PROYECTO DE TP
Expediente 3669-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26567, SOBRE VENTA DE MEDICAMENTOS SOLO EN FARMACIAS HABILITADAS.
Fecha: 31/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional implemente, con carácter de urgente la reglamentación de la
ley 26.567, sancionada el 25 de noviembre y promulgada el 17 de diciembre del
año 2009, sobre la venta de medicamentos solo en farmacias habilitadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace algunos años la publicación
"Multinational Monitor", denunció que la comercialización irresponsable de
medicamentos es causa en el mundo de 12 a 16 millones de casos anuales de
daños iatrogénicos, de los cuales se estima que un millón termina en la muerte
de los pacientes. Todo ello podría ser en gran medida evitado si la
comercialización de los fármacos estuviera sujeta a estrictas normas éticas.
El 25 de noviembre de 2009 fue
sancionada la Ley 26.567 por la cual se modificaron los artículos 1º y 2º de la Ley
Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica.
El artículo 1º dispone que la
preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los
denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su
condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la
Nación, en farmacias habilitadas.
A continuación, el artículo prevé que
la autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo
de productos al presente régimen. Actualmente no sabemos a ciencia cierta si se
han incorporado otro tipo de productos, lo que sugeriría un conocimiento
necesario para el total de la sociedad, atento los riesgos que implican el consumo
de medicamentos expedidos por lugares no autorizados para tales fines.
Que resulta necesaria la
reglamentación de la presente ley, para habilitar a la autoridad de contralor en
la aplicación de sanciones sin ningún tipo de impedimento y posterior tacha de
inconstitucionalidad de la presente norma.
Ahora bien el artículo 2º dispone que
las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente
quedando sujetas a su fiscalización y control. Esta autoridad sanitaria podrá
suspender la habilitación o disponer la clausura de estas farmacias cuando las
condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones
técnicas o deficiencias de las prestaciones.
En este contexto el Estado recobró el
rol rector y controlador de la actividad farmacéutica, orientada a la seguridad en
la expedición y dispensa de los fármacos y la profesionalización del expendio de
cualquier medicamento.
Para ello, es necesario la
reglamentación de la ley a fin de que las máximas autoridades sanitarias a nivel
nacional y provincial se encuentren facultadas para autorizar a título precario,
en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de
medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico
sanitarias de los mismos.
Además de ello, resulta necesario a
fin de autorizar y delinear los programas nacionales, provinciales, municipales o
comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados
en el artículo 1º de la presente ley, los cuales deben contar con la supervisión de
farmacéuticos.
Debemos asegurar que llegue
correctamente el medicamento a las manos del paciente. La venta de
medicamentos en quioscos, supermercados, ferias barriales o por Internet ha
movilizado 40 millones de cajas de medicamentos falsificados por año. Se trata
de un dato que ha suministrado la ANMAT, y que representa el 7 por ciento de la
producción de medicamentos.
A los medicamentos falsificados les debemos agregar los medicamentos legales,
pero que son comercializados de manera ilegal. En la mayoría de los casos son
comercializados por las distribuidoras mayoristas de cigarrillos y de golosinas.
Estamos ante un mercado negro que
maneja 800 millones al año, que no tiene un asidero legal.
En los lugares mencionados no sólo se
vende el medicamento, sino que se fracciona, sobre todo en el caso de los
blísters. De esta forma se altera el medicamento, dado que se rompe la
integridad del blíster, permitiendo que se filtren la humedad y el aire, lo que
muchas veces degrada el principio activo. Por ejemplo, la aspirina,
aparentemente inocente, como consecuencia de la acción de la humedad y de la
temperatura inadecuadas, se transforma de ácido acetilsalicílico en un ácido
tóxico.
Los antibióticos cuando son
guardados en un lugar que tiene humedad o que cuenta con una temperatura
inadecuada, se inactivan. Lo mismo acontece con la dipirona.
Ejemplos más ejemplos menos, lo
importante de la dispensa del medicamento en la farmacia, además de todo lo
citado, radica fundamentalmente en la responsabilidad y capacidad que tiene el
profesional al conservar en forma correcta los productos, y poder
suministrárselos al paciente.
También debemos proteger a una
sociedad que entra muy comúnmente en la automedicación, que como todos
sabemos trae aparejadas graves consecuencias para la salud. Además, se
desfavorecen las consultas médicas y farmacéuticas.
La venta de especialidades
medicinales debe practicarse en lugares habilitados, con el personal
debidamente capacitado e instruido. De esta forma se garantiza la autenticidad
del producto y la llegada del medicamento al paciente a un costo razonable y
con una calidad garantizada.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0925/2010 | CON MODIFICACIONES | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 21/03/2012 |