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PROYECTO DE TP


Expediente 3670-D-2014
Sumario: REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES (LEY 26093): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 8, SOBRE MEZCLAS DE PRODUCTOS.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION AL REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES LEY Nº 26.093-
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 7°, de la Ley N°26.093, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°: Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diésel oíl, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley. La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 7°, de la Ley n°26.093, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°: Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley.
La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 3°.- Las modificaciones establecidas, entraran en vigor a los 30 días de promulgada la presente ley.
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la preocupación de diseñar estrategias que colaboren con las dificultades del área energética, en especial la crisis de los biocombustibles ocasionada por la suspensión de las importaciones de nuestros productos por parte de la Unión Europea. Creo oportuno impulsar la modificación de la Ley Nº 26.093, para elevar ese porcentaje del 10% actual a un 15 %, con respecto al biodiesel y del 5% al 10%, respecto del bioetanol.
Más allá de la competencia que la norma otorga a la Autoridad de Aplicación para elevar los índices de mezcla de productos, creo que el protocolo de confirmación ante el Congreso de la Nación, otorgaría a este tipo de estrategias energéticas, una indiscutida potestad frente a las voces que se oponen y resisten a estas regulaciones provechosas y progresistas.
En efecto, muchas compañías petroleras y automotrices, según fuentes periodísticas, rechazaron una solicitud, en ese sentido formulado, por la Autoridad de Aplicación. (Fuente diario La Nación del 5/11/2013, Pablo Fernández Blanco). Con lo que considero pertinente acercar la presente propuesta a la Cámara de Diputados de la Nación.
Téngase presente que la suspensión de la plaza europea, como destino de nuestros productos biocombustibles, traerá aparejado una merma en las exportaciones de alrededor de un 35%, comparada al año anterior. Con lo cual el desarrollo del sector estará en manos del consumo interno local y en la búsqueda de nuevos mercados. Procesos, que conllevan un lógico tiempo de maduración e implementación.
El aumento de la cuota de corte del gasoil con biodiesel, del actual 7% al 10% en octubre, al no ser cubierto por la producción de las pymes, redireccionará parte de las exportaciones perdidas al mercado local. No obstante, "esta medida no sería suficiente para compensar el cierre del mercado español."
Además de lo señalado, cabe destacar los beneficios, que aporta la sustitución de importaciones de combustibles fósiles y el impulso de las economías regionales a través del aprovechamiento del etanol, obtenido de la caña de azúcar, mixturable con las naftas y el biodiésel, producido principalmente a partir de la soja y el maíz que se agrega al gasoil.
Las propiedades químicas del biodiesel varían ligeramente según el aceite del que proceda. Por ejemplo, si se utiliza etanol (etilésteres) el resultado varía respecto de la utilización del metanol (metilésteres). Aunque es un combustible de alta calidad, incluso si deriva de aceites cocinados y quemados, ventila al carburante fósil y reduce las emisiones de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno significativamente. La demanda interna de este producto continuará en alza y por esto se han programado inversiones para construir al menos siete plantas nuevas de biodiesel en los próximos años.
Por otra parte, hay cerca de 200 plantas más pequeñas, algunas cooperativas y otras municipales, que producen para el autoconsumo, a partir de aceite vegetal usado.
La Argentina es el cuarto productor y primer exportador mundial de biodiesel. La iniciativa de elevar la cuota es resistida por automotrices y petroleras, arguyendo que no serían responsables de eventuales fallas de los motores. Sin embargo, un reciente informe técnico elaborado por la Cámara Argentina de Biocombustibles (Carbio) señala que "el aumento del corte del biodiesel no sólo es positivo para el funcionamiento de los motores, sino que también ayuda al medio ambiente dado que reduce las emisiones contaminantes del gasoil al reemplazarlo parcialmente por un combustible más limpio."
Se están realizando ensayos con un corte al 20% para automotores, ya que en vehículos pesados el uso de ese porcentaje está aceptado de hecho.
Todos los automóviles producidos en Europa después de 1996, pueden consumir biodiesel sin inconvenientes de ningún tipo. En Francia y en otros países, el diésel contiene un 5% de biodiesel, y en la República Checa se vende un combustible con 30% de este componente. La compañía Nissan de Austria acaba de aprobar el uso de biodiesel puro (100%) en su modelo "Primera". Por lo tanto todos los vehículos europeos son compatibles con el biodiesel, aunque cueste contar con el beneplácito de los fabricantes.
Por lo expuesto, exhorto a mis compañeros diputados a aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA