PROYECTO DE TP
Expediente 3663-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEVOLVER, A LOS RESPONSABLES DE LA "FM FREEWAYROCK", LOS EQUIPOS DECOMISADOS.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al poder ejecutivo para
solicitarle que a través de los organismos correspondientes disponga:
1.- Devolver a los responsables de
la FM Freewayrock de los equipos que fueron decomisados por funcionarios de la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
2. Facilitar la regularización de FM
Freeway en el marco del "Proceso de normalización del espectro
radiofónico".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lunes 23 de junio, con una orden
de allanamiento del Juzgado Correccional en lo Contencioso Administrativo Nº 1
de San Martín, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) irrumpió en las
instalaciones de FM Freewayrock, y decomisó los equipos de transmisión de esta
emisora.
Bajo la figura de
"Secuestro preventivo", tres funcionarios de la CNC y miembros de la Policía
Federal, allanaron las instalaciones y se llevaron el equipo de transmisión,
dejando sin la posibilidad de expresarse a 80 periodistas de la zona oeste del
conurbano.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), a la cual
nuestro país ha adherido, respalda y legitima nuestra preocupación. Al respecto,
su "Art. 13: Libertad de pensamiento y de expresión dice:
1.- Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
En su apartado 2, el
artículo 13 agrega que el "ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura", sino a responsabilidades ulteriores" en
caso que el ejercicio del derecho de
expresión lesione
"los derechos o la reputación de los demás" o altere "la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral pública".
Dado que FM
Freewayrock no ha lesionado ni alterado ninguno de estos bienes preservados por
la Convención, no existen responsabilidades ulteriores que la emisora deba
asumir y el "secuestro preventivo" de sus equipos no sólo debe entenderse como
un acto de censura previa, sino como una violación a lo establecido en el
apartado 3 del citado artículo que impide "restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares,
de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos
usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.".
A través de la
opinión consultiva Nº 5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló
que la libertad de expresión es "El derecho a que nadie sea arbitrariamente
restringido, limitado o menoscabado para manifestar su pensamiento, y el
derecho de la comunidad a recibir información y a conocer la expresión ajena" y
que la libertad de pensamiento y expresión "comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole...".
Por tanto, cuando
se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo es el
derecho de ese individuo el que esta siendo violado, sino el derecho de todos a
recibir información e ideas".
Tras el "secuestro preventivo" de
los equipos de FM Freewayrock, la emisora recibió cientos de adhesiones de
organizaciones sociales, artistas, partidos políticos, colegas de otros medios y de
vecinos que habitualmente encuentran su canal de expresión a través de esta
radio que sostiene puertas adentro el principio de la libre expresión para todos
sus trabajadores.
Estos reconocimientos legitiman los
casi 11 años de transmisión en la 94.5 y el apoyo incondicional de todos los
actores sociales y oyentes que, también deben tener el derecho de informarse por
el medio que ellos elijan.
La radio comunitaria promueve la
libertad de expresión y contribuye al desarrollo equitativo y sostenible de
nuestros pueblos. Democratizar la palabra es democratizar la sociedad.
No queremos
terminar estos fundamentos sin citar al maestro Bertold Brecht que en su Teoría
de la Radio sostiene: "La radio podría ser el más gigantesco medio de
comunicación imaginable en la vida pública, un inmenso sistema de canalización.
Lo será cuando no sea sólo capaz de emitir, sino también de recibir. En otras
palabras, si consigue que el oyente no sólo escuchase sino también hablase, que
no permaneciera aislado, sino relacionado".
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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