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PROYECTO DE TP


Expediente 3663-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEVOLVER, A LOS RESPONSABLES DE LA "FM FREEWAYROCK", LOS EQUIPOS DECOMISADOS.
Fecha: 03/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al poder ejecutivo para solicitarle que a través de los organismos correspondientes disponga:
1.- Devolver a los responsables de la FM Freewayrock de los equipos que fueron decomisados por funcionarios de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
2. Facilitar la regularización de FM Freeway en el marco del "Proceso de normalización del espectro radiofónico".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lunes 23 de junio, con una orden de allanamiento del Juzgado Correccional en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) irrumpió en las instalaciones de FM Freewayrock, y decomisó los equipos de transmisión de esta emisora.
Bajo la figura de "Secuestro preventivo", tres funcionarios de la CNC y miembros de la Policía Federal, allanaron las instalaciones y se llevaron el equipo de transmisión, dejando sin la posibilidad de expresarse a 80 periodistas de la zona oeste del conurbano.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), a la cual nuestro país ha adherido, respalda y legitima nuestra preocupación. Al respecto, su "Art. 13: Libertad de pensamiento y de expresión dice:
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
En su apartado 2, el artículo 13 agrega que el "ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura", sino a responsabilidades ulteriores" en caso que el ejercicio del derecho de
expresión lesione "los derechos o la reputación de los demás" o altere "la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública".
Dado que FM Freewayrock no ha lesionado ni alterado ninguno de estos bienes preservados por la Convención, no existen responsabilidades ulteriores que la emisora deba asumir y el "secuestro preventivo" de sus equipos no sólo debe entenderse como un acto de censura previa, sino como una violación a lo establecido en el apartado 3 del citado artículo que impide "restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.".
A través de la opinión consultiva Nº 5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la libertad de expresión es "El derecho a que nadie sea arbitrariamente restringido, limitado o menoscabado para manifestar su pensamiento, y el derecho de la comunidad a recibir información y a conocer la expresión ajena" y que la libertad de pensamiento y expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole...".
Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no solo es el derecho de ese individuo el que esta siendo violado, sino el derecho de todos a recibir información e ideas".
Tras el "secuestro preventivo" de los equipos de FM Freewayrock, la emisora recibió cientos de adhesiones de organizaciones sociales, artistas, partidos políticos, colegas de otros medios y de vecinos que habitualmente encuentran su canal de expresión a través de esta radio que sostiene puertas adentro el principio de la libre expresión para todos sus trabajadores.
Estos reconocimientos legitiman los casi 11 años de transmisión en la 94.5 y el apoyo incondicional de todos los actores sociales y oyentes que, también deben tener el derecho de informarse por el medio que ellos elijan.
La radio comunitaria promueve la libertad de expresión y contribuye al desarrollo equitativo y sostenible de nuestros pueblos. Democratizar la palabra es democratizar la sociedad.
No queremos terminar estos fundamentos sin citar al maestro Bertold Brecht que en su Teoría de la Radio sostiene: "La radio podría ser el más gigantesco medio de comunicación imaginable en la vida pública, un inmenso sistema de canalización. Lo será cuando no sea sólo capaz de emitir, sino también de recibir. En otras palabras, si consigue que el oyente no sólo escuchase sino también hablase, que no permaneciera aislado, sino relacionado".
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)