PROYECTO DE TP
Expediente 3670-D-2012
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 10, SOBRE CONTINUIDAD DE LA CATEGORIA DE BENEFICIARIO POR UN PERIODO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -
MODIFICACION DEL INCISO A)
DEL ARTICULO 10, SOBRE CONTINUIDAD DE LA CATEGORIA DE
BENEFICIARIO POR UN PERIODO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE
LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 1°: Modificase El artículo 10,
inciso a) de la Ley 23660, el quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10: a) En caso de extinción del
contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada
durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de
seis (6) meses, contados a partir de su desvinculación, sin obligación de efectuar aportes;"
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es la reproducción del
proyecto de ley que bajo el Nº 4781-D-2010 perdió estado parlamentario el pasado 1º de
marzo, por lo que es nuestra intención que vuelva a plantearse para su nuevo
tratamiento.
Sabiamente, la Ley 23660 de Obras Sociales
en su artículo 10, inciso "a", extiende la cobertura médica cuando el trabajador ha perdido
su condición, debido a la desvinculación de la empresa.
Ese período de gracia de tres meses fue
pensado en condiciones de un mercado de trabajo normal, en donde el laborante tenía la
posibilidad de conseguir un nuevo empleo en un breve período. Más, la situación del
mercado de trabajo actual no favorece esa natural expectativa de toda persona, sino, por el
contrario, se la hace más difícil. Dificultad que se acrecienta cuando mayor es su edad y,
por ende, más frágil la conservación de su salud.
Es por ello que el trabajador, con la
desvinculación, además de perder su trabajo y comprometer el mantenimiento de su
persona y los suyos, también ve comprometida su salud sin posibilidad de una asistencia
médica que cubra sus necesidades y la de su familia. Dicho sencillamente, pierde el ingreso
que le permite vivir en condiciones dignas y pierde la debida atención de la eventual
pérdida de su salud.
Ergo, proponemos la extensión del tiempo de
cobertura médica del trabajador a un lapso razonablemente mayor - como es el de seis
meses- que le permita obtener un nuevo empleo sin sobresaltos, contando con un servicio
médico que cubra sus necesidades, tanto personales como familiares.
Generar puestos de trabajo y plena ocupación
es una responsabilidad del gobierno, el cuidado de la salud una ineludible política de
estado.
En la seguridad que la justicia social es un
valor compartido por todos los bloques que integran este parlamento, solicito a mis pares
me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |