PROYECTO DE TP
Expediente 3661-D-2014
Sumario: TARJETA DE CREDITO (LEY 25065): MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE PROHIBICION A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE EMITIR Y REMITIR TARJETAS DE CREDITO, SIN QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9
de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º.- Solicitud. La solicitud
de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o
fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la
relación contractual.
Queda prohibido a las entidades
financieras la emisión y remisión de tarjetas de crédito que no hayan sido
previamente solicitadas por posibles o futuros usuarios, salvo en el caso en que
deba sustituirse un instrumento ya entregado al usuario.
Verificada la existencia de la
infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones establecidas
en el artículo 48 de la presente ley."
Artículo 2º. - Comuníquese el Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
finalidad evitar que las entidades financieras emitan y remitan tarjetas de crédito
que no hayan sido solicitadas por quienes pudieran ser posibles o futuros usuarios
de las mismas.
Esta prohibición no incluye el caso en
el cual deba sustituirse un instrumento ya entregado al usuario por renovación,
vencimiento, extravío, etc.
La finalidad de modificar el art. 9 de
la Ley 26.065 es introducir una prohibición expresa que apunte a evitar la práctica
abusiva desplegada por las entidades financieras quienes crean cuentas que no
han sido solicitadas en la búsqueda de clientes. En efecto, la emisión o remisión
de tarjetas de crédito pre aprobadas no solicitadas por los clientes, generan cargos
y situaciones de morosidad ilegítima ante las entidades; maniobras comerciales
que habitualmente llevan a cabo los bancos y que se encuentran prohibidas por el
artículo 35º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La presente iniciativa establece
correctamente en su artículo 8º como se perfecciona el contrato, pero esto no
logra solucionar los casos en los cuales los emisores, luego de un plazo,
automáticamente cobran gastos de renovación aduciendo a un error
administrativo, por lo cual un número importante de usuarios queda informado
como deudor en los sistemas de información financiera ( B.C.R.A., Veraz, Nosis,
etc.) sin tener conocimiento de dicha situación, ocasionándoles graves
perjuicios.
Cuando el cliente necesita iniciar
algún trámite o negocio se anoticia de esta situación y debe involucrarse en
engorrosos reclamos administrativos, motivo por el cual la oportunidad o negocio
que pretendía realizar queda fallida.
En la mayoría de los casos, los
damnificados, no llegan a la instancia del reclamo judicial y los que lo hacen deben
acudir por la vía del reclamo de daños y perjuicios viéndose en la situación de
probar el daño que este error les ha causado.
Por otra parte, es importante señalar
que lo que se pretende con este proyecto de Ley es darle eficacia a los
mecanismos de protección de usuarios y consumidores previstos en la Constitución
Nacional, en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en la Ley 25.065 de
Tarjetas de Crédito.
Cabe destacar, que conforme lo
establecido por el Art. 41 de la Ley 24.240 tiene competencia como Autoridad de
Aplicación la Secretaría de Comercio Interior para resolver las cuestiones que se
susciten respecto a la emisión de una tarjeta de crédito.
Habitualmente, en las prácticas
abusivas de los emisores de tarjetas detalladas, generalmente concurren con la
infracción a los artículos 4º (falta de información), 8º bis (trato indigno al
consumidor) y 35º (prohibición de realizar propuesta al consumidor sobre un
servicio que no haya sido requerido y que genere un cargo automático en
cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la
negativa para que no se efectivice) de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor.
Se ha dicho: "La entidad financiera al
emitir la tarjeta de crédito (o de compra) a favor de una persona para sus gastos
personales, está actuando dentro del campo de aplicación de la ley de defensa del
consumidor y, por tanto, sujeta a los deberes que en ese carácter se imponen en
el régimen establecido. En ese aspecto, la Secretaría de Comercio Interior,
ejerciendo la policía del comercio, está facultada para interpretar los contratos que
realizan los agentes del negocio, pero con el único objetivo de calificar la conducta
adoptada y de ningún modo para resolver con respecto a la validez o no de los
convenios celebrados, y mucho menos su nulidad. Ello es así por cuanto las causas
que se susciten entre las partes y su resolución es de reserva, en principio,
exclusiva de los jueces de la Nación o de las provincias, conforme las
circunstancias de cada caso. (Citibank N.A. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI
378/97". Causa nº 24.154. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala I, Buján, Coviello,
30/12/98.)"
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |