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PROYECTO DE TP


Expediente 3669-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26567, SOBRE VENTA DE MEDICAMENTOS SOLO EN FARMACIAS HABILITADAS.
Fecha: 31/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional implemente, con carácter de urgente la reglamentación de la ley 26.567, sancionada el 25 de noviembre y promulgada el 17 de diciembre del año 2009, sobre la venta de medicamentos solo en farmacias habilitadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace algunos años la publicación "Multinational Monitor", denunció que la comercialización irresponsable de medicamentos es causa en el mundo de 12 a 16 millones de casos anuales de daños iatrogénicos, de los cuales se estima que un millón termina en la muerte de los pacientes. Todo ello podría ser en gran medida evitado si la comercialización de los fármacos estuviera sujeta a estrictas normas éticas.
El 25 de noviembre de 2009 fue sancionada la Ley 26.567 por la cual se modificaron los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica.
El artículo 1º dispone que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.
A continuación, el artículo prevé que la autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Actualmente no sabemos a ciencia cierta si se han incorporado otro tipo de productos, lo que sugeriría un conocimiento necesario para el total de la sociedad, atento los riesgos que implican el consumo de medicamentos expedidos por lugares no autorizados para tales fines.
Que resulta necesaria la reglamentación de la presente ley, para habilitar a la autoridad de contralor en la aplicación de sanciones sin ningún tipo de impedimento y posterior tacha de inconstitucionalidad de la presente norma.
Ahora bien el artículo 2º dispone que las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control. Esta autoridad sanitaria podrá suspender la habilitación o disponer la clausura de estas farmacias cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones.
En este contexto el Estado recobró el rol rector y controlador de la actividad farmacéutica, orientada a la seguridad en la expedición y dispensa de los fármacos y la profesionalización del expendio de cualquier medicamento.
Para ello, es necesario la reglamentación de la ley a fin de que las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentren facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico sanitarias de los mismos.
Además de ello, resulta necesario a fin de autorizar y delinear los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, los cuales deben contar con la supervisión de farmacéuticos.
Debemos asegurar que llegue correctamente el medicamento a las manos del paciente. La venta de medicamentos en quioscos, supermercados, ferias barriales o por Internet ha movilizado 40 millones de cajas de medicamentos falsificados por año. Se trata de un dato que ha suministrado la ANMAT, y que representa el 7 por ciento de la producción de medicamentos. A los medicamentos falsificados les debemos agregar los medicamentos legales, pero que son comercializados de manera ilegal. En la mayoría de los casos son comercializados por las distribuidoras mayoristas de cigarrillos y de golosinas.
Estamos ante un mercado negro que maneja 800 millones al año, que no tiene un asidero legal.
En los lugares mencionados no sólo se vende el medicamento, sino que se fracciona, sobre todo en el caso de los blísters. De esta forma se altera el medicamento, dado que se rompe la integridad del blíster, permitiendo que se filtren la humedad y el aire, lo que muchas veces degrada el principio activo. Por ejemplo, la aspirina, aparentemente inocente, como consecuencia de la acción de la humedad y de la temperatura inadecuadas, se transforma de ácido acetilsalicílico en un ácido tóxico.
Los antibióticos cuando son guardados en un lugar que tiene humedad o que cuenta con una temperatura inadecuada, se inactivan. Lo mismo acontece con la dipirona.
Ejemplos más ejemplos menos, lo importante de la dispensa del medicamento en la farmacia, además de todo lo citado, radica fundamentalmente en la responsabilidad y capacidad que tiene el profesional al conservar en forma correcta los productos, y poder suministrárselos al paciente.
También debemos proteger a una sociedad que entra muy comúnmente en la automedicación, que como todos sabemos trae aparejadas graves consecuencias para la salud. Además, se desfavorecen las consultas médicas y farmacéuticas.
La venta de especialidades medicinales debe practicarse en lugares habilitados, con el personal debidamente capacitado e instruido. De esta forma se garantiza la autenticidad del producto y la llegada del medicamento al paciente a un costo razonable y con una calidad garantizada.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0925/2010 CON MODIFICACIONES 20/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 21/03/2012