PROYECTO DE TP
Expediente 3666-D-2014
Sumario: REDUCCION DE LAS CARGAS PATRONALES A LOS EMPLEOS REGISTRADOS CON LA EXCEPCION DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL REGULADA POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 26727 (REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO).
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Todos los empleos
registrados con la excepción de la modalidad contractual regulada por el artículo
18 de la ley 26.727 gozarán de una reducción de las cargas patronales
establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la
seguridad social:
a) SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, Leyes Nros. 24.241 y
26.425;
b) INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, Ley N° 19.032 y
sus modificatorias;
c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO,
Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d) RÉGIMEN NACIONAL DE
ASIGNACIONES FAMILIARES, Ley N° 24.714 y
sus modificatorias.
e) REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS, Leyes Nros 25.191 y
26.727.
La reducción mencionada, se
establecerá según la siguiente formula: 50% para todos aquellos que ganen el
50% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Por cada incremento de hasta el 25
% del equivalente al SMVM, el descuento se reducirá un 10%. El presente
beneficio regirá para todos los ingresos inferiores o iguales al 150% del SMVM.
Las reducciones citadas no podrán
afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los
trabajadores por los regímenes de seguridad social. El poder ejecutivo tomara los
recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación señalada.
No se encuentran comprendidas dentro
de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y
sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley N°
24.557 y sus modificatorias.
Artículo 2. Todos los empleos con la
excepción de la modalidad contractual regulada por el artículo 18 de la ley 27727
gozarán de una reducción de los aportes personales establecidos en el régimen
general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, Leyes Nros. 24.241 y
26.425;
b) INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, Ley N° 19.032 y
sus modificatorias;
c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO,
Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d) RÉGIMEN NACIONAL DE
ASIGNACIONES FAMILIARES, Ley N° 24.714 y
sus modificatorias.
e) REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS, Leyes Nros 25.191 y
26.727.
La reducción mencionada, se
establecerá según la siguiente formula: 50% para todos aquellos que ganen el
50% del salario mínimo vital y móvil (SMVM) Por cada incremento de hasta el 25
% del equivalente al SMVM, el descuento se reducirá un 10%. El presente
beneficio regirá para todos los ingresos inferiores o iguales al 150% del SMVM.
No se encuentran comprendidas dentro
de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y
sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley N°
24.557 y sus modificatorias.
Articulo 3. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No hay política más relevante a la
construcción de una sociedad y economía robusta y digna que la defensa del
empleo. No hay quien no se angustie con la informalización, o que no esté
convencido de que un aumento del desempleo es el peor flagelo que le puede
ocurrir a una sociedad.
Sin embargo, a pesar de toda esa
energía emocional, el sistema político parece distraído respecto de los altísimos
impuestos que paga el trabajo en la República Argentina. Por cada 1.000 pesos de
remuneración neta que recibe un asalariado, empleador y empleado deben pagar
360 pesos de cargas para poder llevar adelante la contratación. Más allá de la
retórica, el trabajo en Argentina parece ser tratado no como algo que hay que
promover, sino como si fuera tabaco. La alta carga impositiva parece estar más
focalizada en desalentar su consumo que en proveerlo.
Esto requiere una profunda reflexión
para la sociedad argentina: ¿por qué ha elegido gravar el trabajo tan
profusamente?
Muchos de los impuestos al trabajo
financian el sistema jubilatorio. Pero recordemos en un sistema estatal como el
que tenemos, la fuente del financiamiento no necesariamente tiene que estar
atada al trabajo, máxime si estos impuestos no generan ninguna progresividad en
nuestro sistema impositivo. Otra parte de los impuestos al trabajo financian la
cobertura de salud. Esta parte hemos decidido no afectarla en este proyecto.
Impuestos tan altos al trabajo también
se ubican en la raíz del debate sobre la informalidad. La misma no se combatirá
con más controles, sino con una estructura tributaria que no la "premie" del modo
en que actualmente lo hace. Visualizamos, a su vez, a la formalización laboral
como el primer paso para una verdadera inclusión social.
En definitiva, los impuestos al trabajo
son en gran medida responsables del alto nivel de informalidad laboral que
Argentina sufre hace muchos años.
Hoy este problema se vuelve también
más acuciante a su vez, ya que desde 2011, ha existido una variación
prácticamente nula en el número de asalariados, y, dentro de ésa categoría, la
evolución del empleo público y privado presentó tendencias contrapuestas.
Mientras que el primer caso tendió a crecer, el segundo mostró estancamiento y
por momentos, caídas. Cabe agregar que, en una comparación internacional, la
tasa de desempleo se mantiene por encima del promedio latinoamericano, a pesar
de que Argentina posee tasas de actividad menores.
Por su parte, la tasa de empleo no
registrado se ubicó hacia el cuarto trimestre de 2013 en 33,5%, y se ha mantenido
de manera continua en órdenes de entre 30% y 40% durante los últimos ocho
años. Conjuntamente, el estudio de los microdatos de la Encuesta Permanente de
Hogares permite ver la existencia de una importante precariedad en los empleos a
partir de un grupo de indicadores. En primer lugar, un número cercano al 25% del
total de los asalariados es remunerado por debajo del salario mínimo, vital y móvil.
Asimismo, se observa una serie de derechos laborales incumplidos ya que
alrededor de un tercio de los asalariados no tiene obra social, no recibe aguinaldo,
no se le realiza descuento jubilatorio ni disfruta de vacaciones pagas. Esta
problemática se intensifica en algunos sectores de la población: las deficiencias
son levemente mayores para las mujeres, y la inaccesibilidad a los derechos
laborales citados alcanza a la mitad de los ocupados jóvenes y de los trabajadores
sin secundaria completa.
En parte por esta problemática es que
tampoco se ha logrado tener un avance significativo en materia de pobreza. De
hecho, no podemos dejar de preguntarnos por qué un país como Argentina, que
desde principios de 1990 creció un 80% en sus ingresos reales per cápita, no ha
logrado hacer ninguna mejora en la reducción de la pobreza y la brecha de
desigualdad.
Es interesante tomar el período desde
1990 porque no sólo permite una perspectiva histórica significativa, sino también
porque presenta cuatro etapas bien contrastantes.
En la primera parte de los años 90,
tuvo lugar una abrupta caída de la pobreza. Según datos de INDEC, luego de
alcanzar un 47% en la hiperinflación de 1989 se redujo hasta el 16,1% en mayo de
1994. Este fenómeno fue producto del crecimiento económico y de la notable
disminución en la tasa de inflación, que, como sabemos, la sufren los que menos
tienen.
La segunda mitad de dicho decenio,
con una economía en recesión y desempleo creciente, presenció un nuevo ciclo
ascendente de la pobreza, que en este caso llegó a niveles impensados. Tras la
irrupción de la crisis de 2001, superó el 55% hacia finales de 2002.
La primera parte de la década de 2000
trajo aparejado otro sendero de mejora en el combate de la problemática, de la
mano del crecimiento económico y el empleo, y la misma disminuyó hasta
ubicarse en torno al 26% a fines de 2006.
Pero en los años siguientes se produjo
un nuevo deterioro. En contraposición a las publicaciones de un INDEC
intervenido, que estimó la pobreza en 4,7% para el primer semestre de 2013,
estimaciones privadas, entre las que vale destacar las del Observatorio de la
Deuda Social de la UCA, ubicaron la pobreza en 27,5% a fines del 2013, un
número que seguramente ha subido desde entonces como resultado de la
inflación y la devaluación de este año.
Es evidente que la elevada volatilidad
en los niveles de pobreza se encuentra estrechamente relacionada con la gran
cantidad de trabajadores excluidos del sistema formal de empleo, y a los que
entonces la crisis económica los deja sin reaseguro para poder enfrentar la
volatilidad económica del país. Por ello, Argentina necesita un shock de inclusión
laboral con prioridad en aquellos que menos ganan.
En otras palabras, podemos decir lo
obvio: si nos interesa reducir la informalidad laboral y nos interesa el ingreso real
de los trabajadores, es claro que nuestro país necesita bajar los impuestos al
trabajo.
Cada persona que está contratada
legalmente paga 14% de aportes y su empleador paga 17% de contribuciones.
Esto significa que existe una brecha del 37% entre lo que un trabajador recibe en
mano y lo que cuesta contratarlo. Estos impuestos los pagan todos por igual. Es
esta brecha la que explica el crecimiento de la informalidad laboral.
Para dimensionar lo que hablamos,
con 4.500 millones aplicados a suplir el ingreso que hoy se recauda con aportes y
contribuciones, alcanzaría para eliminar estos cargos para todos los salarios
inferiores a los 3.200 pesos mensuales. Esto permitiría que para el 12% de
asalariados con menores ingresos se produzca un inmediato aumento de sus
salarios del 16%. Aquellos que los emplean verían reducidos sus costos en un
15%, lo que también les permitiría incrementar, quizás algo más, lo que pagan a
los trabajadores. Pero sobre todo, los incentivaría a contratar más gente. Gente
que entraría en la formalidad y que empezaría a percibir un aporte para su
jubilación y obra social.
La combinación de ambos efectos
debería generar una explosión en el empleo trayendo a gente de la informalidad a
la formalidad. La formalidad implica una mejora en la cobertura médica y
previsional. Es el primer paso para la inclusión social.
Para tener inclusión tenemos que
tenerla como objetivo. Si el objetivo es el clientelismo político o la corrupción
nunca podremos avanzar significativamente.
Existe un significativo número de
estudios realizados por parte de economistas, investigadores sociales y expertos
en tributación, que brindan un serio sustento empírico al hecho de que la
reducción de los aportes personales y las contribuciones patronales fomenta la
disminución de la tasa de informalidad, incentivando a los empleadores a registrar
a sus empleados en el sistema previsional y de seguridad social.
Un gran conjunto de evidencias
coinciden en que este tipo de medidas tiende a traducirse en incrementos de la
demanda laboral. Este efecto impacta de manera positiva sobre la sociedad de
diversos modos: tiende a incrementar el empleo, mejora la competitividad de la
economía, y, según las experiencias concretas analizadas, en algunos casos
propicia un aumento salarial de los trabajadores.
James Heckman (Nobel de Economía
en el año 2000), en un reconocido libro (1) que efectúa un compendio de diversos
trabajos sobre empleo y regulación laboral escritos por varios economistas e
investigadores de prestigio internacional sobre la situación latinoamericana,
sostiene de manera clara que existe evidencia suficiente para sostener la idea de
que una reducción de los costos laborales, mediante la disminución de los aportes
personales y contribuciones patronales, impacta positivamente sobre los niveles
de empleo de la economía.
Asimismo, cita dos trabajos de Daniel
Hamermesh (2) , en los cuales este autor concluye con rigurosidad científica que
dicho efecto existe, y, es más, estima que, en el caso de América Latina, un
aumento del 10% en los costos laborales tendería a provocar un declinamiento en
los niveles de empleo entre el 2% y el 6%. Por ende, si los primeros se reducen,
se deduce de estas afirmaciones que el empleo registrado debería tender a
incrementarse. A su vez, muchas investigaciones realizadas en diversos países y
que estudian casos de distintos rincones del mundo llegan en su mayoría a la
misma conclusión (3) .
Por otra parte, según varios trabajos de
la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) (4) , el grado
de evasión de los impuestos al trabajo tiende a ser bastante superior que el que se
observa en el caso de los impuestos al consumo. Una reducción de los primeros
tiene la ventaja adicional de disminuir el problema de la evasión, lo que aumenta la
productividad y transparencia de la economía. Además, en el segundo de estos
libros citados se sugiere que la reducción de las cargas patronales y personales,
colabora con la resolución del problema de desempleo en el corto plazo, tal cual
se desprende de la experiencia internacional, y mejora la competitividad de la
economía. En el caso argentino una medida de esta naturaleza ayudaría a
resolver dos ´problemas adicionales: reduce el sesgo a favor de las actividades
informales y alienta una mayor cobertura previsional, moderando un conflicto
social futuro potencialmente de gran envergadura.
Por los fundamentos expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |