PROYECTO DE TP
Expediente 3668-D-2010
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS (LEY 26427): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 SOBRE INCLUSION DE LOS JOVENES DESDE LOS 16 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 31/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 1° de la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en
el marco del sistema educativo nacional, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Créase el Sistema
de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los
estudiantes de la Educación Secundaria (Capitulo IV, L. 26206), de la Educación
Superior (Capítulo V, L. 26206) , de la Educación Técnico Profesional (Capítulo VI,
L. 26206), de la Educación Especial (Capítulo VIII, L. 26206), de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, L. 26206) y de la Formación
Profesional (Capítulo III, L. 26058), en todos los casos para personas mayores de
dieciséis (16) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas
privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios
eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas."
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 2° de la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en
el marco del sistema educativo nacional, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Se entiende
como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los
estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con
personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún
cuando adopten la forma de cooperativas, sustantivamente relacionado con la
propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se
reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter
obligatorio."
Articulo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto del Ley tiene
como objetivo modificar la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías
Educativas en el marco del sistema educativo nacional, promulgada el 18 de
diciembre de 2008, de modo tal de incluir a los jóvenes desde los dieciséis (16)
años como beneficiarios de dicho Sistema.
En la actualidad, tal y como está
determinado en la Ley vigente, las pasantías educativas son para mayores de
dieciocho (18) años, estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, L. 26206) y
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, L. 26206) y de la
Formación Profesional (Capítulo III, L. 26058).
Es pertinente recordar que la
Formación Profesional a la que hace referencia el artículo 1° de esta ley, está
regulada por la Ley de Educación Técnico Profesional (Ley 26.058), que incluye las
instituciones de educación secundaria que otorgan este tipo de formación, a las
que se suman las más recientes experiencias de los Centros de Formación
Profesional para Adolescentes. Es decir, los jóvenes desde los dieciséis (16) años
están en condiciones formativas y legales para ser incorporados como beneficiarios
del Sistema de Pasantías Educativas.
Cabe destacar que el Decreto
340/92 de Reglamentación de la anterior ley de pasantías (Ley 25.165), derogado
por la nueva ley, establecía en su artículo 10º que la edad mínima para ingresar en
cualquiera de las modalidades del Sistema era de dieciséis (16) años cumplidos en
el año calendario, con autorización escrita de sus padres o tutores. En ese sentido
la nueva ley no registra un criterio claro para el sustancial cambio que deja fuera
del Sistema a los jóvenes de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años.
Si bien la Ley
26.427 aclara en su artículo 12° que "las pasantías educativas no originan ningún
tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que
éstas se desarrollan", por lo que no tiene una relación directa con la Ley de
Contrato Laboral, no se especifican las razones por las cuales las personas entre
los dieciséis (16) años y dieciocho (18) años no pueden ser beneficiarias del
Sistema de Pasantías, teniendo en cuenta que el sistema contractual marco que
regula el trabajo en nuestro país sí contiene a este grupo etáreo.
Según el artículo 187° de la Ley de Contrato
Laboral, las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años
podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los
artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de
trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de
retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores
mayores. Además, como señala el artículo 33 de la misma ley, las personas desde los
dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al
contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el
instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en
cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y
administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Es en este sentido que se
observa que el espíritu de la Ley 26.427 deja en claro que las pasantías educativas son
actividades vinculadas prima facie con el mundo del trabajo. Así, en su artículo 3°, deja en
claro entre los objetivos de la norma para con los pasantes que éstos "profundicen la
valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida" e
"incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del
trabajo".
Asimismo, en la Ley Nº 26.058,
Capítulo II, se establecen pautas para la vinculación entre las instituciones de la
Educación Técnica Profesional y el sector productivo, concretando fines, objetivos
y propósitos que se enuncian en Título II, incisos g, h, i, j..
La modificación que
proponemos a la ley mencionada, en relación a los estudiantes de la Educación
Técnico Profesional, surge de la preocupación manifestada por instituciones de
nivel secundario técnico profesional de la Provincia de Buenos Aires, quienes en el
marco de los nuevos diseños curriculares (Resolución 3828/09 - Anexo III)
encuentran dificultades para la planificación y ejecución de las prácticas
profesionalizantes, modalidad pasantías, aún en condiciones pedagógicas y
organizativas favorables por la creciente articulación con el mundo socio
productivo local y regional.
Su objeto fundamental es poner en
práctica saberes profesionales significativos sobre procesos socio productivos,
afines al futuro entorno de trabajo en cuanto a su sustento científico-tecnológico y
técnico. Asimismo, pretenden familiarizar e introducir a los estudiantes en los
procesos y el ejercicio profesional vigentes para lo cual utilizan un variado tipo de
estrategias didácticas ligadas a la dinámica profesional caracterizada por la
incertidumbre, la singularidad y el conflicto de valores.
En cuanto a la modificación
propuesta, referida a los estudiantes de la Educación Especial, surge de reuniones
llevadas a cabo con talleres protegidos y escuelas de educación especial donde
funcionan centros de formación laboral preocupados por la no inserción de sus
jóvenes en el mercado del trabajo en la franja de edad de los 16 a los 18 años, a
partir de la modificación de la ley anterior. Ese intervalo de edad mencionado,
resulta de importancia especial dado que muchos suelen abandonar si no se
encuentran insertos en un sistema educacional-laboral que los contenga.
En los centros de Formación
Laboral (rama especial) los alumnos ingresan normalmente a los 14 años desde
escuelas primarias especiales para capacitarse en los talleres, por lo que a los 16
años ya hay alumnos aptos para integrar realizando prácticas laborales y
pasantías.
La incorporación de alumnos
con necesidades educativas especiales desde los 16 años para realizar pasantías,
camino previo al pleno empleo, les otorga a los alumnos más posibilidades de
inclusión social y laboral. La presencia de los alumnos con capacidades diferentes,
en el aspecto socio laboral mejora las relaciones interpersonales entre el dueño del
puesto de práctica, los empleados y el aprendiz.
Queremos destacar la
importancia especial que tiene para estos jóvenes la posibilidad de una pasantía
en una empresa, ya sea del Estado o privada, como única salida laboral y de la
importancia que tienen los maestros integradores en este rol dado que han sido
ellos quienes nos han acercado los numerosos inconvenientes que tienen para
llevar adelante esta tarea, a partir de la modificación de la ley de pasantías.
Por lo tanto esta modificación
propuesta impacta positivamente en los alumnos donde el aprender trabajando es
una buena opción ante un cercano y real futuro laboral.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |