PROYECTO DE TP
Expediente 3669-D-2014
Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Y CAMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: CREACION EN LA CIUDAD DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE UN JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Y
CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
EN LA CIUDAD DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Créase un (1) Juzgado
Federal de Primera Instancia en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos
Aires, el que funcionará con una (1) Secretaría con competencia en materia
civil, comercial y laboral y contencioso administrativo.
Artículo 2° - El juzgado que se crea
en el artículo ut supra tendrá competencia territorial en los partidos de
Pergamino, Colón, Arrecifes y Salto.
Artículo 3° - Créase una Cámara
Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y Contencioso
Administrativo con asiento en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos
Aires, la que será tribunal de alzada de los juzgados federales de San Nicolás,
Junín y Pergamino.
Artículo 4° - Créase una (1) Fiscalía
de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que
actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se erija por la
presente Ley.
Artículo 5° - Créase una Fiscalía
General para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil,
Comercial y Laboral y Contencioso Administrativo, que por esta ley se crea con
una secretaría.
Artículo 6° - Créase una Defensoría
oficial para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial
y Laboral y Contencioso Administrativo.
Artículo 7° - Créanse los cargos de
magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I y II que
forman parte de la presente Ley.
Artículo 8° - Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán
excluidos los partidos de Pergamino, Colón y Arrecifes.
Artículo 9° - Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de Junín, del que será excluido el
partido de Salto.
Artículo 10° - Las causas en
trámite ante los Juzgados Federales de Junín y San Nicolás, continuarán
radicadas ante dichos tribunales hasta su conclusión definitiva.
Artículo 11° - Las causas en
trámite ante la Cámara Federal de Rosario, que correspondiere a la nueva
jurisdicción creada conforme al Art. 3° de la presente Ley, continuarán
radicadas ante dicho Tribunal, hasta su conclusión definitiva
Artículo 12° - Los organismos
constitucionales pertinentes, en ejercicio de las funciones que le competen,
proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de los citados
tribunales, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente
Ley.
Artículo 13° - La atención del gasto
que su objeto demande se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la
Nación.
Artículo 14° - La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la
Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, lo necesario para la instalación de los órganos
jurisdiccionales creados por la presente Ley
Artículo 15° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley provincial
10.470 modificatoria de la Ley 5.827 promulgada el 24 de diciembre de 1986,
en su artículo 9 procedió a la creación del Departamento Judicial de Pergamino.
En fecha 1 de marzo de 2004 la entonces Diputada Nacional Rosa E. Tulio
presentó el pertinente proyecto de ley para la creación de un Juzgado Federal
de Primera Instancia en la ciudad de Pergamino Exp. 100-D-04, señalando, ya
en aquel entonces, "Las causas que se trasmiten actualmente en el Juzgado
Federal de San Nicolás con apelación ante la Cámara Federal de Rosario sufren
una creciente demora en su sustanciación por el cúmulo de las mismas, todo lo
cual conspira gravemente contra la eficacia en la administración de justicia ",
cuya reproducción fuera solicitada el 1 de marzo de 2006. Tras 25 años de
funcionamiento del Departamento Judicial de Pergamino, en fecha 28 de junio
de 2011 la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados del Partido de
Colón solicita al titular del Colegio de Abogados de dicho Departamento Judicial,
proceda a promover una amplia convocatoria de las fuerzas vivas,
representantes políticos, sindicales y medios de comunicación de la región con
el propósito de "....elaborar estrategias consensuadas de rechazo al proyecto del
Diputado Nacional Diaz Bancalari de creación de un nuevo Juzgado Federal en
la ciudad de San Nicolás ...", y a la vez reclamar la creación de un Juzgado
Federal en la localidad de Pergamino.
En reiteradas
oportunidades el Consejo de la Magistratura ha recomendado la creación de
nuevos Juzgados Federales con competencias múltiples, así, cabe citar las
resoluciones CM Nro. 592/05; 477/9; CM 233/10, fijando la primera de estas -
informe del Consejero Joaquín da Rocha Exp. 421/5 - para los Juzgado con
competencias múltiples, excepto penal, en un número máximo de 3.500, la
cantidad de expedientes ingresados anualmente susceptibles de ser resueltos,
advirtiéndose un marcado avance sobre el límite indicado en los Juzgados
Federales. Así, conforme la estadística elaborada por el Instituto de
Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado
Federal de la ciudad de Junín registra el ingreso para el año 2009: 5.624; 2010:
4.961; 2011: 5.622. Total de expedientes en trámite a fin del año 2011: 46.931.
Y en el caso del Juzgado Federal sito en la localidad de San Nicolás, para el año
2009: 5.333; 2010: 4.690 y 2011: 5.023. Total de expedientes en trámite a fin
del año 2011: 26.447.
El aumento de la
litigiosidad indica la necesidad de aumentar los órganos jurisdiccionales a fin de
agilizar los distintos procedimientos sin merma de las garantías para el
justiciable, otorgando un servicio público de calidad.
La jurisdicción
que abarcan los Juzgados Federales referidos, concentra una población de
882.538 habitantes, lo cual torna indispensable la creación de una Cámara
Federal de Apelaciones con competencia en materia Civil, Comercial y Laboral y
Contencioso Administrativo. La ciudad de Pergamino se encuentra a una
distancia equidistante de las localidades de San Nicolás y Junín, lo cual indica la
conveniencia de su radicación en dicha ciudad.
En consecuencia, resulta
indispensable la readecuación de la jurisdicción de los organismos judiciales
afectados por la creación de lo propuesto en la presente ley.
Por los
argumentos expuestos, solicitamos a los Señores Diputados acompañar el
presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
ANEXO II
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |