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PROYECTO DE TP


Expediente 3669-D-2014
Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Y CAMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: CREACION EN LA CIUDAD DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Y
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con una (1) Secretaría con competencia en materia civil, comercial y laboral y contencioso administrativo.
Artículo 2° - El juzgado que se crea en el artículo ut supra tendrá competencia territorial en los partidos de Pergamino, Colón, Arrecifes y Salto.
Artículo 3° - Créase una Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, la que será tribunal de alzada de los juzgados federales de San Nicolás, Junín y Pergamino.
Artículo 4° - Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se erija por la presente Ley.
Artículo 5° - Créase una Fiscalía General para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y Contencioso Administrativo, que por esta ley se crea con una secretaría.
Artículo 6° - Créase una Defensoría oficial para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral y Contencioso Administrativo.
Artículo 7° - Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I y II que forman parte de la presente Ley.
Artículo 8° - Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán excluidos los partidos de Pergamino, Colón y Arrecifes.
Artículo 9° - Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Junín, del que será excluido el partido de Salto.
Artículo 10° - Las causas en trámite ante los Juzgados Federales de Junín y San Nicolás, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su conclusión definitiva.
Artículo 11° - Las causas en trámite ante la Cámara Federal de Rosario, que correspondiere a la nueva jurisdicción creada conforme al Art. 3° de la presente Ley, continuarán radicadas ante dicho Tribunal, hasta su conclusión definitiva
Artículo 12° - Los organismos constitucionales pertinentes, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de los citados tribunales, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ley.
Artículo 13° - La atención del gasto que su objeto demande se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 14° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación de los órganos jurisdiccionales creados por la presente Ley
Artículo 15° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley provincial 10.470 modificatoria de la Ley 5.827 promulgada el 24 de diciembre de 1986, en su artículo 9 procedió a la creación del Departamento Judicial de Pergamino. En fecha 1 de marzo de 2004 la entonces Diputada Nacional Rosa E. Tulio presentó el pertinente proyecto de ley para la creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Pergamino Exp. 100-D-04, señalando, ya en aquel entonces, "Las causas que se trasmiten actualmente en el Juzgado Federal de San Nicolás con apelación ante la Cámara Federal de Rosario sufren una creciente demora en su sustanciación por el cúmulo de las mismas, todo lo cual conspira gravemente contra la eficacia en la administración de justicia ", cuya reproducción fuera solicitada el 1 de marzo de 2006. Tras 25 años de funcionamiento del Departamento Judicial de Pergamino, en fecha 28 de junio de 2011 la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados del Partido de Colón solicita al titular del Colegio de Abogados de dicho Departamento Judicial, proceda a promover una amplia convocatoria de las fuerzas vivas, representantes políticos, sindicales y medios de comunicación de la región con el propósito de "....elaborar estrategias consensuadas de rechazo al proyecto del Diputado Nacional Diaz Bancalari de creación de un nuevo Juzgado Federal en la ciudad de San Nicolás ...", y a la vez reclamar la creación de un Juzgado Federal en la localidad de Pergamino.
En reiteradas oportunidades el Consejo de la Magistratura ha recomendado la creación de nuevos Juzgados Federales con competencias múltiples, así, cabe citar las resoluciones CM Nro. 592/05; 477/9; CM 233/10, fijando la primera de estas - informe del Consejero Joaquín da Rocha Exp. 421/5 - para los Juzgado con competencias múltiples, excepto penal, en un número máximo de 3.500, la cantidad de expedientes ingresados anualmente susceptibles de ser resueltos, advirtiéndose un marcado avance sobre el límite indicado en los Juzgados Federales. Así, conforme la estadística elaborada por el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado Federal de la ciudad de Junín registra el ingreso para el año 2009: 5.624; 2010: 4.961; 2011: 5.622. Total de expedientes en trámite a fin del año 2011: 46.931. Y en el caso del Juzgado Federal sito en la localidad de San Nicolás, para el año 2009: 5.333; 2010: 4.690 y 2011: 5.023. Total de expedientes en trámite a fin del año 2011: 26.447.
El aumento de la litigiosidad indica la necesidad de aumentar los órganos jurisdiccionales a fin de agilizar los distintos procedimientos sin merma de las garantías para el justiciable, otorgando un servicio público de calidad.
La jurisdicción que abarcan los Juzgados Federales referidos, concentra una población de 882.538 habitantes, lo cual torna indispensable la creación de una Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia Civil, Comercial y Laboral y Contencioso Administrativo. La ciudad de Pergamino se encuentra a una distancia equidistante de las localidades de San Nicolás y Junín, lo cual indica la conveniencia de su radicación en dicha ciudad.
En consecuencia, resulta indispensable la readecuación de la jurisdicción de los organismos judiciales afectados por la creación de lo propuesto en la presente ley.
Por los argumentos expuestos, solicitamos a los Señores Diputados acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Tabla descriptiva
ANEXO II
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA