PROYECTO DE TP
Expediente 3670-D-2014
Sumario: REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES (LEY 26093): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 8, SOBRE MEZCLAS DE PRODUCTOS.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL REGIMEN DE
REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE
BIOCOMBUSTIBLES LEY Nº 26.093-
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo
7°, de la Ley N°26.093, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°:
Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diésel oíl, en los
términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o
en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se
comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones
que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar
esta mezcla con la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en un porcentaje
del QUINCE POR CIENTO (15%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad
total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto
año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley. La autoridad de
aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere
conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien
disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 2°.- Modifíquese el
artículo 7°, de la Ley n°26.093, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°:
Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta, en los términos del
artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la
legislación nacional que en el futuro lo reemplace que se comercialice dentro del territorio
nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la
autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de
biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%)
como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta
obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de
promulgación de la presente ley.
La autoridad de
aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere
conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien
disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Artículo 3°.- Las modificaciones
establecidas, entraran en vigor a los 30 días de promulgada la presente ley.
Artículo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la
preocupación de diseñar estrategias que colaboren con las dificultades del área
energética, en especial la crisis de los biocombustibles ocasionada por la
suspensión de las importaciones de nuestros productos por parte de la Unión
Europea. Creo oportuno impulsar la modificación de la Ley Nº 26.093, para
elevar ese porcentaje del 10% actual a un 15 %, con respecto al biodiesel y del
5% al 10%, respecto del bioetanol.
Más allá de la
competencia que la norma otorga a la Autoridad de Aplicación para elevar los
índices de mezcla de productos, creo que el protocolo de confirmación ante el
Congreso de la Nación, otorgaría a este tipo de estrategias energéticas, una
indiscutida potestad frente a las voces que se oponen y resisten a estas
regulaciones provechosas y progresistas.
En efecto,
muchas compañías petroleras y automotrices, según fuentes periodísticas,
rechazaron una solicitud, en ese sentido formulado, por la Autoridad de Aplicación.
(Fuente diario La Nación del 5/11/2013, Pablo Fernández Blanco). Con lo que
considero pertinente acercar la presente propuesta a la Cámara de Diputados de la
Nación.
Téngase
presente que la suspensión de la plaza europea, como destino de nuestros
productos biocombustibles, traerá aparejado una merma en las exportaciones de
alrededor de un 35%, comparada al año anterior. Con lo cual el desarrollo del
sector estará en manos del consumo interno local y en la búsqueda de nuevos
mercados. Procesos, que conllevan un lógico tiempo de maduración e
implementación.
El aumento
de la cuota de corte del gasoil con biodiesel, del actual 7% al 10% en octubre, al
no ser cubierto por la producción de las pymes, redireccionará parte de las
exportaciones perdidas al mercado local. No obstante, "esta medida no sería
suficiente para compensar el cierre del mercado español."
Además de
lo señalado, cabe destacar los beneficios, que aporta la sustitución de
importaciones de combustibles fósiles y el impulso de las economías regionales a
través del aprovechamiento del etanol, obtenido de la caña de azúcar, mixturable
con las naftas y el biodiésel, producido principalmente a partir de la soja y el maíz
que se agrega al gasoil.
Las propiedades
químicas del biodiesel varían ligeramente según el aceite del que proceda. Por
ejemplo, si se utiliza etanol (etilésteres) el resultado varía respecto de la utilización
del metanol (metilésteres). Aunque es un combustible de alta calidad, incluso si
deriva de aceites cocinados y quemados, ventila al carburante fósil y reduce
las emisiones de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno significativamente.
La demanda interna de este producto continuará en alza y por esto se han
programado inversiones para construir al menos siete plantas nuevas de biodiesel
en los próximos años.
Por otra parte, hay
cerca de 200 plantas más pequeñas, algunas cooperativas y otras municipales, que
producen para el autoconsumo, a partir de aceite vegetal usado.
La Argentina es el
cuarto productor y primer exportador mundial de biodiesel. La iniciativa de
elevar la cuota es resistida por automotrices y petroleras, arguyendo que no serían
responsables de eventuales fallas de los motores. Sin embargo, un reciente
informe técnico elaborado por la Cámara Argentina de Biocombustibles (Carbio)
señala que "el aumento del corte del biodiesel no sólo es positivo para el
funcionamiento de los motores, sino que también ayuda al medio ambiente dado
que reduce las emisiones contaminantes del gasoil al reemplazarlo parcialmente
por un combustible más limpio."
Se están realizando
ensayos con un corte al 20% para automotores, ya que en vehículos pesados el
uso de ese porcentaje está aceptado de hecho.
Todos los
automóviles producidos en Europa después de 1996, pueden consumir biodiesel
sin inconvenientes de ningún tipo. En Francia y en otros países, el diésel
contiene un 5% de biodiesel, y en la República Checa se vende un combustible con
30% de este componente. La compañía Nissan de Austria acaba de aprobar el
uso de biodiesel puro (100%) en su modelo "Primera". Por lo tanto todos los
vehículos europeos son compatibles con el biodiesel, aunque cueste contar con el
beneplácito de los fabricantes.
Por lo
expuesto, exhorto a mis compañeros diputados a aprobar el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |