PROYECTO DE TP
Expediente 3663-D-2009
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL ARTICULO 755, SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION CORRESPONDIENTES A PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el artículo
755 de la Ley 22.415, Código Aduanero, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 755. - 1.
En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren
aplicables, y conforme a las normas que anualmente establezca el
Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo podrá:
a) gravar con derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere
gravada con este tributo.
En el
caso de los derechos de exportación correspondientes a productos
agropecuarios el Poder Legislativo definirá, anualmente y
conjuntamente con la Ley de Presupuesto, las alícuotas máximas
para cada categoría que se establezca, las que serán aplicadas
durante el próximo ejercicio fiscal.
b) desgravar del derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este
tributo; y
c) modificar el
derecho de exportación establecido, conforme lo dispuesto en el último
párrafo del inciso a) apartado 1 del presente articulo.
2. Salvo lo que dispusieren leyes
especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán
ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible
de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para
el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria,
cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o
conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así
como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales
o vegetales;
d) estabilizar los precios internos
a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las
necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de
las finanzas públicas.
Artículo 2º: La
alícuotas máximas de los derechos de exportación a los productos
agropecuarios no podrán superar la alícuota del treinta y tres por
ciento (33%), desde el primer día hábil posterior a la vigencia de
ésta ley y hasta tanto el Congreso establezca otras pautas para el
presente ejercicio.
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a
consideración de este cuerpo el presente proyecto de ley, que
propone una modificación del artículo 755 del Código Aduanero,
para que sea el Congreso Nacional el que establezca las pautas
generales sobre las cuales el Poder Ejecutivo podrá fijar las
alícuotas de los derechos de exportación.
El artículo 75 inciso 1º
de la Constitución Nacional, establece que corresponde al Congreso
Nacional legislar en materia aduanera y establecer los derechos de
importación y exportación.
Tan es así, que la
Señora Presidenta de la Nación remitió al Congreso Nacional el
Mensaje Nº 941/08 Proyecto 0013-PE-08, por el cual solicita al
Poder Legislativo que se avoque a este tema.
Estamos obligados
entonces a brindarle al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias
para que éste, dentro de los límites y pautas generales establecidas
por el Congreso Nacional, fije las alícuotas de los derechos de
exportación.
En consonancia,
proponemos una modificación del artículo 755 del Código Aduanero
por el cual el Poder Legislativo es el que deberá establecer
anualmente el marco de referencia dentro del cual operara el Poder
Ejecutivo, que podrá:
a) gravar con derecho
de exportación la exportación para consumo de mercadería que no
estuviere gravada con este tributo.
b) desgravar del derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este
tributo; y
c) modificar el derecho de
exportación establecido.
El Poder Legislativo, definirá los
derechos de exportación a los productos agropecuarios, anualmente,
conjuntamente con la Ley de Presupuesto. Para estos casos establecerá la
alícuota máxima que se aplicará en el ejercicio siguiente, para cada
categoría.
Además, es necesario
definir cual será la alícuota máxima que el Congreso estima
corresponde por derechos de exportación de los productos
agropecuarios para lo que resta de este ejercicio, teniendo en
cuenta el actual contexto económico.
En este sentido,
estimamos que provisoriamente esta alícuota no supere el 33%,
hasta tanto el Congreso Nacional establezca la alícuota
correspondiente para el resto del presente ejercicio.
Por lo expuesto,
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |