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PROYECTO DE TP


Expediente 3661-D-2014
Sumario: TARJETA DE CREDITO (LEY 25065): MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE PROHIBICION A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE EMITIR Y REMITIR TARJETAS DE CREDITO, SIN QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º.- Solicitud. La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.
Queda prohibido a las entidades financieras la emisión y remisión de tarjetas de crédito que no hayan sido previamente solicitadas por posibles o futuros usuarios, salvo en el caso en que deba sustituirse un instrumento ya entregado al usuario.
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 48 de la presente ley."
Artículo 2º. - Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como finalidad evitar que las entidades financieras emitan y remitan tarjetas de crédito que no hayan sido solicitadas por quienes pudieran ser posibles o futuros usuarios de las mismas.
Esta prohibición no incluye el caso en el cual deba sustituirse un instrumento ya entregado al usuario por renovación, vencimiento, extravío, etc.
La finalidad de modificar el art. 9 de la Ley 26.065 es introducir una prohibición expresa que apunte a evitar la práctica abusiva desplegada por las entidades financieras quienes crean cuentas que no han sido solicitadas en la búsqueda de clientes. En efecto, la emisión o remisión de tarjetas de crédito pre aprobadas no solicitadas por los clientes, generan cargos y situaciones de morosidad ilegítima ante las entidades; maniobras comerciales que habitualmente llevan a cabo los bancos y que se encuentran prohibidas por el artículo 35º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La presente iniciativa establece correctamente en su artículo 8º como se perfecciona el contrato, pero esto no logra solucionar los casos en los cuales los emisores, luego de un plazo, automáticamente cobran gastos de renovación aduciendo a un error administrativo, por lo cual un número importante de usuarios queda informado como deudor en los sistemas de información financiera ( B.C.R.A., Veraz, Nosis, etc.) sin tener conocimiento de dicha situación, ocasionándoles graves perjuicios.
Cuando el cliente necesita iniciar algún trámite o negocio se anoticia de esta situación y debe involucrarse en engorrosos reclamos administrativos, motivo por el cual la oportunidad o negocio que pretendía realizar queda fallida.
En la mayoría de los casos, los damnificados, no llegan a la instancia del reclamo judicial y los que lo hacen deben acudir por la vía del reclamo de daños y perjuicios viéndose en la situación de probar el daño que este error les ha causado.
Por otra parte, es importante señalar que lo que se pretende con este proyecto de Ley es darle eficacia a los mecanismos de protección de usuarios y consumidores previstos en la Constitución Nacional, en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Cabe destacar, que conforme lo establecido por el Art. 41 de la Ley 24.240 tiene competencia como Autoridad de Aplicación la Secretaría de Comercio Interior para resolver las cuestiones que se susciten respecto a la emisión de una tarjeta de crédito.
Habitualmente, en las prácticas abusivas de los emisores de tarjetas detalladas, generalmente concurren con la infracción a los artículos 4º (falta de información), 8º bis (trato indigno al consumidor) y 35º (prohibición de realizar propuesta al consumidor sobre un servicio que no haya sido requerido y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que no se efectivice) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Se ha dicho: "La entidad financiera al emitir la tarjeta de crédito (o de compra) a favor de una persona para sus gastos personales, está actuando dentro del campo de aplicación de la ley de defensa del consumidor y, por tanto, sujeta a los deberes que en ese carácter se imponen en el régimen establecido. En ese aspecto, la Secretaría de Comercio Interior, ejerciendo la policía del comercio, está facultada para interpretar los contratos que realizan los agentes del negocio, pero con el único objetivo de calificar la conducta adoptada y de ningún modo para resolver con respecto a la validez o no de los convenios celebrados, y mucho menos su nulidad. Ello es así por cuanto las causas que se susciten entre las partes y su resolución es de reserva, en principio, exclusiva de los jueces de la Nación o de las provincias, conforme las circunstancias de cada caso. (Citibank N.A. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 378/97". Causa nº 24.154. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala I, Buján, Coviello, 30/12/98.)"
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen