PROYECTO DE TP
Expediente 3663-D-2014
Sumario: SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR: MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2153/83 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
"SISTEMA ELECTORAL PARA
ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo 1°: Incorpórese al Título VII
del Código Nacional Electoral sancionado por Ley 19.945 (T.O. Dto. 2135/83 y sus
modificatorias y complementarias), el Capítulo IV denominado "De la elección de
Parlamentarios del MERCOSUR".
TITULO VII
CAPITULO IV
"De los Parlamentarios del
MERCOSUR"
Artículo 165: Los parlamentarios del
MERCOSUR serán elegidos en forma directa por el conjunto de los ciudadanos
argentinos, por un sistema electoral proporcional, a cuyos efectos se tomará a la
República Argentina en su conjunto como distrito electoral único con 5 (cinco)
secciones electorales.
Artículo 166: A los efectos de la
elección de los parlamentarios del MERCOSUR, se crearán 5 secciones electorales:
Norte Grande, Región Centro, Patagonia, Cuyo, y Buenos Aires.
166 a.- La Sección Norte Grande
estará conformada por las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa,
Misiones, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
166 b.- La Sección Centro estará
conformada por Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
166 c.- La Sección Cuyo estará
conformada por las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
166 d.- La Sección Patagonia estará
conformada por las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa
Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y
espacios marítimos circundantes.
166 e.- La Sección Buenos Aires estará
conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 167: Para la representación
parlamentaria de cada región se tomará el coeficiente de porcentaje de diputados
nacionales que se eligen por cada distrito.
Artículo 168: Cada partido, alianza o
frente electoral podrá participar a través de una lista por sección electoral, y deberá
respetar los requisitos sobre representación de género y plazos formales
estipulados en el TITULO III, CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 60 y 61 y c.c. del Código
Nacional Electoral.
Artículo 169: Requisitos: Los
candidatos a Parlamentarios en el MERCOSUR deberán cumplir con los requisitos
exigidos para ser electo Diputado Nacional, establecidos en el Artículo 48 de la
Constitución Nacional y podrán postularse por un sólo partido, alianza o frente
electoral.
Artículo 170: Mandato: Los
Parlamentarios del MERCOSUR que resulten electos, durarán 4 años en sus cargos,
computándose dicho plazo a partir del día de su asunción en el cargo y podrán ser
reelectos.
Artículo 171: Las listas de cada frente
o alianza electoral en cada sección electoral deberán contar con candidatos a
Parlamentarios provenientes de todas los distritos que integren la sección, y tener
una adecuada representación de géneros, etnias, y regiones. En el caso de que la
cantidad de parlamentarios a elegir sea inferior a la cantidad de distritos
electorales, los primeros suplentes deberán pertenecer a los distritos que no estén
integrados en la lista titular.
Artículo 172: El escrutinio de cada
elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
hubiere efectuado el votante.
Artículo 173: Los cargos se asignarán
por sistema D'hondt a las listas que hayan logrado como mínimo un tres por ciento
(3%) de los votos emitidos, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 161 del
Código Nacional Electoral.
Artículo 174: Se proclamarán
Parlamentarios del MERCOSUR a quienes resulten elegidos conforme el sistema
adoptado en el presente capítulo.
Artículo 175: En caso de muerte,
renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario
del MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares
según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado
ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la
prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se
desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al
titular.
Artículo 2°: Modificase el segundo
párrafo del Art. 60 del Código Nacional Electoral que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 60.- "Registro de los
candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los
candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la
elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos
proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual
se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente
y vicepresidente de la Nación y de la elección general de Parlamentarios del
MERCOSUR, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez
federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán
tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los
cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a
lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada
ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores
nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar
conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares
como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan
alcanzado en las elecciones primarias por lo menos el uno y medio por ciento
(1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán
presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas
aunque sean idénticas o repitan candidatos entre las alianzas y los partidos que las
integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de
oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último
domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno
de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las
inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el
cual son conocidos, siempre que no dé lugar a confusión, a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que
no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado
electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma
categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o
incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido
en el artículo 61."
Artículo 3°: En todo lo referente a
financiamiento y publicidad de las campañas electorales, serán aplicables las
normas pertinentes de este Código Nacional Electoral.
Artículo 4°: Renumérense los Artículos
del Título VIII del Código Nacional Electoral según corresponda.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Cláusulas Transitorias:
Primera: En la primera elección de
Parlamentarios del MERCOSUR, de acuerdo al período de transición estipulado por
la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR 16-2010, se elegirán 26
representantes, la mitad del número máximo determinado para la Delegación
Argentina, junto con las elecciones de diputados y senadores nacionales y
presidenciales en el año 2015.
Segunda: Mientras no se establezca el
"Día del MERCOSUR Ciudadano" (art. 6° inciso 4 del PCPM Ley 26146) las próximas
elecciones de Parlamentarios del MERCOSUR se desarrollarán cada 4 (cuatro) años,
simultáneamente con la primera vuelta de la elección presidencial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 3491-d-12. Con las firmas de los
diputados Gerardo Milman, Omar Duclos, Fabián Peralta.
Hace un año se cumplieron los 20 años
del MERCOSUR, que plasmó en el Tratado de Asunción, los importantes acuerdos
que anticiparon como estratégicos los presidentes Raúl Alfonsín de Argentina y José
Sarney de Brasil en la Declaración de Foz de Iguazú del 30 de noviembre de
1985.
En ese entonces, Alfonsín y Sarney
coincidieron en la "urgente necesidad de que América Latina refuerce su poder de
negociación con el resto del mundo, ampliando su autonomía de decisión y
evitando que los países de la región continúen vulnerables a los efectos de políticas
adoptadas sin su participación." Y resolvieron conjugar y coordinar los esfuerzos de
los respectivos gobiernos para la revitalización de las políticas de cooperación e
integración entre las naciones latinoamericanas.
Las preocupaciones y expectativas de
estos dos presidentes se plasmaron años después en el Tratado de Asunción,
piedra basal del MERCOSUR.
Más de veinte años después, la
urgencia sigue vigente. El MERCOSUR ha logrado sobrevivir a las crisis políticas y
económicas de sus socios. Las devaluaciones unilaterales, los acuerdos bilaterales
con países extra región tuvieron más que ver con reacciones protectivas por
desequilibrios internos de los países, que con voluntad de desandar el camino de la
integración. Pero en una región en la que la estabilidad institucional fue puesta en
riesgo durante décadas, antes del MERCOSUR, que la institución siga vigente, y que
recupere bríos cuando pasan los malos vientos, que Brasil y Argentina se sienten y
se vuelvan a sentar como socios estratégicos y ya no más como rivales históricos,
es un hecho para celebrar.
El Tratado de Asunción, y sus
protocolos complementarios, ponen en marcha al MERCOSUR básicamente como
una unión aduanera, pero funciona como el primer instrumento para una
integración comercial, económica y política. En estos años ha sumado un nuevo
socio, Venezuela, que podrá formalizar su incorporación cuando lo apruebe su
parlamento.
Como una paradoja, las barreras
comerciales entre los países, especialmente entre Brasil y Argentina, han
aumentado, y no se funciona como bloque a la hora de negociar con otros países,
cuando crece en el mundo la demanda de commodities. Nada de esto ha impedido
que el comercio intrarregional creciera.
Al mismo tiempo, falta que los
enunciados se transformen en puentes, como sucedió aquel noviembre de 1985 con
el de Tancredo Neves. Puentes que unan a los países, y que caminen hacia la una
América del Sur con sus instituciones fortalecidas, y con un despegue económico
que impacte en los ciudadanos a través del desarrollo económico y social.
El primer puente, es la consolidación
de la Unión Aduanera y un mayor funcionamiento como bloque regional, a través
de la articulación de los sectores productivos y las economías regionales.
El segundo, el gran puente que puede
ayudar claramente a dar un salto en el desarrollo del MERCOSUR y que es una
tarea pendiente de este Congreso, es el de avanzar en la elección directa de los
parlamentarios que representan a los países. Sólo Paraguay los ha elegido de esta
manera, y la Argentina se había comprometido a hacerlo el año pasado junto con
las elecciones para la Presidencia de la NACION.
La posibilidad de elegir a los
representantes nacionales ante el MERCOSUR permitirá instalar en la agenda
nacional temas relevantes para la sociedad que tendrán otro impacto al ser
concebidos como políticas regionales: la competitividad, la preservación del medio
ambiente, la educación, el empleo, el respeto a la diversidad cultural y el desarrollo
social.
Hay un puente que empieza por la
identidad latinoamericana. En el camino está la construcción del MERCOSUR. Mayor
voluntad política, más acuerdos, mejores instituciones, nos pueden llevar por el
buen camino para nuestro país y nuestra región
Por esta razón es que nos parece
fundamental avanzar en la norma que dé paso a la elección directa de
Parlamentarios del Mercosur.
El Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR estableces que: "1. Los Parlamentarios serán elegidos
por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo,
universal y secreto. 2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus
suplentes, se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual
procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y regiones
según las realidades de cada Estado."
La Argentina tiene pendiente la
aprobación de una ley que disponga la forma de elección de parlamentarios del
MERCOSUR.
Hemos analizado las distintas
posibilidades que existen para garantizar una representatividad adecuada y respetar
el federalismo.
Una alternativa es tomar al país como
distrito único, que puede resultar atractiva si se toma la representación directa de
los ciudadanos, porque es directamente proporcional a la población general del
país, se torna una discusión general.
Es el que mejor puede garantizar la
incorporación de las cuotas y la representación de etnias, por ejemplo.
Por qué no elegimos este sistema?
Porque no incorpora el principio del federalismo y la adecuada representación de las
provincias.
La única forma de atenuarlo sería
poniendo condiciones de representación diversa de las provincias, cada
determinado número de legisladores en la lista.
Si optamos por un sistema de
representación por provincia, sería el que mejor garantiza un sistema federal.
Pero cuál sería el inconveniente? La
subrepresentación de la población de las provincias grandes que en todo sistema
electoral por distrito suele darse, en este caso sería de tal magnitud que entraría en
colisión con el principio de representación soberana. Al mismo tiempo resultaría
imposible garantizar las cuotas y la representación diversa en las listas.
Dado que en una primera etapa se
elegirían sólo 23 diputados, es prácticamente imposible de subsanar. Además sería
un sistema de mayorías absolutas de los partidos políticos mayoritarios. No sería
subsanable en lo absoluto.
Llegamos entonces a la opción de
tomar regiones para elegir a los parlamentarios
Sabemos que la creación de las
regiones es un mandato constitucional y al mismo tiempo una atribución de las
provincias. Con lo cual una ley electoral no puede dar lugar a la creación de
subregiones. Tampoco existen órganos jurisdiccionales ni electorales en las
regiones.
Pero nos queda una opción que
contiene en sí misma el principio de representación soberana, el federalismo, y la
promoción de las regiones que promueve la Constitución Nacional. Y nos permite
garantizar la representación diversa en las listas.
Esta opción es la de un Sistema de
distrito único basado en 5 secciones electorales: Norte Grande, Región Centro,
Patagonia, Cuyo, y Buenos Aires. Algunas de ellas están funcionando como
regiones, y otras no, como el caso de Buenos Aires, que estaría integrada por la
Ciudad de Buenos Aires y la Provincia.
Para la representación parlamentaria
de cada región se tomará el coeficiente de porcentaje de diputados nacionales que
se eligen por cada distrito.
Es el sistema que se utiliza en la
Provincia de Buenos Aires para equilibrar la representación territorial con la
poblacional.
Haciendo un ensayo de dicha
aplicación, se tomaría como base los 257 diputados nacionales lo que constituye el
100%. Lo que se pone en equivalencia con los 43 diputados del Mercosur que
también son el 100% de los que habrán de designarse para ese Cuerpo. Y atento a
las regiones anteriormente creadas, el resultado podría ser:
Región Centro (Entre Ríos, Córdoba y
Santa Fe): tienen 46 diputados nacionales; deberían ser 7 diputados Mercosur.
Región Buenos Aires (CABA y Provincia
Buenos Aires): tienen 95 diputados nacionales; deberían ser 16 diputados
Mercosur.
Región Norte Grande (Corrientes,
Misiones, Formosa, Chaco, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y
Catamarca): tienen 60 diputados; deberían ser 10 diputados Mercosur.
Región Cuyo (La Rioja, San Juan,
Mendoza y San Luis): tienen 26 diputados nacionales; deberían ser 4 diputados
Mercosur.
Región Patagonia (La Pampa, Río
Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego): tienen 30 diputados;
deberían ser 6 diputados Mercosur.
De esta manera se garantiza el
federalismo: las provincias intervienen en la discusión, se fomenta la
regionalización, se pueden garantizar las cuotas y las representaciones diversas en
las listas.
Creemos que avanzar en la elección
directa de los parlamentarios del MERCOSUR en un contexto internacional en el que
nuestra región se presenta con oportunidades históricas para el desarrollo
económico y social, puede contribuir a llevar la discusión de la agenda del bloque
regional a una instancia nacional. Que las cuestiones regionales tengan más peso
en el debate del modelo de país que soñamos y buscamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 05/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | 16/12/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | 29/12/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | 29/12/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | 29/12/2014 |