Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3663-D-2009
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL ARTICULO 755, SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION CORRESPONDIENTES A PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 755 de la Ley 22.415, Código Aduanero, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 755. - 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, y conforme a las normas que anualmente establezca el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo podrá:
a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo.
En el caso de los derechos de exportación correspondientes a productos agropecuarios el Poder Legislativo definirá, anualmente y conjuntamente con la Ley de Presupuesto, las alícuotas máximas para cada categoría que se establezca, las que serán aplicadas durante el próximo ejercicio fiscal.
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) apartado 1 del presente articulo.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Artículo 2º: La alícuotas máximas de los derechos de exportación a los productos agropecuarios no podrán superar la alícuota del treinta y tres por ciento (33%), desde el primer día hábil posterior a la vigencia de ésta ley y hasta tanto el Congreso establezca otras pautas para el presente ejercicio.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de este cuerpo el presente proyecto de ley, que propone una modificación del artículo 755 del Código Aduanero, para que sea el Congreso Nacional el que establezca las pautas generales sobre las cuales el Poder Ejecutivo podrá fijar las alícuotas de los derechos de exportación.
El artículo 75 inciso 1º de la Constitución Nacional, establece que corresponde al Congreso Nacional legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación.
Tan es así, que la Señora Presidenta de la Nación remitió al Congreso Nacional el Mensaje Nº 941/08 Proyecto 0013-PE-08, por el cual solicita al Poder Legislativo que se avoque a este tema.
Estamos obligados entonces a brindarle al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias para que éste, dentro de los límites y pautas generales establecidas por el Congreso Nacional, fije las alícuotas de los derechos de exportación.
En consonancia, proponemos una modificación del artículo 755 del Código Aduanero por el cual el Poder Legislativo es el que deberá establecer anualmente el marco de referencia dentro del cual operara el Poder Ejecutivo, que podrá:
a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo.
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido.
El Poder Legislativo, definirá los derechos de exportación a los productos agropecuarios, anualmente, conjuntamente con la Ley de Presupuesto. Para estos casos establecerá la alícuota máxima que se aplicará en el ejercicio siguiente, para cada categoría.
Además, es necesario definir cual será la alícuota máxima que el Congreso estima corresponde por derechos de exportación de los productos agropecuarios para lo que resta de este ejercicio, teniendo en cuenta el actual contexto económico.
En este sentido, estimamos que provisoriamente esta alícuota no supere el 33%, hasta tanto el Congreso Nacional establezca la alícuota correspondiente para el resto del presente ejercicio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA