desarrollo de su actividad productiva, sino que también ve reducido su margen de maniobra a futuro, condicionando fuertemente el nivel de gastos en el cual deberá incurrir para poder producir en los ciclos venideros.
En las regiones declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario se observa claramente como cae el nivel de transacciones económicas en el ámbito local. Los productores, al verse imposibilitados de vender su producción, dejan de generar ingresos y, por ende, gastos en diversos rubros. Esta situación termina impactando directamente sobre las economías regionales.
Cuando una región se encuentra en estado de emergencia y/o desastre agropecuario se reducen las inversiones en maquinarias agrícolas, en modernización de las instalaciones agropecuarias, en el consumo de insumos directos, en las reparaciones de las instalaciones rurales, en el consumo de servicios, por dar sólo algunos ejemplos. En definitiva, el nivel de gastos total se reduce notablemente. En este punto resulta fundamental recalcar que, en la mayoría de las poblaciones del interior de la Argentina, la actividad agropecuaria representa el motor fundamental de la economía regional.
En tal sentido, el desarrollo económico de las actividades industriales, comerciales y de servicio, de las pequeñas y medianas poblaciones del interior de la Argentina, dependen de la actividad agropecuaria: si no hay actividad agropecuaria, no hay desarrollo del resto de este tipo de rubros. Y si no se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios en estas poblaciones, los pueblos tenderán a desaparecer.
Es normal observar que cuando una región se declara en emergencia y/o desastre agropecuario, los titulares de las diferentes cámaras que nuclean el resto de las actividades comerciales, industriales y de servicios soliciten créditos accesibles, subsidios y beneficios impositivos para superar la situación, entendiendo que su situación se encuentra íntimamente relacionada con la situación agropecuaria.
A modo de ejemplo se puede indicar que, desde hace casi un año, comerciantes de la región del sudoeste bonaerense insisten en el pedido a las autoridades provinciales para que declaren a la zona en "desastre comercial". Las cámaras que nuclean la actividad comercial coinciden en que durante todo 2009 las ventas han bajado mucho, en algunos casos, entre un 60 y un 70 por ciento.
En diciembre de 2009, representantes de las localidades bonaerenses afectadas redactaron un informe acerca de la situación crítica que atraviesa el sector. Este documento fue entregado al gobernador Daniel Scioli por el secretario de la Federación Económica de Buenos Aires, entidad que nuclea la mayor parte de la actividad comercial de la provincia. "Los comercios ya no tienen estrategias válidas para paliar la crisis", manifestó Luis María Sevenié, vicepresidente regional de FEBA. "Si bien manifiestan comprender la situación, tal vez está faltando la voluntad política del gobernador para declarar la emergencia comercial", dijo Sevenié.
"El porcentaje de caída de ventas es de alrededor del 60 o 70% en el caso de insumos agrícolas. Es el sector más castigado", sostuvo por su parte Juan de Miguel, presidente de la Cámara de Comercio de Pigüé. "En nuestra localidad dependemos de la actividad del campo porque no hay un desarrollo de la industria que nos permita mantenernos", indicó.
"El comercio sobrevive porque en general somos cuentapropistas, con dos o tres empleados, y no con 15 o 20, y eso ayudó a prescindir del crédito y tratar de arreglarse achicando los gastos", concluyó.
Luis Gribaldo, presidente de la Cámara de Comercio de Saavedra, coincidió con sus pares de otras localidades: "En la mayoría de los distritos de la zona somos dependientes del campo. La cosecha fina se perdió y la cosecha gruesa está perdida en un 50% porque las lluvias llegaron tarde. Eso afecta directamente al comercio". Daniel Folini, presidente de la Cámara de Comercio de Adolfo Alsina y tesorero de la Sociedad Rural, expresó que la situación del comercio en toda la región del sudoeste está ligada a la realidad del sector agropecuario: "El productor de la zona no es especulador; cuando tiene dinero lo invierte. Mejora su camioneta, que es su herramienta de trabajo, compra maquinarias y gasta en el mercado local".
Es clara la relación que existe entre la actividad agropecuaria y el resto de las actividades desarrolladas en las poblaciones del interior (actividades industriales, comerciales y de servicios). Además de los ya mencionados, parte de los perjuicios de esa relación son de corte financiero. Los comercios de los pueblos siguen realizando la mayor parte de sus ventas en forma financiada. El destino principal de esos bienes y servicios son las estancias y poblaciones rurales, en las que los peones y resto de empleados van retirando mercadería a cuenta de lo que pagará "el patrón" cada treinta o cuarenta días, o cuando pueda (porque muchas veces depende de la cobranza de las cosechas). Estos comerciantes se enfrentan a esta realidad y a la de las grandes empresas que les proveen casi la totalidad de sus productos, de contado. Este costo financiero, que es muy importante para estructuras pequeñas, es absorbido por los potenciales beneficiarios de este Proyecto de Ley.
En la actualidad, para resolver este problema, una de las alternativas es el crédito, pero el agravante es que los mismos son contraídos para afrontar necesidades operativas y no de inversión o expansión. Esta situación facilita el ingreso al mercado de otros competidores no locales, que suelen ser de grandes superficies y/o empresas multinacionales, deteriorando la competencia y desplazando al oriundo de estas regiones.
Hasta el momento, sólo se cuenta con una herramienta (valida y fundamental según nuestro criterio) a la cual pueden acceder los productores radicados en las zonas afectadas, que es la Ley Nacional Nº 26.509, que crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
En tal sentido consideramos necesario ampliar los beneficios que otorga dicha Ley al nuevo universo de actividades que tienen relación directa con la actividad agropecuaria en aquellas zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, generando entonces, la declaración de emergencia comercial, industrial y de servicios.
Estamos convencidos que la ampliación de los beneficios a las actividades industriales, comerciales y de servicio terminará siendo una herramienta adicional que ayudará a mantener la actividad económica, manteniendo las fuentes de trabajo, la calidad de vida de los ciudadanos y el porvenir de los pueblos y poblaciones del interior de la Argentina, ayudando a frenar el tan preocupante éxodo poblacional que están sufriendo numerosas localidades del interior del país.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados de la Nación acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto

ANEXO

Sector Comercial, Industrial y Actividades de Servicio. Criterios de inclusión.
Podrán acceder a los beneficios estipulados en la Ley Nº 26.509 las personas físicas y/o jurídicas, responsables de explotaciones comerciales, industriales y/o de servicios radicados en la zona declarada en emergencia y/o desastre agropecuario que cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:
Ingresos anuales:
Monotributistas: Categorias A, B, C, D, E, F, G, H e I.
Responsables Inscriptos: Aquellos que facturen hasta doscientos mil pesos ($200.000) al año, o hasta el límite máximo de la facturación permitida para la categoría "I" del Monotributo, el que sea mayor.
Personal empleado: Establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que posean una plantilla de hasta 10 empleados.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA