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PROYECTO DE TP


Expediente 3664-D-2014
Sumario: CENSO NACIONAL PERMANENTE DEL DEPORTE FEDERADO E INSTALACIONES DEPORTIVAS: CREACION.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Créase el "Censo Nacional Permanente del Deporte Federado e Instalaciones Deportivas" en la totalidad del territorio de la República Argentina, el que funcionará como registro estadístico unificado con las características y atributos establecidos en la presente ley.
Art. 2º-. El censo deberá incorporar, clasificar y mantener actualizado los datos correspondientes a:
1. Deportistas federados en todos los deportes y en todos los niveles y categorías, reconocidos por las federaciones y asociaciones formalmente constituidas, tanto a nivel local como provincial y nacional;
2.Árbitros en sus diferentes niveles y todo otro auxiliar deportivo, que ejerza algún tipo de rol en la dirección y/o contralor de cualquier evento deportivo bajo órbita federativa;
3. Dirigentes de comisiones, subcomisiones y/o cualquier espacio y/o entidad que cuente con deportistas y/o deportes federados, con incumbencia de alcance municipal, provincial, nacional o internacional;
4. Preparadores físicos, personal técnico especializado y/o profesionales de similar naturaleza que se encuentren ejerciendo la dirección y/o entrenamiento de equipos y/o deportistas federados.
Art. 3º- Se comprende por deporte federado a toda actividad deportiva regulada por cualquier federación o asociación deportiva de orden municipal, provincial o nacional, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Deportivas que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación.
Art. 4º- El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, será Autoridad de Aplicación de la presente ley y podrá convenir y/o coordinar diferentes acciones con distintas entidades públicas y/o privadas conducentes a la correcta implementación del presente Censo.
Art. 5º-. El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será el órgano responsable de registrar y de mantener actualizados los datos consignados en el artículo 2º de la presente ley, pudiendo para ello requerir la información necesaria a las entidades citadas en el artículo 3º, las que deberán cumplimentar la misma en el plazo no mayor de 45 días posteriores a la fecha de solicitud.
Art. 6º- La Autoridad de Aplicación determinará la estructura y condiciones técnicas del presente Censo, el alcance y la desagregación de la información, así como la mecánica de obtención de los datos, la documentación respaldatoria del Censo y su actualización, así como la inclusión de contenidos complementarios que permitan ampliar el conocimiento para la toma de decisiones al momento de fijar políticas deportivas públicas.
Art. 7º- La Autoridad de Aplicación definirá los plazos de actualización de los diversos registros, que no podrán ser mayores al año; el plazo requerido para la actualización de datos, será el mismo para cualquiera de las categorías enunciadas en el artículo 2º de la presente ley.
Art. 8º- Sólo las personas que se encuentren incorporadas dentro del "Censo Nacional Permanente del Deporte Federado e Instalaciones Deportivas" podrán ser beneficiarias de becas, subsidios y demás beneficios de índole económico- financiero, que otorga el Estado nacional en materia de política deportiva. El Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) creado por ley 26.573 deberá consultar el Censo antes de adjudicar fondos destinados a personas físicas.
Art. 9º.- Previo a la participación en eventos internacionales o de deporte federado de alcance municipal, provincial o nacional, los deportistas deberán actualizar sus datos en el presente censo.
Art. 10٥.- Toda aquella entidad citada en el artículo 3º que incumpla con la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación, no podrá percibir aportes dinerarios o en productos o servicios que otorgue la Secretaría de Deporte, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y todo otro organismo público nacional, hasta tanto no cumpla con dicha obligación.
Art. 11º.- El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será responsable de la incorporación al Censo de la información de toda infraestructura deportiva existente en el país, ya sea de dependencia nacional, provincial, municipal y/o privada.
Art. 12º.- La Autoridad de Aplicación definirá las características de las registraciones referidas en el artículo 11º, previendo la identificación de cantidad, características, dimensión y estado de mantenimiento de cada espacio destinado a la práctica deportiva, así como todo otro tipo de información que considere pertinente de relevar.
Art. 13.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán solventados por las partidas correspondientes al Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
Art. 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el Decreto 125/14 el Poder Ejecutivo nacional creó en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, uno de cuyos objetivos es elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
Desde febrero de 2014 y por decisión de la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, dicho Observatorio tiene entre sus objetivos implementar un censo permanente nacional deportivo a los fines de contar con una herramienta fundamental para el poder público, en relación a la planificación, gestión y toma de decisiones en el ámbito deportivo. La información estadística constituye un insumo vital a tales efectos, por lo que contar con información fidedigna y actualizada vigorizará el impacto de los planes y programas vinculados al ámbito del deporte que se lleven a cabo en nuestro país, ayudando a solucionar tanto cuestiones puntuales como a poder elaborar políticas estratégicas.
La actividad deportiva federada, en todas sus categorías, es llevada adelante desde siempre por una gran parte de la población, abarcando a todas las edades, condiciones socioeconómicas y geografías diversas. Ya sea en ámbitos públicos como privados estas actividades se desarrollan en todos los rincones de nuestro país, con la consabida importancia en términos de salud, educación y sociabilidad. Su principal sostén son los clubes, conformados históricamente como asociaciones civiles sin fines de lucro y los que cumplen un rol central en el desarrollo deportivo, social y educativo principalmente de nuestros niños y jóvenes.
Relacionado con ello, para la planificación de las políticas públicas se torna sumamente importante el conocimiento exhaustivo de la distribución de la población que la practica, de manera tal de estar en mejores condiciones para plasmar la misión de promover la actividad deportiva, y con ello cumplir con las metas fijadas en la ley 20.655 -Ley del Deporte-. Mediante el registro censal propuesto, será posible pensar y planificar, proyectar y ejecutar una política inclusiva y más eficiente en materia deportiva, para lo que es sumamente importante contar con datos censales respecto de la práctica deportiva federada, los que hoy se encuentran en forma dispersa. Las herramientas que nos aporta hoy la tecnología hacen más sencillo, administrable y accesible la sistematización de toda esta información, razón por lo cual creemos sumamente importante la realización de este proyecto en la órbita del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Es necesario en este sentido, destacar que desde 2003 en adelante se ha comenzado a poner al deporte, junto a las otras dimensiones de nuestra Patria, en un plan de desarrollo de que carecía y al servicio de los deportistas en todos sus niveles. Hemos vuelto a pensar al deporte en términos estratégicos y concretado bajo la concepción de tres dimensiones de políticas deportivas: Deporte Social, Desarrollo Deportivo y Deporte de Representación Nacional. Estamos convencidos que el deporte puede y debe contribuir a la felicidad de nuestro pueblo, y no nos es posible concebir al mismo por fuera de esa búsqueda, pensado como una verdadera política de Estado a largo plazo y relacionado a políticas inclusivas y de equidad social, como las que el Gobierno Nacional viene implementando desde hace más de una década.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/06/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/12/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/12/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1631/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 15/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BEDANO NORA (A SUS ANTECEDENTES)