PROYECTO DE TP
Expediente 3668-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. SUSTITUCION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER Y 139 QUATER, SOBRE DELITO DE VENTA DE MENORES.
Fecha: 30/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto
del artículo 139 bis del Código Penal de la Nación por el siguiente:
Artículo 139 bis: Se impondrá
prisión de 2 a 8 años al que entregare, suministrare, otorgare con fines de
adopción, guarda o tutela, a un niño o niña a título gratuito, precio o cualquier
otra compensación, cualquiera sea su forma, sin haber cumplido el proceso
legal vigente.
La misma escala penal se aplicará
a quien recibiere, detentare o tuviese transitoriamente en su poder al niño o
niña que haya sido entregado conforme a las previsiones del párrafo
precedente.
Cuando las circunstancias de
hecho permitieren presumir que la o los progenitores del niño o niña actuaron
motivados por la necesidad o para darse el sustento, el juez podrá reducir la
pena de un tercio a la mitad o eximirlos de ella.
Artículo 2°.- Incorpórese como
artículo 139 ter. del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 139 ter: Será reprimido
con prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo
intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este capítulo,
haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o
abuso de autoridad.
Artículo 3°.- Incorpórese como
artículo 139 quáter. del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 139 quáter: En los delitos
comprendidos en este capítulo, la escala penal se aumentará en dos tercios de
su mínimo y en un tercio de su máximo cuando:
a) El autor actuare con ánimo de
lucro.
b) El autor se dedicare con
habitualidad a la comisión de los hechos comprendidos en este capítulo.
c) El autor adquiera la calidad de
funcionario público, profesional de la salud, miembro o representante de una
fundación, de una ONG o profesional habilitado por matrícula nacional o
provincial, quienes en su caso sufrirán además inhabilitación especial por
doble tiempo que el de la condena.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente nos vemos
inmersos en la necesidad de legislar para la protección de los niños y niñas de
nuestro país.
En los últimos años ha
crecido notablemente y de manera exponencial la venta, entrega y
transferencia de niños y niñas, que entre otras cosas, pierden el derecho a su
identidad. Se ha forjado un negocio rentable llamado adopción ilegal, cuyas
principales víctimas son los niños y niñas de nuestro país.
Este proyecto intenta proteger
el derecho a la identidad del niño o niña y a la legalidad de lo que debe ser un
verdadero trámite de adopción.
No hay hasta la presente
norma penal alguna que sancione la entrega o venta del niño o niña por un
precio o a título gratuito. De esta manera el menor se encuentra totalmente
desprotegido, en estado de vulnerabilidad junto con su familia y sus
allegados.
Creemos fervientemente en
la intervención punitiva del Estado en este tipo de actividades criminales, por
eso y en la misma línea que este gobierno nacional y popular ha trabajado la
trata de personas, la violencia de género entre otros proyectos, venimos ha
punir la venta de niños y niñas con fines adoptivos.
Nuestro país ha asumido
este compromiso a partir de la ratificación de la Convención sobre los
Derechos del Niño, ratificada por la Ley 23849, el Protocolo Facultativo de la
Convención de los Derechos del Niños, referido a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, la convención
americana de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica.
Con este proyecto se intenta
también, cumplir con la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos a través del fallo ¨ Fornerón¨ del 27 de abril de 2012, que ya había
advertido el vacío legal en la materia.
Este proyecto sanciona con
penas de 2 a 8 años para aquella persona que entregare a un niño o niña
como aquel que lo recibiere aun
transitoriamente como
intermediario, con fines de llevar a cabo una adopción ilegal.
También agrava las penas
cuando los autores actúen con ánimo de lucro, con habitualidad, o revistan
características especiales en su función, lo cual aprovecharían en pos de la
vulnerabilidad de las potenciales víctimas.
Sin embargo, también se
ha evaluado la situación de los progenitores, quienes muchas veces movidos
por la necesidad, se convierten en víctimas de escrupulosos criminales,
quienes le ofrecen un puñado de dinero por una criatura recién nacida. Me
estoy refiriendo a gente de importantes recursos económicos que se
aprovechan de los más vulnerables. Para estos últimos hemos contemplado una
importante reducción de pena o la eximición de la misma, dejando librado al
criterio de interpretación del juzgador.
Por las razones expuestas
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |