PROYECTO DE TP
Expediente 3661-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA JUSTICIA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL CONDENAR Y ORDENAR LA DETENCION DEL AUTOR DE UN HOMICIDIO EN OCASION DE CORRER PICADAS EN DICHA LOCALIDAD.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declara
que ha comprobado con sumo beneplácito que la Justicia del distrito de San
Martín, Provincia de Buenos Aires, haya condenado y ordenado la detención del
autor de un homicidio en ocasión de correr una picada en calles de esa localidad
bonaerense, en una jurisprudencia que posibilita avanzar hacia la tipificación
dolosa de estos delitos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lo que acaece con nuestro tránsito
es sumamente preocupante, hasta estadios dramáticos. Se combinan varios
factores: nuestra cultura transgresora de la ley, nuestro individualismo, el
descontrol, el incremento exponencial del parque automotor y el colapso de la
infraestructura vial. La consecuencia son más de 7 mil muertos y 30 mil
accidentados graves por año. Vidas perdidas de la peor manera, familias
truncadas, chicos huérfanos, centenas de inválidos, lucro cesante, costosas
indemnizaciones, dispendio jurisdiccional, cuantiosos gastos para el sistema de
salud, aumento de las primas de los seguros del automotor, entre otros
efectos.
Largamente se ha discutido en la
doctrina si el homicidio en ocasión de un accidente de tránsito es culposo o
doloso. En tanto "accidente" - es decir un hecho que ni pudo preverse ni
evitarse -, quizás la cuestión esté saldada: hubo culpa, no dolo.
Empero, no todo lo que nos
provoca dolor en materia de tránsito es accidental. Correr con un automóvil
preparado especialmente, drogado, si desencadena una muerte de un
transeúnte o de otro conductor o acompañante no supone un accidente sino un
hecho que el autor debió representarse como eventualmente posible dadas las
circunstancias y el contexto. En estos casos el dolo es inocultable e
inexcusable.
Es la situación que ha condenado el
Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de San Martín en el proceso contra Víctor Hugo
Altamirano por el homicidio con dolo eventual de Matías Cardozo.
En la zona donde murió Cardozo
era habitual que se corran "picadas". Así lo determinó la Justicia. Por eso la
condena que fijó el Tribunal fue de ocho años y cuatro meses y ordenó la
detención por riesgo de fuga y porque la pena es superior a los tres años.
Es un fallo ejemplarizador. La
madre de la víctima, impulsora de la ONG Malditas Picadas, se mostró satisfecha
con el fallo.
El hecho ocurrió el 18 de junio de
2008. Cuatro después llega la sentencia. Acostumbrados como estamos a largos
procesos, parece que en este caso hubo celeridad. Sin embargo, la sentencia
debió pronunciarse en, a lo sumo, dos años. El Congreso de la Nación está en
deuda con el país pues debería examinar y resolver cómo acortar los términos
procesales y lograr que se acoten los trámites judiciales en aras de la ineludible
e indispensable celeridad.
Agrego que el criminal cruzó - en
su "picada" - varios semáforos en rojo. Ello, por sí mismo, habla de que debió
representarse la criminalidad de su acción y la eventualidad de graves
consecuencias en perjuicio de otro u otros. Fallo, pues, ejemplar. Esta Cámara
expresa, con esta declaración, su agrado porque la Justicia ha hecho,
precisamente, justicia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |