PROYECTO DE TP
Expediente 3661-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA YERBA MATE Y EL TE: OBJETIVOS; PROHIBIR EL TRASLADO INTERJURISDICCIONAL DE LAS PRODUCCIONES DE YERBA MATE Y TE DE TERCEROS SIN ELABORAR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, EXCEPCION PARA LA EXPORTACION.
Fecha: 24/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa nacional de aseguramiento de la
calidad de la yerba mate y el té
ARTICULO 1.- Créase el Programa
nacional de aseguramiento de la calidad de la yerba mate y el té.
ARTICULO 2.- Los objetivos del
presente programa serán:
a) el aseguramiento de la
calidad de los productos finales de yerba mate y té;
b) emprender acciones
tendientes a asegurar el manejo sustentable de las áreas productoras, su
conservación y ampliación;
c) coordinar acciones con los
distintos niveles de gobierno, a fin de optimizar los esfuerzos estatales y
d) fomentar el envasado en
origen.
ARTICULO 3.- Queda prohibido el
traslado interjurisdiccional de las producciones de yerba mate y té de terceros sin
elaborar desde el 1º de enero de 2014.
Queda exceptuado de la
prohibición el traslado de yerba mate y té para exportación
ARTICULO 4.- En el periodo de
transición, el Ministerio de Economía y Producción hará un censo de las cadenas
industriales de la yerba mate y del té, a los fines de organizar un registro único de
productores, procesadores, acopiadores, distribuidores y exportadores.
El Ministerio será el encargado de
llevar, desde entonces, actualizado el registro.
ARTICULO 5.- Sólo las industrias
integradas podrán trasladar productos no finales fuera de las zonas productoras en
hasta un cincuenta por ciento (50%) más que su propia producción de materia
prima.
ARTICULO 6.- El Ministerio de
Economía y Producción será la autoridad de aplicación de la presente y dictará las
normas reglamentarias que correspondan en un plazo no mayor a los ciento
ochenta (180) días desde la publicación de la presente.
ARTICULO 7.- Facúltase al
Ministerio de Economía y Producción a proceder al decomiso de mercadería en
tránsito en cualquier grado de elaboración anterior al despacho como producto
final según lo establecido por el Código Alimentario Nacional desde la fecha
establecida en el artículo 3º.
ARTICULO 8.- El Ministerio de
Economía y Producción podrá disponer la suspensión del registro de productores,
más allá de la aplicación de otras sanciones administrativas que pudiera
dictar.
ARTICULO 9.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indudable la importancia de la
producción de yerba mate y té para las provincias de Misiones y Corrientes.
El presente proyecto busca la
radicación de la última parte de la cadena industrial en las zonas productoras.
Como antecedentes, debemos citar el proceso emprendido en 1988 con la cadena
vitivinícola que comenzara su reconversión con la modificación a la Ley General de
Vinos (Ley 14.878).
Si bien las situaciones son
diferentes, en el caso del vino todo comenzó por las recurrentes crisis de
sobreproducción, lo que llevó a buscar alternativas de reconversión de todo el
sector. Entre las medidas tomadas se encuentran el haber tornado obligatorio el
ser titular de viñedos para proceder al traslado de vino hacia zonas no
productoras. Este proceso implicó la radicación de nuevas bodegas en la zona, que
anteriormente sólo compraban productos a granel para su posterior envasado sin
ningún tipo de calidad estandarizada.
El proyecto que presentamos se
basa en la experiencia histórica exitosa. La radicación del último eslabón industrial
implicó, a posteriori, la radicación de servicios de mayor valor agregado como el
diseño de productos, diseño de empaques, publicidad y demás servicios
complementarios.
Las excepciones se basan en que
la región es exportadora de yerba mate canchada y no de productos finales ya
que, por ejemplo, en el Uruguay, el principal importador mundial de yerba, se
importa empacada de Brasil y canchada desde la Argentina. Hay razones de
sabores y procesamiento en esta elección por lo que, suponemos, los industriales
podrán decidir nuevas inversiones con nuevos horizontes.
Con este proyecto, Señor
Presidente, queremos evitar la dispersión para ajustar los controles públicos, por
un lado, y modernizar y ampliar la capacidad de procesamiento de ambos
productos. A estos fines damos un plazo de más de 6 años desde hoy para decidir
inversiones y tener un horizonte de planeamiento razonable. Sabemos que no es
fácil decidir traslados, pero la creación de puestos de trabajo en las zonas
productoras son para nosotros un incentivo más que suficiente.
En cuanto a las industrias
integradas, queremos que las industrias se involucren en todo el proceso, por lo
que, si deciden no trasladarse, deban integrarse y conocer de los problemas
productivos desde la zona productora y no fijando precios desde Buenos Aires, que
afectan a nuestros coprovincianos.
Confiamos también en tener una
reglamentación conocida y previsible mucho antes del cumplimiento del plazo de
prohibición de forma tal de dar a los interesados un marco legal estable y
previsible.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |