PROYECTO DE TP
Expediente 3667-D-2012
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551: MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL ORGANO.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
ASOCIACIONES SINDICALES -
LEY 23551 -
MODIFICACION DEL ARTICULO
17, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL ORGANO.
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 17,
Título IV, de la Ley 23.551 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 17: La dirección y administración serán
ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en
forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales
mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años,
teniendo derecho a ser reelegidos por una sola vez, no pudiendo quebrantarse esta
limitación mediante la alternancia en los cargos".
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es la reproducción del
proyecto de ley que bajo el 7648-D-2010 perdió estado parlamentario el pasado 1º de
marzo, por lo que es nuestra intención que vuelva a plantearse para su nuevo
tratamiento.
Entre otros requisitos determinantes, la
democracia republicana exige la periodicidad de funciones en todos aquellos cargos
electivos unipersonales. En ese sentido, los constituyentes de 1853 y de 1994 han
entendido, luego de abusos inadmisibles en la región, la necesidad de limitar la reelección
de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación.
Abusos que no sólo se han dado en nuestro
país sino en todos aquellos regímenes presidencialistas totalitarios que se han eternizado en
el poder y no por la voluntad popular, sino a través del manejo del aparato del Estado, el
fraude y la impunidad. Elementos, todos, logrados a partir del uso abusivo, ilimitado y
corrupto del poder. Podríamos mencionar -sólo como ejemplo- todas las dictaduras, de
derecha y de izquierda, que en la región hicieron estragos en el siglo pasado y durante el
imperio de la doctrina de la seguridad nacional. Doctrina inventada y ejecutada como una
forma de dominio sobre América latina desde el poder imperante en el norte, sin mayores
sobresaltos ni costosas operaciones militares o de inteligencia.
Sometieron a su país y a la población a su
omnímoda voluntad; sumiéndolos en el escarnio y en las más penosas y repugnantes
violaciones a los derechos humanos. Esta lamentable experiencia explicita la imperiosa
necesidad de limitar la reelección de la máxima autoridad por la vía legal. Sabia
interpretación que supieron instrumentar los Constituyentes del '53 y del '94 cuando
plasmaron en la Constitución Nacional un freno a la reelección indefinida del presidente y
vicepresidente de la Nación.
Aprovechando aquella experiencia y
observando lo que sucede en otras instituciones de similar organización, creemos que este
mismo destino debemos darle a las entidades que, sin tener la gravitación del ejercicio
indefinido de la primera magistratura, hoy cuentan con la posibilidad legal de la reelección
indefinida de sus miembros. De manera tal, que este perverso desvío que permite la ley,
perjudica los elevados fines de las
instituciones, a sus representados y provoca
una serie de atendibles cuestionamientos de sano ejercicio democrático.
Siguiendo esta línea de pensamiento, hoy nos
ocupamos de las organizaciones sindicales, entidades en esencia ponderables que deben
enaltecer al trabajador luchando por la defensa de sus derechos e intereses. Con este
proyecto, pretendemos democratizar su vida interna, permitiendo la igualdad de
oportunidades de todos los trabajadores de cada actividad que tienen el legítimo e
inalienable derecho de postularse en igualdad de condiciones con sus circunstanciales
opositores en la dirección de su sindicato.
Todos deben tener la posibilidad genuina de
elegir y de ser elegidos. De hacer conocer sus ideas y proyectos y de concretarlos logrando
la adhesión y el apoyo de sus compañeros; pero siempre dentro de una lucha pareja, limpia
y sin la desleal ventaja que otorga el ejercicio del poder. Así muchos lograron llegar a ser
secretarios generales de asociaciones gremiales que agigantaron y enaltecieron la actividad
sindical para beneficio de sus representados y, no pocas veces, de toda la clase trabajadora.
De la misma manera, debemos dar paso a los noveles dirigentes que se perfilan como
nuevos gestores de los destinos de grandeza de un gremialismo sano, justo y democrático
con igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en el manejo de la cosa común.
La homogeneidad no es sana en la conducción; produce fatiga, acostumbramiento y, a
veces, indiferencia. Nada más sano que la alternancia en el poder. La heterogeneidad, la
pluralidad, son la base de una conducción progresista, sin extravíos de ningún tipo y
asegura el principio de igualdad y auténtica representación de la voluntad de los afiliados.
En la historia gremial de nuestro país sobran
ejemplos de dirigentes enquistados en el poder durante décadas, no permitiendo una
renovación tan legítima y necesaria como ética y superadora.
Todos sabemos que significa "el manejo del
aparato". Todos sabemos el poder y la influencia determinante que en una elección tiene
esto. Por ello es necesario seguir el ejemplo de nuestros constituyentes, máximos
representantes de la soberanía popular, y establecer legalmente el fin de la reelección
indefinida en las asociaciones profesionales de trabajadores; poniendo el lógico límite que
la experiencia y el derecho comparado nos impone. Ello, sin duda, será saludable para
enriquecer aquellas entidades y beneficiar a los trabajadores que representan.
Así, como tenemos "algo" fundamental en el
derecho del trabajo que se denomina Orden Público Laboral, las entidades sindicales no
deben estar exentas de sus principios cuando de su manejo se trata. Es el beneficio directo
del trabajador y sus intereses el que está en juego.
Salvando las distancias entre las altas
instituciones del Estado y las organizaciones de menor rango, en su debida proporción la
violación a la libertad material de elegir y ser elegido y de mantener los principios
republicanos, también se da en las Asociaciones Sindicales, cuya eficacia en la defensa de
los derechos e intereses de los trabajadores, de la paz social, del desarrollo económico de la
Nación y en el mantenimiento del orden constitucional, resulta gravitante.
Somos defensores acérrimos de las
organizaciones gremiales y de la libertad sindical. No en vano fuimos nosotros los que les
hemos dado jerarquía constitucional, dotándolas de un régimen democrático inédito en
nuestro país. En esa inteligencia, para cumplir genuinamente con su rol en la defensa de los
trabajadores, queremos sindicatos sí, pero libres, fuertes y democráticos.
En la seguridad de que esta ley contribuirá a
lograr ese noble objetivo, solicitamos a nuestros pares en la búsqueda de la justicia social
que tanto anhelamos, que nos acompañen en su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |